La Xunta y el Gobierno central acuerdan el marco para actuar frente a la violencia en el ámbito deportivo

El Gobierno gallego podrá intervenir en los procedimientos penitenciarios en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con la autorización expresa de la víctima

El acuerdo de la Comisión Bilateral, que publica el Diario Oficial de Galicia, evita el recurso ante el Tribunal Constitucional

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2026

El Diario Oficial de Galicia publica hoy el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia que resuelve las discrepancias entre el Gobierno central y la Xunta sobre la modificación de la Ley del Deporte de Galicia relativa a la posible intervención del Gobierno gallego en los procedimientos penitenciarios por delitos y actos de violencia en el ámbito deportivo.

Tras varios meses de negociaciones, Estado y Junta acordaron una interpretación del artículo 128 bis de la Ley del Deporte de Galicia que permite compatibilizar la finalidad perseguida por la normativa autonómica con las reglas establecidas por la legislación procesal estatal.

En concreto, el acuerdo establece que la eventual intervención de la Xunta deberá enmarcarse en lo dispuesto en el artículo 109 bis.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ser congruente con la defensa de los derechos de las víctimas. Además, deberá contar con la autorización expresa de la víctima afectada, requisito esencial para que pueda producirse la intervención.

De este modo, la actuación de la Xunta no se configura como una habilitación general o ilimitada para intervenir en cualquier procedimiento penitenciario relacionado con el deporte, sino que queda vinculada a la protección efectiva de los derechos de las víctimas y sometida en todo caso a las condiciones establecidas por la legislación procesal estatal. Esta es, precisamente, la delimitación que recoge el documento de referencia.

El acuerdo alcanzado permite así cerrar la discrepancia competencial y evitar el recurso ante el Tribunal Constitucional, al establecer una interpretación compartida del precepto autonómico respetuosa con el marco procesal estatal.

Hace falta recordar que la modificación de la Ley del Deporte de Galicia responde a la voluntad de la Xunta de reforzar la protección frente a las agresiones en los estadios, a la violencia en las competiciones y a las conductas que ponen en riesgo las personas participantes y asistentes, con especial atención a las víctimas, a las familias y a los menores.

Desde el Gobierno gallego se mantuvo desde el primer momento la voluntad de alcanzar una solución en el seno de la Comisión Bilateral que permitiera preservar la finalidad de la norma gallega y, al mismo tiempo, garantizar su plena adecuación a la legislación procesal estatal.

Fecha de actualización: 17/09/2026