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El Catálogo de Playas de Galicia, que identifica casi mil arenales en la comunidad gallega, entrará en vigor el próximo 3 de mayo

El Diario Oficial de Galicia publica hoy el Decreto por el que se identifican un total de 987 playas, de las cuales 745 son naturales, 200 urbanas y 42 urbanas con planes de protección o de conservación de especies

Esta regulación también define los límites de cada Administración dentro de sus competencias y la tramitación y otorgamiento de los títulos de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre

La Xunta se apoyó en los datos del Plan de Ordenación del Litoral para elaborar este documento

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2019
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El Catálogo de Playas de Galicia, que identifica casi mil arenales en la Comunidad gallega, entrará en vigor el próximo 3 de mayo, al publicar hoy en el Diario Oficial de Galicia el Decreto por el que se catalogan los tramos urbanos y naturales de Galicia. El documento, que tomó como referencia el Plan de Ordenación del Litoral, identifica casi 1.000 playas (987), de la cuales 745 son naturales, 200 urbanas y las restantes (42), urbanas con plan de protección.

En base a esta regulación se habilita una norma concreta, que hasta el momento no existía, aportando seguridad jurídica; al mismo tiempo que se definen los límites de cada Administración dentro de sus competencias en dichos tramos o playa, como por ejemplo el otorgamiento de títulos de ocupación en Dominio Público Marítimo Terrestre.

Así, las playas son parte del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), titularidad del Estado, por lo que es la administración que legisla y fija su régimen de protección y ejerce las competencias para su protección (deslindes, otorgamiento de títulos para uso de las playas -autorizaciones y concesiones-, potestad sancionadora).

A la Comunidad autónoma le corresponde su ordenación (instrumentos de planificación territorial y urbanística) y a los ayuntamientos, dado que las playas son parte del término municipal, les corresponde la planificación de los usos del suelo, siempre dentro de lo que marca la legislación de Costas.

En base a esta nueva herramienta, se considerará playa urbana -o tramo- aquella que esté integrada en un área urbana que reúna alguna de las siguientes características: clasificada como urbana o consolidada por la edificación en un mínimo de un cincuenta por ciento de su longitud o se encuentren dotadas de algunos servicios como acceso peatonal y rodado, dispongan de suministro de agua potable y energía eléctrica o red de saneamiento.

Por otra parte, se catalogan como playas naturales aquellas que no cumplan los criterios anteriores. Al mismo tiempo, también se establece una distinción para las playas naturales -o tramos- que están situadas en ámbitos en los que se aplica un plan de protección o de conservación de especies, conforme a la legislación sobre conservación de la naturaleza; por lo que los usos y actividades a realizar deberán ser acordes con lo establecido en sus correspondientes instrumentos de planificación, debiendo contar con autorización o informe del órgano competente en materia de patrimonio natural, en los términos previstos en la normativa o en los instrumentos de planificación de aplicación.

Gracias a esta nueva catalogación se desarrolla el mandato normativo contenido en la disposición transitoria 24 del Reglamento general de espaldas (RD 876/2014, de 10 de octubre), en el que se señala que la administración competente en materia de ordenación del territorio deberá delimitar los tramos de las playas de acuerdo con el artículo 67 del dicho reglamento.

Autorización de instalaciones

Habida cuenta las características del arenal, o de sus tramos, que se encuentren en Dominio Público Marítimo Terrestre se permitirán la instalación de establecimientos de comidas y bebidas con unas características concretas, tal y como ya se establece en la normativa estatal de Costas.

En el caso de aquellas playas y tramos naturales, las instalaciones serán desmontables, temporales y más pequeñas; pues solo se autorizará la ubicación de instalaciones al aire libre (chiringuitos) desmontables entre los meses de mayo y octubre y que tengan una superficie máxima de 70 metros cuadrados, de los que 20 metros como máximo serán de instalación cerrada. Al mismo tiempo, también se define la necesidad de mantener una distancia mínima entre las mismas (unos 300 metros cuadrados) y -en su conjunto- tendrán una ocupación inferior al 10% de la superficie de la playa en marea alta.

En el caso de las playas urbanas, o de sus tramos, se permitirán instalaciones fijas y temporales. Para estas últimas, se mantiene la misma superficie que en las playas de tramos naturales, con la diferencia que la distancia entre las mismas será de unos 100 metros cuadrados y el conjunto de las instalaciones deberán tener una ocupación inferior al 50% de la superficie de la playa en marea alta.

En cuanto a las instalaciones fijas en playas urbanas, tendrán una superficie de 200 metros cuadrados, de los que 150 podrán ser cerrados y los restantes serán para terraza cerrada y desmontable. Podrán añadirse 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable, así como una zona de aseo que no supere los 30 metros cuadrados de uso público y gratuito. La distancia mínima entre dos instalaciones de este tipo será de 150 metros cuadrados entre las mismas.

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