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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Lunes, 17 de febrero de 2014 Pág. 6552

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4798/2011).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 4798/2011.

Juzgado de origen/autos: demanda 1012/2010 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.

Recurrente: Mutua Midat Cyclops.

Abogada: María Blanca Fernández-Chao González-Dopeso.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Repuestos y Montajes, S.L., Antonio Manuel Cadaveira Bolaño, Alfeco, S.L., Construcción Rehabilitación y Conservación, S.L.

Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social (Provincial), José Ángel Losada Vasallo.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento recurso de suplicación 4798/2011 seguido a instancia de Antonio Manuel Cadaveira Bolaño contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Repuestos y Montajes, S.L., Alfeco, S.L., Construcción Rehabilitación y Conservación, S.L. sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social Mutual Mydat Cyclops contra la Sentencia de 11 de mayo de 2011 del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, dictada en juicio seguido a instancia de Antonio Manuel Cadaveira Bolaño contra la recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la entidad mercantil Asfeco, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Construcción, Rehabilitación y Conservación y la entidad mercantil Repuestos y Montajes, Sociedad Limitada, la Sala la confirma íntegramente y, en legal consecuencia, condenamos a la recurrente a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos, y a las costas de la suplicación, cuantificando en 600 euros los honorarios del letrado del trabajador demandante/impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año)».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Construcción Rehabilitación y Conservación, S.L. actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en el polígono del Tambre, Vía Pasteur, 7-2º izda., Santiago de Compostela, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 17 de enero de 2014

La secretaria judicial