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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 10 de agosto de 2017 Pág. 38581

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2017 por la que se modifica la Resolución de 12 de mayo de 2015 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a producciones y coproducciones de contenido cultural gallego y se convocan para el año 2015.

En el DOG núm. 93, de 20 de mayo de 2015, se publicó la Resolución de 12 de mayo de 2015 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a produciones y coproduciones de contenido cultural gallego y se convocan para el año 2015. En la cláusula decimocuarta se establece el pago y justificación de las subvenciones y se establecen los plazos máximos de entrega de la justificación. Recibidas varias solicitudes de ampliación del plazo máximo, y con la finalidad de proporcionar las mismas opciones a todos los subvencionados, se procede a la modificación del punto cuarto de la cláusula decimocuarta, incluyéndose la posibilidad de justificar hasta el 15 de julio de 2018.

Artículo 1

Se modifíca la cláusula decimocuarta, punto 4, de la Resolución de 12 de mayo de 2015 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a producciones y coproducciones de contenido cultural gallego y se convocan para el año 2015.

«4. Los plazos de justificación de la subvención son los siguientes:

– Hasta el 15 de julio de 2016 para la modalidad de cortametrajes (modalidad D),

– Hasta el 15 de septiembre de 2017 para el resto delas modalidades, con carácter general.

– Hasta el 30 de junio de 2018, previa solicitud de la entidad subvencionada y resolución por parte de la Agadic, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que se solicite antes del día 31 de agosto de 2017.

– Que se presente la garantía establecida en el apartado dos de esta cláusula.

En el supuesto de que se acepte, la Agadic podrá pagar hasta un máximo del 50 % de la ayuda concedida, incluyendo los pagos hechos en anualidades anteriores.

La modificación da reparto entre anualidades exigirá la tramitación de la correspondiente modificación del expediente de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Transcurridos estos plazos sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la perdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia».

Artículo 2

Esta resolución entrará en vigor al día seguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2017

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales