BDNS (Idenf.): 313248.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Pequeñas y medianas empresas (pymes), en esta consideración se incluyen microempresas y personas trabajadoras autónomas con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia siempre que tengan contratado un mínimo del 10 % de su personal en Galicia y, al menos, cuatro personas.
Segundo. Objeto
Establecer las bases reguladoras, para el año 2016, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas e incentivos a pymes y micropymes, incluidos autónomos, para implantar la RSE, para la procura de la igualdad laboral y la corresponsabilidad y la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 1 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal en la pymes gallegas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2016.
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destinan quinientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y nueve euros (599.259 €), de acuerdo con la siguiente distribución:
Línea I. Implantación de la RSE: setenta y cinco mil euros (75.000 €).
Línea II. Elaboración e implantación de planes de igualdad: cien mil euros (100.000 €).
Línea III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal:
Programa 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria: cuatrocientos mil euros (400.000 €).
Programa 2. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo: veinticuatro mil doscientos cincuenta y nueve euros (24.259 €).
Quinta. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de julio de 2016
Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria