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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 2 de enero de 2012 Pág. 55

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 243/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el cambio de titularidad de varios tramos de carreteras autonómicas a favor del Ayuntamiento de Ourense.

A tenor de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras incluidas en las redes dependientes de la comunidad autónoma deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada ley de carreteras dispone en el artículo 54 que las carreteras autonómicas o provinciales o tramos determinados de ellas en los que la circulación adquiere características urbanas se les entregarán a los respectivos ayuntamientos. El expediente se promoverá a propuesta del ayuntamiento o de la administración titular de la carretera y será resuelto por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras, previo informe de ambos organismos.

El Ayuntamiento de Ourense y la extinguida Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes firmaron un convenio de colaboración el día 8 de julio de 2008 para llevar a cabo actuaciones en carreteras autonómicas en el ayuntamiento de Ourense.

Este convenio actúa como acuerdo entre las administraciones afectadas según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia.

Al amparo de las previsiones legales, la Dirección General de Infraestructuras informa favorablemente al cambio de titularidad de los siguientes tramos de carreteras autonómicas en el ayuntamiento de Ourense:

– Carretera OUR-402 de Ourense a Cortegada (denominación del ayuntamiento «rúa Ervedelo»); el tramo a transferir es el comprendido entre la calle Progreso y la carretera N-525 con la excepción del puente sobre el río Barbaña.

– Carretera OUR-421 plaza General Moscardó-avda. Estación (denominación del ayuntamiento «rúa Adrio Menéndez» y «rúa Rei Soto».

– Carretera N-525a (denominación del ayuntamiento «rúa Vicente Risco»).

– Carretera OUR-611 avda. Buenos Aires a C. Enríquez (denominación del ayuntamiento «rúa Celso Emilio Ferreiro»).

Por lo expuesto, conforme a lo previsto en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, previo acuerdo entre las administraciones afectadas, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de diciembre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Ourense de los siguientes tramos de carreteras autonómicas:

– Carretera OUR-402 de Ourense a Cortegada (denominación del ayuntamiento «rúa Ervedelo»); el tramo a transferir es el comprendido entre la calle Progreso y la carretera N-525 con la excepción del puente sobre el río Barbaña.

– Carretera OUR-421 plaza General Moscardó-avda. Estación (denominación del ayuntamiento «rúa Adrio Menéndez» y «rúa Rei Soto»).

– Carretera N-525a (denominación del ayuntamiento «rúa Vicente Risco»).

– Carretera OUR- 611 avda. Buenos Aires a C. Enríquez (denominación del ayuntamiento «rúa Celso Emilio Ferreiro»).

Artículo 2.

En aplicación del artículo 4 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, las entidades locales, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los correspondientes planes de carreteras, aprobarán la relación de carreteras de su titularidad. De acuerdo con lo expuesto, el Ayuntamiento de Ourense deberá incorporar a su Plan de Carreteras el vial a que se refiere este decreto.

Artículo 3.

La entrega del vial se formalizará, en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Artículo 4.

Le corresponde al Ayuntamiento de Ourense, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del vial; así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de la carretera.

Disposición final.

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, quince de diciembre de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras