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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 18 de julio de 2016 Pág. 31148

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 4 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la inversión en centros de inclusión y emergencia social y de programas que desarrollarán las corporaciones locales para la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2016-2017, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo 2014-2020.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social, en consonancia con la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20 de la Constitución española.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales para Galicia, establece, en su artículo 58, que las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las corporaciones locales de Galicia, así como, en su caso, a las demás entidades públicas previstas en el Estatuto de autonomía de Galicia o establecidas en esta ley. Asimismo, la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en su artículo 5, establece que las actuaciones que se desarrollen desde las administraciones públicas para la aplicación de las medidas establecidas en esta ley se regirán también por el principio de responsabilidad pública y solidaridad social, por lo que los poderes públicos gallegos desarrollarán las medidas reguladas en esta ley mediante la red pública de servicios sociales y de empleo, sin perjuicio del fomento de la participación y de la colaboración complementaria de las entidades de iniciativa social tanto en la aplicación de recursos contra la exclusión como en la mejora continua del sistema.

La Consellería de Política Social, según la estructura orgánica fijada por el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, es el órgano que tiene asumidas las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de inclusión social y las relativas a la población inmigrante que le corresponden a la Xunta de Galicia.

La Unión Europea asume como prioridad convertirse en una economía inteligente, sostenible e inclusiva que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social.

Para lograr la convergencia con España y la Unión Europea, Galicia deberá aumentar su tasa de empleo, mejorando las condiciones de empleabilidad y proponiendo oportunidades de integración social y laboral, especialmente entre aquellos grupos que tienen una menor participación en el mercado de trabajo y que presentan un mayor riesgo de exclusión.

En esta línea, aumentar la participación en el mercado laboral y mejorar la calidad y productividad del trabajo, impulsando la igualdad de oportunidades y la inclusión social de los colectivos más desfavorecidos, son los principales objetivos del presente período 2014-2020.

Este enfoque de la inclusión social activa, recogido en la Estrategia para la inclusión social de Galicia 2014-2020, está consolidado como una de las prioridades de la Unión Europea y de los Estados miembros y es prioritario para los fondos estructurales. En este sentido, el Reglamento UE 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su artículo 3, establece que el FSE apoyará, como prioridad de inversión, en relación con el objetivo temático «promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», la inclusión social activa, con vistas a promover la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.

Asimismo, la presente orden reguladora recoge también otra de las prioridades establecidas en la Estrategia para la inclusión social de Galicia 2014-2020, incluyendo ayudas dirigidas a la inversión en centros de inclusión y emergencia social regulados en la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social con la finalidad de reformar y/o adaptar dichos equipamientos a las necesidades de las personas usuarias, ofreciéndoles servicios que redunden en una mejora en calidad de la atención dispensada.

En base a todo lo expuesto, la Consellería de Política Social, en virtud de sus competencias en materia de inclusión social, considera de especial interés la puesta en marcha de medidas dirigidas a compensar las dificultades que presentan determinados colectivos e impulsa el desarrollo de actuaciones como las que son objeto de la presente orden.

Así, por un lado, establece una línea de ayudas destinada a la construcción, reforma, adaptación y equipamiento de centros de inclusión y emergencia social, los cuales constituyen, en muchos casos, un primer nivel de atención que brinda a las personas usuarias el acceso al resto de los recursos disponibles. Esta tipología de ayudas será financiada con fondos Feder del Programa operativo de Galicia 2014-2020, con encaje en el objetivo temático 9, prioridad de inversión 9.7, objetivo específico 9.7.1, en atención al principio de complementariedad de fondos reiteradamente recomendado por la Unión Europea en el empleo de los fondos estructurales.

Por otro lado, la presente orden reguladora pretende impulsar programas basados principalmente en la atención a personas que atraviesan por procesos de debilitamiento de sus vínculos personales y/o sociales y que precisan de un acompañamiento técnico que facilite y/o posibilite su inserción social y laboral. Dentro de este contexto, los perceptores de rentas mínimas, personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana y los inmigrantes, entre otros, se consideraran grupos vulnerables y, por lo tanto, susceptibles de ser destinatarios de acciones que los acompañen en su proceso de cambio. Esta tipología de programas será financiada con fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2014-2020, con encaje en el objetivo temático 9: promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, prioridad de inversión 9.1: la inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo, objetivo específico 9.1.1: mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción.

Por lo que respecta a los programas, la inclusión en una misma base reguladora de diferentes colectivos de alta vulnerabilidad exige que la herramienta administrativa con la que se pretendan atender aprecie sus características comunes e incida en sus problemas singulares.

Coincidiendo en que la atención a las personas bajo un principio corrector o de refuerzo, por personal técnico cualificado, es la base de una correcta inserción social, se define como unidad de atención, a los efectos de la presente orden, la intervención social entendida como la realización de un itinerario de inclusión sociolaboral a personas y/o familias de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral. En el presente marco normativo, el itinerario de inclusión social se entenderá como aquella herramienta técnica desarrollada por personal técnico cualificado en el cual éste es el responsable de diseñar y conducir, a través de su acompañamiento activo, a la realización de acciones dirigidas a la adquisición y desarrollo de las habilidades sociales y/o culturales y hábitos prelaborales de los participantes en las acciones con la finalidad última de dinamizar sus capacidades y recursos personales, sociales y laborales y procurar su inclusión social.

No obstante lo anterior, la unidad de intervención así definida descuida aspectos que singularmente afectan en mayor grado a algunos colectivos, por lo que se hace necesario introducir acciones complementarias a aquella que traten de compensar esos factores de vulnerabilidad asociados. Estas acciones complementarias, en función del problema a atender, adoptarán formas diversas con diferente intensidad de dedicación técnica.

Así, la intervención social, en el caso de las personas inmigrantes, exigirá la puesta en marcha de medidas dirigidas a compensar los aspectos que dificultan u obstaculizan su participación en condiciones de igualdad en el mercado de trabajo y, además también, en la sociedad; algunas de estas medidas son compartidas con otros colectivos en riesgo de exclusión y otras, aunque no son exclusivas, si son específicas como aquellas diseñadas para informar, asesorar y apoyar en la realización de los trámites precisos en las autorizaciones y renovaciones de permisos de residencia, homologación de títulos, reagrupamientos familiares, nacionalidad y demás cuestiones relacionadas con la normativa española en materia de extranjería.

Cualquier factor de vulnerabilidad asociado implica intervenciones puntuales de diversa índole como actuaciones dirigidas a la adquisición de habilidades residenciales y convivencia, habilidades educativas dirigidas a favorecer desde el ámbito sociofamiliar la normalización social y en el sistema educativo de los menores a cargo, adquisición de pautas higiénico-sanitarias, adquisición de competencias lingüísticas y mediación intercultural, actuaciones estas últimas que resultan fundamentales en el proceso de integración de las personas inmigrantes en nuestra sociedad. Todas estas actuaciones tendrán diferente contenido e intensidad, aspectos que deberán referenciarse.

Así, se definen como unidad complementaria de intervención las actuaciones de carácter residencial de las personas y familias incorporadas a los procesos de realojo y erradicación del chabolismo o con carencias básicas en el hogar. A los efectos de la presente orden, estas acciones deben entenderse como aquella intervención educacional dirigida a mejorar las condiciones residenciales de las personas y/o familias de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral, tanto en los procesos de realojo por erradicación del chabolismo como en otros relacionados con las condiciones de habitabilidad propias de la vivienda en relación a sus ocupantes (infravivienda), como el acompañamiento dirigido a la convivencia posterior en una vivienda normalizada.

Por otra parte, una intervención pública de fomento como la presente orden de ayudas no puede obviar el creciente problema de la pobreza infantil como agente de cronificación de la pobreza, en consonancia con la Recomendación de la Comisión Europea «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas», por lo que debe impulsar decididamente programas que incluyan medidas dirigidas a mitigar ese perverso efecto. Por eso, la presente orden establece unidad complementaria de intervención las acciones de carácter educacional y apoyo familiar y las define como aquellas enfocadas a favorecer desde el ámbito sociofamiliar la plena normalización de los menores a su cargo.

Hay que destacar también las unidades complementarias de carácter higiénico-sanitarios dirigidas a la adquisición de pautas normalizadas de atención a los problemas derivados de su carencia, las cuales, como las otras anteriores deberán referenciarse a su intensidad y contenido.

Por último, hay que destacar como unidad complementaria la mediación intercultural dirigida a la solución o prevención de conflictos culturales en diversos ámbitos, a través de la interpretación y explicación de patrones socioculturales, y la eliminación de prejuicios y estereotipos que dificultan la plena integración social.

En coherencia con lo anterior y desde el punto de vista de eficacia administrativa, se define como criterio de reparto económico del crédito para los programas aquí definidos un sistema de módulos en el que se reflejen los precios para cada una de las intervenciones sociales que se vayan a realizar tomando como referencia básica la atención a las personas.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo, en todo caso, a los principios básicos de publicidad, objetividad y concurrencia.

Asimismo, se enmarca en los programas operativos Feder y FSE Galicia para el período 2014-2020 y se da debido cumplimiento a la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo e de la Pesca, y por el que establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 euros adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a tanto alzado o de financiamiento a tipo fijo. Por este motivo, se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de coste simplificados.

A pesar de que el importe máximo de las subvenciones con cargo a la presente orden supera dicha cifra, muchas de las ayudas unitariamente alcanzan, de manera habitual, importes inferiores, por lo que se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de coste simplificados, que abarca no solo a aquellos que tengan un importe inferior a dicha cifra sino también a aquellos otros que la superan.

Estas ayudas están financiadas por el Fondo Social Europeo y por el Feder 2014-2020 en un 80 %, y por la Comunidad Autónoma de Galicia, además de la contribución económica de la Administración del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el caso de los programas específicamente dirigidos a la comunidad gitana.

Por otro lado, las ayudas a la inversión en centros de inclusión y emergencia social se justificarán a través de cuenta justificativa del gasto realizado.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, por el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones a las corporaciones locales en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la construcción, reforma, adaptación y equipamiento de centros de inclusión y emergencia social y unidades funcionalmente vinculadas, así como al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal que tengan por finalidad a la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad la exclusión social y laboral.

2. A los efectos da presente orden, tendrán la consideración de colectivos de elevada vulnerabilidad aquellos que cumplan lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, y particularmente personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana y la población inmigrante residente en Galicia cuando se trate de participantes en los programas descritos en los artículos 6 y 7.

Artículo 2. Financiación

1. En la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se destinan los importes señalados a continuación para los años 2016 y 2017

Aplicación

Importe 2016

Importe 2017

Importe total

12.03.313C.760,0

436.499,00

145.500,00

581.999,00

12.03.313C.460.1

654.829,00

218.276,00

873.105,00

12.03.312C.460.0

739.234,00

246.411,00

985.645,00

12.03.313C.460.2

2.019.432,00

673.144,00

2.692.576,00

Total

3.849.994,00

1.283.331,00

5.133.325,00

La partida 12.03.313C.760.0 se destinará a la inversión en centros de inclusión y emergencia social y estará cofinanciada al 80 % con fondos Feder del Programa operativo de Galicia 2014-2020, con encaje en el objetivo temático 9, prioridad de inversión 9.7, objetivo específico 9.7.1, y las partidas restantes están cofinanciadas al 80 % con fondos FSE en el Programa operativo de Galicia 2014-2020, con encaje en el objetivo temático 9, prioridad de inversión 9.1, objetivo específico 9.1.1, con la siguiente distribución por programas:

Programas dirigidos a la inclusión social de la comunidad gitana: 930.000 euros.

2016

2017

Total

700.000

230.000

930.000

Programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante: 985.645 euros.

2016

2017

Total

739.234

246.411

985.645

Programas dirigidos a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social: 1.302.348 euros.

2016

2017

Total

974.261

328.087

1.302.348

Programas complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a la inclusión social de los menores a cargo: 1.333.333 euros.

2016

2017

Total

1.000.000

333.333

1.333.333

2. Las cuantías citadas en el presente artículo podrán incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre que el incremento se derivase de los supuestos contenidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A este respecto, podrá incrementarse crédito procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en los programas dirigidos a la inclusión social de la comunidad gitana.

3. Por lo que respecta a los programas, de no agotarse todo el crédito destinado a una tipología de subvención podrá ser utilizado en el resto de las tipologías, siempre que se respeten los principios de elegibilidad que establezcan los fondos financiadores de dichas ayudas.

Artículo 3. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en esta orden las corporaciones locales de ámbito municipal gallegas que deseen implantar o desarrollar alguna de las actuaciones mencionadas en el artículo 1.

2. Se entienden incluidas en el punto anterior las mancomunidades de ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, incluida la de fusión municipal.

No obstante lo anterior y en relación con aquellas solicitudes presentadas por cualquier forma de agrupación de ayuntamientos, quedarán expresamente excluidas aquellas solicitudes en las que no se acredite la realización conjunta del programa. A estos efectos, se considerará que no queda suficientemente acreditado este extremo cuando los usuarios participantes del programa estén empadronados en un único ayuntamiento de los integrantes de dicha agrupación o el servicio a éstos no se preste a través de un único dispositivo. Esta última característica no será aplicable en el caso de programas de naturaleza inequívoca y exclusivamente formativa.

En todo caso, la solicitud conjunta de subvención para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud individual para el mismo programa.

3. En cualquier caso, las corporaciones locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

b) Aquellas corporaciones locales solicitantes de un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar la emisión de informes de arraigo social y vivienda adecuada, que la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, así como un porcentaje mínimo de población inmigrante empadronada según las siguientes reglas:

Ayuntamientos: superar el 2,5 % de población procedente de países extracomunitarios calculado sobre la población total del ayuntamiento y tener empadronadas en el ayuntamiento más de 100 personas inmigrantes extracomunitarias. En el caso de no alcanzar este porcentaje, tener un mínimo de 1.000 personas extranjeras inmigrantes empadronadas en el ayuntamiento.

Consorcios locales, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2 % de población procedente de países extracomunitarios el 50 % de los ayuntamientos que integran la entidad supralocal y tener una media de 400 personas inmigrantes extracomunitarias.

El cálculo de la población inmigrante se hará teniendo en cuenta la población total y la población inmigrante extracomunitaria empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución de convocatoria.

Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el cual se concede la subvención, excepto el porcentaje de población sobre la población total empadronada.

c) Las corporaciones locales solicitantes de un programa de la tipología recogida en el artículo 4.2.c) dirigido a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social no podrán disponer para su término municipal de otros dispositivos de naturaleza pública distintos de los propios dirigidos al desarrollo de un programa cuyo contenido sea el diseño y la realización de itinerarios personalizados de inclusión social dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión social.

d) Las corporaciones locales solicitantes de un programa dirigido a la inclusión social de la comunidad gitana tendrán que acreditar la necesidad social del programa, la cual será valorada en el criterio de selección correspondiente.

Artículo 4. Tipología de las subvenciones

1. Subvenciones a la inversión en centros de inclusión y emergencia social y unidades funcionalmente vinculadas. Éstas podrán adoptar dos modalidades:

a) Construcción, ampliación, reforma, mejora y adaptación de elementos de carácter estructural que mejoren sustancialmente la calidad del servicio a prestar.

b) La adquisición e instalación de equipamiento y mobiliario, así como la adquisición de vehículos de transporte vinculados a la prestación de los servicios propios del centro, excluidos expresamente los vehículos turismos.

2. Programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral, programas que pueden adoptar las siguientes tipologías:

a) Programas dirigidos a la inclusión social de la población gitana.

b) Programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante.

c) Programas dirigidos a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social.

d) Programas complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a la inclusión social de los menores a cargo.

Cada tipología de programa será solicitado en su correspondiente anexo (del III al VIII), en que se señalarán la intervención social a realizar y sus acciones complementarias, en las que se especificará la naturaleza de las mismas y demás datos relevantes para la resolución que le sean exigidos.

Artículo 5. Disposiciones comunes a los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral

1. Se establecen como elemento destinatario objeto de atención las personas, excepto que la intervención social vincule a varias personas de la misma familia. En el caso de referirse a familias y, a los efectos de la presente orden, serán aquellas compuestas por miembros que, compartiendo el mismo marco físico de residencia, estén vinculados por matrimonio o cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por adopción, acogida o por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado.

2. A los efectos de la presente orden se definen las siguientes intervenciones como diferentes unidades de atención:

a) La atención e intervención social, que también tendrá la consideración de método, será realizada a través de itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral, con personas de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral, y constituye la unidad básica de atención.

El itinerario de inclusión sociolaboral se define, a los efectos de la presente orden, como aquella herramienta técnica desarrollada por personal cualificado en el cual éste es el responsable de diseñar y conducir, a través de su acompañamiento activo, a la realización de acciones dirigidas a la adquisición y desarrollo de las habilidades sociales y hábitos prelaborales de los participantes en las acciones, con la finalidad última de dinamizar sus capacidades y recursos personales, sociales y laborales y procurar su autonomía.

Se considerará que cumple la condición de itinerario subvencionable con cargo a la presente orden cuando se desarrollen por lo menos seis de las actuaciones siguientes: valoración social individual, diseño de un itinerario, revisión de los objetivos o actuaciones, medidas de acompañamiento, orientación social y laboral, seguimiento del itinerario sociolaboral, seguimiento de la escolarización de los menores, seguimiento de las medidas de acondicionamiento de las viviendas y convivencia en vivienda en normalizada, seguimiento de pautas higiénico-sanitarias, información sobre procesos orientados al realojo, mejora de habilidades sociales básicas, técnicas de búsqueda de empleo, siempre que, dentro de esas seis actuaciones se incluyan, por lo menos, la valoración social individual, diseño y/o revisión de los objetivos o actuaciones, y realización de acciones dirigidas a la mejora de las habilidades sociales básicas.

Todas estas condiciones tendrán que cumplirlas, al menos, el 60 % de las personas atendidas y se complementarán con aquellas que, aunque no realizadas en presencia del participante, sean necesarias para la consecución de sus objetivos, tales como prospección del mercado laboral y/o intermediación laboral activa y/o coordinación con dispositivos implicados en el proceso de inclusión pertenecientes al Sistema público de protección social.

b) Acciones de asesoramiento legal en las materias propias de extranjería, que se entenderá como una unidad complementaria de la intervención social y consistirá en la información, asesoramiento y apoyo en los trámites precisos para las autorizaciones y renovaciones de residencia, homologación de títulos, reagrupamientos familiares, nacionalidad y demás cuestiones relacionadas con la normativa española en materia de extranjería.

c) Acciones de adquisición y mejora de las competencias sociales y profesionales, diseñadas para adquirir una formación básica y de tipo laboral específica y adaptada a las necesidades de las personas en situación de exclusión social.

d) Acciones de alfabetización y mejora de competencias en las lenguas de la sociedad de acogida.

e) Acciones de carácter residencial dirigidas a personas y/o familias incorporadas a procesos de realojo y erradicación del chabolismo o con carencias básicas en el hogar: constituye una unidad complementaria a la intervención social y consiste en una intervención educacional dirigida a mejorar las condiciones residenciales de las personas y/o familias de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral, vinculado tanto a procesos de realojo por erradicación del chabolismo como a cualquier tipo de intervención dirigida a la mejora de las condiciones de habitabilidad propias de la vivienda en relación con sus ocupantes (infravivienda).

f) Acciones de carácter educacional a personas y/o familias de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral: se constituye como unidad complementaria de la intervención social y serán aquellas acciones enfocadas a favorecer, desde el ámbito sociofamiliar, la plena normalización de los/as menores de esas familias.

g) Acciones dirigidas a la adquisición de pautas higiénico-sanitarias: se entenderán como aquellas unidades complementarias dirigidas a la adquisición de hábitos normalizados con la finalidad de atender y/o prever los problemas derivados de su carencia.

h) Acciones de mediación intercultural: se entenderá como unidad complementaria de la intervención social y serán aquellas dirigidas a facilitar la comunicación y la convivencia entre personas procedentes de diferentes culturas; esta mediación se llevará a cabo en distintos ámbitos, especialmente en sanidad, educación y vivienda, a través de acciones de acompañamiento presencial o de sensibilización directa en el entorno social próximo de las personas con las que se llevan a cabo las acciones de mediación, que tengan por finalidad el respeto y el fomento de actitudes de tolerancia con la diversidad cultural. Las acciones de sensibilización no podrán representar más de un 7 % del importe de la ayuda concedida para esta actuación.

3. Las acciones relativas a las unidades de intervención señaladas en el anterior punto 2, apartados b), c), d), e), f), g) y h), adoptarán las siguientes metodologías:

a) Método formativo: se considerarán bajo este epígrafe aquellas acciones presenciales, que tengan una duración mínima de 10 horas con un contenido formativo concreto, con un horario común de impartición y que se realicen de forma grupal a un número no superior de 20 participantes a los que se les haya diseñado una intervención social.

Excepcionalmente, se podrán considerar acciones de una duración inferior a la establecida por razón de su contenido, circunstancia que deberá justificarse adecuadamente en la solicitud. Podrán adoptar diferente contenido en función de las necesidades detectadas y versarán sobre contenidos de las unidades definidas como complementarias.

Tendrán la consideración de acciones formativas la realización de cursos formativo-laborales dirigidos al aprendizaje de una profesión u oficio, tanto teóricos como prácticos, incluyendo las que tengan la finalidad de adquirir las competencias clave, así como aquellas que, siendo de esa naturaleza, se definan como unidades complementarias de la intervención social.

Estas acciones formativas únicamente serán subvencionables si son realizadas directamente por la corporación local beneficiaria, tanto a través de medios propios o ajenos. Las acciones formativas podrán diseñarse agrupando a destinatarios incluidos en varias tipologías de programas, para ello la corporación local solicitante debe expresar claramente este extremo en la solicitud. En el caso de que dicha actuación formativa sea concedida, los participantes implicados no podrán ser incluidos en la misma acción formativa dentro de otra tipología de programas.

b) Método de mediación y/o educación: se considerarán bajo este epígrafe aquellas acciones realizadas en presencia de lo/s beneficiario/s, de contenido integrador o educacional que versen sobre problemas de los beneficiarios u otros aspectos que afecten a su integración. Podrán adoptar diferente contenido en función de las necesidades detectadas y versarán sobre contenidos de las intervenciones definidas como complementarias.

En cualquier caso, corresponderá a la comisión de valoración la cualificación de las acciones formuladas por el solicitante en base a los criterios establecidos en este artículo.

Artículo 6. Programas dirigidos a la inclusión social de la comunidad gitana

1. Se presentará a través del anexo III.

2. De acuerdo con los objetivos establecidos por la Consellería de Política Social en el ámbito de la inclusión social de la comunidad gitana, y teniendo en cuenta las directrices marcadas por la Unión Europea en el marco de apoyo a las políticas destinadas a la mejora del empleo y de la promoción de la inclusión social, esta orden subvencionará programas dirigidos a la inclusión de la comunidad gitana, que incluirán las siguientes actuaciones comprendidas en las siguientes áreas:

a) Área de inclusión y empleo: diseño y puesta en marcha de proyectos individualizados de intervención social realizados a través de itinerarios de inclusión sociolaboral enfocados a mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de la población gitana de la siguiente tipología:

1º. Atención e intervención social realizada a través de itinerarios de inclusión sociolaboral personalizados.

2º. Acciones formativas dirigidas al desempeño de un puesto de trabajo, teniendo en consideración, en su caso, el empleo de metodologías adaptadas y con horarios flexibles que permitan la conciliación.

3º. Acciones formativas de alfabetización digital.

4º. Acciones formativas en el entorno laboral, tales como prácticas en empresas.

5º. Acciones formativas dirigida a la obtención de títulos y certificados de profesionalidad, preparación de exámenes de competencias clave y obtención de otros títulos académicos.

6º. Acciones formativas dirigidas a la creación de empleo autónomo y asesoramiento para el cumplimiento de los requisitos legales y/o fiscales, con especial atención a la venta ambulante y recogida de residuos sólidos.

7º. Acciones formativas dirigidas a la adquisición y desarrollo de habilidades sociales y hábitos prelaborales.

8º. Acciones formativas teóricas adaptadas para la adquisición del permiso de conducir, incluidos la educación vial y los primeros auxilios.

9º. Acciones formativas dirigidas a la obtención de los requisitos mínimos para el ejercicio de una profesión u oficio.

La ejecución de los itinerarios, mencionados en el punto 1º, por los participantes implicará necesariamente su asistencia a las actividades formativo-laborales de las enumeradas en los puntos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º o similares, los cuales podrán ser realizados bien directamente por la corporación local beneficiaria bien por otros dispositivos existentes en el mercado. En este último caso, la corporación local beneficiaria podrá subcontratar dicha formación o bien dirigir a los participantes a otros recursos existentes con los que no tenga vinculación contractual. Tanto en este último caso como si la acción fuese objeto de contratación deberá recabar la información precisa sobre la asistencia y aprovechamiento de la formación recibida, según se establezca en modelo normalizado.

b) Área de vivienda: diseño y puesta en marcha de acciones de carácter residencial enfocadas a facilitar los procesos de erradicación del chabolismo y acceso a la vivienda normalizada, de la siguiente tipología de acciones:

1º. Acciones formativas, de mediación intercultural y/o educación y apoyo familiar para la convivencia de las personas y familias incorporadas a los procesos de realojo o residentes en viviendas que no reúnen condiciones de habitabilidad.

2º. Acciones formativas, de mediación intercultural y/o educación apoyo familiar para el mantenimiento y cuidado de la vivienda de cara a la convivencia de las personas y familias que ya residen en una vivienda normalizada.

3º. Acciones formativas dirigidas a la incorporación de las familias gitanas en la bolsa de alquiler.

c) Área de normalización educativa: diseño de acciones de carácter educacional enfocadas a favorecer desde el ámbito sociofamiliar la plena normalización en el sistema educativo del alumnado gitano con la siguiente tipología de acciones:

1º. Acciones formativas, de mediación intercultural y/o educación y apoyo familiar para reducir el absentismo escolar de los/as menores y aumentar la participación de las familias en la escuela.

2º. Acciones formativas, de mediación intercultural y/o educación y apoyo familiar para el refuerzo, orientación y apoyo al alumnado gitano y, de un modo especial a las alumnas, para evitar el abandono prematuro de la etapa de escolarización obligatoria.

3º. Acciones formativas, de mediación intercultural y/o educación y apoyo familiar para las personas y familias para la transición entre la educación primaria y la secundaria.

4º. Acciones formativas, de mediación intercultural y/o educación y apoyo familiar para la creación de espacios de compensación socioeducativa extraescolar y en el medio abierto.

5º Acciones formativas de realización de cursos de alfabetización dirigidos a reducir el analfabetismo de la población mayor de 16 años.

d) Área de salud: diseño y puesta en marcha de acciones enfocadas a la promoción integral de la salud de la siguiente tipología de acciones:

1º. Acciones formativas, de mediación intercultural y/o educación y apoyo familiar para personas y familias de sensibilización sobre problemas sociosanitarios.

2º. Acciones formativas, de mediación intercultural y/o educación y apoyo familiar para personas y familias que supongan protocolos específicos de educación para la salud.

3º. Acciones formativas, de mediación intercultural y/o educación y apoyo familiar para la promoción integral de la salud que incluya acciones de fomento de la salud reproductiva en las mujeres gitanas, controles médicos y pediátricos y adquisición de hábitos dirigidos a la prevención de la salud.

Se considerará requisito indispensable para la concesión de la subvención que la totalidad de los participantes tenga diseñada una intervención social realizada a través de itinerarios de inclusión sociolaboral personalizados, independientemente de que sean o no considerados financiables con cargo a la presente orden de convocatoria.

Artículo 7. Programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante

1. De acuerdo con los objetivos establecidos por la Consellería de Política Social en el ámbito da inclusión social de la población inmigrante, se incluirán las siguientes acciones:

a) Intervención social realizada a través de itinerarios de inclusión sociolaboral personalizados.

b) Acciones de alfabetización y mejora de competencias en las lenguas de la sociedad de acogida.

c) Acciones de refuerzo educativo para el alumnado inmigrante en Galicia.

d) Acciones formativas previstas en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, dirigidas a acreditar el esfuerzo de integración.

e) Acciones formativas de preparación de las pruebas para la adquisición de la nacionalidad española.

f) Acciones formativas para el desempeño de un puesto de trabajo, teniendo en consideración, en su caso, el empleo de metodologías adaptadas y con horarios flexibles que permitan la conciliación.

g) Acciones formativas de alfabetización digital.

h) Acciones formativas en el entorno laboral, tales como prácticas en empresas.

i) Acciones formativas para la adquisición de competencias clave.

j) Acciones formativas dirigidas a la obtención de títulos y certificados de profesionalidad.

k) Acciones formativas para la creación de empleo autónomo.

l) Acciones formativas teóricas adaptadas para la adquisición del permiso de conducir. Todas estas acciones se presentarán a través del anexo IV.

m) Asesoramiento legal en materias propias de extranjería. Se presentará a través del anexo V.

n) Acciones de mediación intercultural. Se presentará a través del anexo VI.

2. Serán personas beneficiadas de los programas o acciones subvencionadas en este apartado las personas inmigrantes o de origen extranjero que se encuentren en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre. También participarán en este programa aquellas personas refugiadas que puedan llegar a Galicia.

3. Las personas participantes en estas actuaciones deberán tener diseñada una intervención social encaminada a minimizar aquellos aspectos que dificultan su integración efectiva en la sociedad, incluyendo en este concepto aquellas dificultades asociadas al mantenimiento de las situaciones administrativas en las que se encuentran respecto de la legislación de extranjería y otras relacionadas con la existencia de perjuicios o discriminación por su condición de personas inmigrantes o de origen extranjero.

Artículo 8. Programas dirigidos a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social

1. Se presentará a través del anexo VII.

2. Se considerarán programas dirigidos a inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social aquella intervención social individual que contenga actuaciones dirigidas a facilitar la inserción sociolaboral de los participantes en las acciones diseñadas en un itinerario de inclusión sociolaboral, a través de equipos de inclusión social específicos. Estos itinerarios incluirán a las acciones necesarias para el diseño, el acompañamiento y la mejora de habilidades básicas, desarrollo personal, técnicas de búsqueda de empleo, etc.

3. La ejecución de dichos itinerarios implicará necesariamente que los participantes asistan a actividades formativo-laborales, las cuales podrán ser realizadas bien directamente por la corporación local beneficiaria bien por otros dispositivos existentes en el mercado. En este último caso, la corporación local beneficiaria podrá impartir dicha formación o bien dirigir a los participantes a otros recursos existentes con los que no tenga vinculación contractual. Tanto en este último caso como si la acción fuese objeto de contratación deberá recabar la información precisa sobre la asistencia y aprovechamiento de la formación recibida, según se establezca en modelo normalizado.

4. Asimismo, se podrán incluir acciones de las áreas residencial, educacional, de adquisición de pautas higiénico-sanitarias u otras que se consideren necesarias siempre que favorezcan la inclusión social, y podrán adoptar la metodología de acción formativa o de mediación y/o educación, según la naturaleza y el contenido de la tarea a desarrollar.

5. La realización de un itinerario de inclusión sociolaboral por parte de una persona participante con cargo a un programa de los establecidos en esta orden de convocatoria se considerará incompatible con la realización del mismo a través de otra entidad o de otro programa de los subvencionados mediante esta orden. A estos efectos, se contará con la información contenida en el fichero de protección de datos de carácter personal «Gestión de servicios sociales» de la Consellería de Política Social, la cual, como responsable del mismo, facilitará dicha información a través de la Subdirección General de Inclusión e Integración Social de la Dirección General de Inclusión Social. Asimismo, se podrán utilizar datos cedidos de otros ficheros distintos del anterior.

Artículo 9. Programas complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a la inclusión social de los menores a cargo

1. Se presentará a través del anexo VIII.

2. Se considerarán programas de educación y apoyo familiar aquellos que contengan actuaciones complementarias de la intervención social individual expresamente incluidas en su proyecto de inclusión, que tienen por objeto promover la adquisición, por parte de las familias, de competencias y habilidades para el correcto desarrollo de sus funciones parentales y educativas y aquellos otros objetivos establecidos en el artículo 19 del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y o su financiación.

3. Será requisito imprescindible que la totalidad de los participantes tenga en su intervención social diseñada esta actuación, independientemente de que esa esté o no financiada mediante la presente convocatoria.

Artículo 10. Gastos subvencionables para la subvención para la inversión en centros de inclusión y emergencia social

1. Será subvencionable el 80 % de los gastos totales necesarios para la realización de la inversión que se correspondan de manera indubitada con la operación cofinanciada, y deberán estar debidamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en la presente base reguladora, con las siguientes especificidades:

a) Será subvencionable la construcción, ampliación, reforma y mejora de los centros. También se subvencionará la adquisición de inmuebles que guarden una relación directa con las actuaciones anteriores con el límite del 10 % del gasto total subvencionable de la operación según el artículo 69.3 del Reglamento 1303/2013.

b) Será subvencionable la adquisición e instalación de equipamiento y mobiliario, así como la adquisición de vehículos de transporte vinculados a la prestación de los servicios propios del centro, excluyéndose expresamente los vehículos turismos.

c) Se considerará subvencionable el imposto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.

d) Únicamente, con respecto a las solicitudes para ampliación de la superficie destinada para la atención de las personas usuarias, serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación, hasta el límite del 10 % del gasto total subvencionable de la operación. Estos terrenos deberán ser limítrofes, excepto en el caso de unidades funcionalmente vinculadas al establecimiento principal, las cuales, no obstante, deberán estar próximas a éste, de tal modo que su utilización permita el desplazamiento a pie de las personas usuarias.

e) En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

f) Asimismo y únicamente con respecto a la adquisición de equipamiento necesario de adaptación funcional para prestación de los servicios, éstes podrá ser de segunda mano, siempre que conste una declaración de quien lo vende sobre el origen de los bienes y sobre que éstos no fueron objeto de alguna subvención nacional o comunitaria, y el precio no sea superior al valor de mercado y al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasación independiente.

2. A los efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

3. El período de referencia para las ayudas de inversión será desde el momento en que se presente la solicitud de ayuda hasta el 31 de marzo de 2017, con excepción de la ayuda a la construcción, ampliación, reforma, mejora y adaptación de elementos de carácter estructural que mejoren sustancialmente la calidad del servicio a prestar, la cual podrá prorrogar su ejecución hasta el 30 de noviembre de 2017.

Artículo 11. Gastos subvencionables para la subvención de los programas

1. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones recogidas en el artículo 5 que seguidamente se relacionan:

a) Gastos directos: tendrán esta consideración los que a continuación se relacionan siempre que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran inequívocamente a ella:

1º. Gastos de personal:

1ª. Personal propio de la entidad: serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una asignación previa de funciones directas, tanto en el caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial.

2ª. Trabajadores/as por cuenta propia con contrato para la realización de actividades de formación.

2º. Dietas y gastos de viaje.

3º. Gastos por seguros de accidentes del alumnado y los destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actividad subvencionada.

4º. Becas por asistencia a acciones formativas que no sean percibidas por personas titulares de una renta de inclusión social de Galicia que incluya ese complemento. Esta restricción no será aplicable a las personas que formen parte de la unidad de convivencia de la persona titular de dicha renta.

5º. Ayudas por desplazamiento para participantes.

b) Gastos de carácter indirecto: tendrán dicha consideración los que a continuación se relacionan siempre que no se correspondan en exclusiva con la operación subvencionada por tener carácter estructural pero que resulten necesarios para su realización:

1º. Gastos de personal.

2º. Gastos en material fungible.

3º. Gastos de alquiler y mantenimiento de las instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).

2. En todo caso, las acciones subvencionables deberán cumplir ls normas establecidas en el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento UE 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020 y Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006, según corresponda en función de la financiación de la ayuda.

3. El período de referencia para la imputación de los gastos de los programas será del 1 de noviembre de 2015 al 31 de marzo de 2017, y deberán adecuarse a los objetivos y contenidos del programa subvencionado y se podrán verificar a través de constancia documental.

4. En el caso de subvenciones dirigidas a la ejecución de programas, no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la corporación local para la realización por si misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que el proveedor no sea la misma persona física o jurídica.

No obstante lo anterior, cuando, de acuerdo con el artículo 29.3. de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de cada uno de estos gastos supere los 18.000 euros, la entidad local beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, excepto en el caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de ellas o que los gastos se realizasen con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 12. Incompatibilidad de las ayudas

La percepción de estas ayudas es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública para el mismo programa. Esto significa que la parte de la jornada que un puesto de trabajo dedica a los programas objeto de esta convocatoria se financiará exclusivamente con estas ayudas y, en su caso, con aportaciones de la propia corporación local, sin perjuicio de que ese mismo puesto de trabajo pueda estar también financiado por otras subvenciones o ayudas públicas en la parte de la jornada no imputada a estos programas.

Artículo 13. Iniciación del procedimiento

1. O plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Se podrán presentar más de una solicitud de ayuda para cualquiera de las tipologías de programas previstas en esta orden, siempre que contengan un contenido claramente diferenciado. En el caso de solicitudes para el mismo tipo de programa esta diferencia deberá basarse en variables que afecten al colectivo atendido en su conjunto, extremo que se hará constar en la solicitud y será apreciado por la comisión de valoración. En todo caso, se entenderán como programas distintos las acciones de asesoramiento jurídico en materia de extranjería y la de mediación intercultural, con independencia de que las personas participantes en estas actuaciones deberán tener diseñada una intervención social en los términos expresados en el último párrafo del artículo 7.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica da Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Clave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Documentación

1. La solicitud (anexo I), que contendrá el conjunto de las ayudas solicitadas y concedidas que cofinancien el programa, deberá ir acompañada además por la siguiente documentación:

a) Certificación de la entidad en que conste el acuerdo o resolución de la entidad local de solicitar la subvención.

b) Para el caso de gestión compartida de servicios, deberán aportar el convenio donde se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada ayuntamiento miembro de la agrupación. También debe constar el representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

c) A los efectos establecidos en el artículo 3 de la presente orden, las mancomunidads, consorcios o áreas metropolitanas, para acreditar la realización conjunta del programa, deberán presentar una memoria de actuación en la que conste una relación de posibles destinatarios en la que figure su empadronamiento actual y la sede del servicio donde se les vaya a dispensar la atención.

d) Memoria de ahorro de costes presentada por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos respecto de la presentación individual.

e) Capacidad de representación legal de la persona que firma la solicitud en aquellos supuestos en que el firmante sea persona distinta de aquella que tenga el cargo de alcalde/sa, presidente/a de la entidad local o representante de la agrupación de ayuntamientos. En este caso únicamente se incluirá la copia del DNI o NIE de la persona representante en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

f) Declaración responsable firmada por la/el representante legal de la entidad en la cual se exprese que la entidad está al día en las obligaciones tributarias y sociales y que no concurre alguna de las restantes circunstancias a que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y declaración responsable de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con las condiciones de la ayuda (anexo I).

g) Declaración de otras ayudas para el mismo programa o actuación (anexo I).

h) En su caso, aprobación del Plan local de integración de la población inmigrante.

i) Compromiso, firmado por el interventor de la corporación local, del mantenimiento separado de la contabilidad o ingreso de la subvención concedida, en su caso.

j) Descripción de la aplicación de la perspectiva de género en la justificación de la necesidad social, realización de la acción y metodología, en los apartados de los anexos que correspondan.

k) En el caso de presentación de ayuda para el desarrollo de programas, memoria justificativa, firmada por técnico del departamento de servicios sociales de la corporación, de las intervenciones incluidas dentro del programa para el que se solicita la subvención, que deberán adecuarse a lo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta orden, memoria que detallará individualizadamente el número de intervenciones a realizar, su calendarización, resultados esperados y demás información contenida en los específicos según la tipología de programa a presentar (anexos III, IV, V, VI y VII). La información mínima contenida en estos anexos podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria. En todo caso, se deberán indicar las actuaciones previstas hasta el 30 de noviembre de 2016 y desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.

l) En el caso de presentación de solicitud para inversión de construcción, ampliación, reforma y mejora de centros de inclusión y emergencia social, memoria técnica justificativa de inversión en centros de inclusión y emergencia social y unidades funcionalmente vinculadas (anexo II) y proyecto de reforma o adaptación junto con un informe de viabilidad de los servicios administrativos de la corporación local donde esté ubicado, al que se le adjuntarán todos los presupuestos necesarios para la ejecución de la obra. En el caso de aquellos que individualmente superen la cuantía de 18.000 euros, se adjuntarán tres presupuestos para cada una de las partidas implicadas.

m) En el caso de presentación de solicitud para equipamiento de centros de inclusión y emergencia social, el proyecto de obra o adaptación se sustituirá por una justificación de su necesidad y documento de condiciones técnicas del material a subvencionar. En todo caso, se deberán desagregar los presupuestos previstos hasta el 30 de noviembre de 2016 y desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta la finalización del período subvencionable.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejado de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o el código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido en la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras y comporta la autorización de la corporación local solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social a través de certificaciones telemáticas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente. Para el trámite de adjudicación, estos certificados podrán ser sustituidos por declaración responsable del órgano competente que se presentará junto con la solicitud (anexo I).

2. Las solicitudes de las entidades locales interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las entidades interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la entidad solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Asimismo, la relación de las corporaciones locales beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la autoridad de gestión de los programas operativos Feder o FSE Galicia 2014-2020, según corresponda, con expresión de la operación financiada y los fondos públicos asignados, a los efectos de ser publicada.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las corporaciones locales beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. Se autorizará a través del modelo de solicitud la realización de las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos de identidad de la persona solicitante. En el caso de que ésta no lo autorice, estará obligada a aportar copia del documento nacional de identidad.

Artículo 16. Enmienda de la solicitud

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las corporaciones locales interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.

2. Los citados requerimientos de enmienda, de acuerdo con los artículos 59, 60 y 61 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se harán a través del portal de Bienestar de la Consellería de Política Social (http://benestar.xunta.es o http://benestar.xunta.gal), el cual, excepcionalmente, podrá sustituirse por otro medio de notificación, bien individual o colectiva, únicamente en el caso de existir imposibilidad de realizar la primera.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección General de Inclusión e Integración Social podrá comunicar los requerimientos a las direcciones que se indiquen en la solicitud. Esta comunicación no afectará al plazo establecido en el párrafo primero del presente punto.

Artículo 17. Instrucción de los procedimientos

1. A instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Inclusión e Integración Social. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, regulada en el artículo 18.

3. Las solicitudes o actuaciones que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de ésta. La resolución será notificada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de realizar la evaluación de las solicitudes y de emitir el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de esa evaluación, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Inclusión e Integración Social.

b) Vocales: el/la jefa del Servicio de Coordinación de Programas de Inclusión y un/una funcionario/a adscrito a la Subdirección General de Inclusión e Integración Social. Además, actuando como secretario/a, con voz pero sin voto, un/una funcionario/a a propuesta del presidente.

En caso de ausencia de algún miembro de la comisión de valoración será sustituido por la persona designada por el/la presidente/a.

2. Para el ejercicio de sus funciones, esta comisión podrá tener en cuenta informes de los servicios técnicos pertinentes, que no tendrán carácter preceptivo ni vinculante.

3. El órgano instructor elevará el informe emitido por la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución al órgano de resolución.

4. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyan en la propuesta anterior por estar agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedase libre por producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.2 y 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en esta base, las cuales respetarán el orden de prelación previamente realizado.

Artículo 19. Criterios de valoración de las subvenciones

1. Criterios de valoración de las solicitudes de inversión en centros de inclusión y emergencia social.

a) Necesidad e impacto social de la reforma o equipamiento solicitado: 30 puntos.

b) Complementariedad del servicio a prestar por el centro con otros dispositivos de atención a personas en exclusión severa: 20 puntos.

c) Atención a los condicionantes de género en el proyecto propuesto: 10 puntos.

d) Presentación conjunta de solicitud por cualquier tipo de fórmula de agrupación de ayuntamientos, excepto fusión municipal: 10 puntos.

e) Número de destinatarios potenciales del proyecto residentes dentro del término municipal o agrupación de ayuntamientos: 10 puntos.

f) Memoria de ahorro de costes presentada por cualquier tipo de fórmula de agrupación de ayuntamientos, excepto fusión municipal respecto de la presentación individual: 10 puntos.

g) La coordinación de los proyectos con otros agentes del territorio: 10 puntos.

Además de lo anterior, se otorgarán 30 puntos por la presentación de solicitudes por parte de una fusión de ayuntamientos. En este caso, no serán de aplicación los criterios establecidos en los apartados d), e) y f) del presente punto de este artículo.

Para la apreciación de los criterios establecidos en los apartados a) y b) de este artículo, la comisión de valoración, además de los datos que se aportan en la solicitud, podrá tener en cuenta los informes de los organismos competentes en acreditación de centros de inclusión y emergencia social y supervisión de proyectos de la Consellería de Política Social.

La puntuación máxima será de 100 puntos.

2. Criterios de valoración de programas dirigidos a la inclusión social de la comunidad gitana.

a) La justificación de la necesidad y el impacto social de las medidas a implantar, y la adecuación de los proyectos a las actuaciones prioritarias a las que se refiere la presente orden: hasta 30 puntos. Alcanzarán la puntuación máxima aquellos que incorporen actuaciones enfocadas a facilitar los procesos de erradicación del chabolismo, del área de vivienda del artículo 6.2.b), y acceso a la vivienda normalizada.

b) La presentación conjunta de solicitud por cualquier tipo de fórmula de agrupación de ayuntamientos, excepto fusión municipal: 10 puntos.

c) Número de destinatarios potenciales del proyecto residentes dentro del término municipal o agrupación de ayuntamientos: 10 puntos.

d) La continuidad de los proyectos desarrollados en años anteriores y los resultados de su evaluación: 10 puntos.

e) Carácter integral de los proyectos de manera que se aborden conjuntamente actuaciones en más de una de las áreas señaladas en la presente orden: 10 puntos, que se otorgarán de modo proporcional al número de áreas en las que se proyecten acciones.

f) Realización de actividades específicas de promoción de la igualdad de género: 10 puntos.

g) Memoria de ahorro de costes presentada por cualquier tipo de fórmula de agrupación de ayuntamientos, excepto fusión municipal respecto de la presentación individual: 10 puntos.

h) La coordinación de los proyectos de las corporaciones locales con los desarrollados por otras entidades, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos: 10 puntos.

Además de lo anterior, se otorgarán 30 puntos por la presentación de solicitudes por parte de una fusión de ayuntamientos. En este caso, no serán de aplicación los criterios establecidos en los apartados b), c) y g) del presente punto de este artículo.

Para la apreciación de los criterios establecidos en el apartado a) de este artículo la comisión de valoración, además de los datos que se aportan en la solicitud, podrá tener en cuenta aquellos otros relevantes para la valoración siempre que sean extraídos de informes de los organismos oficiales competentes en la elaboración y difusión de los citados datos, previa audiencia al interesado.

La puntuación máxima será de 100 puntos.

3. Criterios de valoración de programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante.

Las solicitudes presentadas para desarrollar los proyectos subvencionables serán objeto de valoración, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad técnica del proyecto: 20 puntos, desglosados en los apartados siguientes:

Calidad técnica del proyecto referida a las actividades, y a los recursos previstos para la consecución de los objetivos del proyecto: 10 puntos.

Carácter innovador, referido al grado de novedad respecto a otros proyectos de la misma convocatoria: 5 puntos.

Continuidad de los proyectos que tuviesen una valoración satisfactoria de sus resultados en anteriores convocatorias: 5 puntos.

b) Carácter integral de los programas, 25 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Por la presentación de solicitud de realización de tres o más acciones de atención a personas inmigrantes: 25 puntos.

2º. Por la presentación de solicitud para la realización de más de una acción de atención a personas inmigrantes: 15 puntos.

c) Necesidad social del proyecto: hasta 10 puntos.

Del 2,5 % al 3 % de población extranjera procedente de países extracomunitarios o número de personas inmigrantes superior a 1.000: 1 punto.

Del 3 % al 3,5 % de población extranjera procedente de países extracomunitarios: 2 puntos.

De más del 3,5 % de población extranjera procedente de países extracomunitarios: 3 puntos.

Adicionalmente, se incrementarán las puntuaciones en los siguientes casos:

– Superar las 1.000 personas inmigrantes: 3 puntos.

– Superar las 3.000 personas inmigrantes: 5 puntos.

– Superar las 8.000 personas inmigrantes: 7 puntos.

d) Entidades locales con planes locales de integración de la población inmigrante aprobado por el pleno del ayuntamiento o por la Junta de gobierno local u órganos equivalentes en el caso de consorcios o mancomunidades: 5 puntos.

e) La coordinación de los proyectos de las corporaciones locales con los desarrollados por otras entidades, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos: 5 puntos.

f) Realización de actividades específicas de promoción de la igualdad de género: 5 puntos.

g) Proyectos compartidos: hasta 30 puntos, distribuidos del siguiente modo:

1º. Por la presentación de solicitud conjunta por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar, excepto la fusión de ayuntamientos): 10 puntos.

2º. Memoria de ahorro de costes respecto de la prestación de modo individual: 10 puntos.

3º. Carácter integral de los proyectos, cuando en la solicitud se aborden más de una de las acciones previstas en el artículo 7: 10 puntos.

Además, se otorgarán 30 puntos por la presentación de solicitudes por parte de una fusión de ayuntamientos. En este caso, no serán de aplicación los criterios establecidos en el apartado g) del presente punto de este artículo.

La puntuación máxima será de 100 puntos.

4. Criterios de valoración de programas dirigidos a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social y de programas complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a la inclusión social de los menores a cargo.

a) La justificación de la necesidad y el impacto social de las medidas a implantar: 25 puntos, que tendrá en cuenta la proporcionalidad entre la población beneficiaria y la residente en el territorio.

b) Contenido técnico del programa, incidiendo, entre otras variables, en la oportunidad y viabilidad de las medidas comprendidas en las intervenciones sociales diseñadas: 25 puntos. Se reservarán 10 puntos para evaluar la integridad de los proyectos, estando previstas acciones en otras áreas de intervención distintas a la de inserción social y laboral.

c) Realización de actividades específicas de promoción de la igualdad de género: 10 puntos.

d) La presentación conjunta de solicitud por cualquier tipo de fórmula de agrupación de ayuntamientos, excepto fusión municipal: 10 puntos.

e) El número de destinatarios potenciales del proyecto residentes dentro del término municipal o agrupación de ayuntamientos: 10 puntos.

f) Memoria de ahorro de costes presentada por cualquier tipo de fórmula de agrupación de ayuntamientos, excepto fusión municipal respecto de la presentación individual: 10 puntos.

g) La coordinación de los proyectos de las corporaciones locales con los desarrollados por otras entidades, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos: 10 puntos.

Además de lo anterior se otorgarán 30 puntos por la presentación de solicitudes por parte de una fusión de ayuntamientos. En este caso, no serán de aplicación los criterios establecidos en los apartados d), e) y f) del presente punto de este artículo.

Para la apreciación de los criterios establecidos en el apartado a) de este artículo, la comisión de valoración, además de los datos que se aportan en la solicitud, podrá tenerse en cuenta otros, siempre que sean extraídos de informes de los organismos oficiales competentes en la elaboración y difusión de estos datos, previa audiencia al interesado.

La puntuación máxima será de 100 puntos.

Artículo 20. Determinación del importe de las subvenciones

1. Una vez valoradas las solicitudes por tipologías de programas conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior, se obtendrá una relación ordenada de ellas, que se empleará como listado para la asignación del crédito disponible en la convocatoria, el cual se distribuirá según lo establecido en el párrafo siguiente.

2. El crédito asignado para cada anualidad de gasto se distribuirá en función de la puntuación general resultante en orden decreciente, de tal modo que, una vez agotado el crédito disponible para una de las anualidades, continuará asignándose el correspondiente a otra anualidad de manera independiente. A estos efectos, la anualidad de 2016 comprenderá actuaciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016 y la anualidad de 2017 comprenderá actuaciones desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.

3. A los efectos de determinar el importe de las ayudas para inversión en centros de inclusión y emergencia social, se tendrá en cuenta el presupuesto presentado por la entidad local solicitante, sin que la ayuda percibida exceda el coste total subvencionable.

En ningún caso el importe máximo de la ayuda a conceder superará el importe de 200.000 euros por cada ayuda concedida.

4. Para la determinación del importe de las ayudas para el desarrollo de programas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los módulos a aplicar serán los siguientes:

1º. Módulo de atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social 19,62 euros/hora con un máximo de 2.436 horas para el período subvencionable, que se corresponden con la dedicación de un/una profesional a jornada completa. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 57 personas atendidas, de las cuales el 60 % deberán haber realizados, por lo menos, seis actuaciones presenciales de las recogidas en el artículo 5.2.a). El número de personas atendidas exigido se minorará proporcionalmente en función de la dedicación horaria declarada.

La atención a la que hace referencia este módulo se desarrollará a través de itinerarios de inclusión sociolaboral con acompañamiento.

2º. Módulo de asesoramiento jurídico en temas de extranjería: 23,05 euros/hora con un máximo de 2.436 horas para el período subvencionable, que se corresponden con la dedicación de una persona con titulación en derecho a jornada completa.

3º. Módulo de acciones formativas sociolaborales, siempre que conlleven la presencia de monitores para su desarrollo: 4,5 euros/hora/participante, excepto en acciones formativas que precisen para su desarrollo de un equipamiento especial, caso en el que alcanzará un importe de 6,75 euros/hora/participante. Este extremo deberá constar claramente en la solicitud de subvención formulada por la entidad. Se incluirán en las acciones formativas laborales las que tengan la finalidad de adquirir las competencias clave y la formación en los valores y características de la sociedad de acogida dirigida a personas inmigrantes.

Los importes establecidos corresponderán íntegramente, hasta un límite de 16.000 euros por acción formativa, cuando tengan derecho a certificación acreditativa de su realización un mínimo de cinco participantes, que deberán haber asistido al 60 % de las horas de la acción formativa.

4º. Módulo de formación práctica no laboral en dependencias de una empresa: 3 euros/hora/participante, con un máximo de 4.000 euros por acción formativa

5º. Módulo de alfabetización y adquisición de competencias en las lenguas de la sociedad de acogida: 19,07 euros/hora, con un máximo de 2.436 horas para el período subvencionable.

6º. Módulo de becas por asistencia a las acciones formativas recogidas en la letra c) de este apartado: 4,5 euros/ día de asistencia/participante con un importe máximo del 25 % del importe total de la acción formativa.

Este módulo en ningún caso será de aplicación a las personas participantes titulares de una renta de inclusión de Galicia que incluya ese complemento en las fechas de realización de la actuación formativa.

7º. Módulo de formación teórica adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducir tipo B o C: 4,5 euros/hora/participante. Será condición indispensable para su financiación que la persona esté recibiendo atención para la inclusión sociolaboral financiada o no por esta convocatoria y que esta formación esté incluida en el proyecto de inclusión sociolaboral de la persona que la reciba.

8º. Módulo de mediación intercultural: 19,07 euros hora de trabajo efectivamente realizado, con un máximo de 2.436 horas para el período subvencionable.

9º. Módulo de educación y apoyo familiar: 19,62 euros hora de trabajo efectivamente realizado, con un máximo de 2.436 horas para el período subvencionable.

b) Las personas participantes que sean beneficiarias de actuaciones del módulo 7º y las personas trabajadoras que realicen acciones del módulo 8º podrán recibir una ayuda en el caso de que sea preciso el desplazamiento urbano o interurbano. Para estos desplazamientos se usará el transporte público, siendo únicamente será posible usar un vehículo particular si aquel no existe o tiene un horario irregular que no permite compatibilizar la actuación. En el caso de adquisición del permiso de conducir también deberá acreditarse la distancia desde el domicilio del beneficiario o inexistencia del recurso en su municipio de residencia.

Las cuantías de estas ayudas serán las siguientes:

Transporte público urbano: 1,5 euros/día de asistencia.

Transporte público interurbano: o coste real del desplazamiento.

Vehículo particular: 0,19 euros/km.

c) En ningún caso el importe máximo de la ayuda a conceder superará el importe resultante de las operaciones anteriores y, como límite máximo de ayuda concedida el importe de 70.834 euros por cada programa subvencionado, excepto en el caso de solicitud conjunta en el que dicha cuantía se elevará a un importe máximo de 81.460 euros.

d) En el caso de que la corporación local presente más de un programa por tipología y éstos resulten concedidos, el programa considerado no prioritario ocupará el lugar que le corresponda según la puntuación alcanzada, pero siempre a continuación de los otros programas concedidos a los restantes solicitantes. La cualificación sobre la prioridad del programa presentado deberá constar expresamente en la solicitud.

Artículo 21. Resolución

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social, que actuará por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, a propuesta del órgano instructor y una vez fiscalizada por la intervención delegada. Podrá concederse subvención a más de un programa de una misma corporación local.

2. Las resoluciones recaídas serán motivadas y se notificarán a las corporaciones locales interesadas en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. Si venciese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. En aplicación del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar en un plazo de diez días, la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención concedida y/o formular las alegaciones que se estimen pertinentes. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y que dieron lugar al otorgamiento de la misma. Asimismo, dicha reformulación no podrá comprometer el desarrollo y viabilidad del programa, por lo que se deberán mantener aquellos gastos necesarios para su correcto desarrollo.

4. Todos estos aspectos serán apreciados por la comisión de valoración, quien dará su conformidad y remitirá lo actuado al órgano instructor para que lo eleve al director general de Inclusión Social, quien dictará resolución, la cual tendrá carácter definitivo.

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las corporaciones locales solicitantes. Una vez notificada la resolución definitiva, las corporaciones locales beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la subvención. Si transcurrido dicho plazo no se produce manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

6. Con la notificación al beneficiario se informará de las condiciones de la ayuda, de conformidad con lo establecido en los artículos 125.3.c) y d), 125.4.a) y 67.6) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, y en el anexo III del Reglamento delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo.

Artículo 22. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si ésta fuese expresa, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y con carácter excepcional se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido, cuando no fuese posible efectuarlas dentro de él, por existir fondos procedentes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o de otro tipo de remanentes, o debido a un incremento de los créditos disponibles, en los términos establecidos por el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En este caso, salvo que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas a las consideradas para la resolución inicial.

Artículo 24. Infracciones y sanciones

Será de aplicación a los beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 25. Obligaciones de las corporaciones locales subvencionadas

1. Las corporaciones locales que sean subvencionadas deberán:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de ésta ante el órgano concedente.

b) Las corporaciones locales beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Administración toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas según el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

c) Mantener de forma separada en la contabilidad las ayudas percibidas. En el caso de aquellas ayudas a programas bastará con mantener de modo separado el ingreso de la ayuda percibida, excepto en el caso de existir en la actuación subvencionada el coste real del transporte interurbano, que deberá reflejarse con un código contable propio que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados. En todo caso, respecto de las ayudas cofinanciadas con FSE o Feder, deberán conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un período de tres años, que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea, fecha ésta que se publicará oportunamente en el Diario Oficial de Galicia.

d) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativos a las actuaciones realizadas, la condición de subvencionados por la Consellería de Política Social, en su caso, por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 o Fondo Social Europeo 2014-2020 según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y con la referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o Fondo Social Europeo, según corresponda, y en los lugares de realización de la actuación y durante la misma, se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la actuación y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

e) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social y, en su caso, cofinanciadas por el Feder y/o FSE, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas, como mínimo, en los partes de asistencia/participación, encuestas de evaluación o certificados de asistencia.

f) Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento y acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiadas a las fórmulas que, en su caso, proponga la Consellería de Política Social y, si así es requerido, se incorporarán como usuarias de la aplicación informática diseñada e implantada para la gestión de la Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020. Asimismo, deberán realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. Para la acreditación de este extremo la entidad deberá recabar una declaración de las personas participantes u otra documentación análoga que le permita responsabilizarse de su declaración conjunta ante la Dirección General de Inclusión Social. Esta misma obligación se contraerá con los servicios sociales comunitarios de referencia de la persona participante, cuando sea solicitado para el seguimiento de su intervención social. Los indicadores de ejecución relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el mencionado reglamento. A estos efectos, les serán facilitados los oportunos cuestionarios que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos. Por lo que respecta a los indicadores relativos a las ayudas a la inversión en centros de inclusión y emergencia social, se realizará un recuento global de la capacidad máxima de personas para las que está diseñado el centro y en el caso de adquisición de equipamiento de uso social, se hará un estimación de la población beneficiaria durante su vida útil.

g) Las infraestructuras y equipamientos subvencionados deberán permanecer destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a cinco (5) años, o veinte (20) años en el caso de subvención para construcción, ampliación, reforma y mejora de centros, tal como recoge el artículo 8.e) del Decreto 254/2011, de 23 de febrero, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales de Galicia, el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención.

h) Controlar la asistencia a las acciones formativas y garantizar que las personas propuestas para certificación acreditativa de la realización de una acción de este tipo tengan asistido como mínimo al 60 % del total de sus horas.

i) Solicitar, en su caso, a la Dirección General de Inclusión Social la autorización de las modificaciones que afecten a las actuaciones subvencionadas con una antelación de cinco días a la fecha en la que se produzcan.

j) Remitir en el plazo de diez días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Inclusión Social, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

l) Disponer de un seguro para el alumnado o participantes en las actuaciones que cubra los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades como los de desplazamientos para la asistencia a ellas.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

n) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

2. Los servicios de la Consellería de Política Social podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de iniciativa social participantes de los requisitos exigidos por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y actuaciones de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.

Artículo 26. Justificación de las subvenciones para inversión de centros de inclusión y emergencia social se realizará por la modalidad de cuenta justificativa

1. La justificación de la subvención para inversión de centros de inclusión y emergencia social se realizará por la modalidad de cuenta justificativa.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de modo independiente.

a) La justificación correspondiente a 2016 comprenderá las actuaciones realizadas desde el momento que se presente la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2016 y se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2016, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda que regule las operaciones de cierre del ejercicio. La documentación a presentar en esta primera justificación será la siguiente: solicitud de pago parcial, cuenta justificativa del gasto realizado total o parcial de la anualidad 2016 según lo establecido en el apartado b) de este artículo y los anexos IX y X.

b) La justificación final deberá presentarse con fecha límite de 30 de abril de 2017 y abarcará las actividades realizadas entre el 1 de diciembre de 2016 y el 31 de marzo de 2017. Excepcionalmente, aquellas subvenciones de inversión a la construcción, ampliación, reforma, mejora y adaptación de elementos de carácter estructural que mejoren sustancialmente la calidad del servicio a prestar podrán prorrogar su ejecución hasta el 30 de noviembre de 2017, teniendo como plazo máximo para presentar la justificación el 4 de diciembre de 2017.

La cuenta justificativa del gasto realizado se realizará mediante certificación del órgano que tenga atribuida en la corporación local las correspondientes facultades de control, y una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, concepto que permita identificar de un modo inequívoco la subvencionabilidad del gasto de acuerdo con las normas aplicables, número de factura, nómina o documento similar, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y las sumas parciales (hoja por hoja) y totales de la relación. A estos documentos se adjuntarán facturas o documento contable de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con expresión de su número, acreedor, fecha de emisión, concepto e importe y fecha de pago. Las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En todo caso, tanto las facturas como cualquier documento acreditativo que figure y se adjunte en la relación, deberán venir acompañadas de los documentos acreditativos de haber realizado los pagos del correspondiente gasto, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria. Además de lo anterior, en el caso de compraventa se aportará escritura donde constará que el inmueble objeto de la subvención se destinará, por lo menos durante los veinte años siguientes, a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

En el caso de que se efectuasen gastos subcontratados en aplicación del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se deberán aportar los siguientes documentos: proposiciones económicas presentadas, informe o documento equivalente en el que se basó la propuesta de adjudicación y la adjudicación. Esta documentación podrá ser sustituida únicamente por el documento de adjudicación definitiva cuando, en aplicación del citado texto refundido, no sea exigible otra documentación.

Además de lo anterior, se debe adjuntar una declaración responsable firmada por la persona representante de la corporación local en la que se indique que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (anexo IX), la memoria económica justificativa (anexo X) y la memoria de la actuación de las actividades realizadas según el guion establecido en el anexo XII.

En el caso de construcción se deberá aportar un certificado en el que se establezca un recuento global de la capacidad máxima de personas para las que está diseñado el centro.

En el caso de adquisición de equipamiento de uso social se deberá aportar un certificado en el que constará una estimación de la población beneficiaria durante su vida útil.

Artículo 27. Justificación de las subvenciones para programas

1. La justificación de la subvención para programas se realizará a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b) y d) del Reglamento (UE) 1303/2013 y 14.2 del Reglamento (UE) 1304/2013, de modo independiente para cada una de las actuaciones subvencionadas. Se excepciona la ayuda de transporte para el desplazamiento interurbano contemplada en el artículo 20.4.b) de esta convocatoria, en la que se reembolsará el coste real efectivamente incurrido y abonado, y que se justificará a través de la modalidad de cuenta justificativa.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de modo independiente.

a) La justificación correspondiente a 2016 comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016 y se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2016, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda que regule las operaciones de cierre del ejercicio, mediante la presentación de un informe de seguimiento integrado por los siguientes documentos: solicitud de pago; documentación justificativa de los módulos realizados total o parcialmente en la anualidad 2016, según lo expuesto en el apartado siguiente; anexos IX y X, y cuestionario de indicadores de ejecución cubierto y firmado por los participantes para cada actuación.

b) La justificación final, y con la finalidad de acreditar la realización total de las acciones así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar con fecha límite 30 de abril de 2017 la siguiente documentación relativa a las acciones subvencionadas hasta el 31 de marzo de 2017:

1º. Memoria del programa justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con cuantificación e indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por la persona responsable de la entidad (anexo XI).

2º. Declaración responsable firmada por la persona representante de la corporación local en la que se indique que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (anexo IX), la memoria económica justificativa (anexo X) y la memoria técnica del programa realizado (según el guion establecido en el anexo XI).

3º. De tratarse de atención desarrollada a través de itinerarios de inclusión sociolaboral con acompañamiento:

Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de la jornada, con expresa mención de las horas efectivamente dedicadas al programa subvencionado firmadas por el trabajador/a y la persona responsable de la corporación local.

Formulario de indicadores de ejecución íntegramente cubierto y firmado por los participantes para cada actuación. Este formulario podrá sustituirse por el expediente con registro de actuaciones en el caso de participantes que realizasen un mínimo de seis actuaciones de las establecidas en el artículo 5.2.a). Esta ficha, que está disponible a través de la plataforma informática, deberá remitirse en formato PDF firmada tanto por el/la técnico/a responsable como por el/la participante.

Certificación de finalización de los itinerarios con indicación de los resultados obtenidos a través de las acciones subvencionadas.

4º. De tratarse de acciones desarrolladas a través del método formativo:

Partes de asistencia donde conste el número de horas de formación, firmados por la persona participante y el/la responsable/técnico/a de la realización de la actuación. En dichos partes se deberán identificar de modo veraz las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas. Los partes de asistencia a la formación práctica no laboral en dependencias de una empresa deberán contener, además, la firma del/de la responsable en la empresa.

En el supuesto de formación teórica adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducir tipo B o C se deberá remitir además el proyecto de inclusión sociolaboral de la persona que la reciba. Este documento, que está disponible a través de la plataforma informática, deberá estar firmada tanto por el/la técnico/a responsable como por el/la participante. La documentación justificativa de la intervención social, en el caso de que ésta no sea financiable por esta orden de convocatoria, será sustituida por una declaración del técnico responsable del programa donde se especifique que dicha actuación se desarrolla en el marco de una intervención social. En todo caso, esta acreditación implicará necesariamente la autorización expresa de la persona usuaria para el tratamiento y comunicación de sus datos de carácter personal, siendo la entidad la responsable de recabar y custodiar dicha documentación.

Certificación de finalización de la actividad subvencionada comprensiva de la relación de personas asistentes y del número total de horas realizadas por cada una de ellas; en el caso de que se hubiera percibido la beca o la ayuda de desplazamiento, se hará también constar su necesidad, la cuantía percibida por cada persona y el importe total percibido por ese concepto. Además, en el supuesto de ayudas de desplazamiento se remitirá documentación acreditativa del uso de transporte público interurbano o certificado de la persona responsable de la entidad acreditativo del uso de un vehículo particular.

Formulario de indicadores de ejecución y de resultado inmediato íntegramente cubierto y firmado por los participantes para cada actuación.

5º. De tratarse de acciones de alfabetización y mejora de competencias en las lenguas de la sociedad de acogida, y/o educación y apoyo familiar:

Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de la jornada, con expresa mención de las horas efectivamente dedicadas al programa subvencionado firmadas por el trabajador/a y la persona responsable de la entidad.

Partes de asistencia firmados por la persona participante y el/la responsable/técnico/a de la realización da actuación.

Formulario de registro indicadores de ejecución y resultado íntegramente cubierto y firmado por los participantes para cada actuación.

6º. En el supuesto del programa de asesoramiento jurídico y de mediación intercultural dirigido a personas inmigrantes:

Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de la jornada, con expresa mención de las horas efectivamente dedicadas al programa subvencionado firmadas por el trabajador/a y la persona responsable de la entidad.

Documento Word de seguimiento de la actuación que se extrae de la aplicación de inclusión social.

Copia de la demanda del servicio por parte de la persona beneficiaria y parte horario semanal de atención.

Formulario de registro de indicadores de ejecución y resultado íntegramente cubierto y firmado por los participantes para cada actuación.

En el caso de la mediación intercultural, si fuese necesario el desplazamiento del/de la trabajador/a para la prestación del servicio, deberá presentarse la documentación acreditativa del uso de transporte público o certificado de la persona responsable de la entidad acreditativo del uso de un vehículo particular.

7º. De tratarse de programas de educación y apoyo familiar y de mediación intercultural para la comunidad gitana, se deberá remitir, además de todo lo anterior, la hoja de registro de actuaciones del proyecto de inclusión sociolaboral de la persona que la reciba en formato PDF, siendo aplicables las condiciones establecidas en el apartado anterior en relación al permiso de conducir.

3. De toda la documentación señalada para la justificación de la subvención, en este y en el anterior artículos, deberá enviarse un ejemplar original o copia compulsada y otro en formato electrónico a la dirección de correo que se comunique a la entidad, en el caso de que sea requerido.

4. De cara a homogenizar la documentación justificativa, toda la documentación debe presentarse obligatoriamente según los modelos disponibles a través de la página web de la Consellería de Política Social, excepto aquellos que puedan extraerse de la plataforma informática.

5. En todo caso, de no presentarse la justificación en el Registro General de la Xunta de Galicia en Santiago de Compostela se deberá enviar al número de fax 981 54 56 38, correspondiente a la Subdirección General de Inclusión e Integración Social, el oficio de presentación de la documentación en el registro con su correspondiente sello de entrada.

Artículo 28. Pago de las subvenciones

1. Una vez justificada cada anualidad de la subvención el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. En la anualidad 2016, en el caso de no finalización de las actuaciones, se hará un pago a cuenta de la liquidación definitiva en función de las acciones realizadas. En este caso, la entidad deberá enviar con la solicitud de pago la documentación prevista en los artículos 26 y 27, según corresponda.

3. Para hacer efectivo el pago final, la entidad local deberá presentar la documentación establecida en los artículos 26 y 27, según corresponda.

4. El importe de ayuda a percibir, tanto en el caso de los pagos a cuenta de la liquidación definitiva como en el pago final, será el resultado obtenido de multiplicar el importe de cada unidad de atención realizada por el número de ellas efectivamente justificadas.

5. En el caso de atención e intervención social realizada a través de itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral, con personas de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral, si no se acredita la atención del número mínimo de personas establecido en función de la dedicación horaria declarada o no se mantiene el porcentaje de personas que deben haber realizado seis actuaciones, se procederá a una reducción proporcional de la subvención concedida en función del porcentaje del incumplimiento.

Artículo 29. Reintegro de las subvenciones concedidas

1. A los efectos de reintegro de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el título 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su reglamento de desarrollo.

2. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente orden. Particularmente, alcanzarán el porcentaje de un 2 % el incumplimiento de las obligaciones de publicidad y de mantenimiento de la contabilidad separada; de un 10 % si no se comunica la solicitud de otras ayudas para la misma actividad y total, sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador, si no se comunica su obtención.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará de acuerdo con el procedimiento establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, además de lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 30. Control

1. La Consellería de Política Social podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Consellería de Política Social realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Dirección General de Inclusión Social junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y a su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE 2014-2020.

Artículo 31. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en el fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo y en el fichero Gestión de servicios sociales, que tiene como objeto la gestión de los servicios sociales que se prestan desde la consellería y, en su caso, del expediente clínico, educativo o social que se genere en este ámbito. El órgano responsable de estos ficheros es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal.

2. Los datos serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», creado por la Orden de 31 de marzo de 2016 (DOG núm. 68, de 11 de abril), cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dxfondos@conselleriadefacenda.es

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional segunda. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de inclusión social de la Consellería de Política Social para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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ANEXO XI
Guion para la elaboración de la memoria técnica del programa realizado

1. Datos relativos al programa:

a) Denominación de la entidad local.

b) Denominación del programa con indicación del marco en que se desarrolla.

2. Justificación de la actuación.

3. Objetivos:

a) Objetivo general.

b) Objetivos específicos.

4. Recursos empleados:

a) Recursos humanos especificando su titulación y dedicación horaria a la actuación.

b) Recursos materiales especificando los que son cedidos y la cooperación con otras entidades, en su caso.

5. Acciones desarrolladas:

a) Cronograma.

b) Fechas de inicio y fin.

c) Número de horas.

d) Modo de selección de participantes.

e) Metodología (que deberá incorporar la perspectiva de género).

f) Características y perfil de los participantes en las acciones, desagregados por sexo (nivel educativo, situación laboral, etc.).

g) Lugar donde se realiza y descripción de las instalaciones.

h) Otros datos de interés (asistencia, número de bajas, motivación, dificultades, etc.) desglosados por sexo.

i) Coordinación con otros dispositivos (equipos de inclusión, servicios sociales comunitarios, otras entidades, etc.

j) Número total de inserciones laborales. Perfil de los participantes que alcanzan inserción laboral, desglosados por sexo (nivel educativo, situación laboral, etc.). Datos relativos al tipo de contrato, jornada y sector de actividad por sexo.

7. Evaluación cualitativa de las acciones del programa:

a) Grado de cumplimiento de objetivos.

b) Protocolo de seguimiento de actuaciones y participantes.

c) Valoración del alumnado/personas participantes/usuarias.

d) Resultado de indicadores de evaluación.

e) Conclusiones.

(Este guion es orientativo, las corporaciones locales podrán añadir a sus memorias los aspectos que consideren significativos para la valoración de los programas y de las acciones desarrolladas).

Las corporaciones locales deberán presentar una memoria para cada uno de los programas subvencionados.

ANEXO XII
Guion para la elaboración de la memoria de actuación de inversión

1. Datos relativos a la actuación:

a) Denominación de la entidad local.

b) Denominación de la actuación.

2. Justificación de la actuación.

3. Objetivos:

a) Objetivo general.

b) Objetivos específicos.

c) Necesidades que pretenden cubrir.

4. Recursos empleados:

a) Recursos humanos.

b) Recursos materiales.

5. Actuaciones desarrolladas:

a) Descripción de la actuación.

b) Cronograma.

c) Fechas de inicio y finalización.

d) Ajustes realizados en relación a la perspectiva de género.

e) Lugar donde se realiza y descripción de las instalaciones.

f) Coordinación con otros dispositivos (equipos de inclusión, servicios sociales comunitarios, otras entidades, etc.) y relación de los objetivos de la actuación con las siguientes acciones:

– Atención a través de itinerarios a personas en situación de exclusión severa.

– Derivación de participantes a otros recursos de atención: equipos y/o unidades técnicas de inclusión, recursos de formación complementarios, recursos del sistema de salud, recursos de otros sistemas de protección social.

6. Previsión de participantes a atender.

7. Evaluación cualitativa de la actuación.

(Este guion es orientativo, las corporaciones locales podrán añadir a sus memorias los aspectos que consideren significativos para la valoración de los programas y de las acciones desarrolladas).