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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2016 Pág. 56758

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

DECRETO 189/2016, de 29 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

El artículo 54 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece que si la ley de presupuestos generales no fuera aprobada por el Parlamento de Galicia antes del primer día del ejercicio económico en el que tenga que aplicarse, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior.

El Decreto 92/2016, de 1 de agosto, de disolución del Parlamento de Galicia, acordó su disolución y la convocatoria de elecciones para el pasado 25 de septiembre. El nuevo gobierno de Galicia tomó posesión el pasado 14 de noviembre. Como consecuencia de esto, el 20 de octubre no fue posible presentar el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, como acontece de manera habitual.

A pesar de que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el proyecto de presupuestos para 2017 el pasado 2 de diciembre, no está programada su votación en el Parlamento de Galicia hasta el mes de febrero de 2017.

La Consellería de Hacienda elaborará, al amparo del mencionado artículo 54, los correspondientes estados de gastos en los que se detallarán los importes de los créditos prorrogados.

Dichos importes serán el resultado de realizar en los créditos iniciales del presupuesto prorrogado la exclusión de aquellos gastos correspondientes a actuaciones que deben quedar ultimadas al finalizar el ejercicio de 2016, así como aquellos que no se consideren precisos para el ejercicio que se inicia. La Consellería de Hacienda determinará que modificaciones presupuestarias, de las realizadas durante el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan, se consolidarán en los referidos estados de gastos.

La Consellería de Hacienda confeccionará, asimismo, los estados de ingresos que tendrán vigencia durante el período de prórroga. Éstos se elaborarán en función de las previsiones que puedan derivar de las liquidaciones de ingresos del ejercicio prorrogado, o de cualquiera otro dato válido para sustentar las referidas previsiones, siempre que no suponga introducir ningún cambio en la normativa legal vigente durante el ejercicio en el que se prorroga el presupuesto.

En consecuencia, el principio de que se parte es el de que se produce la prórroga general de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016, salvo en aquellos créditos correspondientes a actuaciones que terminan o obligaciones que se extingan en el 2016.

Del mismo modo, y aunque la ley de presupuestos generales tiene vigencia anual, la prórroga no afectará a aquellas normas de vigencia indefinida que ésta pueda recoger, que seguirán estando vigentes.

De acuerdo con lo anterior, se prorrogan, a partir del 1 de enero de 2017 y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2016, salvo los correspondientes a actuaciones que terminarán en el ejercicio prorrogado o sean financiadas con fondos finalistas no prorrogables.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, por propuesta del conselleiro de Hacienda y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1. Prórroga de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2017

A partir del 1 de enero de 2017 se prorrogarán los créditos iniciales de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2016, aprobados por la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de acuerdo con los siguientes criterios y excepciones:

1. El presupuesto inicial prorrogado se adaptará para recoger los efectos de las modificaciones consolidables aprobadas durante 2016.

2. No se prorrogarán los créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que finalicen en 2016.

3. Los créditos precisos para hacer frente a las obligaciones de endeudamiento, que sea preceptivo reconocer, se prorrogarán según los compromisos adquiridos.

4. Los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras administraciones se prorrogarán por el importe aprobado en la ley de presupuestos para 2016, ajustadas en los importes de las bajas o retenciones de no disponibilidad tramitadas en 2016, siempre que exista constancia de su continuidad.

Artículo 2. Presupuestos de las entidades públicas instrumentales

Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico durante el período de prórroga se ajustarán y se ejecutarán según los mismos requerimientos que los establecidos para la Administración general de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Estado de ingresos

La Consellería de Hacienda confeccionará los estados de ingresos que tendrán vigencia durante el período de prórroga. Éstos se elaborarán en función de las previsiones que puedan derivar de la liquidación de los presupuestos del ejercicio prorrogado y de la programación de fondos europeos y finalistas para el ejercicio de 2017.

Artículo 4. Disponibilidades de los créditos en el presupuesto prorrogado

La disponibilidad de los créditos, a los que se hace referencia en este decreto, se supeditará en su cuantía al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria para el ejercicio de 2017, previsto en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 2 de diciembre de 2016.

Artículo 5. Tramitación de expedientes de gasto durante el período de prórroga

1. Durante el período de vigencia de la prórroga del presupuesto, la tramitación de expedientes de gasto se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Los gastos de personal se realizarán en base a las remuneraciones previstas individualmente para la categoría respectiva en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2016 y en las disposiciones que la desarrollan, excluidos los importes percibidos en concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012.

b) Los gastos corrientes en bienes y servicios, con cargo al capítulo II, y hasta el límite del crédito inicial a nivel de vinculación, aprobados en el presupuesto de 2016:

1º. Por los gastos comunes de funcionamiento precisos para la prestación de los servicios públicos imputados al capítulo II del presupuesto de gastos.

2º. Por los compromisos plurianuales contraídos en ejercicios anteriores.

3º. Por las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el año 2016.

4º. Por los compromisos, aprobación y retención de crédito correspondientes a expedientes de tramitación anticipada.

5º. Por los compromisos de gasto que resulten de los acuerdos de validación aprobados por el Consello de la Xunta derivados de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

c) Los gastos financieros, con cargo al capítulo III, y los pasivos financieros, con cargo al capítulo IX, según el calendario de pagos y amortizaciones de la deuda de la Comunidad Autónoma previsto por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

d) El resto de los gastos, es decir, las transferencias corrientes y de capital, las inversiones reales y los activos financieros, con cargo a los capítulos IV, VII, VI y VIII, respectivamente, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el presupuesto de 2016:

1º. Por los compromisos plurianuales contraídos en ejercicios anteriores.

2º. Por las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el año 2016.

3º. Por los compromisos, aprobación y retención de crédito correspondientes a expedientes de tramitación anticipada.

4º. Por los compromisos de gasto que resulten de los acuerdos de validación aprobados por el Consello de la Xunta derivados de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

5º. Por los compromisos derivados de disposiciones, convenios y contratos programa vigentes el 31 de diciembre de 2016 y supongan obligaciones para 2017, así como aquellos compromisos debidamente adquiridos que se destinen a pensiones, prestaciones económicas, subvenciones y ayudas a las que la persona beneficiaria tenga derecho el 1 de enero de 2017. Estos compromisos se imputarán trimestralmente.

6º. Por los gastos financiados con recursos finalistas siempre que se acredite la existencia del compromiso de financiación de la Administración o entidad cofinanciadora.

7º. Por el libramiento de las transferencias corrientes de financiación a las entidades instrumentales del sector público autonómico, que se realizará por doceavas partes del crédito disponible.

2. Fuera de los supuestos recogidos en el número 1 anterior, no procederá la tramitación de ningún expediente nuevo excepto en los supuestos de expedientes de gasto de urgente e inaplazable necesidad.

En estos supuestos, deberá quedar acreditado en el expediente la urgencia y la necesidad que justifican la excepción, así como la certificación del órgano gestor, en la que se indique la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos para el ejercicio de 2017, concretando el proyecto al que se le imputará, en su caso, que financie tanto los expedientes incluidos en este número como los previstos en el número 1 de este artículo.

Disposición adicional. Normativa aplicable

Durante el período de prórroga continuará en vigor, con las excepciones de su adaptación a lo establecido en este decreto, el texto articulado de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2016.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este decreto, así como a realizar los ajustes previstos para adaptar el presupuesto a los cambios de estructura que surjan respecto de la existente en el momento de elaboración de los presupuestos para 2017.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 y permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017.

Santiago de Compostela, veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda