Arias explica a la comisión de A Piringalla la normativa sobre los horarios de verbenas y fiestas populares
El delegado territorial da Xunta respondió a las dudas que le trasladaron los organizadores de las fiestas de este barrio de Lugo a raíz de una reciente reunión que mantuvieron con responsables del Concello
Lugo, 9 de mayo de 2025
El delegado territorial da Xunta en Lugo, Javier Arias, explicó a los representantes de la comisión organizadora de las fiestas de A Piringalla que el Concello de Lugo tiene las competencias para concretar los horarios de las verbenas populares, “y no puede apelar a la normativa autonómica que solo determina un marco general ampliamente modificable”.
Durante la presentación de las fiestas del barrio, Ricardo Varela y otros miembros de la Asociación de Veciños, Cultural e Deportiva —que organiza los festejos— manifestaron su preocupación por los horarios y le trasladaron que el Concello de Lugo justifica sus decisiones en base a supuestos límites que marca el Goberno galego, según les comunicaron los propios responsables municipales en una reciente reunión.
El delegado respondió a sus dudas y aclaró que la regulación da Xunta se contiene en la Orden que desarrolla la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, y solo establece pautas genéricas. En el caso de las verbenas y fiestas populares fija la hora límite de finalización en las 4:00 de la madrugada, pero ofrece un notable margen de maniobra a los concellos —los competentes en materia de regulación de ruidos a través de las ordenanzas municipales—, que pueden adelantarla o retrasarla hasta en dos horas atendiendo a su localización y otras circunstancias.
“Hay miles de fiestas en Galicia y cada una tiene una casuística diferente, no es lo mismo un campo de fiesta alejado que un entorno residencial, por eso dejamos en manos de los concellos la decisión final de cada caso”, apuntó Arias.
Establecimientos y actividades recreativas
La normativa autonómica sobre horarios está recogida en la ORDEN del 23 de octubre de 2020 —publicada en el DOG el día 30 del mismo mes—, y se refiere a la apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público así como al inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, incluyendo una exhaustiva relación que va desde discotecas y furanchos hasta pabellones deportivos, teatros y museos.
Entre otros aspectos, establece que el horario máximo de cierre señalado para cada actividad puede ampliarse media hora las noches que van del viernes al sábado, del sábado al domingo y del domingo al lunes, así como las noches de las vísperas de los días festivos y las propias noches de los días festivos.