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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 11 de julio de 2016 Pág. 29640

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

CORRECCIÓN de errores. Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2016.

Advertidos errores en la orden publicada en el Diario Oficial de Galicia número 120, de 27 de junio de 2016, es necesario hacer las siguientes correcciones:

En las páginas 26971 y 26972, en el artículo 6.1.b), donde dice: «...€/plantaciones de planta portainjerto...», debe decir: «...€/hectárea, plantaciones de planta portainjerto...».

En la página 26974, en el artículo 7.3), se elimina «...en la Orden de 16 de abril de 2007 (DOG nº 77, de 20 de abril)».

En la página 26981, en el artículo 11.3.i), donde dice: «20 puntos», debe decir: «15 puntos».

En la página 26985, en el artículo 12.4, donde dice: «Datos Sigpac», debe decir: «Datos Sigpac: anexo XIII debidamente cumplimentado».

En la página 26989, en el artículo 14.2.f), se elimina «(anexo XIII)».

En la página 26992, en el artículo 16.1, donde dice: «Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación...», debe decir: «Esta inspección se podrá realizar antes de la resolución de aprobación...».

En la página 26993, en el artículo 17.2, donde dice: «...antes de la fecha que se establezca en la convocatoria de ayudas...», debe decir: «...antes de la fecha que se establezca en la resolución de aprobación de la ayuda...».

En la página 26995, en el artículo 18.3.b), donde dice: «En el caso de solicitudes con una superficie de actuación igual ou superior a 10 hectáreas, la acreditación deberá estar firmada por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal o equivalente», debe decir: «La acreditación deberá estar firmada por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal o equivalente, excepto, en el caso de solicitudes de propietarios particulares de forma individual con una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas».

En la página 26996, en el artículo 18.3.e), donde dice: «...excepto en el caso de superficie inferior a 10 hectáreas», debe decir: «...excepto en el caso de solicitudes de propietarios particulares de forma individual con una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas».

En la página 27014, en el anexo VII, en el apartado «Otros datos» se elimina el párrafo que dice: «En el caso de montes vecinales en mano común sin ingresos en los últimos ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud de ayuda: 10 puntos».

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