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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 28 de junio de 2017 Pág. 31645

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 21 de junio de 2017 por la que se procede a la convocatoria pública, para la anualidad 2017, de las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas, con financiación plurianual.

El artículo 10 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan las directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá firmar convenios con las entidades financieras con el objeto de incentivar la concesión de financiación para actuaciones de rehabilitación. En el artículo 11 de este decreto se indica que mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda podrán aprobarse programas de financiación consistentes en la subsidiación de préstamos y concesión de ayudas directas, así como las bases reguladoras de dichas ayudas, con sujeción a lo previsto en la normativa de subvenciones.

El 12 de febrero de 2015 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020. Este plan, que está dividido en varios ejes de actuación, dedica su eje 2 a la rehabilitación de viviendas y a la renovación urbana, estableciendo diferentes programas y acciones orientadas a la recuperación del patrimonio construido, entre los cuales se incluyen los convenios de financiación con entidades financieras.

La Orden de 19 de septiembre de 2016 aprobó el programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas y estableció las bases reguladoras para la concesión de las ayudas. En virtud del citado programa, se establece una línea de préstamos para financiar la ejecución de obras de rehabilitación de edificios y viviendas situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya concesión podrá ir acompañada de una ayuda económica directa consistente en la subsidiación de los intereses de los préstamos cualificados.

Esta orden tiene por objeto convocar las ayudas financieras del referido programa para la anualidad 2017 y se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 11 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, y en el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar, para la anualidad 2017, las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas (código de procedimiento VI406B), que podrán consistir en:

a) Préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas concedidos por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios firmados a estos efectos con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

b) Ayudas económicas directas, consistentes en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado otorgado por la entidad financiera.

Artículo 2. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas previstas en esta convocatoria están aprobadas por la Orden de 19 de septiembre de 2016 (Diario Oficial de Galicia núm. 182, de 23 de septiembre).

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las ayudas para la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación 08.80.451A.480.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 500.000 € para la anualidad 2017; por importe de 350.000 € para la anualidad 2018; por importe de 300.000 € para la anualidad 2019; por importe de 250.000 € para la anualidad 2020; por importe de 250.000 € para la anualidad de 2021 y por importe de 150.000 € para 2022.

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto previa publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 4. Actuaciones protegibles por el programa de préstamos cualificados

1. Serán actuaciones susceptibles de acogerse al programa de préstamos cualificados las previstas en el anexo II de las bases reguladoras.

En el caso de obras consistentes en el remate en edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuvieran finalizadas, se deberán cumplir las siguientes condiciones para acceder al programa:

a) Incluir el remate de todas las fachadas y/o cubierta de la edificación.

b) Justificar que la edificación tiene una antigüedad mínima de diez años y que fue habitada durante un mínimo de cinco años.

2. No se podrán acoger a este programa las obras que afecten a elementos decorativos, ornamentales o instalaciones o reforma de mobiliario, electrodomésticos o similares.

3. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras presentado con la solicitud o, en su caso, a la memoria suscrita por el/la técnico/a competente y deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.

4. En el caso de realizarse actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, será requisito necesario contar con el correspondiente informe de evaluación de edificios, cuyo contenido debe ajustarse al modelo tipo previsto en el anexo II del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, así como con el acuerdo válidamente adoptado de la comunidad de propietarios/as.

5. Las obras de rehabilitación no podrán estar iniciadas en el momento de presentar la solicitud de las ayudas.

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquier otro título que acredite la posesión del inmueble. No obstante, en el caso de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias sólo podrán ser beneficiarias las personas que sean miembros de dicha comunidad y en función de su porcentaje de participación en las obras.

En el supuesto de que una vivienda o edificio pertenezca pro indiviso a varias personas, y las actuaciones sean promovidas por éstas, sólo podrá tener la condición de beneficiaria de estas ayudas una sola de ellas.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de locales, excepto los casos en que se pretenda su conversión en vivienda.

3. Para acceder a los préstamos cualificados, los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no podrán ser superiores a 6,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

4. Para acceder a las ayudas económicas directas, los ingresos de la unidad de convivencia no podrán ser superiores a 5,5 veces el IPREM.

5. A los efectos previstos en los apartados 3 y 4, el cómputo de ingresos de la unidad de convivencia se efectuará en la forma prevista en el artículo 9 de la Orden de 19 de septiembre de 2016.

6. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Cuantía y características de las ayudas

1. Los préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas tendrán las características indicadas en el artículo 4 de la Orden de 19 de septiembre de 2016.

2. Las ayudas económicas directas para la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado otorgado por la entidad financiera, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 19 de septiembre de 2016, tendrán las siguientes características:

a) El porcentaje de la subsidiación de los intereses del préstamo y su duración dependerán del nivel de ingresos de la unidad de convivencia de la persona prestataria, de acuerdo con el siguiente cuadro:

IPREM

Subsidiación máxima

Duración máxima

Menor o igual a 4

100 % de los intereses

48 meses

Mayor de 4 y menor de 5,5

80 % de los intereses

36 meses

Mayor de 5,5 y menor de 6,5

Sin subsidiación

Duración del préstamo

b) El importe máximo del préstamo que podrá ser objeto de subsidiación será de treinta mil euros (30.000 €) para los préstamos con garantía personal y de sesenta mil euros (60.000 €) para los de garantía hipotecaria.

c) En el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias, las subsidiaciones de los préstamos se calcularán para cada vivienda en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras y de los ingresos de la unidad de convivencia, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en las bases reguladoras y en esta orden. En el supuesto de que simultáneamente con las obras de elementos comunes se realicen actuaciones protegibles en las viviendas del edificio, la subsidiación total que le correspondería la cada vivienda no podrá exceder los porcentajes máximos establecidas en el apartado a) de este apartado.

d) La cuantía anual de la subsidiación será descontada previamente por la entidad financiera de las cuotas que corresponderían en concepto de amortización de capital y, en su caso, de intereses, en la parte prorrateada que corresponda a cada vencimiento.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 2 de noviembre de 2017 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 8. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden, que está disponible también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté situado el edificio o la vivienda en que se quieran realizar las obras de rehabilitación.

2. Las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que presentaran su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. En el modelo de solicitud, la persona o entidad interesada realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que la persona o entidad solicitante no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada u obtenida por la persona o entidad solicitante para la misma finalidad.

c) Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, en el supuesto de actuaciones no promovidas por comunidades de personas propietarias.

b) Acta de constitución de la comunidad de personas propietarias, en el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias.

c) Certificado de quien ejerza las funciones de secretario/a en el que se recoja el acuerdo de solicitar las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados, la relación de viviendas partícipes en las actuaciones de rehabilitación, así como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de personas propietarias, conforme con el modelo que se junta a esta orden como anexo II, en el caso de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias.

d) Autorización de las restantes personas propietarias para la realización de la actuación objeto de rehabilitación, en el supuesto de que la vivienda o edificio pertenezca pro indiviso a varias personas y las actuaciones sean promovidas por éstas.

e) Anexo III de comprobación de datos de las personas partícipes en el presupuesto protegible de las obras y de las personas miembros de sus unidades de convivencia y declaraciones responsables, en el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias.

f) Anexo IV de comprobación de datos de personas miembros de las unidades de convivencia de la persona solicitante y declaraciones responsables, en el supuesto de actuaciones no promovidas por comunidades de personas propietarias.

g) Proyecto de ejecución de las obras que se pretenden realizar, elaborado por técnico competente o, en su caso, la memoria correspondiente.

h) Licencia municipal o comunicación previa al ayuntamiento, según proceda y, en su caso, autorizaciones sectoriales preceptivas.

i) Informe de evaluación de edificios, cuyo contenido debe ajustarse al modelo tipo previsto en el anexo II del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el caso de realizarse actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.

j) Documento que acredite la propiedad o la posesión de la vivienda, en el supuesto de que las actuaciones de rehabilitación se vayan a realizar en una vivienda.

k) Autorización de la persona propietaria de la vivienda para realizar las actuaciones de rehabilitación, en el supuesto de solicitudes presentadas por personas poseedoras.

l) Licencia de primera ocupación, certificado de fin de obra o cualquier otro documento que acredite que la edificación tiene una antigüedad mínima de diez años, en el caso de obras consistentes en el remate en edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuvieran finalizadas.

m) Certificado municipal en el que conste que la edificación o la vivienda fue habitada durante un mínimo de cinco años, en el caso de obras consistentes en el remate en edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuvieran finalizadas.

n) Certificación médica que acredite el embarazo de la propietaria o poseedora de la vivienda y/o de alguna mujer miembro de la unidad de convivencia en el momento de presentar la solicitud de ayudas financieras, en su caso.

ñ) Certificado acreditativo de la existencia de alguno proceso de adopción en trámite por parte de la persona propietaria o poseedora de la vivienda y/o de alguna persona miembro de la unidad de convivencia, en su caso.

o) Certificado de discapacidad de la persona propietaria o poseedora de la vivienda y/o de las personas miembros de la unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia, en su caso, y para el supuesto de no haber sido expedido por la Xunta de Galicia.

p) Declaración responsable de las personas propietarias o poseedoras de la vivienda y/o de las personas miembros de sus unidades de convivencia de los ingresos obtenidos, a la cual deberá adjuntar, en su caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en que estuviera de alta en dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del INEM y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario, para el supuesto de que alguna de esas personas no estuvieran obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF).

2. No será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

Articulo 10. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que presentaran la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuera realizada la enmienda.

2. Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. Las personas o las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada

5. En caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, se seguirán para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o, en su caso, número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) DNI o NIE de las personas partícipes en el presupuesto protegible de las obras, en el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias.

c) DNI o NIE de las personas miembros de las unidades de convivencia de las personas propietarias o poseedoras de las viviendas o, en su caso, de las personas partícipes en el presupuesto protegible de las obras.

d) Certificado de la renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) correspondiente al último período impositivo con el plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades de personas propietarias y participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.

e) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades de personas propietarias y participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.

f) Certificados acreditativos de no tener deudas con la AEAT, con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades de personas propietarias y participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.

g) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias y participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.

h) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades de personas propietarias y participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas miembros de la unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia.

i) DNI o NIE de la persona arrendataria de la vivienda, en el supuesto de que la vivienda objeto de las actuaciones de rehabilitación, una vez finalizadas las obras, se destine a arrendamiento.

j) Certificado de empadronamiento de la persona arrendataria de la vivienda objeto de rehabilitación, en el supuesto de que la referida vivienda se destina a arrendamiento, previa finalización de las actuaciones de rehabilitación.

2. En el supuesto de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3. En caso de que las personas indicadas se opongan a la consulta prevista en el apartado 1, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en los anexos I, III y IV, y presentar dichos documentos.

Artículo 12. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia del área provincial del IGVS donde esté situado el edificio o la vivienda en que se quieran realizar las obras de rehabilitación.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre el reconocimiento de concesión del préstamo cualificado y, en su caso, el otorgamiento de la concesión de la ayuda de subsidiación de intereses.

Artículo 13. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento para el reconocimiento del acceso a la financiación y la concesión de las ayudas directas de subsidiación de intereses se inicia de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la correspondiente orden de convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos en el artículo 8 y/o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo 9, se requerirá a la persona o a la entidad solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta y/o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Examinada la documentación, la persona titular de la correspondiente área provincial del IGVS remitirá una propuesta de reconocimiento del acceso a la financiación y, en su caso, de concesión de las ayudas económicas directas de subsidiación de intereses a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que según en derecho proceda.

4. La resolución de la persona titular de la Dirección General de IGVS no implicará en ningún caso la obligatoriedad para la entidad financiera de conceder el préstamo cualificado. En el supuesto de que las entidades financieras, según sus criterios de solvencia, denieguen la concesión del préstamo, se perderá el derecho a percibir la ayuda a la subsidiación de intereses, sin que esta pérdida implique derecho a percibir indemnización alguna.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas o de las entidades interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona o de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la solicitud de acceso al préstamo cualificado y, en su caso, de la concesión de la ayuda de subsidiación de los intereses será de tres (3) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin dictarse y notificar la resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 16. Causas de denegación

1. Será causa de denegación del acceso a la financiación y, en su caso, de la ayuda de subsidiación de los intereses el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta orden.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes de ayudas de subsidiación de los intereses que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro del área provincial del IGVS. A tal fin, se considerará fecha de presentación aquélla en que la solicitud esté válidamente cubierta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

Artículo 17. Justificación y pago de la ayuda de subsidiación de los intereses

1. La justificación de la concesión de la ayuda de subsidiación de los intereses del préstamo cualificado se realizará con la formalización del contrato de préstamo con la entidad financiera, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el convenio de financiación suscrito a estos efectos entre el IGVS y dicha entidad.

2. El pago de la ayuda de subsidiación de los intereses del préstamo cualificado se lo satisfarán a las personas beneficiarias directamente las entidades financieras, que posteriormente liquidarán los correspondientes importes al IGVS, de acuerdo con las cláusulas contenidas en el correspondiente convenio de financiación.

3. La justificación final de la subvención se realizará por la persona beneficiaria mediante la presentación del modelo que figura como anexo V de esta orden, dirigido al área provincial del IGVS donde esté situado el edificio o vivienda, en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de finalización de las obras acompañado de los siguientes documentos:

a) Certificado final de obra.

b) Contrato de arrendamiento de la vivienda en la que se realizaron las actuaciones de rehabilitación, en el caso de no destinarse aquélla a uso propio de la persona propietaria.

c) Anexo VI de comprobación de datos de la persona arrendataria de la vivienda en la que se realizaron las actuaciones de rehabilitación, en el caso de no destinarse aquélla a uso propio de la persona propietaria.

Esta documentación se presentará en la misma forma que la solicitud y la documentación complementaria.

Artículo 18. Deberes de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias, además de los deberes recogidos en el artículo 16 de la Orden de 19 de septiembre de 2016, deberán suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes están obligadas a recibir las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos sólo por medios electrónicos. A estos efectos, en el anexo I deberán optar por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, una opción diferente.

2. En el caso de las personas físicas, las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. No obstante deberán manifestar expresamente, en el anexo I, la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). Sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas y a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud a estos efectos. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda al mismo.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a rehabilitacion.igvs@xunta.gal

Disposición adicional segunda. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se aprueba el programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de este programa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa de ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2017

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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