Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 23 de marzo de 2012 Pág. 10164

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 8 de marzo de 2012 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establece en el punto 1 del epígrafe A del capítulo II de la sección VII del anexo III que solo se podrán recoger moluscos bivalvos vivos en zonas de producción con ubicación y límites fijos, clasificados por la autoridad competente como pertenecientes a la clase A, B o C conforme al Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

El Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por lo que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, establece en el epígrafe A del capítulo II del anexo II las condiciones para la clasificación de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.

La ubicación y los límites de las zonas de producción y de reinstalación clasificadas le corresponde a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

La Orden de 8 de septiembre de 2006, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia fue modificada por la Orden de 19 de julio de 2010 como consecuencia de una profunda revisión de los análisis y controles efectuados en las diferentes zonas de producción y, posteriormente, por las órdenes de 14 de marzo de 2011, de 6 de julio de 2011, de 28 de julio de 2011 y de 23 de noviembre de 2011. Los controles para garantizar la idoneidad de los productos extraídos de las mismas, son realizados por la Consellería del Medio Rural y del Mar a través del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar).

El artículo 6 de la Orden de 8 de septiembre de 2006 establece que cuando los análisis y controles efectuados en las zonas de producción clasificadas como B o C demuestren el cumplimiento de todos los parámetros exigidos durante los períodos establecidos, la Consellería del Medio Rural y del Mar procederá a revisar la clasificación de dicha zona. Igualmente, podrá establecer nuevas zonas o subzonas de producción, si se comprueba que las medidas de mejora establecidas provocan la reducción de la contaminación o bien que nuevos impactos provocan un aumento de ésta, y los análisis realizados en distintas áreas de esa zona de producción presentan niveles de E. coli que permitan establecer nuevas clasificaciones dentro de la zona de producción.

En los resultados de los controles realizados en las distintas zonas de producción se detectó que hay niveles de E. coli que ofrecen resultados diferentes a los que determinaron la clasificación y la delimitación de las zonas establecidas en el anexo I y representadas en los mapas del anexo II de la Orden de 19 de julio de 2010 que modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006.

En virtud de lo expuesto anteriormente,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 8 de septiembre de 2006, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El anexo I (moluscos bivalvos) en lo que se refiere a los límites y clasificación de las zonas de producción GAL 07/03 «Parte externa de la ría de Corcubión» y GAL 11/01 «Parte externa de la ría de Vigo» queda redactado del siguiente modo:

Clave

Área de producción

Límites de la zona

Coordenadas

UTM (ED-50)

Clase

Comentario

GAL 07/03

GAL 07/03-1

Parte media de la ría de Corcubión

Zona comprendida entre la línea imaginaria que une el muelle de Corcubión y la pta. de la barra de Brens y la línea imaginaria que une pta. Cardeal y pta. Ameixenda.

(484660,4754825)

(485920,4754605)

(485098,4753220)

(486182,4753380)

C

Estable

GAL 07/03-2

Parte externa de la ría de Corcubión

Zona comprendida entre la línea imaginaria que une pta. Cardeal y pta. Ameixenda y la línea imaginaria que une el faro del cabo de Cee y pta. Galera.

(485098,4753220)

(486182,4753380)

(485115,4751705)

(487005,4751240)

B

Provisional

GAL 11/01

GAL 11/01-1

Parte externa de la ría de Vigo

Zona desde cabo Home hasta A Guarda, incluyendo el archipiélago de las islas Cíes, excepto las zonas media e interna de la ría, as ensenadas de Barra, Moaña, Arcade, Larache y Baiona y el estuario del río Miñor.

(510525,4678235)

(510600,4635555)

B

Estable

GAL 11/01-2

Ensenada de Barra

Zona interna de la ensenada de Barra delimitada por la línea imaginaria que une pta. Subrido con la pta. Corbeiro dos Castros.

(511385,4677315)

(514053,4677952)

A

Provisional

Dos. El anexo II (moluscos bivalvos), en lo que se refiere a los mapas para las zonas de producción GAL 07/03 y GAL11/01, queda tal y como se indica en los mapas que se adjuntan a esta orden.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2012.

P.A. (Decreto 83/2012, de 29 de febrero; DOG número 44, de 2 de marzo)
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

missing image file
missing image file