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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 27 de marzo de 2017 Pág. 14447

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2017 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, fue modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, disponiendo en su artículo 39.1 que «la Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, garantizará la existencia de una prestación económica de carácter periódico dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género. La prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica respeto de su agresor, o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación, y a intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia».

Además, el apartado 2 del mismo artículo 39 establece que «la Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias a las víctimas de formas de violencia de género señaladas en los apartados a) Violencia física, b) Violencia psicológica, y f) Trata de mujeres y niñas, del artículo 3».

Así, la Resolución de 17 de marzo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 59, de 24 de marzo), aprueba las bases reguladoras para la concesión de dicha prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, y establece en su artículo 3.4 que, dado el carácter permanente de esas bases reguladoras, la Secretaría General de la Igualdad publicará en el Diario Oficial de Galicia, una vez aprobado el proyecto de presupuestos de la Xunta de Galicia para cada año, una resolución convocando la prestación periódica establecida en esas bases reguladoras.

Según el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución; en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad; en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, y en la demás legislación aplicable en la materia.

Por todo lo dispuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto proceder a la convocatoria para el año 2017 de las ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a mujeres que sufren violencia de género reguladas en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.

Artículo 2. Presupuesto

Para la concesión de estas ayudas se destinarán 4.042.950 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 05.11.313D.480.0 (código de proyecto 2014 00180), de acuerdo con la siguiente distribución:

– Año 2017: 1.942.950 euros.

– Año 2018: 2.100.000 euros, para la financiación de las ayudas que, por su duración, generen derechos económicos de las beneficiarias durante el ejercicio siguiente.

Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de su previsión legal o de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del mismo como consecuencia de las circunstancias señaladas en el antedicho artículo.

Artículo 3. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

El plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes será el establecido en las bases reguladoras para la concesión de dicha prestación periódica, aprobadas por la Resolución de 17 de marzo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 59, de 24 de marzo).

Artículo 4. Régimen jurídico

Las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos los aspectos por lo dispuesto en la Resolución de 17 de marzo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG núm. 59, de 24 de marzo).

Disposición final primera

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones necesarias para el idóneo desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2017

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad