Medio Rural regula el uso de maquinaria en el período de alto riesgo de incendio para continuar con los trabajos con mayor seguridad en las horas centrales del día
La Consellería publica hoy en el DOG un orden que concreta y desarrolla la normativa autonómica y estatal actual, para el caso de que el IRDI sea muy alto o extremo
Se permite la realización de actividades de carácter preventivo, silvícola o agrícola que requieran la utilización de maquinaria dentro de los terrenos forestales y sus zonas de influencia, con una serie de indicaciones para la franja de 12.00 la 18.00 horas
En el caso de desarrollar las tareas en este período horario, se deberá contar con una persona que dé aviso ante un posible conato; así como con un depósito de agua de 400 litros, con un extintor, con dos batelumes y con una mochila extintora
Santiago de Compostela, 29 de junio de 2026
La Consellería do Medio Rural publica hoy en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el orden por el que se regula el empleo de maquinaria agrícola durante el período de alto riesgo de incendio (de 1 de julio al 30 de septiembre), y para el caso de cuando el IRDI sea muy alto o extremo. A través de este orden se concreta y se desarrolla la normativa autonómica y estatal actual y se busca facilitar los trabajos que sea necesario seguir llevando a cabo durante esta época, al mismo tiempo que se acerca mayor seguridad y prevención en los mismos a las personas que emplean esta maquinaria.
De este modo, se permite la realización de actividades de carácter preventivo, silvícola o agrícola que requieran la utilización de maquinaria dentro de los terrenos forestales y sus zonas de influencia, en los términos y con las recomendaciones establecidos en la actualización del Pladiga 2026, que detalla una serie de recomendaciones en el capítulo del plan preventivo. Además, en el caso de tener que desarrollar estos trabajos en la franja horaria entre las 12.00 y las 18.00 horas, será preciso tener en cuenta dos indicaciones.
En primer lugar, habrá que contar con una persona que pueda ejercer de observador para que, en caso de detectar algún posible conato, dé aviso de manera inmediata a los servicios de emergencia a través de los canales telefónicos del 085 y el 112, o mediante la aplicación móvil de Alume. En segundo lugar, también tendrán que disponer de un depósito de agua con una capacidad mínima de 400 litros, un extintor de espuma con base de agua de por lo menos seis kilos, dos batelumes y una mochila extintora con una capacidad mínima de 15 litros.
Prevención de incendios
Hace falta tener en cuenta que en los últimos diez años se produjeron 411 incendios forestales ocasionados por maquinaria, de los cuáles cerca del 60% se concentraron en la citada franja horaria. Además de estos fuegos habría que sumar los no forestales, los agrícolas, que solo en el 2025 fueron 30 entre el 1 de julio al 30 de septiembre.
Por tanto, el objetivo de esta regularización en el período de alto riesgo, y en caso de IRDI muy alto o extremo es, en definitiva, dar seguridad en el uso de esta maquinaria y favorecer la prevención de la persona que la use, que en último término significa favorecer la propia prevención de incendios. Es decir, se permite la utilización de estos aparatos, pero con unas determinadas cautelas en las horas centrales del día.