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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Miercoles, 17 de julio de 1996 Pág. 6.955

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 1996, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Planta Eólica de Zas. (Expediente 94/1994).

Visto el escrito presentado por Tomás Anclueza Gastesi, en nombre y representación de la Empresa Desarrollos Eólicos S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Manuel Velasco Pando s/n, Polígono Industrial Carretera Amarilla-41007, Sevilla, al amparo de lo establecido en la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre la conservación de la energía, el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables y a los efectos previstos en el capítulo III del Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, solicitando la aprobación del proyecto denominado Planta Eólica de Zas, así como la autorización de las instalaciones descritas en el mismo.

Resultando: que la solicitud se sometió a información pública a los efectos previstos en los Decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, siendo publicado en el BOP del 11-11-1994, en el DOG del 9-11-1994, en el BOE del 11-11-1994 y en el periódico El Ideal Gallego del 4-11-1994, sin que en ese trámite se recibiese ninguna alegación.

Resultando: que las características básicas de las instalaciones son las siguientes:

-Nº de aerogeneradores: 80

-Potencia unitaria del aerogenerador: 300 kW.

-Potencia total instalada: 24 MW.

-Altura de las torres: 24 m.

-Diámetro de las palas: 30 m.

-Producción anual estimada: 52.800 Mwh.

-Transformadores de 0,48/20 kV: 20

-Subestación 20/66 kV: 1

-Longitud L.A.T.: 10 km.

Resultando: que el presupuesto total asciende a 2.601.102.275 pesetas, y que dicho parque eólico consta de dos emplazamientos, los cuales quedan referidos a las siguientes coordenadas:

NombreMunicipioVértices

X-lonx W Y-lat N

Monte MedaZas0.510.000 4.777.000
Santa Comba0.512.000 4.777.000
0.512.000 4.768.000
0.512.000 4.768.000

Considerando que en el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios sin que en el período de información pública se formulasen reclamaciones, y que la Delegación Provincial de esta consellería en A Coruña emite informe favorable sobre la mencionada solicitud.

Vistas la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre la conservación de la energía, el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 1775/1967, de 22 de junio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y de acuerdo con la Resolución de esta consellería de Industria y Comercio, de 10 de enero de 1996, por la que se aprueba el Plan Eólico Estratégico DESA (DOG del 9-2-1996).

Esta dirección general,

RESUELVE:

1º) Autorizar a la empresa Desarrollos Eólicos S.A. la instalación de los equipos electromecánicos que quedan reflejados en el proyecto referenciado, en los ayuntamientos de Zas y Santa Comba.

La presente autorización no incluye a los aerogeneradores cuya ubicación inicial afectaba a yacimientos arqueológicos y cuya nueva ubicación debe ser aprobada, previamente por el órgano ambiental.

2º) Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación electromecánica que se autoriza.

3º) Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan dentro de los polígonos definidos en el segundo resultando de esta resolución, a los efectos de expropiación forzosa.

La autorización objeto de esta resolución se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-La empresa Desarrollos Eólicos S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza por importe de 52.022.045 pesetas, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, suscrito por el ingeniero industrial Santiago Vázquez Rodríguez, colegiado nº 877 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, con un presupuesto de 2.601.102.275 pesetas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de un año a partir de la fecha de esta resolución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes afectados.

Quinta.-La empresa, como requisito necesario para la aplicación a las instalaciones que se autorizan del régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, deberá inscribir aquella en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de julio de 1995, (DOG del 14-7-1995), en el plazo de dos meses.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento del condicionado impuesto en esta resolución, las condiciones establecidas en el acuerdo de 25 de abril de 1996, de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, por el que se aprueba la declaración de efectos ambientales, según el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, así como los compromisos adquiridos por la empresa y que figuran en el Plan Industrial del Plan Eólico Estratégico, aprobado por Resolución de 10 de enero de 1996.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma, conforme con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 1996.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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