La Xunta otorga a una conservera de A Pobra do Caramiñal la concesión para ocupar 400 m2 en el dominio público para un emisario submarino asociado a la fábrica

La Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático resuelve de este modo un nuevo título concesional, de carácter accesorio y complementario a las instalaciones existentes, destinado a conducir al mar las aguas residuales industriales previamente depuradas

La actuación prevista comprende una tubería enterrada de unos 435 metros, que discurre en su mayor parte por el DPMT, así como un difusor submarino de 13 metros

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2026

La Xunta de Galicia otorgó una concesión para ocupar 411 m² del dominio público marítimo-terrestre (DPMT) en el ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal con el fin de instalar un emisario submarino asociado a la fábrica de Conservas Ría de Arosa SL.

Segundo el anuncio de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático publicado hoy en el Diario Oficial de Galicia, se trata de un nuevo título concesional, de carácter accesorio y complementario a las instalaciones ya existentes "que cuentan con concesión desde 2018" y destinado a conducir al mar las aguas residuales industriales previamente depuradas.

La solicitud inicial había sido presentada ante Costas del Estado en el año 2009, expediente que recibió la Xunta el verano pasado, tras asumir el traspaso efectivo de las funciones y servicios para la gestión del litoral. La concesión otorgada ahora corresponde exclusivamente a la ocupación del dominio público necesaria para instalar un emisario submarino asociado a la fábrica de conservas, cuya actividad se desarrolla en este lugar desde 1906.

En concreto, la actuación prevista comprende una tubería enterrada de aproximadamente 435 metros de longitud, de los cuáles 398 metros discurrirán por DPMT, así como un difusor submarino de 13 metros. El caudal máximo diario previsto es de 119 m³. Las obras deberán comenzar en el plazo de 12 meses y finalizar antes de 24 meses.

Además, hace falta subrayar que el título autoriza exclusivamente la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y no sustituye los demás permisos, licencias o autorizaciones exigibles conforme a la normativa sectorial.

Fecha de actualización: 17/09/2026