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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Jueves, 16 de enero de 1997 Pág. 462

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 16 de diciembre de 1996 por la que se convocan ayudas para la formación continua de profesores y formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua (capítulo 3 del Programa Sócrates).

El Programa Sócrates fue adoptado el 14 de marzo de 1995 por el Consejo de Ministros de la Unión Europea como un programa de acción para la cooperación entre los estados en el campo de la educación.

En el marco de este programa, y en su capítulo 3, se encuentra el Programa Lingua, cuyos objetivos principales son promover el conocimiento de lenguas de los diversos estados miembros y contribuir a la mejora cualitativa de la enseñanza y aprendizaje de lenguas de la Unión Europea.

De las cinco acciones que comprende el Programa Lingua, la Acción B (anteriormente Acción Ia) contempla las medidas destinadas a promover la forma

ción continua de profesores y formadores de lenguas extranjeras.

Para la gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas en todo o en parte con fondos de a Unión Europea, esta convocatoria está regulada por los artículos 81 y 82 de la Ley general presupuestaria, en su nueva redacción, dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre y el Real decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (BOE del 30). Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.-Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan becas (denominadas de formación continua), de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua, destinadas a maestros, profesores de secundaria y formadores de lenguas extranjeras, con el fin de darles la oportunidad de participar en actividades de formación continua en otros estados miembros de la Unión Europea durante el verano de 1997.

2. Para el desarrollo de la citada acción B, se destinarán en esta Comunidad Autónoma fondos procedentes del Programa Sócrates.

3. La actividad de formación tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la actividad docente y formativa del solicitante.

4. Tendrán prioridad:

a) Los solicitantes cuya actividad de formación cumpla una de las siguientes condiciones:

-Contribuya a la diversificación de la oferta de lenguas extranjeras, así como a la enseñanza de las lenguas menos utilizadas y enseñadas del Programa Lingua. A estos efectos, se considerarán como tales todas las lenguas citadas en el punto 6 de este apartado primero, excluyendo el inglés y el francés.

-Esté directamente relacionada con el uso de nuevas tecnologías o de la educación a distancia.

-Esté dirigida a la enseñanza de personas desfavorecidas y que tengan necesidad de un apoyo especial para el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

b) Los solicitantes que hayan participado anteriormente en un Proyecto Educativo Europeo (Comenius 1) o en un Proyecto Educativo Conjunto (Lingua E).

c) Profesorado que esté impartiendo docencia en enseñanza secundaria obligatoria, modalidades de Bachillerato LOGSE o ciclos formativos.

d) Profesorado que no haya disfrutado de una ayuda del Programa Lingua previamente.

5. Las ayudas, de hasta un máximo de 1.500 ecus por beneficiario, se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración de la misma.

6. Las lenguas que abarca el programa a efectos de solicitud de estas ayudas son: alemán, danés, finlandés, francés, griego moderno, islandés, neerlandés, inglés, irlandés (gaélico), italiano, luxemburgués, noruego, portugués y sueco, enseñadas como lenguas extranjeras.

Requisitos:

Segundo.

1. Podrán solicitar estas ayudas:

1.1. Los maestros, profesores de secundaria y de escuelas oficiales de idiomas de centros docentes públicos o privados de acuerdo con la normativa vigente que tengan como actividad regular la enseñanza de una de las lenguas del Programa Lingua citadas en el apartado primero.6. Se entiende por actividad regular la enseñanza de lenguas extranjeras con un mínimo de tres horas por semana. Este profesorado deberá tener, como mínimo, tres años de experiencia docente en lenguas extranjeras.

1.2. Los maestros, profesores de secundaria y de escuelas oficiales de idiomas que, estando en situación de excedencia, vayan a incorporarse a su puesto de trabajo en el curso 1997/1998 como profesor de lenguas extranjeras. Esta circunstancia deberá ser acreditada convenientemente.

1.3. Los maestros y profesores de secundaria que estén impartiendo un nivel, área o asignatura en la lengua extranjera para la que solicita la actividad de formación, siempre que la misma no sea su lengua materna.

1.4. Los inspectores técnicos de educación que tengan relación con la enseñanza de lenguas extranjeras y los asesores técnico-pedagógicos de lenguas extranjeras en los centros de formación continuada del profesorado.

2. Los solicitantes deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:

a) No haber disfrutado de una ayuda de la Acción Lingua B (antigua Acción I Lingua I) en las dos convocatorias anteriores.

b) No haber disfrutado de un reintegro individual de gastos para asistencia a actividades de formación del profesorado durante el año 1996 ni disfrutarlo durante 1997.

3. La actividad de formación deberá tener una duración igual o superior a dos semanas y cuarenta horas lectivas.

4. Dado que la participación en las ayudas para la formación continua de profesores y formadores, de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua, no da lugar a sustitución de los mismos, la actividad deberá realizarse en los meses de período vacacional (julio y agosto).

Tercero.-Solicitudes.

1. Los solicitantes que reúnan dichas condiciones formularán su solicitud por medio de instancia, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, a la que se acompañará la documentación que figura a continuación:

1.1. Relación numerada, fechada y firmada, de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el baremo establecido en el anexo II de esta orden.

1.2. Para el profesorado destinado en centros docentes públicos:

a) Certificación de servicios específica para la Acción B del Programa Lingua, certificada por el secretario o secretaria del centro con Vº Bº de la dirección según el modelo que figura en el anexo III.

b) Certificado expedido por la dirección del centro de destino en el que se haga constar el idioma que ha impartido el solicitante durante los dos últimos cursos (1994/1995 y 1995/1996), o, en su defecto, de los dos cursos en los que haya impartido el idioma, así como el idioma que imparte durante el curso 1996/1997, especificando niveles y número de horas impartidas a la semana. En el caso de que durante los cursos anteriores los centros de destino fueran distintos al actual, son necesarios los respectivos certificados de la dirección de dichos centros, haciendo constar lo especificado en este apartado.

1.3. Para el profesorado destinado en centros docentes privados, certificado de los servicios prestados, expedido por la dirección del actual centro de trabajo y con el visado de la inspección técnica correspondiente, en el que se haga constar nivel educativo, área impartida y número de horas a la semana. En caso de que en años anteriores el concursante haya prestado servicios en centros distintos al actual, deberá acompañar los certificados respectivos que acrediten lo anteriormente expresado.

2. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se justifiquen fuera del plazo al que se refiere el apartado quinto de la presente convocatoria.

Cuarto.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes del profesorado destinado en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, San Lázaro, número 107, 15771. Santiago de Compostela, presentándose a través del registro general.

2. También podrán utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que los solicitantes optarán por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Quinto.-Plazo de presentación.

1. Las solicitudes individuales y documentos a que se hace referencia en el apartado tercero.1. de esta orden deberán ser presentados hasta el día 15 de febrero de 1997 inclusive.

Sexto.-Selección.

1. La selección del profesorado se realizará, previa valoración de los méritos de los aspirantes de acuerdo con los criterios que figuran en los apartados primero, segundo y tercero y el baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria, por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el subdirector general de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, o persona en la que delegue.

Vocales: un inspector; la jefa del Servicio de Formación del Profesorado; el jefe de Servicio de Enseñanzas Profesionales.

Secretario: una persona destinada en la Subdirección General.

2. La comisión seleccionadora podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos de los candidatos.

Séptimo.-Resolución de la convocatoria.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de recepción de solicitudes, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria hará pública en la Subdirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional una relación provisional en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas, puntuaciones obtenidas, y cantidades en ecus asignada a cada una de ellas.

b) Relación de solicitudes suplentes por orden de puntuación y puntuaciones obtenidas en cada caso.

c) Relación de solicitudes excluidas, con especificación de la causa.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional durante el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se hicieron públicas las indicadas relaciones.

3. Transcurrido dicho plazo y una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución definitiva de concesión de ayudas, realizada por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional; en la que se incluirá una relación alfabética de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominativa de las solicitudes suplentes por orden de puntuación y solicitudes excluidas con especificación de la causa.

Octavo.-Aceptaciones y renuncias.

1. En los veinte días naturales siguientes a la publicación de la relación provisional a la que se hace mención en el apartado séptimo.1 de esta orden, las personas seleccionadas deberán remitir a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional su aceptación o renuncia, haciendo constar cualquier cambio, si lo hubiera, en los datos del participante o de la actividad solicitada.

2. En caso de que no se reciba notificación alguna por parte la persona interesada en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Noveno.-Retirada de documentos.

Una vez publicadas las resoluciones definitivas correspondientes y finalizados los plazos para la interposición de recursos, los documentos presentados por los concursantes podrán retirarse de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional hasta el día 30 de octubre de 1997, directamente por los interesados o por persona autorizada. También podrán solicitar su devolución por correo, remitiendo previamente a dicha dirección general sellos por el valor del coste del franqueo. Transcurrido este plazo, se perderá todo derecho sobre la misma.

Décimo.-Justificación y percepción de la ayuda.

1. La Agencia Sócrates enviará a cada uno de los seleccionados el modelo de contrato elaborado por la Comisión Europea. Una vez recibidos los fondos

de la Comisión Europea, la Agencia Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento a los interesados de las cantidades correspondientes.

2. No obstante, y según la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a remitir a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional la siguiente documentación, dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización de la actividad:

a) Informe crítico sobre la actividad realizada, según cuestionario que se publicará en la resolución definitiva mencionada.

b) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que se especifiquen las fechas de realización y el número de horas lectivas.

c) Fotocopia del programa de la actividad para la que se solicita la ayuda.

d) Fotocopia compulsada de la factura o documento que justifique la inscripción en el curso, en el que se especifique el importe del gasto realizado.

e) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualquier Administración o entes públicos nacionales o internacionales, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el organismo competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda y a las de comprobación que puedan efectuar la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el Ministerio de Educación y Ciencia.

5. La no justificación de la ayuda percibida según lo dispuesto en estas bases, implicará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pueda incurrir de acuerdo con lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley general presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en los que se regula la gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea.

Undécimo.-Recursos.

Contra la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y los actos que se deriven de ella, los interesados podrán interponer los recursos previstos en la legislación vigente.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director General de Ordenación Educativa

y Formación Profesional

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