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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 10 de junio de 2016 Pág. 23559

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 9 de junio de 2016 por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación, establece, en su artículo 20, que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado de educación primaria será continua y global y que tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Su modificación por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, afectó, entre otros aspectos, a la estructura curricular de educación primaria y a la propia evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado.

El Real decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la educación primaria, dispone, en su artículo 12, determinados aspectos relacionados con la evaluación, de los que destaca que serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables los referentes para la valoración del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final.

El Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el capítulo II del título II, regula aspectos relacionados con la evaluación, con la promoción y con los documentos oficiales de evaluación.

La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, dispone que en la evaluación deberá tenerse en cuenta el grado de dominio de las competencias.

La evaluación se considera integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje y en la actividad común del aula y del centro docente, convirtiéndose en un referente tanto para valorar el progreso del alumnado como la mejora continua del proceso educativo y punto de referencia para la adopción de las medidas de atención a la diversidad.

En consecuencia, como conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 105/2014, de 4 septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto regular la evaluación y la promoción del alumnado de educación primaria, según los principios establecidos en el Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Carácter de la evaluación

1. La evaluación tiene como finalidades la valoración de los procesos y de los resultados de aprendizaje del alumnado y el ejercicio de la práctica docente.

2. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global, y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas y en la adquisición de las competencias clave.

3. Los maestros y las maestras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo cual establecerán indicadores de logro en las programaciones docentes.

Artículo 3. Referentes de la evaluación

1. Los referentes para la valoración del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones de las áreas troncales, específicas y de libre configuración autonómica serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje que figuran nos anexos I, II y III del Decreto 105/2014, de 4 de septiembre.

2. La evaluación de las competencias clave está integrada en la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado, en la medida en que ser competente supone movilizar los conocimientos, las destrezas, las actitudes y los valores para dar respuesta a las situaciones expuestas, dotar de funcionalidad los aprendizajes y aplicar lo que se aprende desde un planteamiento integrador.

3. En la valoración del desarrollo de las competencias del alumnado se tendrán en consideración los estándares de aprendizaje de las diferentes áreas que se relacionan con una misma competencia, los cuales conforman el perfil de esa competencia.

Artículo 4. Sesiones de evaluación

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente de cada grupo de alumnas y de alumnos, coordinado por su profesorado tutor, para valorar el desarrollo general del alumnado, su aprendizaje, la práctica docente del profesorado y aquellas circunstancias cuya incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje se consideren relevantes.

2. Las sesiones de evaluación podrán contar con el asesoramiento del departamento de orientación.

3. Durante el primer mes de cada curso escolar la persona tutora realizará una evaluación inicial, con la finalidad de adecuar las enseñanzas al alumnado y facilitar la progresión adecuada en su proceso de aprendizaje, incidiendo en la obtención de información sobre el grado de desarrollo de las competencias clave. Esta evaluación, que incluirá el análisis de los informes personales de la etapa o curso anterior y se completará con la información obtenida de las familias, será el punto de referencia para la toma de decisiones en las programaciones de aula, así como para la adopción de las medidas ordinarias o extraordinarias que se consideren oportunas para cada alumna o alumno.

4. A lo largo de cada uno de los cursos se realizarán, por lo menos, tres sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos y alumnas, que serán presididas por la persona tutora, quien levantará un acta en la que consten las valoraciones y conclusiones sobre el nivel de rendimiento del grupo y del alumnado y los acuerdos adoptados en relación con el grupo o en relación con los alumnos y con las alumnas.

Artículo 5. Calificaciones y mención honorífica

1. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos de «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas, y «Suficiente (SU)», «Bien (BE)», «Notable (NT)» o «Sobresaliente (SB)», para las calificaciones positivas. A estos términos se les dará una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

– Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

– Suficiente: 5.

– Bien: 6.

– Notable: 7 u 8.

– Sobresaliente: 9 o 10.

2. La nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las áreas será el promedio aritmético de las calificaciones de todas ellas, redondeado a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

3. Los resultados de la evaluación de las competencias clave se reflejarán en el acta de evaluación final de cada curso, expresándose en los términos de «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas, y «Suficiente (SU)», «Bien (BE)», «Notable (NT)» o «Sobresaliente (SB)», para las calificaciones positivas.

4. Los equipos docentes podrán proponer el otorgamiento de una mención honorífica a los alumnos y a las alumnas que hayan superado todas las áreas de la etapa y obtuvieran sobresaliente al finalizar educación primaria en un área o en varias y que demuestren un rendimiento académico excelente.

5. La propuesta de «Mención honorífica» se hará constar en el acta de evaluación.

Artículo 6. Promoción de curso y de etapa

1. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente del grupo, en la sesión de evaluación final, decidirá sobre la promoción del alumnado. La decisión será adoptada de forma colegiada, teniendo en cuenta los criterios de promoción y tomando especialmente en consideración la información y el criterio del profesorado tutor.

2. El alumno o la alumna accederá al curso o a la etapa siguiente siempre que se considere que logró la progresión adecuada en los objetivos de la etapa y que alcanzó el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Los informes de las evaluaciones individualizadas de tercer curso de educación primaria y de final de educación primaria se tendrán en cuenta, en su caso, según su carácter informativo y orientador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.8 del Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Cuando un alumno o una alumna no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá adoptarse una sola vez durante la etapa, oídos los padres, las madres o las personas que ejerzan la tutoría legal, y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo.

4. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras agotar el resto de las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para resolver las dificultades de aprendizaje del alumnado.

5. El alumnado que promocione de curso con alguna área con calificación negativa deberá seguir un plan específico de recuperación.

Artículo 7. Evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

1. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tomará como referente los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje fijados con carácter general, estableciendo, para el alumnado que lo requiera, la adaptación de las condiciones de realización de la evaluación, de forma que se garantice la obtención de la información referente al aprendizaje.

2. Cuando el alumnado tenga autorizada una adaptación curricular, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje serán los contemplados en dicha adaptación.

Artículo 8. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente

1. En cada sesión de evaluación el profesorado evaluará los procesos de enseñanza y su práctica docente en relación con la adecuación al alumnado, con el logro de los objetivos de la etapa y con el desarrollo de las competencias clave. Dicha evaluación incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Aprendizajes alcanzados por el alumnado y procedimientos de evaluación.

b) Grado de desarrollo de las programaciones docentes, adecuación al alumnado de cada uno de los apartados de las mismas y eficiencia de las medidas curriculares y organizativas.

c) Medidas de atención a la diversidad aplicadas.

d) Clima de trabajo en el aula.

e) Coordinación del equipo docente y relación con el resto de la comunidad educativa: profesorado, alumnado y familias.

2. Las conclusiones de la evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente podrán incluir propuestas de mejora. Una síntesis de esas conclusiones formará parte de la memoria final de cada uno de los cursos.

Artículo 9. Objetividad de la evaluación

Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos y de las alumnas a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros, al inicio del curso, adoptarán las medidas precisas para informar al alumnado y a las familias acerca de los contenidos y de los criterios de evaluación, de los estándares de aprendizaje, de las estrategias y de los instrumentos de evaluación, así como de los criterios de calificación y promoción.

Artículo 10. Información y participación de las familias

1. Finalizada cada una de las sesiones de evaluación, el profesorado tutor informará por escrito a las madres, a los padres o, en su caso, a las personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado de los resultados de éste, de su evolución académica y de las medidas propuestas para el refuerzo y/o recuperación, en su caso. Entre esa información constará, cuando proceda, la decisión sobre la promoción al curso o a la etapa siguiente.

2. El profesorado tutor mantendrá una comunicación fluida y regular con el alumnado y con sus familias, informándoles de todo lo relativo al proceso continuo de su aprendizaje, de la forma de recuperar los aprendizajes no conseguidos y de la valoración del propio esfuerzo.

3. Los padres, las madres o las personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, de sus hijas o de las personas que tutelen, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y a la promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros docentes para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a la consulta de los documentos oficiales de evaluación y a los instrumentos y documentos de las evaluaciones que se les realicen a sus hijos, hijas o personas tuteladas.

4. Cada centro docente determinará el modelo de documento para trasladar la información referida en los epígrafes anteriores.

Artículo 11. Documentos de evaluación

1. Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico, las actas de evaluación, los documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de educación primaria, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la dirección del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que correspondan en cada caso. Al lado constará el nombre y los apellidos de quien firma, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

4. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los puntos anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con lo que establezca la consellería con competencias en materia de educación, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y siempre que se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y por la normativa que las desarrolla.

5. El expediente electrónico del alumnado estará constituido, por lo menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación.

Artículo 12. Expediente académico

1. El expediente académico es el documento que incluye la información relativa al proceso de evaluación y a la escolarización de cada alumna o alumno. Se abrirá en el momento de la incorporación del alumnado al centro docente e incluirá los datos de identificación del centro y los de la alumna o del alumno.

2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación de las áreas de cada uno de los cursos de la educación primaria y del grado de adquisición de las competencias clave, de las decisiones sobre la promoción al curso o a la etapa siguiente y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas.

3. El expediente académico se acompañará, en su caso, de los informes psicopedagógicos, de los dictámenes de escolarización, de la flexibilización de la escolarización y de las adaptaciones curriculares de la alumna o del alumno, especificando la fecha de la resolución por la que se autoriza la medida.

4. En el expediente académico quedará constancia de la entrega del historial académico a las madres, a los padres o a las personas que ejerzan la tutoría legal del alumno o de la alumna al final de la etapa de educación primaria, así como del envío de la correspondiente copia al centro de educación secundaria donde el alumnado continúe sus estudios. En el caso de traslado a otro centro de educación primaria, quedará constancia en el expediente académico del envío del historial académico al centro docente al que se traslade.

5. El expediente académico se ajustará al modelo que figura en el anexo I, y su custodia y archivo les corresponde a los centros docentes.

Artículo 13. Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al final del período lectivo. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación y las decisiones sobre promoción o permanencia.

2. Las actas reflejarán los resultados de la evaluación en los términos establecidos en el artículo 5 de esta orden y expresarán, en su caso, las medidas de refuerzo educativo (RE) o adaptación curricular (ACS) que correspondan.

3. Las actas de evaluación serán firmadas por el profesorado tutor del grupo y llevarán el visto bueno de la dirección del centro docente.

4. Las actas de evaluación se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo II.

Artículo 14. Historial académico

1. El historial académico es el documento oficial que refleja los resultados de las evaluaciones y las decisiones relativas al progreso académico de la alumna o del alumno a lo largo de la etapa.

2. El historial académico será extendido en impreso oficial, llevará el visto bueno de la dirección del centro docente y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo, recogerá los datos de identificación de la alumna o del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción o permanencia, el promedio de las cualificaciones obtenidas en cada una de las áreas, el nivel obtenido en la evaluación final de educación primaria, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en que se produjeron los diferentes hechos.

3. Tras finalizar la etapa, el historial académico de educación primaria se les entregará a los padres, a las madres o a las personas que ejerzan la tutoría legal del alumno o de la alumna. Se enviará una copia de éste al centro de educación secundaria en el que prosiga sus estudios el alumno o la alumna, a petición del centro de educación secundaria.

4. El historial académico se ajustará al modelo que figura en el anexo III.

Artículo 15. Informe personal por traslado

1. El informe personal por traslado es el documento oficial que tiene como finalidad garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado que se traslade a otro centro docente sin haber finalizado el curso.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o de la alumna.

3. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por la persona tutora a partir de la información de todo el profesorado que imparta docencia en el grupo, y llevará el visto bueno del director o de la directora del centro docente.

4. El informe personal por traslado se ajustará al modelo que figura en el anexo IV.

Artículo 16. Traslado del alumnado dentro de la etapa

1. Cuando el alumno o la alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios de educación primaria, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el historial académico de educación primaria y, en su caso, el informe personal por traslado. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matrícula adquirirá carácter definitivo después de recibido el historial académico.

2. En su caso, el envío del historial académico se acompañará del documento de evaluación final de tercer curso.

Artículo 17. Formalización y custodia de los documentos

1. La apertura y actualización del expediente académico y del historial académico corresponde a la secretaría del centro, así como la custodia y el archivo de los documentos de evaluación.

2. El profesorado tutor será responsable de cubrir los documentos de evaluación en el soporte facilitado por la consellería con competencias en materia de educación.

Disposición adicional primera. Evaluación individualizada de tercer curso, evaluación final individualizada de sexto curso e informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa

La evaluación individualizada de tercer curso, la evaluación final individualizada de sexto curso y el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa se regularán por su normativa específica.

Disposición adicional segunda. Datos personales del alumnado

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la aplicación de esta disposición serán incluidos en un fichero denominado «Alumnado», cuyo objeto es gestionar este procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria; Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt@edu.xunta.es

Disposición adicional tercera. Supervisión del proceso de evaluación

Corresponde al Servicio de Inspección Educativa asesorar y supervisar los procesos de evaluación que desarrollen los centros docentes.

Disposición adicional cuarta. Soporte electrónico de los documentos de evaluación

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos registrarán en las aplicaciones informáticas facilitadas por la consellería con competencias en materia de educación los datos necesarios para generar los documentos oficiales de evaluación, que serán obtenidos a partir de dichas aplicaciones. Generarán en papel todos aquellos que deban firmarse, entregarse y/o archivarse.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden de 23 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación en la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el artículo 10.1 de la Orden de 6 de octubre de 1995, por la que se regulan las adaptaciones del currículo en las enseñanzas de régimen general.

2. Igualmente, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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