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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miércoles, 3 de mayo de 2017 Pág. 21708

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 12 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

La responsabilidad social empresarial (RSE) implica en el plan de negocio de empresa la conciencia de velar por la satisfacción y el cumplimiento de las expectativas de todos los grupos de interés con los que interactúa, siendo un concepto que está de plena actualidad y desarrollo en el tejido económico y social actual que, sin duda, es muy beneficioso para el progreso de nuestra sociedad y contribuye a la mejora de la calidad y competitividad empresarial.

Por otra parte, la ciudadanía demanda, cada vez más, información sobre el comportamiento de las empresas, por lo que cada vez es más decisiva la incorporación de la dimensión social y ambiental en la gestión de las empresas por lo que repercute en su reputación.

Es por esto por lo que, a través del programa de ayudas e incentivos recogido en esta orden, la Consellería de Economía, Empleo e Industria fomenta la RSE, y también, como una de sus modalidades, la igualdad de género en el ámbito laboral, la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, apoyando la adopción de medidas de flexibilización temporal o espacial de la jornada y del horario de trabajo, dando cumplimiento a lo establecido por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y al Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

El establecimiento de este programa de ayudas viene además a cumplir con lo contemplado en la Agenda 20 para el empleo de la Xunta de Galicia, que tiene entre sus retos lograr un empleo de calidad, para lo que la cultura empresarial de la RSE juega un papel fundamental.

Asimismo, determinadas líneas de ayuda de esta orden están cofinanciadas con FSE14-20, en concreto, bajo su eje temático 8, destinado a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo, en su prioridad de inversión 8.4, dedicada a promover la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, a la progresión de la carrera profesional, a la corresponsabilidad, a la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo.

A la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Secretaría General de Empleo, en base al Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, que establece su estructura orgánica, le corresponde la ejecución de las competencias en materia de RSE y el impulso y desarrollo de las políticas de igualdad laboral y del fomento de la adopción de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas.

Por lo expuesto, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Secretaría General de Igualdad, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y financiación

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para el año 2017, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas e incentivos a pymes y micropymes, incluidas personas trabajadoras autónomas, para implantar sistemas de gestión de RSE (TR357B), la igualdad laboral (TR357C), así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (TR357D), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Período

Podrán ser subvencionables las acciones que se realicen entre el día 1 de enero de 2017 para las que se concede la ayuda o incentivo, y hasta la fecha de final del plazo de justificación de las actividades, establecido en el artículo 31.

Artículo 3. Líneas y objeto de las ayudas

Esta orden de convocatoria se estructura en tres líneas de ayudas:

Línea I. Implantación de la RSE (TR357B). Se subvencionará la obtención de certificaciones o de informes de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial, que podrán ser las que a continuación se relacionan o equivalentes: Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), OSHAS 18000 (seguridad y salud laboral), Empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación); SA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad).

Línea II. Implantación de planes de igualdad (TR357C). Se subvencionará la obtención de certificaciones de planes de igualdad expedidos por el Servicio de Igualdad (anteriormente denominada Unidad Administrativa de Igualdad) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Línea III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas:

Sublínea III.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.

Sublínea III. 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.

Sublínea III.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.

Artículo 4. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de las ayudas de la línea I se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A 474.1, código de proyecto 2016 00300, por un importe total de 159.880 €.

2. En el caso de la línea II, la concesión de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A.474.0, código de proyecto 2016 00299, por un importe total de 100.000 €.

3. En el caso de la línea III, sublínea 1, la concesión de los incentivos se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A.474.0, con código de proyecto 2016 00299, por un importe total de 266.611 €.

4. En el caso de la línea III, sublínea 2, la concesión de los incentivos se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A.474.0, con código de proyecto 2016 00299, de la Secretaría General de Empleo, por un importe total de 266.611 €.

5. En el caso de la línea III, sublínea 3, la concesión de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A.771.0, con código de proyecto 2016 298, por un importe total de 24.259 €.

6. Si una vez atendidas las solicitudes presentadas en la línea II y en las sublíneas 1 y 2 de la línea III, quedase remanente en alguno de ellos, la consellería se reserva para sí la facultad de incrementar el crédito de uno de estos programas con el crédito sobrante de otro.

7. La línea II y sublíneas 1 y 2 de la línea III están cofinanciados en un porcentaje del 80 por ciento, a través del programa operativo del FSE de Galicia 2014-2020, número CCI 2014ES05SFOP009, aprobado por la decisión de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2015 y, en particular, en el objetivo temático 8 «promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»; prioridad de inversión 8.4 «la igualdad entre hombres y mujeres en todas las áreas, incluido el acceso al empleo y a la carrera profesional y a la conciliación de la vida laboral y la privada, así como la promoción del salario igualitario por la realización del mismo trabajo»; objetivo específico 8.4.2 «(Re) integrar y mantener en el mercado laboral a las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral». Esta cofinanciación se hará constar en las resoluciones de concesión. A los programas de estas sublíneas les será de aplicación el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Social Europeo (FSE), y, en todo caso, se respetarán las condiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, así como la normativa estatal de subvencionalidad de los gastos del período 2014-2020 (Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020).

8. Las solicitudes y su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Artículo 5. Requisitos de las empresas solicitantes. Líneas I, II y III

1. Las empresas solicitantes de la línea I (RSE) podrán ser pymes, micropymes o personas trabajadoras autónomas, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

2. Las empresas solicitantes de la línea II (igualdad) y III (conciliación) podrán ser pymes, micropymes o personas trabajadoras autónomas con trabajadores/as por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas y deberán contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras.

También podrán presentar solicitud las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia, que deberán tener contratado en esta Comunidad Autónoma un mínimo de 10 personas.

3. Las solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como, antes de las correspondientes propuestas de pago.

4. A efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de pymes las empresas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que cuenten con personas trabajadoras por cuenta ajena, con un máximo de 250 personas. A efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Que no superen los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.

5. Deberán cumplir los requisitos generales exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. En el caso de empresas relacionadas en las que dos o más empresas tengan a una misma persona en sus órganos directivos y, además, tengan el mismo objeto social, sólo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa y solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.

Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas relacionadas que ya hubiesen sido beneficiarias en años anteriores.

7. En la línea II (igualdad), no se concederán ayudas a las empresas que fueron beneficiarias en esta medida, en convocatorias anteriores, de esta orden.

8. En la línea III (conciliación), no se concederán ayudas a las empresas que fueron beneficiarias por la cantidad máxima subvencionable, en la convocatoria del año 2016.

9. No serán beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las entidades públicas.

CAPÍTULO II
Línea I. Implantación de la RSE (TR357B)

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

Será el pago del 100 % de los costes que lleve consigo el proceso de certificación o verificación con un máximo de 2.500 € por empresa.

Artículo 7. Documentación de la línea I

1. Las solicitantes deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo I de esta orden, debidamente cumplimentado y firmado.

b) Copia de la escritura de constitución de la empresa solicitante, que acredite su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.

c) Balance y cuenta de resultados de la empresa solicitante del ejercicio 2016.

d) Memoria explicativa de las actuaciones que la empresa vaya a realizar para la obtención de la certificación o informe de verificación o validación en RSE.

e) Memoria económica desglosada por conceptos hasta la obtención de la certificación, o informe de verificación o validación. Los conceptos de gasto en ningún caso deberán superar los precios de mercado existentes en el año 2017.

2. Comprobación de datos. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante legal.

b) Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la empresa solicitante.

c) Certificados de deudas expedidos para la obtención de subvenciones, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.

3. En el caso de que las interesadas se opongan a dichas consultas, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo y adjuntar los documentos.

CAPÍTULO III
Línea II. Implantación de planes de igualdad (TR357C)

Artículo 8. Cuantía de la ayuda

Será el pago de 2.000 € por empresa que adjunte la certificación de la implantación del Plan de igualdad.

El método de justificación empleado será el de costes simplificados (importe a tanto alzado), conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1.c) del Reglamento (UE) 1303/2013.

Artículo 9. Documentación de la línea II

1. Las solicitantes deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II de esta orden debidamente cumplimentado y firmado.

b) Copia de la escritura de constitución de la empresa solicitante, que acredite su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.

c) Balance y cuenta de resultados de la empresa solicitante del ejercicio 2016.

d) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud.

e) Memoria explicativa de las actuaciones que la empresa vaya a realizar para la obtención de la certificación de igualdad del Servicio de Igualdad de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Comprobación de datos. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante legal.

b) Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la empresa solicitante.

c) Certificados de deudas expedidos para la obtención de subvenciones por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.

3. En el caso de que las interesadas se opongan a dichas consultas, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo y adjuntar los documentos.

CAPÍTULO IV
Línea III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal (TR357D)

Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento de teletrabajo

Artículo 10. Requisitos específicos de las empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las empresas que además de cumplir con los requisitos del artículo 5, no pertenezcan a los sectores TIC de la economía y que:

a) Formalicen, al menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de al menos un año, y/o

b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con el/la trabajador/a afectado/a un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.

Artículo 11. Requisitos del acuerdo de teletrabajo

1. El teletrabajo, ya forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se inicie posteriormente, debe en ambos casos documentarse mediante el «acuerdo individual de teletrabajo», y el paso al teletrabajo no modificará el estatuto laboral de la persona trabajadora.

2. El acuerdo de teletrabajo debe indicar:

2.1. Que su finalidad es la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

2.2. Establecer la comparativa de las condiciones laborales del puesto o puestos de teletrabajo con las condiciones de las personas que presten su trabajo en las instalaciones de la empresa.

2.3. Fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada semanal ordinaria.

2.4. El lugar donde se va a teletrabajar, la accesibilidad del trabajador o trabajadora a requerimiento de la empresa, las vacaciones y retribuciones, los métodos de trabajo por los que fijará el sistema formalizado de trabajo: quien recibe o supervisa el trabajo, de qué forma y los tipos de comunicación.

2.5. Establecer los costes variables, tales como electricidad, teléfono, material de oficina, funcionamiento del equipo, o seguros derivados de la realización de trabajo y el sistema de reembolso o compensación.

2.6. Que la propiedad del equipo de trabajo y su mantenimiento corresponden a la empresa, los aspectos relativos a las cláusulas de confidencialidad y aquellos otros necesarios para el óptimo desarrollo del puesto de trabajo.

2.7. Establecer el sistema de prevención de riesgos laborales, debiendo la empresa facilitar a las personas teletrabajadoras y a quien ejerza su representación legal y, en el caso de no existir estas, a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla de personal de la empresa información sobre las condiciones de seguridad y salud laboral en las que deba prestarse el teletrabajo.

Artículo 12. Cuantía de los incentivos

Las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa.

El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina es al menos igual a la masculina.

Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria

Artículo 13. Requisitos específicos de las empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias, las empresas que, además de cumplir con los requisitos del artículo 5, establezcan en convenio colectivo de empresa, o mediante acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con la totalidad de la plantilla de personal, medidas de flexibilidad horaria, tales como, sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, trabajo a tiempo parcial, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a un año. En el caso de personas trabajadoras autónomas, deberán acordarlo con todo el personal trabajador por cuenta ajena.

Artículo 14. Requisitos del acuerdo de flexibilidad horaria

El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas a implantar, tales como días, horas y supuestos en los que se aplicará, según el número de personas firmantes, de forma que queden reflejadas las mejoras propuestas con respecto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante, al menos, un año.

Artículo 15. Cuantía de los incentivos

Las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por persona trabajadora beneficiada, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa.

El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina es por lo menos igual a la masculina.

Sublínea 3. Ayudas para la adquisición de elementos tecnológicos
que posibiliten el teletrabajo

Artículo 16. Empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las empresas que cuenten con los requisitos del artículo 5 y que no pertenezcan a sectores TIC de la economía.

Artículo 17. Actividades subvencionables

1. Será subvencionable la adquisición de elementos tecnológicos físicos tales como ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas a desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.

2. No será subvencionable el software ni otro tipo de gasto distinto del señalado. Asimismo, no serán subvencionables los tributos e impuestos indirectos susceptibles de repercusión (IVA) de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 18. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, y por una sola vez, con el tope de 1.500 euros por personas trabajadoras beneficiadas y con el límite máximo de 5.000 euros por empresa.

2. La intensidad de la ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, al menos, igual a la masculina.

CAPÍTULO V
Línea III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal (TR357D)

Artículo 19. Documentación línea III, sublíneas 1, 2 y 3

A) Documentación genérica:

1. Las solicitantes deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo III de esta orden, debidamente cumplimentado y firmado.

b) Copia de la escritura de constitución de la empresa solicitante, que acredite su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud.

c) Balance y cuenta de resultados de la empresa solicitante del ejercicio 2016.

d) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Documentación justificativa de los criterios de evaluación relacionados en el artículo 27.1.e) y que no hayan quedado acreditados con la documentación que se indica en este artículo.

2. Comprobación de datos. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante legal.

b) Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la empresa solicitante.

c) Certificados de deudas expedidos para la obtención de subvenciones, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.

3. En el caso de que las interesadas se opongan a dichas consultas, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo y adjuntar los documentos.

B) Documentación específica. Línea III. Sublíneas 1, 2 y 3:

a) Memoria explicativa de las actuaciones que se vayan a realizar para establecer teletrabajo, flexibilidad horaria, y/o inversiones tecnológicas a realizar, así como el número de personas trabajadoras de la empresa a las que vaya a beneficiar dicha actuación.

b) En el caso de la sublínea 3, memoria económica desglosada por conceptos para la compra de los elementos tecnológicos necesarios para el teletrabajo. Los presupuestos presentados con la solicitud en ningún caso deberán superar los precios de mercado existentes en el año 2017.

CAPÍTULO VI
Competencia y procedimiento

Artículo 20. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 21. Solicitudes

1. Las solicitudes de las distintas líneas de esta orden deberán formalizarse por separado para cada una de estas y, en su caso, por cada una de las líneas y sublíneas.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta sus solicitudes presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

En el caso de las personas trabajadoras autónomas, que ejercen una actividad económica, se considera que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración.

Polo tanto, en el caso de solicitantes que sean personas físicas (personas trabajadoras autónomas), y conforme el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, y el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes también se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos.

3. La documentación complementaria también deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artículo 22. Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará en un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. A este efecto, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG.

3. Si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 23. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Solo en el caso de oposición expresa las personas interesadas deberán adjuntar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstas en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de las solicitudes de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial y en el DOG la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 24. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: lopd.industria@xunta.gal.

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a: dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Artículo 25. Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría General de Empleo, que realizará las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se adjuntara la documentación exigida, el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, se así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

3. La Secretaría General de Empleo, una vez recibida la documentación de solicitud, podrá recabar informe al Servicio de Igualdad de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a los efectos de determinar si las actividades a realizar pueden ser subvencionadas, de acuerdo con los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria y en la normativa específica de igualdad.

4. El procedimiento de concesión de los incentivos y subvenciones recogidos en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Evaluación de las solicitudes

1. Una vez instruidos los expedientes, pasarán, para su examen, a la Comisión de Evaluación, que informará al órgano instructor, quien elevará la propuesta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo, quien por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria será quien resuelva poniendo fin a la vía administrativa.

2. La Comisión de Evaluación estará formada por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, quien presidirá, la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, un/una jefe/a de sección del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, que actuarán como vocales, y una persona funcionaria designada por la presidencia de la comisión, que actuará como secretario/a. Podrá solicitarse el asesoramiento del Servicio de Igualdad.

3. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan a ella la persona que ejerza la presidencia, o persona en la que delegue, un o una vocal y el secretario o secretaria. Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la compongan no pudiese asistir, será sustituida por un funcionario o funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

4. La Comisión de Evaluación, de manera motivada, podrá requerir de las entidades solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 27. Criterios de evaluación

1. La comisión de valoración examinará las solicitudes debidamente presentadas, dentro de cada línea y de cada sublínea, de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relacionan:

a) Según el tipo de empresas:

• Microempresas y autónomos: 4 puntos.

• Pequeñas empresas: 2 puntos.

• Medianas empresas: 0 puntos.

b) Según la tasa de estabilidad del personal de la entidad (de 0 a 4 puntos): se entenderá por tal el porcentaje de personas trabajadoras fijas sobre el total de la plantilla de personal de la entidad: menos del 20 %, 0 puntos; del 20 % hasta el 30 %, 1 punto; del 30 % hasta el 50 %, 2 puntos; del 50 % hasta el 80 %, 3 puntos; 80 % o más, 4 puntos.

c) Paridad entre el porcentaje de hombres y mujeres en la plantilla de personal de la entidad, incluyendo el personal de alta dirección (de 0 a 2 puntos): hasta un 40 %/60 %, 0 puntos; un 40 %/60 %, 1 punto; 50 % de ambos sexos, 2 puntos.

d) Incidencia en el entorno geográfico en el que se desarrolla la actuación: 2 puntos en el caso de que la entidad tenga su domicilio social en un municipio rural. Se entiende como municipio rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

e) Solo para el caso de la línea III:

– Por el porcentaje de personas trabajadoras propuestas para teletrabajo, o que se acojan a la flexibilidad horaria, siempre que ésta sea como mínimo el 10 % del total de la plantilla de personal. La puntuación mínima es 5 puntos.

Por cada incremento del 10 % del personal afectado por las actuaciones, se incrementará la puntuación en 5 puntos.

– Por el período de tiempo por el que se establecen los acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria, en cómputo anual y superior al mínimo de un año: 2 puntos por año.

2. En el caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará como criterio de desempate el orden establecido en los propios criterios de valoración señalados. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 28. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución, que se les notificará a las empresas solicitantes.

2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento bajo el régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 5 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las empresas comunicarán la resolución de concesión de estas ayudas solicitadas a las personas representantes de las personas trabajadoras, o a la plantilla total de personal, si no hubiese esa representación, indicando la actividad subvencionada y la cuantía concedida.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento deberán comunicar a las empresas beneficiarias de los incentivos, el importe de estos e informar sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

6. En las resoluciones de concesión de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se comunicará la obligatoriedad de la contabilidad separada o de un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, en cumplimiento del artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, que regula las funciones de la autoridad de gestión, y que en su punto 4.b) establece que dicha autoridad deberá garantizar que las beneficiarias de las operaciones mantengan dicho sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.

7. Por estar las ayudas de la línea II y las sublíneas 1 y 2 de la línea III cofinanciados por el FSE, en la resolución de concesión de las mismas, se informará a la empresa beneficiaria de que la ayuda está cofinanciada por el P.O. FSE Galicia 2014-2020, con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate. Asimismo, la resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

Artículo 29. Práctica de las notificaciones

1. Las notificaciones se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Esta notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.

3. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, el Servicio de Relaciones Laborales y de Seguridad y Salud Laboral la practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 30. Forma de pago y justificación

1. Una vez notificada la resolución definitiva, las entidades interesadas dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. El pago se efectuará a favor de las empresas beneficiarias, de modo nominativo y único, por su totalidad y después de que acrediten los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como incentivo o subvención.

3. En todo caso, la forma de justificación deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. En el caso de las ayudas correspondientes a la línea II, el método de justificación empleado será el de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1 c) y 67.5 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Artículo 31. Plazo de justificación

El plazo de presentación de la justificación de las ayudas concedidas finalizará el 31 de octubre de 2017, excepto que en la resolución de concesión se establezca, motivadamente, una fecha posterior.

Artículo 32. Documentación acreditativa

El pago de las subvenciones y de los incentivos quedará condicionado a la presentación de la documentación que corresponda, relacionada en los puntos siguientes:

1. Documentación genérica:

a) Documento acreditativo de que la empresa comunicó a las personas representantes legales de las personas trabajadoras la resolución administrativa de concesión de los incentivos y ayudas solicitadas. En el supuesto de que no haya representantes legales, la comunicación debe realizarse a todas las personas trabajadoras de la empresa. Para dejar constancia de que dicha comunicación fue recibida, las personas destinatarias deberán identificarse en ella con su DNI, nombre, apellidos y firma.

b) Justificantes de cotizaciones de la Seguridad Social (RLC y RNT, sistema de liquidación directa Proyecto Creta) correspondiente al mes anterior a la finalización del plazo de justificación.

c) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de justificación en las ayudas de las líneas II y III.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, según el anexo IV de esta orden.

e) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobados o concedidas como las pendientes de resolución, sometidas al régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el anexo V de esta orden.

2. Documentación específica:

a) Para la línea I, RSE:

1º. Certificación o informe de verificación o validación emitidos por entidad certificadora acreditada por el estándar o norma implantada. El documento deberá ser original o fotocopia cotejada.

2º. Facturas justificativas del gasto realizado y justificantes de su pago. Los documentos deberán ser originales o fotocopias cotejadas.

b) Para la línea II, planes de igualdad:

1º. Certificación tramitada por el Servicio de Igualdad de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. El documento deberá ser original o fotocopia cotejada.

2º. Diario oficial de publicación o número de registro en el Rexcon (Registro Administrativo de Acuerdos y Convenios Colectivos) por el que se acredite el registro y depósito del acuerdo de empresa que apruebe el plan de igualdad, de acuerdo con lo siguiente:

En el caso de que la empresa carezca de convenio colectivo propio y se le aplique un convenio colectivo sectorial que no tenga recogido un plan de igualdad: acuerdo de empresa con la representación legal de las personas trabajadoras o, en el caso de que no haya dicha representación, con todas las personas trabajadoras de la empresa.

En el caso de que la empresa tenga convenio colectivo propio que no contemplase plan de igualdad, acuerdo de la comisión negociadora del propio convenio.

3º. Documento acreditativo de que la empresa cuenta con un sistema de contabilidad separada o con un código contable adecuado, por ser ayudas e incentivos cofinanciados por el Fondo Social Europeo. A estos efectos, deberán adjuntar un extracto de la contabilidad de la entidad beneficiaria que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados. Los documentos contables que se adjunten deben incluir las cuentas o subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, con indicación de que son cofinanciados por el FSE, las fechas, importes y los números de los asientos contables. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

4º. Cumplimentación de los datos en la aplicación informática Participa1420, con el objeto, entre otros, de acreditar y dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y de resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, y de los indicadores específicos establecidos de conformidad con el artículo 27.4 y 96.2.b) incisos ii) y iv), del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. Los datos relativos a los indicadores de ejecución y de resultados se adjuntarán, de forma obligatoria, en el modelo que figura en la página web cuyo acceso se les comunicará con la resolución de concesión.

c) Para la línea III:

c.1) En el caso de teletrabajo:

– Copia cotejada de los documentos de alta en la Seguridad Social y del contrato correspondiente donde figuren las cláusulas específicas de su inclusión como persona teletrabajadora, según el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores, ya se trate de un contrato ex novo, o se trate de una modificación del contrato de trabajo de una persona ya vinculada a la empresa.

– Sistema empleado para el seguimiento y evaluación de las tareas de teletrabajo, tales como, de existir, los partes diarios elaborados por parte del teletrabajador/a donde quede constancia de las actividades desarrolladas, así como informes que el teletrabajador/a envía a su departamento, con las tareas desempeñadas y los objetivos alcanzados cada día que desempeña su actividad desde su domicilio.

c.2 ) En el caso de flexibilidad horaria:

– Diario oficial de publicación o número de registro en el Rexcon (Registro Administrativo de Acuerdos y Convenios Colectivos) de inscripción del acuerdo de empresa sobre flexibilidad. En el caso de que la empresa carezca de convenio colectivo propio y se le aplique un convenio colectivo sectorial que no contemple un sistema de flexibilidad: acuerdo de empresa con la representación legal de las personas trabajadoras o, en el caso de que no haya dicha representación, con todas las personas trabajadoras de la empresa.

En el caso de que la empresa tenga convenio colectivo propio que non contemplase sistema de flexibilidad, acuerdo de la comisión negociadora del propio convenio.

– Sistema empleado para el seguimiento y evaluación de las tareas, tales como, de existir, los partes diarios elaborados por el trabajador/a donde quede constancia de las actividades y horas desarrolladas durante el día, así como los informes con las tareas y horas desempeñadas y los objetivos conseguidos cada día que desempeña su actividad.

– Memoria donde se refleje el grado de cumplimiento de las medidas incentivadas, así como el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante, al menos, un año.

Para ambos supuestos:

1º. Documento acreditativo de que la empresa cuenta con un sistema de contabilidad separada o con un código contable adecuado, por ser incentivos cofinanciados por el FSE. A estos efectos, deberán adjuntar un extracto de la contabilidad de la entidad beneficiaria que permita verificar la contabilidad separada del ingreso de los incentivos con indicación de que dicho ingreso procede del Fondo Social Europeo.

2º. Cumplimentación de los datos en la aplicación informática Participa1420, con el objeto, entre otros, de acreditar y dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y de resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, y de los indicadores específicos establecidos de conformidad con el artículo 27.4 y 96.2.b), incisos ii y iv del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. Los datos relativos a los indicadores de ejecución y de resultados se adjuntarán, de forma obligatoria, en el modelo que figura en la página web cuyo acceso se les comunicará con la resolución de concesión.

d) Para la línea III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Sublínea III. Subvención para la adquisición de elementos tecnológicos para teletrabajo:

1º. Facturas de los gastos para los que se concede la ayuda, acompañados de los justificantes bancarios acreditativos del pago.

2º. Copia cotejada de los documentos de alta en la Seguridad Social y del contrato correspondiente donde figuren las cláusulas específicas de su inclusión como persona teletrabajadora, según el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la empresa beneficiaria de la subvención haya presentado la documentación exigida, se le requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. Asimismo, cuando la Secretaría General de Empleo, en la comprobación de la subvención, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

4. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la empresa beneficiaria no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

CAPÍTULO VII
Obligaciones, compatibilidad, seguimiento y control

Artículo 33. Prohibiciones, incompatibilidades y concurrencia

1. La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en el anexo I de esta orden.

2. Las subvenciones de la línea I y de la sublínea 3 de la línea III son compatibles con las ayudas concedidas por otros entes públicos o privados, teniendo en cuenta que, en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de incentivos previstos en ésta.

3. La subvención de la línea II y los incentivos de las sublíneas 1 y 2 de la línea III recogidos en esta orden son incompatibles con otras ayudas concedidas por otros entes públicos o privados para la misma finalidad.

4. Los gastos cofinanciados por los fondos comunitarios podrán acogerse a ayudas procedentes de otro instrumento financiero comunitario siempre que no exista solapamiento a nivel de gasto.

Artículo 34. Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que se detallan en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, las siguientes:

1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.

3. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como, de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. En especial, y dado que los incentivos y las subvenciones concedidas al amparo de la línea II y de las sublíneas 1 y 2 de la línea III de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán la conservación de dichos documentos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será comunicada a los beneficiarios. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.

5. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, funciones para las que podrá designar, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, a personal técnico o funcionario de dicha consellería; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, incluidas las visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Estado o de la Unión Europea y adjuntar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. En el caso de las ayudas concedidas al amparo de la línea II y sublíneas 1 y 2 de la línea III, cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo del fondo a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

7. En el caso de las ayudas concedidas al amparo de la línea II y de las sublíneas 1 y 2 de la línea III, realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE y de los indicadores específicos establecidos en el artículo 27.4 y 96.2.b) incisos ii y iv del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. En este sentido, en su cobertura se deberá respetar el principio de integridad de los datos:

a) Los indicadores de ejecución relativos únicamente a las personas participantes, por cada entidad solicitante, se deberán referir a la fecha inmediatamente anterior al inicio del período de la acción subvencionada, plan de igualdad, flexibilidad o teletrabajo.

b) Los indicadores de resultado inmediato, relativos a dichas personas participantes, se deberán cubrir de manera previa a la justificación y, en todo caso, en las cuatro semanas siguientes a la finalización de la acción que corresponda, conforme a los modelos de hojas de seguimiento relacionadas para cada línea en el artículo 32 de esta convocatoria.

c) Los indicadores de resultado a largo plazo, también relativos a las personas participantes, se deberán cubrir transcurridos seis meses desde que finalice la actividad.

Artículo 35. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estos incentivos y ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 36. Pérdida del derecho al cobro

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las ayudas en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 37. Reintegro

1. En el caso de que la beneficiaria de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Economía, Empleo e Industria iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007 y en su reglamento, aprobado mediante Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de la actividad para la que se concedió el incentivo o del deber de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, si es el caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 34.3 de esta orden dará lugar al reintegro de la totalidad del incentivo o de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

e) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder.

f) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro parcial del 5 % de la ayuda concedida.

g) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder.

h) El incumplimiento de la obligación señalada en el artículo 34.4 de esta orden dará lugar al reintegro del 2 % del incentivo o de la subvención concedida.

i) El incumplimiento de la obligación señalada en artículo 34.6 de esta orden dará lugar al reintegro del 2 % del incentivo o de la subvención concedida.

j) La obligación de reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 38. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha de ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 39. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la administración, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de las líneas de actuación.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones y de los incentivos concedidos para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 40. Ayudas bajo condiciones de minimis.

1. Las ayudas establecidas en esta orden están sometidas al régimen de ayudas de minimis; por lo tanto, no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector de transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 de Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1º. Cando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2º. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de ésta se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Disposición adicional. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las empresas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de las mismas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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