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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 27 de agosto de 2015 Pág. 34898

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 18 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de incentivos al autoempleo colectivo de las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia. En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realizará una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija a estructura orgánica de la Vicepresidencia y de sus consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Trabajo y Bienestar la gestión de las subvenciones que desarrollan las políticas activas de empleo, en el marco del fomento del cooperativismo y la economía social, entre las que están las medidas dirigidas a incrementar la ocupabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, del Programa Nacional de Reformas, de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE) y en el marco de la colaboración institucional y el diálogo social entre el gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo van encaminadas a que los estados miembros deben, en aras a una mayor flexibilidad, descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que estas se acerquen y adecuen a las necesidades concretas de cada territorio a fin de lograr una estrategia de acción común. Estas directrices ponen especial hincapié en la importancia de que todas las personas jóvenes que ni trabajan ni estudian ni reciben formación reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o terminar la educación formal, todo esto partiendo de una orientación personalizada y de la elaboración de planes de actuación individuales.

Estas recomendaciones se concretaron en España a través del Plan nacional de implantación de la garantía juvenil y en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que contemplan un catálogo de medidas ajustadas a los distintos perfiles de posibles beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que se vertebra en cuatro ejes principales, entre os que se encuentra el de fomento do emprendimiento.

Para la Xunta de Galicia la situación de desempleo juvenil constituye una de sus principales preocupaciones y el centro de atención de las diferentes medidas puestas en marcha en materia de políticas activas de empleo. Las personas jóvenes son uno de los grupos de población que más se vieron afectados por el proceso de destrucción de empleo fruto de la grave crisis económica que estamos sufriendo desde hace varios años.

El alto nivel de desempleo juvenil pone de manifiesto la grave situación laboral en la que se encuentran los jóvenes que puede tener como consecuencia una fuerte desconexión del mercado de trabajo y de exclusión social a largo plazo.

En el marco antes expuesto, se regulan en la presente orden los incentivos para el autoempleo colectivo de las personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante su incorporación a cooperativas y sociedades laborales.

Asimismo, de cara a facilitar que las operaciones subvencionadas contribuyan a conseguir los objetivos de la garantía juvenil, se considera necesario que los proyectos de nueva constitución cuenten con el acompañamiento y tutorización preciso para que puedan alcanzar satisfactoriamente dicho fin.

En este sentido, la Dirección General de Trabajo y Economía Social promueve y facilita este servicio a través de la Red Eusumo, así como a través de incentivos para el impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica, poniendo a disposición de las personas desempleadas y demás emprendedores los recursos necesarios para la puesta en marcha de los proyectos, incluso en la fase previa a su constitución formal, por considerarse este proceso de asesoramiento y tutorización una función especialmente importante en las cooperativas de nueva creación.

Las bases que rigen los programas regulados en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de forma que no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta agotar el crédito presupuestario. Este régimen de concesión viene justificado en la finalidad y objeto del programa, por considerar que puede contribuir mejor a la consecución de los resultados deseados, teniendo en cuenta, entre otros factores, el colectivo específico al que se dirige, la previsión de que el crédito disponible será suficiente para atender a todas las solicitudes, la mayor agilidad en la tramitación que comporta, la mayor seguridad que supone para las personas solicitantes y, por encima de todas estas consideraciones, los sistemas alternativos que se prevén como garantía de calidad de los proyectos subvencionados, como son el previo análisis de viabilidad y la necesaria incorporación de los grupos promotores a programas de asesoramiento, acompañamiento y tutorización.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil, cofinanciado con un porcentaje del 91,89 % por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, y en particular:

• Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación y formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

• Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

• Objetivo específico 8.2.3. Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas.

• Acción/medida 8.2.3.4. Medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la economía social.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por otro lado, las ayudas convocadas, sometidas a la normativa de ayudas de Estado, están excepcionadas de la obligatoriedad de aplicar costes simplificados, conforme con lo dispuesto en el artículo 14.4 del R (UE) número 1304/2013.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada y, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones para el fomento del autoempleo en cooperativas y sociedades laborales de las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. Se establecen los siguientes programas de subvenciones:

a) I: programa de incorporación a cooperativas y sociedades laborales (procedimiento TR807G).

b) II: programa de fomento del emprendimiento (procedimiento TR807H).

Artículo 2. Normativa aplicable

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015; en lo que resulte de aplicación a Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

2. Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán de aplicación: el Reglamento (CE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y el Reglamento (UE) nº1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, así como la normativa estatal de subvencionabilidad de los gastos para el periodo 2014-2020.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de estos programas de subvenciones se realizará de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Financiación

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.324A.471.1 de la Consellería de Trabajo y Bienestar. En su caso y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

La distribución inicial de créditos se fijará para cada uno de los programas recogidos en el artículo 1 en cada convocatoria de subvenciones.

2. De producirse remanentes de crédito en alguno de estos programas; se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes al restante.

3. Estos créditos podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. Las actuaciones previstas en esta orden se enmarcan dentro del Programa operativo de empleo juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, en un porcentaje del 91,89 %, con cargo a la medida 8.2.3.4 del Programa operativo de empleo juvenil.

Artículo 5. Beneficiarias

1. Se podrán acoger a las subvenciones previstas en esta orden:

a) Las sociedades cooperativas gallegas y sociedades laborales para las actuaciones previstas en el programa I.

b) Los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para las actuaciones previstas en el programa II.

2. A los efectos previstos en esta orden, se entenderá por personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil aquellos jóvenes que cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en la citada ley, así como aquellos que, superando las edades límite de inscripción fijadas en la ley, no fueran atendidos previamente.

Además, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, deberán mantener el cumplimiento del requisito de estar desempleadas y no haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la incorporación como socios objeto de subvención, en el caso del programa I, o a la fecha de inicio de actividad, en el caso del programa II. Para estos efectos, se entiende por persona desempleada aquella que carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Con carácter general, las beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar al día de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Non haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.

d) Las cooperativas deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia dependiente de la Xunta de Galicia y las sociedades laborales deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales dependiente de la Xunta de Galicia y en el Registro Mercantil.

e) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes.

Artículo 6. Empresas y actividades excluidas

Esta orden no será de aplicación a las solicitudes formuladas por las empresas y para las actividades que se indican a continuación:

a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, según se recoge en el Reglamento (CE) número 104 del Consejo (DO L 17, de 21 de enero) excepto para las que puedan acogerse al Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión (DOUE L 190, de 28 de junio) y dentro de los límites previstos en el artículo 19 de esta orden.

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, excepto para las que puedan acogerse al Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión (DOUE L 352, de 24 de diciembre) y dentro de los límites previstos en el artículo 19 de esta orden.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y a la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

CAPÍTULO II
Solicitudes, documentación y procedimiento

Artículo 7. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo de solicitud que figura como anexo de esta orden en función del programa que se trate, acompañadas de la documentación señalada en esta orden y se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Los formularios de solicitud también podrán ser obtenidos, cubiertos y validados por la persona solicitante a través de la aplicación informática a la que se podrá acceder igualmente a través de la página web del Programa de Garantía Juvenil (http://garantiaxuvenil.xunta.es) y de la Consellería de Trabajo y Bienestar (http://traballoebenestar.xunta.es). Las solicitudes obtenidas a través de esta aplicación informática deberán presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el articulo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que son auténticas.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. El plazo general de presentación de solicitudes será el previsto en el artículo 38 de esta orden.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Atriga, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial así como en la del Programa de Garantía Juvenil la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, en los correspondientes registros públicos las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. Dado que la subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil, en la resolución de concesión se le informará a la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, así como la otra información contemplada en el anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Artículo 9. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidas en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuya finalidad y usos es la gestión de las relaciones administrativas con los ciudadanos, entre ellas, ayudas y subvenciones. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Trabajo y Bienestar/Secretaría General Técnica. Edificio Administrativo San Caetano; 15781, Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a lopd.traballo.benestar@xunta.es.

Artículo 10. Procedimiento de concesión e instrucción

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

3. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requerirán a la interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará desistido o desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la dicha ley.

4. Cuando las bases reguladoras de esta orden exijan la presentación de una memoria técnica económica del proyecto empresarial o plan de empresa, deberá analizarse su viabilidad y en el caso de apreciarse que no resulta viable, el órgano instructor propondrá la desestimación de la solicitud por esta causa.

5. Esta fase se completará incorporando al expediente a información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Dirección General de Trabajo y Economía Social, así como las certificaciones indicadas en el artículo 8.3 de esta orden.

6. El órgano instructor formulará propuesta de resolución y se la elevará al órgano competente para resolver.

7. La concesión de estas subvenciones estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Dirección General de Trabajo y Economía Social publicará en el Diario Oficial de Galicia la indicada circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. En caso de que el crédito establecido para esta subvención no fuera suficiente para proceder al pago de todas las subvenciones solicitadas se aplicará, como criterio de prioridad, la fecha de presentación de las solicitudes con toda la documentación relacionada en los artículos 27 y 34 de esta orden, según el caso.

Artículo 11. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes le corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Economía Social por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El plazo para resolver y notificar será de cinco meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al Fondo Social Europeo y a la Iniciativa de Empleo Juvenil con concreción del objetivo temático, prioridad de inversión y porcentaje de cofinanciación de que se trate.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

CAPÍTULO III
Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 13. Régimen de compatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles entre sí.

Sin embargo no se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de subvención previstos en esta orden.

El importe máximo de las subvenciones para cada finalidad deberá respetar los límites que se establecen en las bases reguladoras, y en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con las establecidas en los programas de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales, excepto cuando se prevea expresamente la incompatibilidad o se trate de subvenciones para la misma persona incorporada o los mismos gastos, supuesto en el que deberán optar por la financiación a través de una única orden de subvenciones. En concreto, resultarán compatibles con las subvenciones para el fomento del acceso a la condición de persona socia trabajadora y para el impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica convocadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el marco del Programa de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales.

3. Igualmente serán compatibles con las subvenciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, así como con otras subvenciones para el fomento del cooperativismo y la economía social, excepto las expresamente indicadas como incompatibles.

4. Las subvenciones para microcréditos, previstas en los artículos 26 y 33 de esta orden, serán compatibles con el acceso a cualquier tipo de subvención para la incorporación como socio o contratación como asalariado, con carácter indefinido.

5. Las subvenciones para incorporación y para el acceso de las personas emprendedoras a la condición de socias, establecidas en los artículos 25.1.a) y 32 de esta orden, serán incompatibles con las subvenciones establecidas en los programas de apoyo a iniciativas de empleo, de iniciativas de empleo de base tecnológica, de promoción del empleo autónomo, de centros especiales de empleo y de promoción del empleo autónomo de las personas afectadas por diversidad funcional, convocadas por la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Obligaciones de las beneficiarias

1. Son deberes de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera que haga fe.

c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del FSE, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Las beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir, además, las obligaciones específicas previstas en cada programa, en los artículos 29 y 36 de esta orden.

Artículo 15. Obligaciones derivadas de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil

1. Con la finalidad de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil, al amparo del Programa operativo de empleo juvenil del período 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad promotora deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Relacionadas con las medidas de información y publicidad:

• Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

Asimismo, las entidades beneficiarias del programa I informarán por escrito a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar), por la Iniciativa de Empleo Juvenil y por el FSE, así como de los objetivos de los fondos, debiendo figurar los emblemas en la documentación generada con esta finalidad.

b) Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno, sin perjuicio del deber de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden:

• Llevar un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado en relación con la subvención percibida así como con los gastos de estudio y formalización de microcréditos subvencionados, en su caso.

• Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

c) Realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (CE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo.

Artículo 16. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

b) En caso de que la entidad beneficiaria incumpla el deber establecido en el artículo 29.2 de esta orden, por cada incorporación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo, procederá el reintegro en los siguientes términos:

1) Si no se efectúa la sustitución y la persona socia trabajadora o de trabajo estuvo menos de 12 meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro total de la ayuda concedida por cada joven.

2) Si no se efectúa la sustitución y la persona socia trabajadora o de trabajo estuvo 12 o más meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por el joven. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

a. Se divide entre veinticuatro meses el importe de la subvención concedida por la persona socia trabajadora o de trabajo de que se trate.

b. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución.

c. Se multiplica el importe obtenido en la primera operación (a) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante.

Las reglas establecidas en la letra b) serán de aplicación igualmente al supuesto de que la persona beneficiaria de las subvenciones previstas en los artículos 32 y 33 incumpla la obligación a la que se refiere el artículo 36.1.

3) Si se efectuó la sustitución de una persona socia trabajadora o de trabajo a tiempo completo por otra a tiempo parcial, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por el o la joven, por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

a. Se divide entre veinticuatro meses el importe de la subvención concedida por la persona socia trabajadora o de trabajo de que se trate.

b. Se calcula el 50 % de este importe.

c. Se multiplica el resultado obtenido en la operación segunda (b) por el número de meses que resten desde la nueva incorporación hasta cumplir los veinticuatro.

c) En caso de que la entidad beneficiaria incumpla el deber establecido en el artículo 29.3 de esta orden, por cada incorporación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo, procederá el reintegro en los siguientes términos:

1) Si no se efectúa la sustitución y la persona socia trabajadora o de trabajo a prueba estuvo menos de 6 meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

2) Si no se efectúa la sustitución y la persona socia trabajadora o de trabajo a prueba estuvo 6 o más meses de alta en la cooperativa o sociedad laboral, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

a. Se divide el importe de la subvención concedida por la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo a prueba de que se trate entre el número de meses subvencionados.

b. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose para estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución.

c. Se multiplica el importe obtenido en la primera operación (a) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante.

3) Si se efectuó la sustitución de una persona socia trabajadora o de trabajo a prueba a tiempo completo por otra a tiempo parcial, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente manera:

a. Se divide el importe de la subvención concedida por la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo a prueba de que se trate entre el número de meses subvencionados.

b. Se calcula el 50 % de este importe.

c. Se multiplica el resultado obtenido en la segunda operación (b) por el número de meses que resten desde la nueva incorporación hasta cumplir el período subvencionado.

d) En caso de que la beneficiaria incumpla el deber establecido en el artículo 29.1 o 36.1 de esta orden según el caso, procederá el reintegro en los siguientes términos:

1) Si la obligación se mantuvo por un período de menos de 12 meses procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

2) Si la obligación se mantuvo por un período de 12 o más meses procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida. El cálculo de la cuantía que se debe reintegrar se hará de la siguiente forma:

a. Se divide entre treinta y seis meses la subvención concedida.

b. Se calcula el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida.

c. Se multiplica el importe obtenido en la primera operación (a) por el número de meses que faltan para que la obligación quede cumplida (b).

e) El incumplimiento la obligación establecida en el artículo 15.1.a) dará lugar a un reintegro de un 2 % de la ayuda concedida

f) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. En particular, el incumplimiento parcial de las obligaciones previstas en el artículo 14 de esta orden dará lugar al reintegro de la cuantía proporcional al grado de incumplimiento.

3. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Devolución voluntaria de subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que se computarán desde la fecha de cobro hasta el momento en que se hubiera producido la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

3. El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, indicando expresamente la beneficiaria de la subvención y el número de expediente.

4. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente memoria explicativa de las circunstancias que dan lugar a la devolución, con expresión de las personas o entidades afectadas, fechas y cualquier otra información relevante en relación con las causas que originan la devolución. La memoria se deberá acompañar de la copia justificativa del ingreso bancario realizado.

Artículo 18. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de las subvenciones.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los deberes de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 19. Subvenciones bajo condiciones de minimis

Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en los siguientes reglamentos, según proceda:

a) Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de mínimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, sin que estas ayudas puedan utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

b) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

c) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 20. Justificación y pago

1. Una vez notificada la resolución definitiva, las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se hubiese producido manifestación expresa se entenderá tacitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. La beneficiaria deberá presentar ante la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social, la justificación de la subvención en el plazo fijado en la resolución de concesión y cumpliendo con lo recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

4. La Subdirección General de Cooperativas y Economía Social analizará la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará a la Dirección General de Trabajo y Economía Social, órgano competente para ordenar el pago.

5. El pago se efectuará de forma nominativa y pago único, por su totalidad, a favor de las personas o entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

6. En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, el gasto de estudio y formalización de microcréditos se considerará efectivamente pagado cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la beneficiaria.

7. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago conforme al modelo del anexo VI o VIII según el programa de que se trate, acompañada de la documentación general y de la específica que corresponda relacionada en los artículos 28 y 35 de esta orden en función del subvención de que se trate.

8. La documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la subvención.

9. Cuando concurran varias subvenciones al amparo de esta orden sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, haciendo constar los procedimientos a los que se refiere.

10. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras la beneficiaria no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21. Pago anticipado

Se podrá hacer efectivo en concepto de pago anticipado hasta un 80 % del importe de las subvenciones que por todos los conceptos correspondan a cada beneficiario, previa solicitud y sin que en ningún caso el pago anticipado pueda superar en total los 14.000 euros, según lo previsto en los artículos 63.3 y 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en referencia con los pagos anticipados y la exoneración de la constitución de garantía por tratarse de beneficiarios de subvenciones concedidas de las que los pagos no superan los 18.000 euros.

Artículo 22. Gastos subvencionables

La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta orden. En todo caso, para los gastos financiables con Fondo Social Europeo se respetarán las condiciones de las normas de subvencionabilidad dictadas para el período 2014-2020.

CAPÍTULO IV
I: Programa de incorporación a cooperativas y sociedades laborales

Artículo 23. Finalidad

Este programa de subvenciones está dirigido a impulsar el autoempleo colectivo en el marco de los programas de garantía juvenil, fomentando la incorporación de jóvenes, como socios y socias trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación de cooperativas y sociedades laborales en los que participen, mediante la concesión de incentivos y subvenciones para la financiación de determinados costes derivados del lanzamiento de la actividad.

Artículo 24. Beneficiarias

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en este programa las sociedades cooperativas gallegas inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia y las sociedades laborales inscritas en el Registro Administrativo de sociedades laborales dependiente de la Xunta de Galicia y en el Registro Mercantil que incorporen jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como personas socias trabajadoras o de trabajo.

Artículo 25. Subvenciones para incorporación

1. Las cooperativas y sociedades laborales que incorporen a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en Galicia podrán acogerse a las siguientes subvenciones:

a) Por la incorporación como socios y socias trabajadoras o de trabajo, con carácter indefinido: 12.000 € por joven incorporado, hasta un máximo de 48.000 euros por entidad beneficiaria. Si la cooperativa o sociedad laboral es de nueva creación, la cuantía de la subvención por persona incorporada será de 15.000 €, hasta un máximo de 60.000 € por entidad beneficiaria. El límite máximo por entidad beneficiaria podrá superarse en caso de producirse remanentes de crédito en el mismo programa, sin que pueda exceder de la cuantía de estos.

A los efectos de esta subvención, se considerarán como cooperativas o sociedades laborales de nueva creación las que no superen los dos años de actividad, contados ininterrumpidamente desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, del alta en el censo de personas obligadas tributarias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Por la incorporación como socios y socias trabajadores o de trabajo a prueba: 600 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses, por persona joven incorporada y hasta un máximo de 14.400 euros por entidad beneficiaria.

2. La incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal, y la cuantía de los incentivos previstos en el apartado 1 se reducirá al 50 %.

3. La persona joven por la que se solicita la subvención debe cumplir las siguientes condiciones en la fecha de su incorporación:

a) Estar inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta circunstancia será comprobada de oficio por el órgano instructor y su acreditación será incorporada al expediente.

b) Estar desempleada en la fecha de su incorporación y no haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la incorporación.

4. Como consecuencia de la incorporación como socias y socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido, por la que se solicita subvención tiene que incrementarse el cuadro fijo de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respeto al mes anterior al de realización de la incorporación por la que se solicita subvención.

5. Como consecuencia de la incorporación que se fomenta, tanto con carácter indefinido como a prueba, tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respeto al mes anterior al de realización de la incorporación por la que se solicita subvención.

6. Para el cálculo del incremento del cuadro fijo y neto, no se computarán las personas trabajadoras fijas cuyas bajas se produjeran por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En caso de que el mes anterior a la incorporación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

7. En todo caso la cooperativa o sociedad laboral deberá acreditar la viabilidad del proyecto empresarial al que se incorpora la persona joven mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, previstos en esta orden.

Artículo 26. Subvención para microcréditos

1. Las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo, con carácter indefinido, a personas jóvenes integradas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en Galicia podrán acceder a una subvención para costes de estudio y formalización de microcréditos bancarios hasta el 100 % de su coste, con un máximo de 2.000 € por joven incorporado y de 6.000 euros por entidad beneficiaria.

2. A los efectos de esta subvención, se considerarán como cooperativas o sociedades laborales de nueva creación las que no superen los dos años de actividad, contados ininterrumpidamente desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, del alta en el censo de personas obligadas tributarias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Para acceder a esta subvención, las personas incorporadas como personas socias trabajadoras o de trabajo deben cumplir las condiciones establecidas en el párrafo 3 del artículo 25 de esta orden.

4. La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 27. Documentación para la solicitud de la subvención

La documentación que deben presentar las cooperativas y sociedades laborales para solicitar la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, es la siguiente:

1. Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

2. Copia del documento nacional de identidad de la persona representante legal, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

3. Alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el Censo de Obligados Tributarios en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, solo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

4. Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, la identificación, fecha de nacimiento y un breve currículum de las personas que se van a incorporar, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Podrán obtener un modelo de memoria en la página web de la consellería (http://traballoebenestar.xunta.es), en su punto de ayudas y subvenciones así como a través de la página web del Programa de Garantía Juvenil (http://garantiaxuvenil.xunta.es).

5. En el caso de las subvenciones a las que se refiere el artículo 25 de esta orden, se deberá presentar, asimismo:

a) Certificación de la relación nominal de las personas jóvenes por las que se solicita subvención especificando el tipo de incorporación, duración de la relación y jornada de trabajo, según el modelo del anexo II.

b) Copia del documento nacional de identidad de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quien se solicita subvención, o bien autorización expresa de estas personas para la comprobación directa por el órgano gestor, de acuerdo con el modelo del anexo IV (artículo 8.1 de esta orden).

c) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quien se solicita subvención, referido a la fecha de presentación de la solicitud, o bien autorización expresa de estas personas para la comprobación directa por el órgano gestor, de acuerdo con el modelo del anexo IV (artículo 8.1 de esta orden).

d) Calendario laboral de la entidad y certificación relativa a la jornada de trabajo asignada a las incorporaciones por las que se solicita subvención. Podrá obtener un modelo en la página web de la consellería (http://traballoebenestar.xunta.es), en su punto de ayudas y subvenciones así como en la página web del Programa de Garantía Juvenil (http://garantiaxuvenil.xunta.es).

e) Indicadores de ejecución sobre los participantes a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web del Programa de Garantía Juvenil (http://garantiaxuvenil.xunta.es). Deberá presentarse un ejemplar del anexo por cada persona incorporada por la que se solicita la subvención.

f) Certificación de relación nominal de las personas socias trabajadoras o de trabajo y del personal asalariado fijo en el año inmediatamente anterior a la fecha de la nueva incorporación, con indicación de las altas y bajas en dicho periodo, según el modelo del anexo III.

6. Para las subvenciones para microcréditos, se deberá presentar, asimismo, precontrato o presupuesto en el que figure el importe correspondiente a los gastos objeto de subvención.

7. Para el acceso a cualquiera de las subvenciones de este programa, si se trata de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación, se deberá presentar, asimismo, documentación acreditativa de haber recibido, o bien el compromiso de recibir, asesoramiento y tutorización individualizado para el desarrollo del proyecto.

Este asesoramiento podrá ser realizado a través de los programas de los que disponga la Consellería de Trabajo y Bienestar (a través de la Red Eusumo o programa específico destinado a este fin) o bien a través de personas físicas o entidades que cuenten con personal, propio o concertado, con conocimientos y formación específico en las áreas que se indican:

a) Cooperativismo y economía social: se considerará acreditado este requisito por la participación en actividades formativas, en las que la carga lectiva específica sobre cooperativismo y economía social tenga una duración mínima de 180 horas.

b) Gestión empresarial: se considerará acreditado este requisito por el hecho de estar en posesión de la licenciatura o grado en Administración y Dirección de Empresas, o en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o bien de la diplomatura o grado en Ciencias Empresariales o en Relaciones Laborales, o equivalentes.

c) Asesoría jurídica: se considerará acreditado este requisito por el hecho de estar en posesión de la licenciatura o grado en Derecho, o equivalente.

d) Gestión societaria: se considerará acreditado este requisito por la participación en actividades formativas en materia de psicología organizacional, habilidades sociales, trabajo en equipo y solución de conflictos, junto con una experiencia mínima de 3 años de asesoramiento en este área.

Únicamente se tendrán en cuenta los títulos oficiales expedidos por la universidad. En el caso de diplomas y certificados, sólo se tendrán en cuenta los otorgados por la universidad o cualquier entidad del sector público, así como aquellos diplomas o certificados otorgados por entidades privadas siempre que se refieran a la formación impartida en el marco de instrumentos de colaboración con la Administración pública (cursos organizados, subvencionados o impartidos en colaboración con cualquier entidad de las administraciones públicas).

El asesoramiento y tutorización deberá tener una duración no inferior a un año después del inicio de la actividad de la entidad, y se desarrollará en un mínimo de 100 horas, de las cuales deberán reservarse el número suficiente que permita el mantenimiento de una reunión de seguimiento quincenal, así como 50 horas para la realización de sesiones específicas con las personas promotoras para el tratamiento y análisis de las siguientes áreas:

a) Formación en materia de cooperativismo, economía social y habilidades sociales (10 horas).

b) Formación en materia económico-financiera (10 horas).

c) Formación en materia comercial-mercado (10 horas).

d) Formación en materia organizativa (20 horas).

La formación que se imparta deberá incorporar la perspectiva de género y el asesoramiento deberá atender a las necesidades específicas de las personas que lo reciban, con especial dedicación a quien se encuentre en una situación de desventaja y/o riesgo de exclusión.

Artículo 28. Documentación para a justificación de la subvención

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de esta orden, para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención de este programa, la beneficiaria deberá presentar en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión, la siguiente documentación:

1. Declaración responsable complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo V.

2. Para la subvención para microcréditos, deberá presentar original o copia compulsada o cotejada del contrato de crédito así como justificante bancario del pago del importe correspondiente a los gastos de estudio y formalización.

Asimismo y, a los efectos de acreditar el deber de mantener de forma separada en la contabilidad los gastos financiados, la entidad deberá comunicar una breve explicación del procedimiento y de la denominación desglosada empleados (cuentas y subcuentas, códigos...).

3. Para la subvención para incorporación se deberá presentar, asimismo:

a) Para la incorporación como socio o socia con carácter indefinido: certificado de alta y permanencia como persona socia trabajadora o de trabajo emitido por la cooperativa o sociedad laboral.

b) Para la incorporación como socio o socia a prueba: certificado de alta como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba, emitido por la cooperativa o sociedad laboral, así como del período de permanencia en esta situación. En caso de que la persona incorporada finalizase el período de prueba sin adquirir la condición de socio trabajador o de trabajo con carácter indefinido, deberá presentarse memoria explicativa del trabajo desarrollado durante el período de prueba y de las razones de su finalización.

c) Alta en la Seguridad Social de las personas incorporadas, solo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden), de acuerdo con el modelo del anexo IV.

d) Cuando de trate de la incorporación de un socio o socia que vaya a realizar una jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo en el caso de sociedades laborales. De tratarse de cooperativas, certificado en que conste la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

e) Copia del documento en el que se le comunique a la persona incorporada por la que se obtuvo la subvención que esta actuación fue cofinanciada por la Xunta de Galicia, el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, según se establece en el párrafo 1.a) del artículo 15 de esta orden.

4. Para las entidades de nueva creación, se deberá presentar, asimismo, contrato o convenio con la entidad o persona física que vaya a prestar el servicio de acompañamiento y tutorización del proyecto o bien solicitud aceptada de prestación de dicho servicio por la Red Eusumo o programa de la Consellería de Trabajo y Bienestar específico para este fin.

5. En todos los casos, documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalente) del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 15.1.a) de esta orden.

Artículo 29. Obligaciones de las beneficiarias

1. Las beneficiarias deberán mantener, por lo menos, durante un período de tres años una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida.

2. Las beneficiarias de las subvenciones previstas en los artículos 25.1.a) y 26 de esta orden están obligadas a mantener a las personas por las que se concede la subvención por incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo, con carácter indefinido, por lo menos durante dos años. En el supuesto de baja en la sociedad en dicho período, tienen el deber de sustituirla por otra persona joven inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por el período que reste hasta completar los dos años, estando obligadas a comunicarle la baja al órgano concedente en el plazo de un mes contado desde aquel en que esta se hubiese producido. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de nueve meses desde la fecha de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediera la subvención, en el mes siguiente a la sustitución. Esta nueva incorporación en ningún caso dará lugar a una nueva subvención. La incorporación podrá realizarse en situación de persona socia a prueba por el máxímo tiempo permitido legalmente, transcurrido el cual la relación podrá convertirse en ordinaria e indefinida o, de lo contrario, incorporar con este carácter a otra persona joven con las características anteriormente señaladas. Respeto de las personas sustitutas, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación prevista en el artículo 27.5 de esta orden. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 25.3 y su acreditación será incorporada al expediente.

3. Las beneficiarias de la subvención por incorporación de personas jóvenes prevista en el artículo 25.1.b) deberán mantener la persona incorporada, como mínimo, por el tiempo subvencionado, y si se produce el cese de la persona joven, la empresa beneficiaria está obligada a comunicar la baja y a substituirla en el plazo de un mes por otra inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por lo menos, en tiempo de dedicación igual al anterior, lo que deberá serle comunicado al órgano que concedió la subvención dentro de los 20 días siguientes al de la sustitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. Respeto de las personas sustitutas, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación prevista en el artículo 27.5 de esta orden. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 25.3 y su acreditación será incorporada al expediente.

4. En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los plazos de mantenimiento de la condición de socio a los que se refieren los párrafos 2 y 3 anteriores, la beneficiaria deberá presentar, respecto a cada una de las personas por las que se percibió la subvención, los indicadores de resultado inmediato a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice el citado período de mantenimiento de la condición de socio, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. La información obtenida será puesta en conocimiento de la red de técnicos de orientación laboral específicos del Servicio Público de Empleo de Galicia, por el mecanismo de coordinación que se determine, a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema nacional de garantía juvenil.

5. Transcurrido un año desde la concesión de la subvención, las beneficiarias que sean de nueva creación están obligadas a presentar un informe elaborado por la entidad que presta el asesoramiento y tutorización acerca de las actividades realizadas, su duración y los resultados obtenidos.

6. En el caso de incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos previstos en el artículo 16 de esta orden.

CAPÍTULO V
II: Programa de Fomento del Emprendimiento

Artículo 30. Finalidad

1. Este programa de subvenciones está dirigido a fomentar el emprendimiento colectivo juvenil, mediante la concesión de subvenciones a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. Mediante estas subvenciones se facilita el acceso de la juventud a la condición de personas socias de cooperativas impulsando la puesta en marcha de la actividad emprendedora por cuenta propia.

Artículo 31. Beneficiarias

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en este programa las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en Galicia que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen a una cooperativa en condición de socios, con compromiso de exclusividad para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen.

La inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la fecha de inicio de la actividad será comprobada de oficio por el órgano instructor y su acreditación será incorporada al expediente.

La persona joven que solicita la subvención debe estar desempleada y no haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha en la que emprenda la actividad por cuenta propia.

A estos efectos se entiende que la fecha de inicio de actividad laboral por cuenta propia es la fecha solicitada para el alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

2. Para acceder a las subvenciones previstas en este programa, será necesario acreditar la viabilidad de la actividad económica que la persona joven realizará por cuenta propia mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, previstos en esta orden.

Artículo 32. Subvención para acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas

Las personas a las que se refiere el artículo anterior podrán acceder a las subvenciones para el inicio de actividad, con una cuantía de 3.000 € por persona beneficiaria.

Artículo 33. Subvención para microcréditos

1. Las personas a las que se refiere el artículo 31 de esta orden podrán acceder a una subvención para costes de estudio y formalización de microcréditos bancarios hasta el 100 % de su coste, con un máximo de 2.000 € por solicitud.

2. La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 34. Documentación para la solicitud de la subvención

La documentación que debe presentarse para solicitar la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, es la siguiente:

1. Copia del documento nacional de identidad de la persona física solicitante, solo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

2. Copia del documento nacional de identidad de la persona representante legal, en su caso, cuando no autorice expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

3. Alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el Censo de Obligados Tributarios en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, solo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

4. Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa de la persona joven emprendedora, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Podrá obtener un modelo de memoria en la página web de la consellería (http://traballoebenestar.xunta.es), en su punto de ayudas y subvenciones así como a través de la página web del Programa de Garantía Juvenil (http://garantiaxuvenil.xunta.es).

5. Precontrato o presupuesto en el que figure el importe correspondiente a los gastos objeto de subvención.

6. Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en su caso, solo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden).

7. Indicadores de ejecución sobre los participantes a los que se refieren los anexos I e II del Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web del Programa de Garantía Juvenil (http://garantiaxuvenil.xunta.es).

Artículo 35. Documentación para la justificación de la subvención

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de esta orden, para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención de este programa, la beneficiaria deberá presentar en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión, la siguiente documentación:

1. Declaración responsable complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo V.

2. Original o copia compulsada o cotejada del contrato de crédito así como justificante bancario del pago del importe correspondiente a los gastos de estudio y formalización.

Asimismo y, a los efectos de acreditar el deber de mantener de forma separada en la contabilidad los gastos financiados, la entidad deberá comunicar una breve explicación del procedimiento y de la denominación desglosada empleados (cuentas y subcuentas, códigos...).

3. Alta en la Seguridad Social de la beneficiaria, solo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 8.1 de esta orden), o bien alta en la mutualidad de colegio profesional que corresponda.

4. Certificado de alta y permanencia como persona socia emitido por la cooperativa.

5. Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 15.1.a) de esta orden.

Artículo 36. Obligaciones de las beneficiarias

1. Las beneficiarias de las subvenciones para el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas, previstas en los artículos 32 y 33 de esta orden quedan obligadas a mantener la condición de socia en la cooperativa a la que se incorporan por un período mínimo de 3 años.

2. En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento del plazo al que se refiere el párrafo anterior, la beneficiaria deberá presentar los indicadores de resultado inmediato a los que se refieren los anexos I e II del Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice el citado período de mantenimiento de la condición de socio, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. La información obtenida será puesta en conocimiento de la red de técnicos de orientación laboral específicos del Servicio Público de Empleo de Galicia, por el mecanismo de coordinación que se determine, a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

3. En el caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos previstos en el artículo 16 de esta orden.

CAPÍTULO VI
Convocatoria de subvenciones para el año 2015

Artículo 37. Convocatoria

Se convocan para el año 2015 las subvenciones para el autoempleo colectivo en el marco de los programas de garantía juvenil, reguladas por esta orden.

Artículo 38. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empezará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2015.

Artículo 39. Período de ejecución de las acciones

El período de ejecución de acciones abarcará desde el 1 de enero de 2015 hasta el 14 de noviembre de 2015.

Artículo 40. Justificación de las acciones subvencionadas

Las beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos mediante solicitud conforme al modelo del anexo VI o VIII según el programa de que se trate.

La fecha máxima de presentación de la documentación justificativa de las acciones subvencionadas será el 16 de noviembre de 2015.

Artículo 41. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.

2. La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se realizará con cargo a la aplicación 11.02.324A.471.1 con una cuantía inicial de 774.821,21 €, de acuerdo con la Ley 11/2014, de 19 de diciembre.

3. La distribución inicial de créditos por programas es la siguiente:

Programa I: 474.821,21 €.

Programa II: 300.000,00 €.

Disposición adicional primera

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de subvención previstas en esta orden, excepto aquella que de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya se encuentre en poder de la Administración actuante.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar a favor de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional tercera

Si una vez adjudicadas las subvenciones resultara remanente de crédito, esta consellería reserva para sí la facultad de efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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