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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 23 de septiembre de 2016 Pág. 43676

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 19 de septiembre de 2016 por la que se aprueba el programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de este programa.

El artículo 4 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, por la que se crea el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, atribuye a este organismo las funciones de planificación y elaboración de disposiciones en materia de vivienda.

Por otra parte, el artículo 91 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo desarrollará políticas de rehabilitación y renovación del parque de viviendas de Galicia atendiendo a criterios de accesibilidad, sostenibilidad, ahorro energético, mejora de la calidad y conservación de los elementos singulares de las construcciones existentes. El artículo 94 de la citada ley establece que los programas de rehabilitación podrán disponer para su ejecución de medidas específicas de fomento, de ayudas a la financiación, de préstamos subsidiados, de anticipos, de incentivos fiscales y de cualquier otro instrumento en los términos que se establezcan en las correspondientes normas de desarrollo.

En este marco, el artículo 10 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan las directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá firmar convenios con las entidades financieras con el objeto de incentivar la concesión de financiación para las actuaciones de rehabilitación. En el artículo 11 de este decreto se indica que mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda podrán aprobarse programas de financiación consistentes en la subsidiación de préstamos y concesión de ayudas directas, así como las bases reguladoras de dichas ayudas con sujeción a lo previsto en la normativa de subvenciones.

El 12 de febrero de 2015 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020. Este plan, que está dividido en varios ejes de actuación, dedica su eje 2 a la rehabilitación de viviendas y la renovación urbana, estableciendo diferentes programas y acciones orientadas a la recuperación del patrimonio construido, entre las que se incluyen los convenios de financiación con entidades financieras.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

En consecuencia, y según lo dispuesto en los artículos 4 del Decreto 165/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, y 34 de la Ley 1/1983, de 12 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar el programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas y establecer las bases reguladoras de las ayudas de este programa.

Artículo 2. Programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas

1. El programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas consiste en el establecimiento de una línea de préstamos para financiar la ejecución de estas obras, siempre que estos inmuebles estén situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Su concesión podrá ir acompañada de una ayuda económica directa consistente en la subsidiación de los intereses de estos préstamos para las personas que cumplan los requisitos previstos en esta orden.

2. Podrán participar en el desarrollo de este programa las entidades financieras que firmen el convenio que se incorpora como anexo I de esta orden. A estos efectos, se realizarán las oportunas comunicaciones a todas las entidades financieras con implantación en la Comunidad Autónoma y se realizará la oportuna publicidad a través de la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

3. En todo caso, los préstamos cualificados y la ayuda de subsidiación de los intereses se ajustarán a las condiciones que se recogen en el modelo de convenio.

Artículo 3. Ayudas

Las ayudas financieras para las actuaciones de rehabilitación podrán consistir en:

a) Préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios firmados a estos efectos con el IGVS.

b) Ayudas económicas directas, consistentes en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado.

Artículo 4. Préstamos cualificados

1. Los préstamos cualificados para la rehabilitación tendrán las siguientes características:

a) Los préstamos serán garantizados con hipoteca o con las garantías personales exigidas a las personas prestatarias por las entidades financieras.

b) La cuantía del crédito no podrá exceder del menor de los siguientes importes: la totalidad del presupuesto protegible o treinta mil euros (30.000 €), en el caso de préstamo personal, o sesenta mil euros (60.000 €), en el caso de préstamo con garantía hipotecaria.

c) El plazo de amortización podrá establecerse entre seis meses y quince años, con un período de carencia inicial de hasta dos años como máximo.

d) Con la formalización del préstamo, se podrá disponer del crédito hasta un máximo del 50 % de su cuantía. El resto se dispondrá al ritmo de ejecución de las obras, mediante la presentación ante la entidad financiera de las correspondientes certificaciones de obras.

e) La formalización de los préstamos no conllevará comisiones.

f) En el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as, los préstamos se calcularán para cada vivienda en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero de este artículo.

2. La concesión de los préstamos estará sujeta a la evaluación de los riesgos por parte de las entidades financieras, las cuales podrán denegar su formalización en función del resultado de dicha evaluación. Esta denegación no dará derecho a ningún tipo de indemnización a favor de la persona solicitante.

3. Para poder acceder a los préstamos cualificados, las personas promotoras de las actuaciones de rehabilitación deberán obtener previamente una resolución de acceso a la financiación, a emitir por el IGVS. En el caso de expedientes de acceso al préstamo cualificado solicitados por una comunidad de propietarios/as, una vez emitidas las correspondientes resoluciones por el IGVS, sólo podrán incorporarse otras personas propietarias del inmueble, no incluidas en las resoluciones emitidas, a los efectos exclusivos de que se les reconozca su condición de promotoras de la actuación protegida, pero no tendrán derecho a acogerse a las ayudas reguladas en esta orden.

Artículo 5. Ayudas económicas directas

1. Las ayudas económicas directas consistirán en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado otorgado por la entidad financiera.

2. El porcentaje de la subsidiación de los intereses del préstamo y su duración dependerá del nivel de ingresos de la unidad de convivencia de la persona prestataria, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

IPREM

Subsidiación máxima

Duración máxima

Menor o igual a 4

100 % de los intereses

48 meses

Mayor de 4 y menor de 5,5

80 % de los intereses

36 meses

Mayor de 5,5 y menor de 6,5

Sin subsidiación

Duración del préstamo

3. El importe máximo del préstamo que podrá ser objeto subsidiación será de treinta mil euros (30.000 €) para los préstamos con garantía personal y de sesenta mil euros (60.000 €) para los de garantía hipotecaria.

4. En el supuesto de actuaciones promovidas por las comunidades de propietarios/as, las subsidiaciones de los préstamos se calcularán para cada vivienda en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras y de los ingresos de la unidad de convivencia, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en esta orden. En el supuesto de que simultáneamente con las obras de elementos comunes se realicen actuaciones protegibles en las viviendas del edificio, la subsidiación total que le correspondería a cada vivienda no podrá exceder de los porcentajes máximos establecidas en el apartado 2.

5. La cuantía anual de la subsidiación será descontada previamente por la entidad financiera de las cuotas que corresponderían en concepto de amortización de capital y, en su caso, de intereses, en la parte prorrateada que corresponda a cada vencimiento.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras

Artículo 6. Actuaciones protegibles por el programa de préstamos cualificados

1. Serán actuaciones susceptibles de acogerse al programa de préstamos cualificados las previstas en el anexo II de esta orden.

En el caso de obras consistentes en el remate en edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuvieran rematadas, se deberán cumplir las siguientes condiciones para acceder al programa:

a) Incluir el remate de todas las fachadas y/o cubiertas de la edificación.

b) Justificar que la edificación tiene una antigüedad mínima de diez años y que ha sido habitada durante un mínimo de cinco años.

2. No podrán acogerse a este programa las obras que afecten a elementos decorativos, ornamentales o a instalaciones o reforma de mobiliario, electrodomésticos o similares.

3. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras presentado con la solicitud o, de ser el caso, a la memoria suscrita por el/la técnico/a competente y deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.

4. En el caso de realizarse actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, será requisito necesario contar con el correspondiente informe de evaluación de edificios, cuyo contenido debe ajustarse al modelo tipo previsto en el anexo II del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, así como con el acuerdo válidamente adoptado de la comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as.

5. Las obras de rehabilitación no podrán estar iniciadas en el momento de presentar la solicitud de las ayudas.

Artículo 7. Presupuesto protegible

El presupuesto protegible comprenderá el coste total de las obras de rehabilitación, los honorarios de los profesionales que intervengan en el proyecto de la obra y/o en su ejecución y en la elaboración de los informes técnicos necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos, los gastos de tasación, los notariales y los registrales.

Artículo 8. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquier otro título que acredite la posesión del inmueble. No obstante, en el caso de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as sólo podrán ser beneficiarias las personas que sean miembros de dicha comunidad y en función de su porcentaje de participación en las obras, todo esto sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4.3.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de locales, excepto los casos en los que se pretenda su conversión en vivienda.

3. Para acceder a los préstamos, los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no deberán superar 6,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (en adelante, IPREM), definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, que se considera unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos de las unidades de convivencia, en su cómputo anual, incluidas las dos pagas extras.

A estos efectos, se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de las personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares.

3. Para poder acogerse a las ayudas económicas directas los ingresos no podrán ser superiores a 5,5 veces el IPREM.

4. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria quien incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Cómputo de ingresos de la unidad de convivencia

Los ingresos se referirán a la unidad familiar, tal y como resulta definida en la regulación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y se determinarán del siguiente modo:

a) Se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente a la declaración presentada por cada persona de la unidad familiar relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la formalización de la solicitud de acogerse al programa de rehabilitación. De no estar obligado/a presentar la declaración, deberá acreditar sus ingresos por otros medios, como certificaciones de ingresos emitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, nóminas o seguros sociales; a modo complementario, se podrá añadir una declaración responsable de la persona solicitante. En cualquier caso, la solicitud de la ayuda habilitará al IGVS para requerir la información necesaria que fuere pertinente y, en particular, de carácter tributario o económico, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a otras administraciones públicas.

b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor del período a que se refieran los ingresos acreditados.

c) El número de veces del IPREM resultante se ponderará en función de los siguientes coeficientes multiplicativos, según corresponda:

Familias de un miembro: 1,00.

Familias de dos miembros: 0,90.

Familias de tres miembros: 0,80.

Familias de cuatro miembros: 0,75.

Familias de cinco o más miembros: 0,70.

No obstante, en su caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Si la vivienda estuviera situada en un ayuntamiento de los declarados como ámbitos territoriales de precio máximo superior, se aplicará el tramo siguiente al que le correspondiera.

2. Si algún miembro de la unidad familiar es una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiera, conforme a lo previsto en los puntos anteriores.

3. En el caso de mujeres gestantes, el/la hijo/a o hijos/as concebidos/as y no nacidos/as contarán como miembros de la unidad familiar, a los efectos de la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector previsto en el apartado 1 de este artículo, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de la adopción en trámite.

En todo caso, a los efectos de lo regulado en esta orden, la mujer embarazada tendrá la condición de colectivo de atención preferente.

El embarazo se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y se regula una red de apoyo a la mujer embarazada, y en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

4. En el supuesto de que la unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar de las establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos de cada unidad familiar, convertidos en número de veces el IPREM y ponderados conforme a lo previsto en los puntos anteriores, se sumarán y el resultado deberá ser inferior al límite máximo previsto en las bases reguladoras de cada programa, que en ningún caso podrán superar 6,5 veces el IPREM.

Artículo 10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia del Área Provincial del IGVS donde esté situado el edificio o la vivienda en el que se quieran realizar las obras de rehabilitación.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre el reconocimiento de concesión del préstamo cualificado y, en su caso, el otorgamiento de la concesión de la ayuda de subsidiación de intereses.

Artículo 11. Procedimiento para el reconocimiento del acceso a la financiación y la concesión de las ayudas de subsidiación de intereses

1. El procedimiento para el reconocimiento del acceso a la financiación y la concesión de las ayudas de subsidiación de intereses será en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Con la solicitud de acceso al préstamo cualificado se podrá solicitar la concesión de las ayudas de subsidiación de los intereses.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, finalizará con el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista.

4. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende o adjunte los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en el caso de no atender el requerimiento, se tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Examinada la documentación, la persona titular de la correspondiente Área Provincial del IGVS emitirá una propuesta de reconocimiento del acceso a la financiación y, en su caso, de concesión de las ayudas de subsidiación de intereses a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que en derecho proceda.

6. La resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS no implicará en ningún caso la obligatoriedad para la entidad financiera de conceder el préstamo cualificado. En el supuesto de que la entidad financiera, según sus criterios de solvencia, deniegue la concesión del préstamo, se perderá el derecho a percibir la ayuda a la subsidiación de intereses, sin que esta pérdida implique derecho a percibir indemnización alguna.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de acceso al préstamo cualificado y, en su caso, de la concesión de la ayuda de subsidiación de los intereses será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dictara y notificara la resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 13. Causas de denegación

1. Será causa de denegación del acceso a la financiación y de la ayuda de subsidiación de los intereses el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en estas bases.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes de subsidiación de los intereses que no dispusieran de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A tales efectos, se atenderá al orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro del Área Provincial del IGVS. A tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en la que la solicitud esté válidamente cumplimentada y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda de subsidiación de los intereses y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a que la persona titular de la Dirección General del IGVS dicte una resolución en la que se acuerde la modificación de la concesión de la ayuda de subsidiación o, en su caso, su revocación.

Artículo 15. Justificación y pago de la ayuda de subsidiación de los intereses

1. La justificación de la concesión de la ayuda de subsidiación de los intereses se realizará con la correspondiente formalización del contrato de préstamo.

2. El pago de la ayuda de subsidiación de los intereses lo satisfarán a las personas beneficiarias directamente las entidades financieras, que posteriormente liquidarán los correspondientes importes al IGVS.

3. La justificación de los préstamos formalizados, los abonos de las subsidiaciones de los intereses, así como las liquidaciones y los reintegros a las entidades financieras de las subsidiaciones realizadas, tendrá lugar de conformidad con las estipulaciones contenidas en el modelo de convenio que se adjunta a esta orden como anexo I.

4. La justificación final de la subvención se realizará mediante la aportación del certificado final de obra, que deberá presentar en el IGVS en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de las obras.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar el importe íntegro del préstamo al pago de las correspondientes actuaciones.

b) Comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la concesión del préstamo o de la ayuda de subsidiación que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a dichas ayudas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes durante la vigencia de la subvención.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Destinar la vivienda en la que se realicen las obras de rehabilitación a residencia habitual y permanente de la persona promotora o, en su caso, de la/las persona/s a quien/es se la arriende. No obstante, esta obligación sólo será exigible para quien obtuviera la ayuda de subsidiación y durante el período de duración de ésta.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases o las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se anularán los beneficios concedidos, con el deber del reintegro de la subvención, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

2. Asimismo, procederá el reintegro de la subvención concedida y de los intereses de demora correspondientes en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Compatibilidad

Las subvenciones concedidas al amparo de este programa son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el coste total de la actuación.

Artículo 19. Publicidad

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y la publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como de las posibles sanciones que se le puedan imponer.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación estén autorizados por las personas solicitantes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades». El objeto de este fichero es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, Polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: sx.igvs@xunta.gal.

Disposición adicional primera. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición adicional segunda. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados por vía electrónica accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2016

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

ANEXO I
Modelo de convenio entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y..., de financiación de actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas

Santiago de Compostela, ... de... de 20...

REUNIDOS:

De una parte, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), con NIF Q6550004C y domicilio en Santiago de Compostela (A Coruña), Polígono de As Fontiñas, Área Central, s/n, representado por Ethel María Vázquez Mourelle, conselleira de Infraestructuras y Vivienda, nombrada por el Decreto 123/2015, de 4 de octubre (DOG núm. 190, de 5 de octubre), en virtud de las atribuciones que le confiere su calidad de presidenta del IGVS, según el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS (DOG núm. 147, de 5 de agosto).

De otra parte, D./Doña................................................................................................., en calidad de ......................................................................................................................., en virtud de .........................................., y actuando al amparo de .............................................

Las partes se reconocen con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este convenio de colaboración y, al efecto,

EXPOÑEN:

Primero. La Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en su artículo 91 establece que el IGVS desarrollará políticas de rehabilitación y renovación del parque de viviendas de Galicia atendiendo a criterios de accesibilidad, sostenibilidad, ahorro energético, mejora de la calidad y conservación de los elementos singulares de las construcciones existentes. El propio artículo 94 de la citada ley establece que los programas de rehabilitación podrán disponer para su ejecución de medidas específicas de fomento, de ayudas a la financiación, de préstamos subsidiados, de anticipos, de incentivos fiscales y de cualquier otro instrumento en los términos que se establezcan en las correspondientes normas de desarrollo.

Segundo. El artículo 10 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan las directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia establece que el IGVS podrá firmar convenios con las entidades financieras con el objeto de incentivar la concesión de financiación para las actuaciones de rehabilitación. En su artículo 11 se indica que, mediante orden de la persona titular de la consellería, podrán aprobarse programas de financiación consistentes en subsidiación de préstamos y concesión de ayudas directas, así como las bases reguladoras de dichas ayudas con sujeción a lo previsto en la normativa de subvenciones.

Tercero. El 12 de febrero de 2015 el Consello de la Xunta aprobó el Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020. Este plan, que está dividido en varios ejes de actuación, dedica su eje 2 a la rehabilitación de viviendas y la renovación urbana, estableciendo diferentes programas y acciones orientados a la recuperación del patrimonio construido entre las que se incluyen los convenios de financiación con entidades financieras.

Cuarto. Por su parte, la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, aprueba el programa de préstamos cualificados para la rehabilitación en edificios y viviendas y establece las bases reguladoras de las ayudas de este programa.

El artículo 2.2 de dicha orden establece que podrán participar en este programa todas las entidades de crédito que soliciten la firma del convenio que se incorpora como anexo I y garanticen una oferta suficiente de préstamos cualificados y la gestión del pago de la subsidiación que, en su caso, les pueda corresponder.

Quinto. La entidad de crédito solicitó, con fecha ..., la firma del convenio.

Atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto

El presente convenio tiene por objeto regular las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, para garantizar la ejecución del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y de la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, por la que se aprueba el programa de préstamos cualificados para la rehabilitación en edificios y viviendas y se establecen las bases reguladoras de las ayudas de este programa.

Segunda. Actuaciones a desarrollar

A los efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración, se realizarán las actuaciones siguientes:

a) El acceso a la financiación, previa resolución por parte del IGVS.

b) La formalización por la entidad financiera de los préstamos convenidos, en las condiciones que se especifican en las cláusulas de este convenio.

c) La comunicación al IGVS de los préstamos formalizados.

d) El descuento de la cuantía subsidiada de las cuotas de los préstamos.

e) El abono por parte del IGVS de las cuantías subsidiadas a las personas beneficiarias por la entidad financiera.

Estas actuaciones se regirán por lo dispuesto en la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

Tercera. Obligaciones del IGVS

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración, el IGVS asume las siguientes obligaciones:

a) Emitir las correspondientes resoluciones de acceso a la financiación y de concesión de las ayudas de subsidiación de estos préstamos.

b) Reintegrar a la entidad de crédito las cuantías de las ayudas de subsidiaciones de intereses de préstamos cualificados descontadas por ella a las personas beneficiarias de dichas ayudas.

Este pago de los importes subsidiados se efectuará de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta.

Cuarta. Obligaciones de la entidad de crédito

A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración, la entidad financiera asume las siguientes obligaciones:

a) Conceder y formalizar los préstamos convenidos al tipo de interés establecido en este convenio, previa resolución del acceso a la financiación dictada por el IGVS, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que habilitan el acceso a dichos préstamos.

b) Descontar de las cuotas de amortización de capital e intereses las subsidiaciones que, en su caso, correspondan a las personas prestatarias que vengan determinadas en las resoluciones correspondientes del IGVS.

4.1. Subsidiación de los intereses.

El porcentaje de la subsidiación de los intereses devengados de los préstamos vendrá determinado en la resolución de concesión de la ayuda emitida por el IGVS y dependerá del nivel de ingresos familiares de la persona prestataria, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

IPREM

Subsidiación máxima

Duración máxima

Menor o igual a 4

100 % de los intereses

48 meses

Mayor de 4 y menor de 5,5

80 % de los intereses

36 meses

Mayor de 5,5 y menor de 6,5

Sin subsidiación

Duración del préstamo

El importe máximo del préstamo que podrá ser objeto subsidiación será de treinta mil euros (30.000 €) para los préstamos con garantía personal y de sesenta mil euros (60.000 €) para los de garantía hipotecaria. En el supuesto de actuaciones promovidas por las comunidades de propietarios/as, las subsidiaciones de los préstamos se calcularán para cada vivienda en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras y de los ingresos de cada unidad de convivencia, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en dicha Orden de 19 de septiembre de 2016. En el supuesto de que simultáneamente con las obras de elementos comunes se realicen actuaciones protegibles en las viviendas del edificio, la subsidiación total que correspondería a cada vivienda no podrá exceder de los porcentajes máximos establecidos en el cuadro anterior.

La subsidiación del préstamo cualificado será efectiva a partir de la fecha de su escritura de formalización y no podrá exceder de cuarenta y ocho meses.

4.2. Características de los préstamos.

Los préstamos convenidos tendrán las siguientes características mínimas:

• Cuantía del crédito: el menor de los siguientes importes:

– Coste total de la obra, con el límite del presupuesto protegible.

– 30.000 € (préstamo personal) o 60.000 € (préstamo hipotecario).

• Plazo de amortización: entre 6 meses y 15 años.

• Garantías: garantía hipotecaria o garantía personal.

• Período de carencia: podrá establecerse un período de carencia inicial del capital hasta dos años.

• En el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as, los préstamos se calcularán para cada vivienda en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras.

• Sin comisiones.

El importe máximo a solicitar incluirá, además del coste de la obra de rehabilitación a realizar, los siguientes costes, siempre que estén debidamente justificados:

• Honorarios de los profesionales que intervengan en el proyecto de la obra y/o en su ejecución.

• Informes técnicos necesarios.

En consecuencia, en el momento de la solicitud será necesario entregar a la entidad un presupuesto total de la obra de rehabilitación.

En el momento de la formalización del préstamo, se podrá disponer de hasta un máximo del 50 % de su cuantía. El resto se dispondrá al ritmo de ejecución de las obras y se realizará mediante la presentación ante la entidad de crédito de las correspondientes certificaciones de obras.

La concesión de los préstamos estará sujeta a la evaluación de riesgos correspondientes por parte de la entidad.

1. Préstamos con garantía personal:

• Importe máximo: el menor de los siguientes importes:

– Coste total de la obra, con el límite del presupuesto protegible.

– 30.000 €.

• Tipo de interés fijo: 5,25 %.

• Tipo de interés variable:

– Inicial (12 meses): 5,25 %.

– Resto: euribor a 1 año + 4 %.

• Sin comisiones.

• Plazo: de 6 a 96 meses.

• Plazo de carencia de capital: dos años. Durante este período no se pagaría capital.

• Plazo base: 4 años. En este supuesto se subsidiarían todos los intereses para personas con ingresos inferiores a 4 veces el IPREM.

• Plazo máximo 8 años. En este supuesto se subsidiarían 4 años como máximo para personas con ingresos inferiores a 4 veces el IPREM.

2. Préstamo con garantía hipotecaria:

• Importe máximo: el menor de los siguientes importes:

– Coste total de la obra, con el límite del presupuesto protegible.

– 60.000 €.

• Tipo de interés fijo: 1,90 %.

• Tipo de interés variable:

– Inicial (24 meses): 1,75 %.

– Resto: euribor a 1 año + 1,25 %.

• Sin comisiones (salvo por subrogación externa, que será del 0,50 %; mínimo 300 €).

• Plazo máximo: 15 años. En este supuesto se subsidiarían 4 años como máximo para personas con ingresos inferiores a 4 veces el IPREM.

• Plazo de carencia de capital: dos años. Durante este período no se pagaría capital.

Quinta. Condiciones operativas en las concesiones y formalizaciones de préstamos y en los abonos de subsidiación de los intereses del préstamo cualificado

5.1. Notificaciones al IGVS.

Con carácter previo a la formalización del préstamo y del abono de esta ayuda, será necesario que la persona solicitante obtenga la correspondiente resolución del IGVS de reconocimiento del derecho a la formalización del préstamo y, en su caso, de la concesión de la ayuda de subsidiación de intereses.

La entidad de crédito notificará por vía telemática al IGVS, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su formalización, los préstamos concedidos con o sin subsidiación.

La notificación de la formalización del préstamo expresará su importe, si el tipo de interés efectivo aplicado es fijo o variable y la cuantía de dicho tipo efectivo.

Asimismo, la entidad de crédito notificará al IGVS, en igual forma y plazo, los restantes movimientos de los préstamos convenidos.

La entidad de crédito se compromete a remitir al IGVS, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que le sean solicitadas, copia auténtica de las escrituras de préstamo, así como cualquier otra documentación y datos referentes a los dichos préstamos.

5.2. Abono de la ayuda de subsidiación de intereses.

La cuantía de la subsidiación de los intereses la satisfará a las personas destinatarias la entidad de crédito concedente del préstamo convenido en la emisión de cada uno de los recibos de pago de las obligaciones derivadas del préstamo. Esta ayuda se materializará mediante la reducción del importe de las sucesivas cuotas del préstamo en la cuantía y duración reconocidas por el IGVS.

La entidad de crédito se compromete a diferenciar expresamente en los recibos justificativos del pago de las cuotas, de amortización e intereses, o sólo de intereses, según corresponda:

– Las cantidades que se deducen del pago de las cuotas en concepto de la subsidiación a cargo del IGVS, y que la entidad de crédito adelanta a la persona prestataria, como parte de la colaboración con el IGVS, que será expresamente mencionado como concedente de la ayuda.

– Aquellas otras cantidades que, en consecuencia, deba abonar la persona prestataria.

5.3. Resolución del préstamo.

En los casos de resolución del contrato de préstamo, la entidad de crédito interrumpirá la liquidación de la subsidiación, sin perjuicio de renovarla si se produjera, en su caso, la rehabilitación del préstamo.

La entidad de crédito se compromete a notificar al IGVS la resolución del contrato de préstamo, su causa y, en su caso, la rehabilitación del préstamo, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de resolución o, en su caso, de la rehabilitación.

Sexta. Condiciones operativas en la liquidación y reintegro a la entidad de crédito de subsidiaciones de los intereses del préstamo cualificado

6.1. Información documental de las liquidaciones.

El IGVS abonará a la entidad de crédito, con periodicidad trimestral, la cuantía correspondiente a las liquidaciones de las ayudas de subsidiación de los préstamos convenidos descontada a las personas beneficiarias.

La entidad de crédito remitirá trimestralmente al IGVS la liquidación de las ayudas de subsidiación referida a períodos vencidos, adjuntando la certificación de importes facturados.

6.2. Comprobación y abono de las liquidaciones.

Comprobadas las liquidaciones de las ayudas de subsidiación y siempre que la remisión de datos por parte de la entidad de crédito se ajuste a lo dispuesto en este convenio, el IGVS expedirá los mandamientos de pago correspondientes al importe de las citadas liquidaciones, conforme a las normas generales vigentes en materia de pagos.

6.3. Revisión de las liquidaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el IGVS podrá llevar a cabo una revisión ulterior de las liquidaciones, exigiendo, en su caso, las rectificaciones pertinentes, quedando condicionado el plazo legal de pago de ellas a su corrección.

La entidad de crédito estará obligada a devolver al IGVS las cantidades liquidadas indebidamente.

Séptima. Suministro de información

La entidad de crédito se compromete a facilitar al IGVS la información que le sea requerida, a efectos de control y seguimiento del desarrollo de los programas de financiación.

Asimismo, la entidad de crédito se compromete a facilitar la información certificada necesaria para el reintegro de las ayudas abonadas.

La entidad de crédito se compromete a informar con urgencia a toda su red de oficinas acerca de la firma del presente convenio, así como de su contenido y términos.

Octava. Comisión de seguimiento del convenio

Para el seguimiento y control del cumplimiento del presente convenio, así como para la resolución de las dudas sobre su interpretación y su funcionamiento, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes firmantes.

Novena. Modificación e resolución

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) El incumplimiento grave o reiterado de alguna de sus cláusulas.

En el supuesto de resolución del convenio, los préstamos mantendrán su carácter de convenidos en las condiciones establecidas en este convenio.

Décima. Duración

El presente convenio de colaboración producirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con un mes de antelación a la finalización de su plazo de duración.

Undécima. Protección de datos

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y en el artículo 29 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los firmantes manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en el presente convenio y demás especificaciones contenidas en él puedan ser publicados en el Portal de transparencia y gobierno abierto.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales que fueran puestos en su conocimiento únicamente con la finalidad y alcance de ejecutar lo establecido en el presente convenio, respetando los requisitos establecidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su normativa de desarrollo.

Duodécima. Régimen jurídico aplicable

Al presente convenio no le será de aplicación la legislación de contratos del sector público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios de la citada ley para resolver las dudas o lagunas que se pudieran presentar.

Dada la naturaleza jurídico-pública del presente convenio, las controversias que pudieran surgir en la aplicación del convenio serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha indicados al principio.

ANEXO II
Actuaciones protegibles

Tipo de obra

Obras en elementos comunes de los edificios (también aplicable a viviendas unifamiliares)

Obras en viviendas

Obras de adecuación estructural y constructiva, de adecuación de las condiciones de habitabilidad del edificio o de la vivienda y de mejora de eficiencia energética.

Actuaciones de refuerzo, consolidación, reparación o sustitución de los elementos estructurales del edificio o vivienda para garantizar su estabilidad y seguridad.

Rehabilitación de fachadas.

Remate de fachadas.

Sustitución o reparación de carpinterías exteriores y colocación de doble carpintería.

Cubiertas con todos sus elementos.

Reforma e instalación de ascensores que se adapte a las posibilidades del edificio y que no cree un itinerario practicable global desde la vía pública.

Instalación de fontanería, gas, electricidad, protección contra incendios, ventilación, instalaciones térmicas del edificio, instalaciones comunes de telecomunicaciones y alarmas (adaptación a la normativa).

Redes de saneamiento y evacuación de aguas.

Aislamiento térmico y acústico para adaptar el elemento rehabilitado a los parámetros que exige la normativa.

Nuevas instalaciones de calefacción o reformas que supongan una mejora de la eficiencia energética.

Nuevas instalaciones de calefacción o reformas y colocación de doble ventana, que supongan una mejora de la eficiencia energética.

Instalaciones de electricidad para la adaptación a la normativa.

Conversión de locales en viviendas.

Aislamiento térmico y acústico para adaptar el elemento rehabilitado a los parámetros que exige la normativa.

Obras de adecuación de los edificios o de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente sobre accesibilidad.

Relacionadas con la supresión de barreras arquitectónicas.

Instalación de ascensores que supriman todas las barreras arquitectónicas, creando un itinerario practicable global desde la vía pública.

Reformas de los accesos desde la vía pública para suprimir barreras arquitectónicas.

Reformas interiores para suprimir barreras arquitectónicas para personas con problemas de movilidad.

Reformas de baños para suprimir barreras (sustitución de bañeras, incorporación de maquinaria, etc).

Obras de adecuación del acabado general del edificio y de las viviendas a los principios de la buena construcción.

Arreglos de portal, escaleras y resto de las zonas comunes del edificio.

Reformas de instalaciones de electricidad, calefacción, fontanería, instalaciones térmicas del edificio, de saneamiento y evacuación de aguas, de gas e instalaciones comunes de telecomunicaciones.

Reformas interiores de viviendas de albañilería, escayola, carpintería interior, fontanería, saneamiento, reformas de instalaciones de electricidad y calefacción, instalaciones de gas, instalaciones audiovisuales y actuaciones de reparación o sustitución de los revestimientos de acabado de los paramentos verticales y horizontales de la vivienda, incluida la pintura.

Sustitución o colocación de los aparatos sanitarios de la vivienda, siempre y cuando vayan acompañados de la reforma de fontanería y/o electricidad.

Remodelación de la distribución interior de la vivienda para adecuarla a las necesidades de sus usuarios

Sustitución o reparación de las carpinterías.