Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 18 de abril de 2017 Pág. 18188

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2017 sobre delegación de competencias en diversos órganos de este instituto.

Mediante el Decreto 118/2016, de 4 de agosto, se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia como integración del Instituto Gallego de Consumo y el Consejo Gallego de la Competencia, fruto de la autorización contenida en el artículo 38 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia es un organismo autónomo enmarcado dentro de las entidades públicas instrumentales reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Dicho organismo está adscrito a la consellería competente en materia de consumo.

La actividad administrativa del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia implica una concentración de funciones alrededor de su presidente que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en otros órganos, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

El Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, deroga el Decreto 60/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la estructura organizativa del Consejo Gallego de la Competencia, y el Decreto 184/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de Consumo. Al mismo tiempo, dicho Decreto 118/2016 establece la estructura del nuevo Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en diferentes órganos para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que le están encomendados.

Además de garantizar las ventajas de la técnica de la delegación de competencias, mediante la adopción de esta resolución se pretende la clarificación, unificación y plena adaptación de dicha delegación a la nueva estructura organizativa del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Por esto, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 43.3 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia; el artículo 9 de la Ley 40/2015, de octubre , de régimen jurídico del sector público; el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Delegación en la Dirección

Se delegan en la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia las siguientes competencias:

– Suscribir con entidades públicas y privadas convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público.

Artículo 2. Régimen jurídico de la delegación de competencias

1. Los actos y resoluciones administrativas dictados por delegación harán constar esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. En cualquier momento, la persona titular de la consellería podrá reclamar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta resolución.

3. En todo caso, quedan excluidos de las delegaciones contenidas en esta resolución los supuestos previstos en el artículo 6.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia, en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 44.2 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.

Disposición última única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2017

Francisco José Conde López
Presidente del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia