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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Martes, 10 de noviembre de 2015 Pág. 42712

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1129/2014).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1129/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Diego Rial Martínez contra Proconser Más Uno, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Diego Rial Martínez, contra la entidad Proconser Más Uno, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Proconser Mas Uno, S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 4.003,04 € brutos, y 1.453,48 euros líquidos, por salarios devengados durante su relación laboral, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 253,78 €, por indemnización por fin de contrato.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Proconser Más Uno, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de octubre de 2015

La secretaria judicial