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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 14 de junio de 2017 Pág. 29026

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2017, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convocan pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para el curso 2017/18.

La Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el punto 6 de su disposición final quinta sobre calendario de implantación, establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esa ley orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016/17. Asimismo, en su punto cincuenta se modifica el artículo 64 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en lo referente a la organización y requisitos de acceso las enseñanzas deportivas.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su artículo 30.1, establece que las pruebas de carácter específico para el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas serán organizadas y controladas por las administraciones educativas; igualmente, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera, preceptúa la vigencia temporal de las enseñanzas establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de las normas de desarrollo previstas en él.

La Orden de 24 de marzo de 2003, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, regula en el ámbito de Galicia las pruebas de madurez y las de carácter específico para acceder a las enseñanzas deportivas conducentes a las titulaciones establecidas por el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

El capítulo II de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los cuales refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece los requisitos de acceso generales, específicos y para deportistas de alto nivel, alto rendimiento y personas con discapacidad.

El Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauraciones de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño, establece, por primera vez, los precios públicos que serán de aplicación para las enseñanzas deportivas.

Por todo lo expuesto, esta dirección general resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para el curso 2017/18, que se regirán por las siguientes instrucciones:

I. Modalidades de acceso.

1. Acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio.

Tendrá acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Para el acceso al ciclo inicial o primer nivel de grado medio, disponer del título de graduado en educación secundaria obligatoria, en la opción de enseñanzas académicas o en la de enseñanzas aplicadas, o equivalente para los efectos académicos, y superar una prueba específica o acreditar méritos deportivos. Para el acceso al ciclo final o segundo nivel de grado medio, haber superado los estudios del ciclo inicial o primer nivel en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

b) El alumnado que no disponga del título de graduado en educación secundaria, o equivalente a efectos académicos, deberá tener 17 años y superar la prueba de madurez que se establece en el anexo III de esta resolución, además de la correspondiente prueba específica.

c) La superación de la prueba de madurez de grado medio dará también acceso a la formación de nivel I a la que se refiere la Orden ECD/158/2014 con los requisitos regulados en la misma.

d) La prueba de madurez podrá sustituirse por la superación de alguna de las siguientes pruebas:

• Por la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

• Por la prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.

• Por la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

• Por la prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas artísticas superiores.

2. Acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior.

Tendrá acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de técnico deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, superar una prueba de carácter específico, acreditar un mérito deportivo, cumplir con los requisitos relativos a la experiencia deportiva que se pudieran establecer en la especialidad o modalidad correspondiente, y tener, al menos, alguno de los siguientes títulos, a efectos académicos:

– Bachiller, o equivalente.

– Técnico superior.

– Título universitario.

– Certificado de haber superado todas las materias del bachillerato.

b) El alumnado que no posea el título de bachiller, o equivalente a efectos académicos, o alguno de los títulos establecidos en el punto anterior, deberá tener 19 años y superar una prueba de madurez que se establece en el anexo III de esta resolución, o 18 años siempre y cuando posea, además del título de técnico deportivo de la modalidad correspondiente, un título de técnico relacionado con aquel a que se desea acceder. Tanto en uno como en otro caso, la edad mínima establecida deberá cumplirse dentro del año natural de realización de las pruebas.

c) La superación de la prueba de madurez de grado superior dará también acceso a la formación de nivel III a la que se refiere la Orden ECD/158/2014 con los requisitos regulados en la misma.

d) La prueba de madurez podrá sustituirse por la superación de alguna de las siguientes pruebas:

• Por la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

• Por la prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

• Por la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

• Por la prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas artísticas superiores.

II. Validez de las pruebas.

De conformidad con el artículo 32 del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la superación de la prueba de madurez para el acceso al grado medio y al grado superior tendrá validez en todo el territorio nacional.

La certificación de superación de la prueba específica tendrá validez en todo el territorio nacional. La duración de la validez está definida en el correspondiente real decreto que establece el título y las enseñanzas mínimas.

III. Inscripción para las pruebas.

1. La inscripción para realizar las pruebas se hará preferentemente en la secretaría de los centros públicos donde se imparten enseñanzas deportivas indicados en el anexo IV, con la excepción de los aspirantes a las especialidad de Hípica y de Vela, que deberán formalizarla en los centros públicos a que están adscritos.

2. El plazo de inscripción será la comprendida entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y el día 7 de julio. A tal fin, los centros docentes deberán exponer en sus tablones de anuncios lo siguiente:

a) Normativa reguladora de la admisión del alumnado.

b) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones.

c) Calendario y normas para formalizar la matrícula.

3. Para la formalización de las solicitudes de inscripción para las pruebas los centros les facilitarán a las personas interesadas el modelo al efecto.

4. Al modelo se adjuntará la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Original de la solicitud de inscripción conforme al modelo facilitado por el centro.

c) Ejemplar del documento que acredite el ingreso del precio público, salvo en caso de estar exento del pago.

d) En caso de bonificación o exención en el pago del precio público, documento que lo acredite.

e) Certificación académica en que conste el expediente académico y/o depósito de alguno de los siguientes títulos:

• Título de graduado en ESO o de bachiller (o equivalente), o certificación académica en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o libro de calificaciones de la ESO o del bachillerato, o certificado de haber superado todas las materias del bachillerato.

• Título de técnico superior.

• Título universitario.

f) Certificado de estudios del ciclo formativo en que figuren las calificaciones de las materias cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título o el libro de calificaciones del ciclo formativo.

g) Certificado de superación de la prueba de madurez de acceso a las enseñanzas deportivas.

h) Certificado de superación de la prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior de artes plásticas y diseño.

i) Certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio/superior (parte común) de formación profesional.

j) Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

k) Certificado de superación de la prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para a las enseñanzas artísticas superiores.

l) Resolución personalizada del órgano competente en materia de deporte por la que se acredita la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

m) Certificación de méritos deportivos expedida por la federación española o autonómica correspondiente.

n) Volante de inscripción condicional (solo para titulaciones obtenidas en el extranjero).

o) Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad.

5. Tal y como se establece en el punto I.1 y I.2, las personas solicitantes de la exención de la realización de la prueba de madurez por tener superadas totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, según lo establecido en el punto décimo de la Orden de 24 de marzo de 2003, adjuntarán el certificado correspondiente donde conste la opción efectuada y la puntuación conseguida. La resolución sobre la exención le corresponde al tribunal evaluador.

6. Las personas solicitantes que aleguen mérito deportivo presentarán ante el tribunal evaluador, los documentos acreditativos establecidos en el punto 4, de la correspondiente modalidad o especialidad, emitido por el órgano competente en materia deportiva. La resolución sobre la exención le corresponde al tribunal evaluador.

7. El alumnado que deba realizar la prueba de madurez lo hará constar en el epígrafe correspondiente de la inscripción. En el caso de no superar dicha prueba, no será admitido en la específica.

8. En el caso de los/de las aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación en las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas, lo harán constar en el punto correspondiente de la inscripción y deberán acreditar el grado de discapacidad mediante certificado.

Con el objeto de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, el tribunal evaluará el grado de discapacidad y las limitaciones que comporte para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas y, en su caso, adaptará los requisitos y las pruebas de acceso que deban superar las personas aspirantes que, en todo caso, deberán respetar el esencial de los objetivos fijados en el Real decreto 1363/2007 y de las enseñanzas mínimas de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

9. En el caso de alegar titulaciones obtenidas en el extranjero, se adjuntará volante de inscripción condicional, según el modelo recogido como anexo II en la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE de 28 de diciembre).

10. Aquellas personas que tengan pendiente alguna materia de bachillerato o ESO podrán presentarse a la prueba de acceso siempre y cuando acrediten en el plazo de matrícula, en el mes de septiembre, la superación de la materia o materias pendientes. En cualquier caso, podrán presentarse a la prueba de madurez.

11. El día 10 de julio de 2017 los centros donde se realice la inscripción enviarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de mensajería urgente, la relación de personas inscritas para realizar las pruebas de acceso, junto con la documentación presentada, en que deberán constar expresamente las personas que solicitan exención de las pruebas o pruebas adaptadas. Una vez terminadas las pruebas, la documentación será remitida al centro de origen.

12. La relación provisional de personas inscritas será expuesta en los tablones de anuncios de los centros donde se realizara la inscripción el día 17 de julio, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es.

13. Podrán presentarse alegaciones a las listas provisionales a través de las secretarías de los centros en los cuales se presentó la solicitud desde el día 17 de julio. Los centros remitirán estas alegaciones, junto con la documentación presentada, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa el día 19 de julio por mensajería urgente.

14. La relación definitiva de personas inscritas será expuesta en los tablones de anuncios de los centros donde se realizara la inscripción el día 21 de julio, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es.

IV. Desarrollo de las pruebas.

1. La prueba de madurez se realizará según figura en el anexo III de esta resolución y tendrá lugar en el IES As Fontiñas, Santiago de Compostela, en el día y en las horas que se indican a continuación:

a) Grado medio. Prueba de madurez: 4 de septiembre, de 9.00 a 13.00 horas.

• Lengua Gallega.

• Lengua Castellana.

• Parte sociocultural.

• Parte científico-tecnológica.

b) Grado superior. Prueba de madurez: 4 de septiembre, de 9.00 a 13.00 horas.

• Lengua Gallega y Literatura.

• Lengua Castellana y Literatura.

• Lengua extranjera: (inglés/francés).

• Historia de España.

• Filosofía.

2. La prueba de acceso específica para las titulaciones de técnicos deportivos se realizará:

a) En la modalidad de Fútbol tendrá lugar en el IES Universidad Laboral en Culleredo, el día 6 de septiembre a las 10.00 horas, y en el IES Sánchez Cantón en Pontevedra (instalación A Xunqueira), el día 8 de septiembre a las 10.30 horas. Los aspirantes sólo podrán realizar las pruebas en el centro en que formalizaron la inscripción.

b) En la modalidad de Balonmano tendrá lugar en el IES Sánchez Cantón en Pontevedra (instalación A Xunqueira), el día 8 de septiembre a las 10.00 horas.

c) En la modalidad de Fútbol Sala tendrá lugar en el CIFP A Farixa en Ourense, el día 11 de septiembre a las 10.00 horas.

d) En la modalidad de Baloncesto tendrá lugar en el IES Fermín Bouza Brey en Vilagarcía de Arousa, el día 12 de septiembre a las 10.00 horas.

e) En la modalidad de Atletismo tendrá lugar en el IES Nosa Señora dos Ollos Grandes en Lugo, el día 18 de septiembre a las 10.00 horas.

f) En la modalidad de Hípica tendrá lugar en el centro autorizado CEMAR en Mondariz-Balneario, el día 19 de septiembre a las 10.00 horas.

g) En la modalidad de Salvamento y Socorrismo, el día 20 de septiembre en las instalaciones de la Academia Gallega de Seguridad Pública de A Estrada a las 10.00 horas.

h) En la modalidad de Vela, el día 21 de septiembre a las 10.00 horas, en las instalaciones del puerto deportivo de la Pobra do Caramiñal, pudiendo variar la fecha del examen en el caso de no darse las condiciones meteorológicas establecidas en el anexo VIII del Decreto 135/2012, de 31 de mayo (DOG de 20 de junio), por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo y técnico deportivo en Vela con Aparejo Libre.

3. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por ser el centro directivo habilitado para coordinar estas pruebas y sus criterios de evaluación.

V. Tribunales de las pruebas.

Los tribunales se constituirán de acuerdo con lo descrito en los respectivos decretos por los que se establecen los currículos de las modalidades o especialidades correspondientes, tal como figuran en los anexos II y III de la presente resolución.

VI. Reclamaciones.

1. Contra las calificaciones provionales de las pruebas de acceso podrá presentarse reclamación ante el presidente o la presidenta del tribunal durante los dos días hábiles siguientes al de su publicación.

2. Contra las resoluciones de las reclamaciones, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria correspondiente según el ámbito provincial en que se dictara la resolución impugnada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de este recurso pondrá fin a la vía administrativa.

3. Contra la resolución del recurso de alzada las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

VII. Certificación de la superación de las pruebas.

Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes que superaron la prueba de madurez, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa remitirá los correspondientes certificados de haber superado la prueba a los centros donde los/las aspirantes realizaron la inscripción.

Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes que superaron la prueba específica de acceso a cada una de las enseñanzas deportivas, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa remitirá los correspondientes certificados de haber superado la prueba a los centros donde los/las aspirantes realizaron la inscripción.

VIII. Matrícula.

1. El plazo de matrícula de los/las aspirantes que superen las pruebas de acceso abarcará desde la fecha de la publicación de admitidos en cada especialidad hasta el 29 de septiembre.

Para la formalización de las solicitudes de matrícula, los centros les facilitarán a las personas interesadas el modelo al efecto. Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la secretaría del centro, que se adjuntará a la documentación ya presentada.

También se podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Con la solicitud, las personas interesadas deberán presentar la documentación que no fue presentada con la solicitud de admisión a las pruebas.

2. En lo relativo a criterios de admisión, se observará lo dispuesto por el Real decreto 1363/2007, en su artículo 34.

IX. Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Alumnado, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo Sano Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxapere@edu.xunta.es.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2017

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO I

I. Prueba de madurez de los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas.

1. Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio tomarán como referencia los vigentes currículos oficiales de la educación secundaria obligatoria (Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia) y valorará los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los nuevos estudios.

2. La prueba de madurez constará de las siguientes partes:

• Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega a partir de un texto escrito.

• Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua castellana a partir de un texto escrito.

• Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales (Geografía e Historia).

• Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos (Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología).

En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de la educación secundaria obligatoria. Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito una cuestión de entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas.

I. Prueba de madurez de los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas.

1. Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior tomarán como referencia los vigentes currículos oficiales del bachillerato (Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia) y valorará los conocimientos y el grado de madurez en relación con los objetivos del bachillerato, así como la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

2. La prueba de madurez constará de las siguientes partes:

• Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Gallega y Literatura.

• Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Castellana y Literatura.

• Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Extranjera (inglés/francés).

• Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Historia de España.

• Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Filosofía.

Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito una cuestión de entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas.

En este ejercicio se valorará el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.

ANEXO II

Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de madurez de las enseñanzas deportivas para el curso 2017/18:

Tribunal titular

Tribunal suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Manuel Guerra Fernández

Secretaria

Rosa Giao Sánchez

Secretaria

Mª Luz Ares Fandiño

Vocal 1º

Noemí Álvarez Villar

Vocal 1º

Sofía Viña Díaz

Vocal 2º

Mª Jesús Lorenzana Lamelo

Vocal 2º

Mª Teresa de Jesús Rey Rey

Vocal 3º

Julia Taboada Martínez

Vocal 3º

Esteban Calviño Louzao

Vocal 4º

Carmen Meiriño González

Vocal 4º

Marta Coria Blanco

Vocal 5º

Manuel Ángel García Gómez

Vocal 5º

Manuel Mira Martínez

Vocal 6º

Ricardo Pita Fernández

Vocal 6º

Victoria Cerviño Ferrín

ANEXO III

1. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico de las enseñanzas deportivas en fútbol I (A Coruña) para el curso 2017/18:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Xurxo Pena García

Vocal 1º

José Manuel Martínez Paz

Vocal 1º

José Jorge Martínez Rodríguez

Vocal 2º

Modesto Yáñez Garrote

Vocal 2º

Miguel Ángel Abarca Ribas

Vocal 3º

Antonio Alberto Villamor Pérez

Vocal 3º

Emilio de Vicente Nogueira

2. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en fútbol II (Pontevedra) para el curso 2017/18:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Telmo Silva Alonso

Vocal 1º

Tomás Montoya Aboal

Vocal 1º

José Jorge Martínez Rodríguez

Vocal 2º

Francisco Pérez Carral

Vocal 2º

Miguel Ángel Abarca Ribas

Vocal 3º

Xurxo Pena García

Vocal 3º

Emilio de Vicente Nogueira

3. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en fútbol sala para el curso 2017/18:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Javier Rodríguez Sarmiento

Vocal

Isidro Grela Mosquera

Vocal

José Jorge Martínez Rodríguez

4. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en baloncesto para el curso 2017/18:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Jesús Miguel Jaureguiza

Vocal

Iván Villar Fernández

Vocal

Pablo Villaronga Paz

5. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en balonmano para el curso 2017/18:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Ángel Gómez García

Vocal

Emilio Pintos Soto

Vocal

Miguel Ángel Abarca Ribas

6. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en atletismo para el curso 2017/18:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Eduardo Pérez Romero

Vocal

Roberto Marcos Ferreiro

Vocal

Santiago Cabado Estraviz

7. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico de las enseñanzas deportivas en hípica para el curso 2017/18:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Telmo Silva Alonso

Vocal

Juan José Casadevall Álvarez

Vocal

Gustavo Barroso Pernas

8. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico de las enseñanzas deportivas en vela para el curso 2017/18:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Telmo Silva Alonso

Vocal

Miguel Cons Ferreiro

Vocal

Diego Rojo Garrido

9. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico de las enseñanzas deportivas en salvamento y socorrismo para el curso 2017/18:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Antonia González Comesaña

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Eduardo Pérez Romero

Vocal

José Manuel Paredes González

Vocal

Olga Cabaleiro Caride

ANEXO IV

Centros donde se podrá realizar la inscripción para las pruebas:

Modalidad

Centros

Fútbol

IES Sánchez Cantón (Pontevedra)

IES Universidad Laboral (Culleredo)

Futbito

CIFP A Farixa (Ourense)

Baloncesto

IES Fermín Bouza Brey (Vilagarcía de Arousa)

Balonmano

IES Sánchez Cantón (Pontevedra)

Atletismo

IES Nosa Señora dos Ollos Grandes (Lugo)

IES As Barxas (Moaña)

Salvamento y Socorrismo

IES Antón Losada Diéguez (A Estrada)