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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Lunes, 17 de febrero de 2014 Pág. 6554

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4285/2011).

Recurrente/s: Protección de Patrimonios, S.A., Rafael Ricoy Becerra, Juan José Aguín Leiro, Francisco Ucha Villaverde.

Abogado/a: Miguel Ángel Vidal Pan, María Elisa Otero Domínguez.

Recurrido/s: Grupo Cetssa Seguridad, S.A., Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L.

Abogado/a: Jesús Francisco Vila Díaz.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4285/2011 de esta sección, seguido a instancia de Protección de Patrimonios, S.A., Rafael Ricoy Becerra, Juan José Aguín Leiro, Francisco Ucha Villaverde contra las empresas Grupo Cetssa Seguridad, S.A., Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Juan José Aguín Leiro, Rafael Ricoy Becerra y Francisco Ucha Villaverde, y desestimando el recurso de la entidad mercantil Protección de Patrimonios, Sociedad Anónima contra la sentencia de 5 de abril de 2010, del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, dictada en juicio seguido a instancia de Juan José Aguín Leiro, Rafael Ricoy Becerra y Francisco Ucha Villaverde contra el Grupo Cetssa Seguridad, Sociedad Anónima, Serramar Seguridad, Sociedad Limitada y Protección de Patrimonios, Sociedad Anónima, la sala la confirma íntegramente y, en legal consecuencia, condenamos a la entidad mercantil Protección de Patrimonios, Sociedad Anónima a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos, y a las costas de la suplicación, cuantificando en 600 euros los honorarios de la letrada impugnante de Juan José Aguín Leiro, Rafael Ricoy Becerra y Francisco Ucha Villaverde.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de enero de 2014

La secretaria judicial