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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 28 de julio de 2016 Pág. 33190

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 1 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal en las pymes gallegas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

La responsabilidad social empresarial (RSE) integra en el plan de negocio de las empresas la conciencia de velar por la satisfacción y cumplimiento de las expectativas de todos los grupos de interés con los que interactúa, siendo un concepto en pleno desarrollo en el tejido económico y social actual que sin duda, es muy beneficioso para el progreso de nuestra sociedad y contribuye a la mejora de la calidad y competitividad empresarial. Se trata de una forma de actuar eficaz para la mejora del modelo productivo porque combina criterios de eficiencia, sostenibilidad e igualdad de oportunidades.

Es por esto que a través de esta orden se busca fomentar la RSE, y como unas de las modalidades de la misma, la igualdad de género en el ámbito laboral y la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, para garantizar la efectiva conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de flexibilización temporal o espacial de la jornada y del horario del trabajo, dando cumplimiento a lo establecido por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y al Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

El establecimiento de este Programa de ayudas viene, además, a dar cumplimiento a lo contemplado en la Agenda para el Empleo de la Xunta de Galicia, que tiene, entre sus retos, potenciar una cultura empresarial de responsabilidad social, en la que la corresponsabilidad, la conciliación y la igualdad de oportunidades jueguen un papel determinante en la mejora de las condiciones de calidad del empleo.

Determinados programas de esta orden están cofinanciados con fondos FSE 14-20, en concreto, bajo su eje temático 8, destinado a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo, en su prioridad de Inversión 8.4, dedicada a promover la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión de la carrera profesional, la corresponsabilidad, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo.

En base a lo anterior, esta orden de convocatoria se estructura en tres líneas de ayudas:

Línea I: Implantación de la RSE.

Línea II: Elaboración e implantación de planes de igualdad.

Línea III: Conciliación de la vida laboral, familiar y personal que, a su vez, comprende dos programas: Programa 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria; y Programa 2: Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo.

A la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Secretaría General de Empleo, en base al Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, que establece su estructura orgánica, le corresponde la ejecución de las competencias en materia de RSE y el impulso y desarrollo de las políticas de igualdad laboral y de fomento de la adopción de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas.

Por lo expuesto, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Secretaría General de Igualdad, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y financiación

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para el año 2016, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas e incentivos a pymes y micropymes, incluidos autónomos, para implantar la RSE, para la búsqueda de la igualdad laboral y la corresponsabilidad y la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Período

Esta orden cubre las acciones que se realicen entre el día 1 de enero de 2016 y hasta la fecha del final del plazo de justificación de las actividades para las que se concede la ayuda o incentivo.

Artículo 3. Líneas y programas

1. Las actuaciones objeto de ayudas se desglosan en las líneas I, II y III y, este último, en los programas que se especifican a continuación:

a) Línea I. Implantación de la RSE.

Mediante esta línea se subvencionará la obtención de las certificaciones de normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial.

Estas normas o estándares podrán ser de carácter general, tales como: Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); Global Accountability 1000 (AA 1000); entre otras; o específicas o sectoriales, tales como: EMAS, ISO 14000 (ambiente), OSHAS 18000 (seguridad y salud laboral), SGE 21, Empresa Familiarmente Responsable-EFR (conciliación); SA 8000, entre otras.

b) Línea II. Elaboración e implantación de planes de igualdad.

Ayudas para la elaboración e implantación de planes de igualdad en los términos y en los ámbitos definidos en el artículo 68 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, tanto de manera voluntaria como en cumplimiento del deber establecido en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa. Por lo tanto, este programa no será de aplicación a las empresas con el deber legal de implantar planes de igualdad según lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

c) Línea III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

1º. Programa 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.

2º. Programa 2. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo.

Artículo 4. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de las ayudas previstas en la línea I, se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A 474.1, código de proyecto 2016 00300 de la Secretaría General de Empleo, por un importe total de 75.000 €.

2. En el caso de la línea II, la concesión de las ayudas previstas se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A.474.0, código del proyecto 2016 00299 de la Secretaría General de Empleo, por un importe total de 100.000 €.

3. En el caso de la línea III, programa 1. La concesión de los incentivos se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A.474.0, con código de proyecto 2016 00299, de la Secretaría General de Empleo, por un importe total de 400.000 €.

4. Y, en la línea III, programa 2 la concesión de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A.771.0, con código de proyecto 2016 298, por un importe total de 24.259 €.

5. Si una vez atendidas las solicitudes presentadas en la Línea II y en el programa 1 de la Línea III, quedara remanente en alguno de ellos, la consellería se reserva para sí la facultad de incrementar el crédito de uno de estos programas con el crédito sobrante del otro.

6. La línea II y el programa 1 de la línea III están cofinanciados en un porcentaje del 80 %, a través del programa operativo del FSE de Galicia 2014-2020, número CCI 2014ES05SFOP009, aprobado por la decisión de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2015 y, en particular, en el objetivo temático 8 «promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»; prioridad de inversión 8.4 «la igualdad entre hombres y mujeres en todas las áreas, incluido el acceso al empleo y a la carrera profesional y la conciliación de la vida laboral y la privada, así como la promoción del salario igualitario por la realización del mismo trabajo»; objetivo específico 8.4.2 «(Re) integrar y mantener en el comprado laboral las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral».

Esta cofinanciación se hará constar en las resoluciones de concesión.

7. En los programas cofinanciados por el FSE serán de aplicación el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 347, de 20 de diciembre), el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Social Europeo (FSE).

8. En todo caso, se respetarán las condiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, así como la normativa estatal de subvencionalidad de los gastos del período 2014-2020.

9. Las solicitudes y su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 5. Requisitos genéricos de las empresas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), en esta consideración se incluyen microempresas y personas trabajadoras autónomas con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia siempre que hayan contratado un mínimo de un 10 % de su personal en Galicia y, al menos, cuatro personas.

3. Las empresas solicitantes deberán cumplir, asimismo, los requisitos generales exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Además las solicitantes deben reunir las siguientes condiciones:

a) Que cuenten con personas trabajadoras por cuenta ajena, con un máximo de 250 personas. A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Que no superen los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.

c) No pueden ser entidades sin ánimo de lucro ni entidades públicas.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración general de la comunidad autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como, antes de las correspondientes propuestas de pago.

5. Las empresas que resulten beneficiarias de la línea II y el programa I de la línea III deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. De acuerdo con el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 que regula las funciones de la autoridad de gestión, dicha autoridad deberá asegurarse, en el momento de la emisión de la resolución, de que las empresas beneficiarias de las operaciones mantienen el citado sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado.

CAPÍTULO II

Línea I. Implantación de la RSE

Artículo 6. Requisitos específicos para las empresas beneficiarias

Serán beneficiarias de estas ayudas las empresas que, además de los requisitos establecidos en el artículo 5, cuenten, como mínimo, con una persona trabajadora por cuenta ajena, e implanten la RSE en su gestión.

Artículo 7. Actividad subvencionable y cuantía de la ayuda

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la obtención de las certificaciones de las normas o estándares mediante el pago del 100 % de los costes que lleve consigo dicho proceso, con un máximo de 2.500 € por empresa. Los presupuestos presentados con la solicitud, en ningún caso, deberán superar los precios de mercado existentes en el año 2016.

Artículo 8. Documentación (procedimiento TR357B)

Las solicitantes de esta línea deberán presentar:

1. Anexo I de esta orden, debidamente cubierto.

2. Copia del DNI o NIE de la persona solicitante o representante legal, en caso de que no se autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad según lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

3. Copia de la escritura de constitución o estatutos de la empresa solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.

4. Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio 2015.

5. Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

6. Certificados de deudas expedidos, para la obtención de subvenciones, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia en el caso de denegar expresamente su consulta a Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

7. Memoria explicativa de las actuaciones de la empresa en materia de RSE, o de las que se van a implementar.

8. Presupuesto previsto o ejecutado por conceptos.

CAPÍTULO III

Línea II. Elaboración e implantación de planes de igualdad

Artículo 9. Requisitos de las empresas beneficiarias

1. Serán beneficiarias de esta línea las empresas que, además de los requisitos del artículo 5, cuenten con un mínimo de 5 personas trabajadoras por cuenta ajena y, que elaboren e implanten, de una manera voluntaria o, en cumplimiento del deber establecido en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad, en los términos exigidos en los artículos 65 y 66 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad para los planes legalmente obligatorios.

2. Los planes de igualdad elaborados deberán ser acordados entre la empresa y la representación legal de su personal, en el caso de haberla, o con las personas trabajadoras, y prever su participación en su desarrollo.

Artículo 10. Actividades que se subvencionan. Plan de igualdad

La actividad que se subvenciona es la elaboración e implantación de un plan de igualdad. El Plan de igualdad, que deberá tener una vigencia determinada, constará como mínimo de los siguientes contenidos:

a) Una diagnosis previa de la situación de la empresa, desde la perspectiva de género que incluirá necesariamente, respecto al último año y diferenciando por sexo, los siguientes aspectos:

1º. Evaluación de los puestos de trabajo.

2º. El análisis de la composición del personal por grupos profesionales y centros de trabajo, en su caso, desglosando los datos por sexo y tipos de contrato.

3º. Jornada laboral: tipo de la jornada y duración en número de horas.

4º. Estructura salarial y extra salarial.

5º. Otras cuestiones: medidas de corresponsabilidad y de conciliación, formas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo y comunicación y publicidad.

b) Objetivos de mejora coherentes con el resultado de la diagnosis.

c) Medidas y acciones concretas adecuadas para la consecución de los objetivos establecidos.

d) Indicadores y delimitación temporal de las actuaciones para poder efectuar su seguimiento y control periódico.

Artículo 11. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la ayuda será el pago del 100 % de los costes que lleve consigo dicho proceso, con un máximo de 2.000 € por empresa. Los presupuestos presentados, en ningún caso, deberán superar los precios de mercado existentes en el año 2016.

2. Cada empresa sólo podrá ser beneficiaria de estas ayudas por una sola vez.

Artículo 12. Documentación de la Línea II (procedimiento TR357C)

1. Anexo II de esta orden, cumplimentado en todos sus apartados.

2. Copia del DNI o NIE de la persona solicitante o representante legal, en caso de que no se autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad según lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

3. Copia de la escritura de constitución o estatutos de la empresa solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.

4. Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio 2015.

5. Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida los 30 días inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud.

6. Certificados de deudas expedidos, para la obtención de subvenciones, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, en el caso de denegar expresamente su consulta a Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

7. Proyecto del plan de igualdad en el que consten los contenidos recogidos en el artículo 10 y un cronograma de las actividades previstas para su puesta en funcionamiento.

8. Informe del coste de implantación del plan de igualdad, detallado según los contenidos recogidos en el artículo 10.

9. Informe de la persona representante de la entidad que elabore el plan de igualdad que acredite la cualificación y la experiencia de las personas que elaboren el dicho plan.

10. Documentación justificativa de los criterios de evaluación relacionados en el artículo 28.2 y que no habían quedado acreditados con la documentación que se indica en ese artículo.

CAPÍTULO IV

Línea III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal

Programa 1. Incentivos económicos para el fomento de teletrabajo
y de la flexibilidad horaria

Artículo 13. Empresas beneficiarias

1. En el caso de incentivos para fomentar la flexibilidad espacial o teletrabajo, podrán ser beneficiarias las empresas que, además de reunir los requisitos exigidos en el artículo 5:

a) Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con una trabajadora o con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o bien un acuerdo colectivo con sus trabajadores y trabajadoras.

b) Contraten personal en la modalidad de teletrabajo, y establezcan con el trabajador/a un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.

2. En el caso de incentivos para fomentar la adopción de medidas de flexibilidad horaria, podrán ser beneficiarias las empresas que, además de reunir los requisitos exigidos en el artículo 5, establezcan en convenio colectivo de empresa o mediante acuerdo entre la empresa y los/las representantes del personal o, en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria, tales como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, trabajo a tiempo parcial, empleos compartidos, permisos especiales en el caso de emergencias familiares, etc. y por un período no inferior a un año.

Artículo 14. Actividades que se incentivan

1. En el caso de teletrabajo, se incentivarán la adopción de acuerdos que se formalicen y que deberán tener por objeto lo establecido en el artículo 13.1.

2. En el caso de flexibilidad horaria, se incentivarán la adopción de los acuerdos que se formalicen y que deberán tener por objeto el establecido en el artículo 13.2.

Artículo 15. Cuantía de los incentivos

1. En el caso de teletrabajo, las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por trabajadora o trabajador con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa.

El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina es, por lo menos, igual a la masculina.

2. En el caso de flexibilidad horaria, las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por persona trabajadora, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa.

El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina es, por lo menos, igual a la masculina.

Artículo 16. Requisitos de los acuerdos de teletrabajo y de flexibilidad horaria

1. El acuerdo de teletrabajo reflejará que su finalidad es la conciliación y, como mínimo, las condiciones laborales del puesto o puestos, que deberán ser comparables las condiciones de las personas trabajadoras en las instalaciones de la empresa. Establecerá el lugar de trabajo; la accesibilidad del trabajador o trabajadora a requerimiento de la empresa, vacaciones y retribuciones; los métodos de trabajo por los que fijará el sistema formalizado de trabajo, quien recibe o supervisa el trabajo, de qué forma y los tipos de comunicación; sistema de prevención de riesgos laborales; establecerá los costes variables, tales como electricidad, teléfono, material de oficina, funcionamiento del equipo, o seguros derivados de la realización del trabajo y el sistema de reembolso o compensación. La propiedad del equipo de trabajo objeto de ayuda y su mantenimiento corresponden a la empresa. En el citado acuerdo se recogerán también aquellos aspectos relativos a las cláusulas de confidencialidad y aquellos otros aspectos necesarios para el óptimo desarrollo del puesto de trabajo.

El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se puede iniciar posteriormente, deben en ambos casos documentarse mediante el «acuerdo individual de teletrabajo». El paso al teletrabajo en sí no modifica el estatuto laboral de la persona trabajadora.

La empresa facilitará a las personas teletrabajadoras y a los representantes de los trabajadores información acerca de las condiciones de seguridad y salud laboral en que deba prestarse el teletrabajo. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador únicamente será posible cuando dicho espacio resulte acomodado a las exigencias de seguridad y salud laboral.

2. El acuerdo de flexibilidad horaria reflejará, como mínimo, las condiciones laborales del personal de la empresa, por lo que establecerá el lugar de trabajo, el horario establecido, los permisos existentes, vacaciones, retribuciones, etc.; así como el detalle de las medidas de flexibilidad horaria implantadas.

CAPÍTULO V

Línea III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal

Programa 2. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos
que fomenten el teletrabajo

Artículo 17. Empresas beneficiarias

Serán beneficiarias de estas ayudas las empresas que, además de reunir los requisitos exigidos en el artículo 5:

a) Cuenten con un mínimo de una persona trabajadora por cuenta ajena.

b) Pertenezcan a sectores no tecnológicos de la economía.

Artículo 18. Actividades subvencionables.

1. Será subvencionable la adquisición de elementos tecnológicos físicos tales como: ordenador personal, para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas a desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral y familiar.

2. No será subvencionable el software ni otro tipo de gasto distinto del señalado, asimismo, no serán subvencionables los tributos e impuestos indirectos susceptibles de repercusión, de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 19. Cuantía de las ayudas

3. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, y por una sola vez, con el tope de 1.500 euros por trabajadora o trabajador y con el límite máximo de 5.000 euros por empresa.

2. La intensidad de la ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, al menos, igual a la masculina.

Artículo 20. Documentación línea III (Procedimiento TR357D)

1. Documentación genérica

a) Anexo III de esta orden, debidamente cubierto.

b) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante o representante legal, en caso de que no se autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad según lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

c) Copia de la escritura de constitución o estatutos de la empresa solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.

d) Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio 2015.

e) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

f) Certificados de deudas expedidos, para la obtención de subvenciones, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia en el caso de denegar expresamente su consulta a Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

g) Documentación justificativa de los criterios de evaluación relacionados en el artículo 28 y que no habían quedado acreditados con la documentación que se indica en este artículo.

2. Documentación específica. Línea III. Programa 1.

Para poder optar a los incentivos del artículo 15 deberán presentar, original del acuerdo, individual o colectivo, firmado por el empresario/a y por los/las representantes legales del personal afectado por la medida conciliatoria, de teletrabajo o flexibilidad horaria y, en el caso de no existir representación legal, firmado por el propio trabajador o trabajadora afectada.

3. Documentación específica. Línea III. Programa 2.

a) Memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones materiales a realizar, así como el número de personas trabajadoras de la empresa a las que vaya a beneficiar dicha actuación.

b) Presupuesto detallado de los gastos para los que solicita la ayuda, cuantificado económicamente en todos sus epígrafes, especificando el IVA.

CAPÍTULO VI

Competencia y procedimiento

Artículo 21. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 22. Solicitudes

1. Las solicitudes de las distintas líneas de esta orden deberán formalizarse por separado para cada una de estas y, en su caso, por cada uno de los programas.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará en un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la norma en el Diario Oficial de Galicia.

2. A este efecto, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG.

3. Si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 24. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial y en el DOG la relación de las personas beneficiarias y el importe de los incentivos y de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, los referidos incentivos y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 25. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dxfondos@conselleriadefacenda.es

Artículo 26. Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Secretaría General de Empleo, que realizará las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se presentase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

3. La Secretaría General de Empleo, una vez recibida la documentación de solicitud, podrá recabar informe al Servicio de Igualdad de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a efectos de determinar si las actividades a realizar pueden ser subvencionadas, de acuerdo con los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria y en la normativa específica de igualdad.

4. El procedimiento de concesión de los incentivos y subvenciones recogidos en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Evaluación de las solicitudes

1. Una vez instruidos los expedientes pasarán, para su examen, a la Comisión de Evaluación que informará al órgano instructor. Este órgano elevará la propuesta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo, quien por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, será quien resuelva poniendo fin a la vía administrativa.

2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes integrantes: la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, quien presidirá, la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral y un/una jefe/a de sección del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, que actuarán como vocales, y una persona funcionaria designada por la presidencia de la comisión, que actuará como secretario/a. Podrá solicitarse el asesoramiento de una persona funcionaria de la Unidad Administrativa de Igualdad que actuará con voz y sin voto.

3. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan a ella la persona que ejerza la presidencia, o persona en la que delegue, un o una vocal y el secretario o secretaria. Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por un funcionario o funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

4. La Comisión de Evaluación, de manera motivada, podrá requerir de las entidades solicitantes de los incentivos y de las ayudas información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 28. Criterios de evaluación

1. La valoración de las solicitudes presentadas, dentro de cada línea y de cada programa, se efectuará de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relacionan:

a) Criterios de evaluación para la línea I, RSE: la comisión de valoración examinará las solicitudes debidamente presentadas conforme al siguiente baremo (máximo 60 puntos):

1º. Haber elaborado el informe de responsabilidad social de la empresa a través de la plataforma Xunta-Pro RSE. 20 puntos.

2º. La tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa beneficiaria, es decir, el porcentaje de personas trabajadoras fijas sobre el total de la plantilla de la empresa, siempre que esta sea superior al 20 %. Máximo 20 puntos. La puntuación máxima se obtendrá con una tasa de estabilidad superior al 80 %.

3º. Por la proporción entre hombres y mujeres que trabajan en la empresa, incluyendo el personal de alta dirección. Máximo 20 puntos. La puntuación máxima estará en función del equilibrio entre ambos sexos, es decir, con un 50 % a un 60 % de hombres o mujeres en la empresa.

b) Criterios de evaluación para la línea II, igualdad: la comisión de valoración examinará las solicitudes debidamente presentadas conforme al siguiente baremo (máximo 80 puntos):

1º. Por el número total de personas trabajadoras de la empresa beneficiaria de estas ayudas. Máximo 30 puntos. La puntuación máxima se obtendrá con más de 100 personas trabajadoras.

2º. Por la proporción entre hombres y mujeres, incluyendo el personal de alta dirección. Máximo 20 puntos. La puntuación máxima estará en función del equilibrio entre ambos sexos, es decir, con un 50 % a un 60 % de hombres o mujeres en la empresa.

3º. Por la aplicación de estas medidas en materia de igualdad en empresas de menos de 10 personas trabajadoras. 10 puntos.

4º. Por la incorporación en los planes de igualdad de medidas de apoyo a la inserción, permanencia y promoción laboral de las mujeres en general y de las que sufren violencia de género en particular, o por la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Máximo 10 puntos. La puntuación máxima se obtendrá con la contratación efectiva. Deberán acreditar la referida incorporación en el plan con una declaración responsable de las medidas adoptadas o del compromiso de adopción de esas medidas y, en el caso de contratación efectiva, copia cotejada del contrato.

5º. Por la contratación de personas expertas para todas las fases de la implantación del plan de igualdad. Máximo 10 puntos. La puntuación máxima se obtendrá con más de una contratación. Deberá acreditarse con copia cotejada del contrato.

c) Criterios de evaluación para la línea III, programas l y II. Conciliación

La comisión de valoración examinará las solicitudes debidamente presentadas conforme al siguiente baremo (máximo 70 puntos). Los criterios establecidos son comunes para los dos programas.

1º. Según el tipo de empresas:

• Microempresas: 10 puntos.

• Pequeñas empresas: 8 puntos.

• Medianas empresas: 6 puntos.

2º. Según los puestos de teletrabajo:

• Contratación de personal en este tipo de modalidad: 5 puntos por persona.

• Desempeñados por personas con contrato laboral indefinido: 5 puntos por puesto.

• Desempeñados por personas con responsabilidades familiares en solitario: 15 puntos por puesto.

• Desempeñados por personas con responsabilidades familiares compartidas: 9 puntos por puesto.

• Período de tiempo por el que se establece el acuerdo de teletrabajo, en cómputo anual y superior al mínimo de un año: 2 puntos por año con el máximo de 8 puntos.

3º. Según la medida de flexibilidad horaria implantada: siempre que sea superior al establecido en la legislación vigente o en el convenio de aplicación que sea superior a empresa:

• Disponer de una franja horaria de entrada y de salida para organizar la jornada laboral en función de las necesidades o preferencias particulares, 6 puntos.

• Implantación de jornada intensiva algún día de la semana, 1 punto.

• Implantación de jornada intensiva toda la semana: 6 puntos.

• Implantación de sistemas de compensación de días y/u horas, 6 puntos.

• Implantación de jornadas semanales comprimidas, 6 puntos.

• Implantación de jornada intensiva en períodos coincidentes con las vacaciones escolares, 9 puntos.

• Implantación de permisos especiales en casos de emergencias familiares, 6 puntos.

• Implantación de empleos compartidos, 6 puntos.

• Implantación de permisos retribuidos para atender enfermedades graves de familiares hasta el 2º grado, 9 puntos.

• Implantación de días de libre disposición, 6 puntos.

2. En el caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará como criterios de desempate, en primer lugar, el orden establecido en los propios criterios de valoración señalados y, en segundo lugar, el empleo de la lengua gallega en la realización de las líneas y programas subvencionados. En el caso de persistir, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 29. Resolución y recursos

1. Tras la fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución que se les notificará a las entidades interesadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante lo mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las empresas comunicarán la resolución administrativa sobre las ayudas solicitadas a las personas representantes de las personas trabajadoras, o a éstas directamente, si no hubiera esa representación, indicando la actividad subvencionada y la cuantía concedida.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento deberán comunicar a las empresas beneficiarias de los incentivos el importe de éstos e informar sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

6. En las resoluciones de concesión de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, se comunicará la obligatoriedad de la contabilidad separada o de un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, en cumplimiento del artículo 125 del reglamento (UE) nº 1303/2013, que regula las funciones de la autoridad de gestión, y que en su punto 4.b), establece que dicha autoridad deberá garantizar que las beneficiarias de las operaciones mantienen dicho sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.

7. Por estar las ayudas de la línea II y el programa 1 de la línea III cofinanciados por el FSE, en la resolución de concesión de las mismas, se le informará a la empresa beneficiaria de que la ayuda está cofinanciada por el P.O. FSE Galicia 2014-2020, con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate. Asimismo, en la resolución de concesión que se notifique a las empresas beneficiarias se establecerán las condiciones de la ayuda derivadas de la aceptación de la subvención a que quedan sometidas las beneficiarias, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

Artículo 30. Forma de pago y justificación

1. Una vez notificada la resolución definitiva, las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual, sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. El pago se efectuará a favor de las empresas beneficiarias, de manera nominativa y única, por su totalidad y después de que acrediten los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como incentivo o subvención.

3. En todo caso, la forma de justificación deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Según esta normativa, y entre otros aspectos, se considera que, en ningún caso, serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. En el caso de las ayudas correspondientes a la línea II, el método de justificación empleado será el de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1 c) y 67.5 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Artículo 31. Documentación acreditativa

De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las subvenciones y de los incentivos quedará condicionado a la presentación, en la fecha límite de 31 de octubre de 2016 (excepto que en la resolución de concesión se establezca, motivadamente, una fecha posterior), de la documentación que corresponda, relacionada en los puntos siguientes:

1. Documentación genérica:

a) Documento acreditativo de que la empresa comunicó a las personas representantes legales de los trabajadores y trabajadoras la resolución administrativa de concesión de los incentivos y ayudas solicitadas. En el supuesto de que no haya representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, la comunicación debe realizarse a las personas trabajadoras de la empresa. Para dejar constancia de que dicha comunicación fue recibida las personas destinatarias deberán identificarse en ella con su DNI, nombre, apellidos y firma.

b) Justificantes de cotizaciones de la Seguridad Social (RLC y RNT, Sistema de liquidación directa Proyecto Creta) correspondiente al mes anterior a la finalización del plazo de justificación.

c) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de la justificación.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, según el anexo IV de esta orden.

e) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, sometidas al régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el anexo V de esta orden.

2. Documentación específica:

a) Para la línea I, RSE:

1º. Certificación de la norma o estándar implantado. El documento deberá ser original o fotocopia cotejada.

2º. Facturas justificativas del gasto realizado y justificantes de su pago. Los documentos deberán ser originales o fotocopias cotejadas.

b) Para la línea II, planes de Igualdad.

1º. Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de la justificación.

2º. Documento acreditativo de que la empresa cuenta con un sistema de contabilidad separada o con un código contable adecuado, por ser ayudas e incentivos cofinanciados por el Fondo Social Europeo. A estos efectos, deberán adjuntar un extracto de la contabilidad de la entidad beneficiaria que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados. Los documentos contables que se presenten deben incluir las cuentas o subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, con indicación de que son cofinanciados por el FSE, las fechas, importes y los números de los asientos contables. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

3º. El plan de igualdad elaborado, según los requisitos exigidos en esta orden. Deberán figurar los logos de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y del Fondo Social Europeo.

4º. Hoja de recogida de datos con el objeto, entre otros, de acreditar y dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y de resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, y de los indicadores específicos establecidos de conformidad con el artículo 27.4 y 96.2.b) incisos ii) e iv), del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. Los datos relativos a los indicadores de ejecución y de resultados se presentarán, de forma obligatoria, en el modelo que figura en la página web cuyo acceso se les comunicará con la resolución de concesión.

c) Para la línea III: conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Programa 1: incentivos económicos para medidas de teletrabajo y flexibilidad horaria.

1º. Documento acreditativo de que la empresa cuenta con un sistema de contabilidad separada o con un código contable adecuado, por ser incentivos cofinanciados por el FSE. A estos efectos, deberán adjuntar un extracto de la contabilidad de la entidad beneficiaria que permita verificar la contabilidad separada del ingreso de los incentivos con indicación de que dicho ingreso procede del Fondo Social Europeo.

2º. Hoja de recogida de datos con el objeto, entre otros, de acreditar y dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y de resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, y de los indicadores específicos establecidos de conformidad con el artículo 27.4 y 96.2.b) incisos ii e iv del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. Los datos relativos a los indicadores de ejecución y de resultados se presentarán, de forma obligatoria, en el modelo que figura en la página web cuyo acceso se les comunicará con la resolución de concesión.

En el caso de teletrabajo:

Si se trata de una nueva contratación: copia cotejada de los documentos de alta en la Seguridad Social y contrato correspondiente donde figure las cláusulas específicas de su inclusión de teletrabajador o teletrabajadora, según el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores.

Si se trata de una modificación de la modalidad del contrato de trabajo de una trabajadora o un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral: copia cotejada de los documentos de alta en la Seguridad Social, contrato correspondiente y acuerdo de teletrabajo.

Sistema empleado para el seguimiento y evaluación de las tareas de teletrabajo, tales como, de existir, los partes diarios elaborados por parte del teletrabajador/a donde quede constancia de las actividades desarrolladas, así como informes que el teletrabajador/a envía a su departamento con las tareas desempeñadas o los objetivos conseguidos cada día que desempeña su actividad desde su domicilio.

En el caso de flexibilidad horaria:

Acuerdo adoptado entre la empresa y los representantes del personal, o en su defecto, la totalidad de los trabajadores y trabajadoras, que contenga las medidas implantadas detallando por cada una de ellas, días, horas o supuestos en los que se aplicará, según el número de personas firmantes. Los acuerdos colectivos de empresa deberán estar registrados en el Registro de convenios y acuerdos colectivos (REGCON).

Memoria donde se refleje el grado de cumplimiento de las medidas incentivadas, así como el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante, al menos, un año.

Los documentos justificativos deberán estar comprendidos entre el 1 de enero 2016 y la fecha de finalización del plazo de justificación.

d) Para la línea III: conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Programa 2: subvención para la adquisición de elementos tecnológicos para teletrabajo:

1º. Facturas de los gastos para los que se concede la ayuda, acompañados de los justificantes bancarios acreditativos del pago.

2º. Copia cotejada de los documentos de alta en la Seguridad Social de la persona o personas trabajadoras, así como del contrato correspondiente y del acuerdo de teletrabajo.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la empresa beneficiaria de la subvención haya presentado la documentación exigida, se le requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. Asimismo, cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

4. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la empresa beneficiaria no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

CAPÍTULO VII

Deberes, compatibilidad, seguimiento y control

Artículo 32. Prohibiciones, incompatibilidades y concurrencia

1. La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en el anexo I de esta orden.

2. Las subvenciones para la línea I y para el programa 2 de la línea III recogidos en esta orden son compatibles con las ayudas concedidas por otros entes públicos o privados, toda vez que, en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de incentivos previstos en ésta.

3. La subvención de la línea II y los incentivos del programa 1 de la línea III recogidos en esta orden son incompatibles con otras ayudas concedidas por otros entes públicos o privados para la misma finalidad.

4. Los gastos cofinanciados por los fondos comunitarios podrán acogerse a ayudas procedentes de otro instrumento financiero comunitario siempre que no exista solapamiento a nivel de gasto.

Artículo 33. Deberes de las beneficiarias

Son deberes de las entidades beneficiarias de estas ayudas e incentivos las que se detallan para las beneficiarias de las ayudas y subvenciones en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:

1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.

3. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. En especial, y dado que los incentivos y las subvenciones concedidas al amparo de la línea II y del programa 1 de la línea III de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será publicada en el Diario Oficial de Galicia. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.

5. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, funciones para las que podrá designar, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, a personal técnico o funcionario de dicha consellería; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, incluidas las visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Estado o de la Unión Europea y presentar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. En el caso de las ayudas concedidas al amparo de la línea II y del programa 1 de la línea III, cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo del fondo a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

7. En el caso de las ayudas concedidas al amparo de la línea II y del programa 1 de la línea III, realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE y de los indicadores específicos establecidos en el artículo 27.4 y 96.2.b) incisos ii e iv del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. En este sentido, en su cobertura se deberá respetar el principio de integridad de los datos.

a) Los indicadores de ejecución relativos únicamente a las personas participantes, por cada entidad solicitante, se deberán referir a la fecha inmediatamente anterior al inicio del período de la acción subvencionada, plan de igualdad, flexibilidad o teletrabajo.

b) Los indicadores de resultado inmediato, relativos a dichas personas participantes, se deberán cubrir de manera previa a la justificación y, en todo caso, en las cuatro semanas siguientes a la finalización de la acción que corresponda, conforme a los modelos de hojas de seguimiento relacionadas para cada línea en el artículo 31 de esta convocatoria.

c) Los indicadores de resultado a largo plazo, también relativos a las personas participantes, se deberán cubrir transcurridos seis meses desde que finalice la actividad.

Artículo 34. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estos incentivos y ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 35. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. En caso de que la beneficiaria de la ayuda hubiese incumplido alguna de las condiciones o deberes estipulados en esta orden, la Consellería de Economía, Empleo e Industria iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007 y en su reglamento, aprobado mediante Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de la actividad para la que se concedió el incentivo o del deber de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de los deberes señalados en el artículo 33 puntos 3 y 4 de esta orden dará lugar al reintegro de la totalidad del incentivo o de la subvención concedida.

d) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

e) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

f) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro parcial del 5 % de la ayuda concedida.

g) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

h) El incumplimiento del deber señalado en el artículo 33.4 de esta orden dará lugar al reintegro del 2 % del incentivo o de la subvención concedida.

i) El incumplimiento del deber señalado en el artículo 33.6 de esta orden dará lugar al reintegro del 2 % del incentivo o de la subvención concedida.

j) El deber del reintegro establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 36. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 37. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de las líneas de actuación.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones y de los incentivos concedidos para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para la línea II:

a) Para llevar a cabo un correcto control anual del desarrollo del plan de igualdad, las empresas presentarán ante la Secretaría General de Empleo, durante el primer trimestre del año 2017, la solicitud de certificación de la implantación del plan, expedida por el Servicio de Igualdad de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

b) Si la solicitud de certificación de la implantación del plan no se presenta en el plazo señalado por causas debidamente justificadas, se le podrá conceder una prórroga no superior a un mes y previa solicitud de la empresa interesada. La falta de presentación de la solicitud de certificación dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro total de la subvención de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Una vez certificada la implantación del plan de igualdad, las empresas beneficiarias de esta subvención, deberán presentar dicha certificación ante la Secretaría General de Empleo en el mes de diciembre del año 2017. Si la certificación de la implantación del plan no se presenta en el plazo señalado por causas debidamente justificadas, se le podrá conceder una prórroga previa solicitud de la empresa interesada.

4. Para la Línea III. Programa 1:

Las empresas beneficiarias del incentivo para la adopción de medidas de flexibilidad horaria presentarán, durante el año 2017, una memoria donde se refleje el grado de cumplimiento de las medidas incentivadas.

Artículo 38. Ayudas bajo condiciones de minimis.

1. Las ayudas establecidas en esta orden están sometidas al régimen de ayudas de minimis, por lo tanto no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o la 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por la carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1º. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2º. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de ésta se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Disposición adicional. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las empresas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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