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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Viernes, 29 de mayo de 2015 Pág. 21215

VI. Anuncios

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Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia

ACUERDO de creación de ficheros del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia.

Acuerdo interno aprobado por el pleno del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia en sesión celebrada en día de 20 de febrero de 2015, en virtud de la cual se aprueba la creación de los ficheros de titularidad pública de datos de carácter personal del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia.

La existencia de ficheros con datos de carácter personal y los avances tecnológicos, particularmente los informáticos, han supuesto un incremento en las intromisiones en la esfera de los derechos a la intimidad y privacidad de las personas. Estas intromisiones no tan sólo vienen a manifestarse por medio de limitaciones a los derechos mencionados, sino que incluso supopen en ocasiones verdaderas vulneraciones de los mismos. Como consecuencia de ello, el ordenamiento jurídico establece diversos mecanismos para la protección de estos derechos. Así, la Constitución española, reconoce en su artículo 18 el derecho fundamental al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estableciendo su punto cuarto que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por medio de sus sentencias 290/2000 y 292/2000, ha venido interpretando este artículo como una vía para otorgar a la protección de datos de carácter personal la consideración de derecho fundamental. Este derecho ha sido considerado por la doctrina como «derecho a la autodeterminación informativa» o «derecho al acto de disposición de las informaciones personales», que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos se incluye en el concepto más amplio de libertad informativa.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. En virtud de la misma, la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal es responsabilidad de las administraciones públicas. Concretamente, su artículo 20 establece la creación, modificación o supresión de estos ficheros. Para el caso de las entidades públicas, únicamente podrá realizarse por disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

Por el presente acuerdo se procede a:

Primero. Creación

Se procede a la creación de los ficheros de carácter personal señalados en el anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad

Los ficheros creados por el presente acuerdo cumplen con las medidas de seguridad establecidas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y por el Real decreto 1720/2007, por el cual se aprueba una normativa de desarrollo reglamentario de la mencionada ley.

Tercero. Publicación

De acuerdo con el artículo 20 de la LOPD, se acuerda la publicación del presente acuerdo en el diario oficial correspondiente.

Cuarto. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial correspondiente.

A Coruña, 8 de mayo de 2015

Martín Bermúdez de la Puente González del Valle Antonio Carlos López López
Presidente del Colegio Oficial Secretario del Colegio Oficial
de Administradores de Fincas de Administradores de Fincas
de Galicia de Galicia

ANEXO I

Los ficheros que se crean mediante el presente acuerdo y sus respectivas descripciones, son los siguientes:

1 .Fichero colegiados

Responsable del fichero: Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia.

Finalidad y usos: fichero automatizado con datos de carácter personal de colegiados.

Personas o colectivos afectados: colegiados.

Precedencia de los datos: del propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida de datos: formularios destinados al efecto.

Estructura del fichero y datos incluidos: nombre y apellidos, domicilio, NIF, teléfono, número de cuenta corriente, detalles de ocupación y académicos, número de colegiado, información sobre sanciones administrativas y penales.

Cesiones previstas: empresas colaboradoras del Colegio y Consejo General de los Colegios Oficiales de Administradores de Fincas de España.

Transferencias internacionales: no se prevén.

Ejercicio de derechos: c/ Juan Flórez, 49, 2º dcha., 15004 A Coruña.

Nivel de seguridad: medio.

Sistema de tratamiento: mixto o parcialmente automatizado.

Medidas de seguridad: descritas en el documento de seguridad.