Visto el texto del convenio colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de la empresa Lacto Agrícola Rodríguez, S.A., que se suscribió con fecha 30 de septiembre de 1996, entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro general de convenios colectivos de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 1996.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
Convenio colectivo de ámbito interprovincial para la empresa Lacto Agrícola Rodríguez, S.A.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Derechos lingüísticos.
Los trabajadores de Larsa tienen derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega, a recibir formación lingüística para mejorar el servicio al público en su puesto de trabajo, reconociendo la empresa, de esta manera, la oficialidad de la lengua gallega y los derechos lingüísticos de los trabajadores, recogidos en el Estatuto de autonomía para Galicia, Ley de normalización lingüística, Ley del estatuto gallego de los consumidores y usuarios y demás disposiciones legales concordantes.
Artículo 2º
La empresa fomentará el uso de la lengua gallega en la actividades internas y en sus relaciones con los consumidores y administraciones públicas en Galicia.
Artículo 3º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio tiene carácter interprovincial y afecta a los distintos centros que Larsa tiene en Vigo, Vilagarcía de Arousa, delegación comercial de Lugo, A Coruña, Ourense y aquellos otros de nueva creación
que en futuro puedan establecerse en cualquier provincia española.
Artículo 4º.-Ámbito personal.
Comprende a toda la plantilla, fija o eventual, en sus distintas categorías profesionales, excepto los cargos directivos de director general, directores de departamento y directores de planta, y aquellas personas que, por su responsabilidad y trabajo, la empresa así lo considere, siempre con responsabilidades de gestión o dirección, a las cuales no les será de aplicación la subida salarial.
Artículo 5º.-Duración.
Se estipula un plazo de duración de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1997, excepto el incremento salarial que será revisado anualmente, pactándose de común acuerdo que, con antelación de dos meses a la fecha de expiración, se considera automáticamente denunciado hasta que se firme el nuevo convenio.
Artículo 6º.-Vigencia.
El presente convenio entra en vigor el día primero de enero de 1996, cualquiera que sea la fecha de su firma.
Artículo 7º.-Incrementos pactados en el convenio.
En el presente convenio fue pactado un incremento del 3,5%, que se aplicará sobre los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus de asistencia y plus de actividad, según tablas aprobadas.
Capítulo II
Clasificación profesional y régimen retributivo
Artículo 8º.-Clasificación profesional.
Al objeto de adecuar la clasificación profesional del personal de la empresa a la que afecta el presente convenio, se establece la clasificación por grupos profesionales según la tabla correspondiente reflejada en el anexo I. Las categorías profesionales consignadas son puramente enunciativas y no obligan a tener cubiertas todas las categorías enumeradas si la necesidad no lo requiere.
Artículo 9º.-Personal con capacidad disminuida.
A aquel personal que, por deficiencias físicas o psíquicas o por otras circunstancias, no se encuentre en situación de desarrollar el trabajo para el que haya sido contratado, la empresa se compromete a destinarlo a trabajos lo más adecuados posible a sus condiciones y de acuerdo a su categoría laboral. En todos los casos en los que se presente dicha situación, la empresa, antes de adoptar su decisión, solicitará informe del comité intercentros, que deberá emitir en el plazo máximo de cinco días, oralmente o por escrito, a su elección. La calificación de las condiciones físicas será realizada por la mutua de trabajo en informe escrito por médico.
Artículo 10º.-Estructura salarial.
Está constituida por los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, asistencia, actividad, comisiones, quebranto de moneda y gratificación de nocturnidad.
Artículo 11º.-Aumentos periódicos por tiempo de servicios.
Se establece un complemento salarial de carácter personal consistente en quinquenios con valor del 5% sobre
el salario base que corresponda a la categoría y escala salarial. El número de quinquenios es ilimitado y empezarán a contarse a partir del día en que el trabajador iniciase la prestación de servicios en la empresa.
Los quinquenios se cobrarán por todo el mes en que se cumpla cada período de antigüedad.
Artículo 12º.-Gratificaciones extraordinarias.
1. Gratificaciones fijas. Las gratificaciones de marzo, julio y Navidad, que se cobrarán el 15 de marzo, 15 de julio, 15 de diciembre, consistirán en un mes de sueldo de la tabla salarial de este convenio, sin gratificación de asistencia.
No se procederá a efectuar descuento alguno del importe de éstas por los períodos de IT.
2. Servicio militar. El personal que se encuentre prestando el servicio militar tendrá derecho a percibir estas pagas. Quien lleve, al incorporarse al servicio, menos de un año de contratación, las percibirá en la parte proporcional que le corresponda.
Artículo 13º.-Prestaciones complementarias de la Seguridad Social durante la incapacidad transitoria.
En el centro de trabajo de Vilagarcía de Arousa, a partir de la firma del convenio, en los períodos en que esté suspendido el contrato de trabajo por situaciones de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador tendrá derecho a percibir una retribución económica equivalente al 100% de su salario bruto, durante los períodos en los que el nivel de absentismo, por motivo de enfermedad común o accidente no laboral de la plantilla, sea inferior al 5%. Si el absentismo fuese superior al 5%, el trabajador percibirá las cantidades que tenga señaladas en cada circunstancia la Ley de la Seguridad Social.
Se creará una comisión de seguimiento del absentismo laboral, formada por dos personas en representación de la empresa y otras dos del comité, que analizarán aquellas bajas de larga duración que podrán quedar, si así lo consideran, exceptuadas del cómputo para obtener el índice de absentismo. Dicha comisión se reunirá los días 20 de cada mes. En caso de coincidir en día no laborable, la reunión se celebrará el día laborable inmediatamente anterior.
En los restantes centros de trabajo, en la primera baja del año derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará un complemento desde el primer día en que resulte afectado el trabajador por una incapacidad, hasta alcanzar el 100% de su salario bruto. En las siguientes bajas, el trabajador percibirá las cantidades que tenga señaladas en cada circunstancia la LGSS.
En los casos de accidente laboral, se pagará siempre el citado complemento, independientemente del número de veces que resulte incapacitado el trabajador por este motivo en el transcurso del año.
El período de cómputo de bajas será por año natural, y no se computarán a estos efectos las bajas que tuviesen inicio en el año anterior al de vigencia de este convenio.
Si durante el período de IT se produjesen incrementos económicos de carácter general, la empresa pagará, a
partir del día primero del mes siguiente al de producirse dicho incremento, la diferencia entre lo que corresponde percibir al trabajador de la Seguridad Social y lo que le correspondería percibir de ésta si causase baja después de producirse el incremento, sin que en ningún caso, la suma de ambas percepciones pueda exceder el tope máximo de accidentes de trabajo, enfermedad común o accidente no laboral.
Artículo 14º.-Quebranto de moneda.
El cajero o auxiliar de caja y cobradores percibirán anualmente por este concepto la cantidad de 4.305 ptas. el primero, y 3.767 ptas. los dos últimos. Asimismo, el personal de autoventas, vendedores y repartidores que realiza gestión de cobro, percibirá por el mismo concepto la cantidad de 3.767 ptas.
Capítulo III
Jornada. Vacaciones. Permisos reglamentarios. Recompensas. Excedencias. Préstamos, seguros de vida
Artículo 15º.-Jornada de trabajo.
La duración de la semana ordinaria de trabajo se fija en cuarenta horas.
En la jornada continuada se efectuará un descanso intermedio de 20 minutos, que se abonará como tiempo trabajado, pero que en ningún caso se sumará para el cómputo de horas extraordinarias a los efectos de los límites máximos legales.
La Administración central tendrá derecho a ejercer de jornada continua entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Artículo 16º.-Vacaciones.
Todo el personal de la empresa, sin distinción de categoría profesional, dispondrá de treinta días naturales de vacaciones.
Las vacaciones se podrán coger en un sólo período continuado, pudiéndose pactar el disfrute de las vacaciones en dos períodos, quedando a la discreción de la dirección de la empresa el atender peticiones para distribuirlas en fracciones inferiores a dos semanas.
La dirección de la empresa de cada centro de trabajo, teniendo en cuenta sus distintas características y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, programará período de vacaciones para disponer de ellas en el transcurso de los doce meses del año, confeccionándose los calendarios correspondientes teniendo en cuenta las necesidades de la empresa, los momentos de mayor producción y el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y productivas.
El persoal que, teniendo sus vacaciones anuales o parte de ellas asignadas en el calendario para los dos últimos meses del año natural y no pueda disfrutarlas por encontrarse en situación de incapacidad temporal, podrá disfrutarlas de común acuerdo con la empresa, hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, previa aceptación por parte de la empresa.
El personal que tenga la totalidad de sus vacaciones en los meses de enero, febrero, noviembre o diciembre, tendrá derecho a 3 días naturales más de vacaciones. Quien sólo disfrute 15 días en estos meses, tendrá derecho a 2 días más, en vez de los tres correspondientes a 30 días.
A los autoventas, promotores y todo personal que perciba comisiones, se les abonará, durante las vacaciones, el importe correspondiente al cálculo de la media de las percibidas los seis meses anteriores.
Artículo 17º.-Permisos reglamentarios.
El personal de la empresa, previo aviso y justificación en legal forma, tendrá derecho a permiso, con percepción íntegra de su salario, por alguno de los motivos y con la duración máxima siguiente:
a) Matrimonio del trabajador: quince días naturales.
b) Nacimiento de hijo: tres días naturales al producirse el nacimiento. En caso de coincidir con el fin de semana y con la finalidad de ayudar a las obligaciones paternas, se añadirá un día más. En el caso de adopción de hijos, la licencia será de 1 día.
c) Fallecimiento o enfermedad muy grave o intervención quirúrgica de cónyuge, hijos, padres, hermanos y hermanos políticos: tres días naturales. Si las causas señaladas tuviesen lugar en distinta Comunidad Autónoma, esta licencia será ampliada hasta cinco días como máximo.
En el caso de padres políticos, esta licencia será de 2 días.
d) Fallecimiento de abuelo y nieto: dos días naturales. Si el fallecimiento tuviese lugar fuera de la Comunidad Autónoma, se ampliará un día más. En el caso de fallecimiento de un tío, esta licencia será de un día.
e) Boda de hijo, hermano, hermano político, padres y padres políticos, un día natural. Si la boda tuviese lugar en distinta Comunidad Autónoma, esta licencia será ampliada hasta tres días.
f) Exámenes: por el tiempo estrictamente indispensable cuando curse estudios y deba someterse a exámenes con previa justificación escrita ante la empresa.
g) Cargo o representación sindical: por el tiempo necesario para el desempeño de sus funciones quien ostente cargo o representación sindical, previa justificación y hasta un máximo que determine la ley sindical.
h) Mención de asuntos urgentes: tres días naturales al año cuando se precise atender personalmente asuntos propios de justificada urgencia.
i) Mudanza de domicilio familiar: un día. En caso de traslado fuera del municipio en que se vive, será de dos días.
Artículo 18º.-Premios y becas.
a) Premio de jubilación. Cuando un trabajador, al jubilarse, ostente una antigüedad en la empresa superior a los 10 años, percibirá un premio consistente en el importe de una mensualidad de sueldo base por cada quinquenio que se acredite como antigüedad.
Este premio se incrementará excepcionalmente con los porcentajes que se especifican seguidamente, si la jubilación la solicita el trabajador al cumplir, respectivamente, 60, 61, 62 y 63 años de edad, y dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que cumplan dichas edades.
-Al cumplir 60 años: 45%.
-Al cumplir 61 años: 40%.
-Al cumplir 62 años: 35%.
-Al cumplir 63 años: 30%.
b) Sugerencias y propuestas útiles para mejorar la organización del trabajo y que sean admitidas por la empresa. Tendrán compensación, que consistirá en becas o viajes de perfeccionamiento o estudios con diplomas honoríficos y cancelación de notas desfavorables en el expediente personal.
Artículo 19º.-Jubilación. La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, ante la situación de permanente adecuación de la plantilla para acomodarla a los niveles óptimos de empleo, acuerdan la jubilación de los trabajadores al cumplir los 64 años de edad, siempre que el trabajador no resulte perjudicado en sus derechos económicos o de jubilación.
En este caso la empresa abonará, hasta los 65 años, la diferencia que corresponda al 100% en todos los conceptos sobre salario neto anual. Para los casos de trabajadores con 63 años, se hará siempre y cuando haya acuerdo entre las partes. Si algún trabajador, llegada dicha edad, no solicitase voluntariamente la baja por jubilación, la empresa deberá proceder a ella con carácter inmediato.
Para aquel personal que, llegados los 64 años, no tuviese cubiertos los períodos de cotización necesarios para alcanzar el 92% de la pensión de jubilación, la empresa se compromete con el comité intercentros a negociar una mejor salida para este trabajador.
Artículo 20º.-Excedencias.
En esta materia se estará a todo lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica de la libertad sindical, en su artículo 9.1º b). La excedencia por maternidad de uno a tres años dará derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Artículo 21º.-Préstamos al personal.
Al objeto de ayudar a los trabajadores en el caso de necesidades justificables, se concederán préstamos con interés del valor legal del dinero; dicho importe no excederá de 300.000 ptas., a devolver en un plazo máximo de tres años.
Para llevar un seguimiento del tema, la empresa creará un fondo económico que será supervisado trimestralmente por el comité y la dirección de la empresa, y con un saldo máximo de 4.000.000 de pesetas para personal por debajo de tres veces el salario mínimo interprofesional.
Artículo 22º.-Seguro de vida colectivo.
A fin de beneficiar a todos sus productores con una medida de previsión a favor de los familiares a cargo de aquéllos, la empresa tiene concertado un seguro de vida colectivo, en el que quedan obligatoriamente integrados todos sus productores. Dicho seguro se registrará por las siguientes normas:
a) Los productores de nuevo ingreso causarán alta como asegurados el mismo día de la incorporación a la empresa.
b) Quedan exceptuados de su integración en el seguro los trabajadores que expresamente sean contratados con carácter de eventuales, temporeros o interinos.
c) Se causará baja al producirse el cese definitivo en la empresa.
d) No existirá previo reconocimiento médico, ni habrá limitación de edad.
e) La cuantía de dicho seguro será:
* Por muerte natural, invalidez permanente o laboral: 1.000.000 de ptas.
* Muerte por accidente: 2.000.000 de ptas.
* Muerte por accidente de tráfico: 3.000.000 de ptas.
Dichas cuantías serán de 1.500.000, 3.000.000 e 4.500.000 de pesetas, respectivamente, a partir del 1º de enero de 1997.
Artículo 23º.-Ayuda escolar.
Se establece una ayuda para la formación escolar de los hijos de los trabajadores en edades comprendidas entre los 4 y 17 años, ambas incluidas, con excepción de los que se encuentren trabajando. Por consiguiente, será indispensable para los que tengan 16 y 17 años, acreditar documentalmente que se encuentran matriculados en un centro escolar con asistencia a clases de mañanas o tardes.
Su cuantía será de 1.000 ptas mensuales por hijo, durante los diez meses del curso escolar (septiembre a junio, ambos inclusive). Para personal con salario menor de 3 veces el salario mínimo interprofesional en situación de resultados positivos para la compañía. En caso de que se dé esta situación, se haría efectiva dicha ayuda con efecto retroactivo de 1-1-1996, hasta el 31-12-1996.
Artículo 24º.-Ayuda disminuidos.
Como prestación complementaria de la Seguridad Social, la empresa abonará a partir de la firma del convenio, una ayuda de 11.810 pesetas mensuales, a cada empleado que tenga un hijo a cargo que sea disminuido físico, psíquico o subnormal. La calificación de tales incapacidades será automática en los casos en que así fuesen reconocidos por la Seguridad Social y, en otro supuesto, deberá acreditarse suficientemente mediante las oportunas certificaciones o reconocimientos médicos aceptados por la mutua de trabajo, siempre y cuando no trabajen.
Capítulo IV
Horas extraordinarias
Artículo 25º.-Horas extraordinarias.
Mensualmente se informará al comité intercentros sobre las horas extraordinarias realizadas en el mes anterior.
A los efectos previstos en el R.D.L. 858/1981, de 20 de agosto, se pactan como horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento y demás circunstancias derivadas de la específica naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no sea posible la utilización de otras modalidades de contratación previstas por la ley.
El precio unitario de la hora extra será de 1.100, a partir de la firma del convenio.
Capítulo V
Formación profesional. Promoción
Artículo 26º.-Formación profesional.
La dirección de la empresa establecerá un plan de formación, con el objetivo de proporcionar al personal, en todos sus niveles y de forma paulatina, los conocimientos adecuados para la realización de sus funciones y su desarrollo profesional.
Decididos los planes de formación y previamente a su implantación se solicitará del comité intercentros el informe que se determine en el artículo 64 1.4º c) del Estatuto de los trabajadores.
Se crea un comité de formación paritario a la firma de este convenio, que se reunirá bimensualmente.
Para el personal de la empresa que realice cursos no contemplados en los planes de formación en centros oficiales para la obtención de conocimientos profesionales que guardan relación directa con las actividades de la empresa y tengan una aplicación efectiva, a medio o largo plazo en ésta, se establece una ayuda económica consistente en el pago del 50% de gastos de matrícula y textos debidamente justificados.
Esta ayuda se solicitará a través de los jefes de departamento y tendrá que ser aprobada por el comité creado a su fin.
Artículo 27º.-Promociones.
Se establecen dos tipos de promoción:
a) Por libre designación.
b) Por concurso-oposición.
a) Libre designación. Se define como libre designación el acceso al puesto que, en razón de sus funciones y responsabilidades, es cubierto por decisión de la empresa y que corresponde a los puestos y categorías profesionales siguientes:
Personal directivo, técnico superior, técnico medio, jefe de fabricación, jefes y promotores de ventas, jefe de sección, jefe administrativo de 1ª y 2ª, encargado, cajero, secretarias de dirección.
Excepto para el personal directivo, técnico jefe, jefe de control lechero, jefe de fabricación y delegados, las convocatorias a estos puestos se harán públicas a fin de que el personal de la plantilla pueda acceder a la selección.
b) Por concurso-oposición. Se define promoción por concurso-oposición el acceso a las categorías laborales no contempladas en el apartado anterior, con la excepción del cambio de peón a peón especializado, que será automático siempre que la persona propuesta tenga una antigüedad mínima de dos años en la categoría de peón.
Para la realización de estas promociones, se crea un tribunal calificador compuesto por 4 miembros. Dos miembros designados por el comité de empresa, dos miembros de la dirección, de los que uno de ellos será el director de personal o persona en quien delegue, que actuará como presidente del tribunal, y con voto de calidad decisorio.
Para cubrir una vacante o puesto de nueva creación en estas categorías, la empresa comunicará al comité de empresa la existencia de tal puesto.
A continuación, en el plazo de 5 días hábiles, la empresa decidirá y publicará los requisitos o pruebas de examen a realizar, no pudiendo realizarse éste en un tiempo inferior a 15 días ni superior a 30. A estas convocatorias podrá concurrir cualquier miembro de la plantilla, formulando la oportuna solicitud dentro del plazo que se señale.
Si la convocatoria quedase desierta por la falta de candidatos internos o por no alcanzar éstos la puntuación mínima requerida, la empresa podrá cubrir dicha vacante por libre designación o nueva convocatoria a la que pueda optar personal ajeno a la empresa.
El tribunal calificador deberá establecer las calificaciones definitivas y publicarlas en un plazo máximo de 8 días, a partir de la fecha de terminación de las pruebas.
El tribunal tendrá facultades para, una vez anunciada la vacante o puesto de nueva creación, decidir sobre la necesidad de realizar pruebas de aptitud o, en caso negativo, establecer directamente el orden de prioridad.
Acceso a la categoría. Para la realización efectiva del cambio de categoría, se establecen los siguientes períodos de prueba:
-6 meses para puestos de libre designación.
-3 meses para puestos de personal cualificado.
-15 días para puestos de personal no cualificado.
Durante el período de prueba, el trabajador percibirá el salario correspondiente a la nueva categoría, pero no se efectuará el cambio efectivo de ésta. Si, transcurrido dicho plazo, los informes no fuesen positivos, se remitirán al tribunal calificador, quien valorará , en su caso, el retorno o no a la categoría anterior.
Capítulo VI
Representación de los trabajadores
Artículo 28º.-Comité de empresa y delegados de personal.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el título II del Estatuto de los trabajadores.
Existe un comité intercentros que es el máximo órgano representativo de los trabajadores y que se rige por sus propios estatutos; sus competencias son las siguientes:
a) Está legitimado para negociar convenios colectivos en la empresa, reglamentos y cualquier otro tipo de actos que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la compañía, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener los comités de centros de trabajo, delegados de personal y secciones sindicales.
b) Deberá recibir información periódica y documentada sobre la situación de la empresa, que atribuye el artículo 64 de la Ley del Estatuto de los trabajadores a los comités de empresa en sus respectivas esferas.
c) El comité intercentros deberá observar el debido secreto profesional en la forma que regula el artículo 65.2º del Estatuto de los trabajadores.
d) Deberá ser informado mensualmente sobre el número de horas extraordinarias realizadas en el período ante
rior, causa de éstas y medidas adoptadas para su disminución o supresión cuando sea posible.
e) Podrá acceder, previa comunicación de la compañía, a los locales en los que se celebre alguna reunión de comités de empresas, contando con el consentimiento de éstos, así como a las asambleas de trabajadores que se celebren en los locales de la compañía.
f) Con el objeto de que aquellos centros de trabajo que no estén representados en el comité intercentros puedan estar debidamente informados, la secretaría permanente podrá convocar reuniones con la representación sindical de cada uno de estos centros, previa comunicación a la dirección de la compañía, con una periodicidad de 2 reuniones anuales como máximo y una duración para cada una de ellas de un día.
g) Las secciones sindicales legalmente constituidas podrán acumular horas sindicales en uno o varios de sus miembros.
Artículo 29º.-Secciones sindicales.
El funcionamiento de secciones sindicales en el ámbito de la empresa, así como los derechos de los delegados sindicales, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, Ley orgánica de libertad sindical.
Cuando los sindicatos a los que representen los delegados hayan obtenido por lo menos un 30% de los votos a elección del comité de empresa en ese centro de trabajo, se aplicará la escala siguiente:
-De 0 a 50: ningún delegado.
-De 51 a 200: un delegado.
Artículo 30º.-Fondo económico.
Se crea un fondo económico a cargo de la empresa, destinado a financiar las gestiones del comité intercentros derivadas de su representatividad. Dicho fondo será de 300.000 ptas. para 1996.
Artículo 31º.-Canon de negociación.
Se establece un canon de negociación de convenio, a cargo de la compañía, que se fija en la cantidad de 250.000 ptas., el cual se pondrá a disposición de las secciones sindicales representadas en la mesa de negociación; dicha cantidad se dividirá proporcionalmente según la representación en dicha mesa.
Capítulo VII
Normas supletorias
Artículo 32º.-Pago de remuneraciones.
El pago de remuneración total correspondiente a cada trabajador se efectuará el día final de cada mes. En caso de que éste coincidiese en festivo, se abonará el día inmediatamente anterior.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin que llegue el día señalado para el pago y sin justificación alguna.
Artículo 33º.-Sanciones.
Cuando se apliquen sanciones muy graves al personal de la empresa, se estará en todo caso a lo que marque el Estatuto de los trabajadores en su artículo 64, apartado 1.7º. No obstante, antes de sancionar al trabajador, será informado el comité intercentros, por escrito y con antelación de 3 días.
Artículo 34º.-Comisión paritaria.
Con el alcance y funciones previstas en el artículo 85.2º c) del Estatuto de los trabajadores, se designa la comisión paritaria compuesta por 6 miembros titulares y otros 6 suplentes por designación de la empresa y 3 titulares y 3 suplentes por elección de los trabajadores.
Artículo 35º.-Comisión de seguridad e higiene.
En este artículo se aplicará la Ley de prevención de riesgos laborales.
Artículo 36º.-Gratificación de nocturnidad.
Se establece una gratificación de nocturnidad de 2.260 pesetas por jornada nocturna trabajada, a partir de la firma de este convenio.
Disposiciones adicionales
Primera.-Para todo eso que, en materia de regulación de las condiciones de trabajo, se encuentra previsto en el presente convenio, ambas partes acuerdan aplicar supletoriamente las disposiciones que no sean incompatibles con la propia actividad desarrollada por Lacto Agrícola Rodríguez, S.A. En todo caso, será de aplicación directa o supletoria el Estatuto de los trabajadores.
Segunda.-Los operarios que realicen su trabajo en cámaras frigoríficas tendrán una gratificación de cámara de 1.615 ptas/por mes efectivo de trabajo.
Tercera.-Se acuerda facturar la mercancía a los empleados para consumo personal, a precio de coste + 5%, con un importe máximo por empleado/mes de 12.500 ptas.
Cuarta.-Dietas. El personal de fuera de fábrica que tenga derecho a dietas, las cobrará, salvo mejora preexistente, según las siguientes cuantías:
-Comidas: 1.656 ptas.
-Desayunos: 210 ptas.
-Cenas: 1.450 ptas.
-Hotel: 3 estrellas.
Estos importes serán abonados previa justificación de los gastos, a partir de la firma de este convenio.
Quinta.-Kilometraje. El precio del kilómetro, para todo aquel personal con derecho a percibirlo, será de 24 ptas.
Sexta.-Todo conductor que, conduciendo un vehículo, cometiese una infracción que ocasionase la retirada del carnet de conducir, tendrá derecho a desempeñar, sin pérdida de categoría laboral, el puesto que designe la empresa por el tiempo que tenga el carnet retirado. Sin embargo, todo aquel conductor que sea reincidente o la causa del siniestro sea injustificada, su acción será estudiada por la comisión creada al efecto, compuesta por 2 miembros del comité y 2 de la empresa y adoptadas las medidas oportunas. En el caso de que así se decida, pagarán las comisiones según el resultante de la media anual que hubiese percibido.
Séptima.-Prima por domingo y festivo. A partir de la firma de este convenio, se pagará a razón de :
4.520 ptas.+ un día libre.
Los trabajadores de la sección de recepción, por tratarse de una sección que se ve obligada a trabajar todos los domingos y festivos, percibirán por este con
cepto 5.520 ptas. y a partir del 1-1-1997, 6.000 ptas.
Octava.-Vestuario: las prendas y los grupos profesionales a los que es de aplicación este artículo son:
-Distribución: 2 pantalones de invierno, 2 pantalones de verano, 2 camisas de invierno, 2 camisas de verano, 2 corbatas, 1 chaqueta tela más anorak o chaqueta de napel, 2 jerseys, 1 par de zapatos.
-Fabricación: 2 pantalones, 2 camisas, 2 chaquetas, 2 gorros, 2 jerseys de cuello alto.
-Mantenimiento: 1 anorak, 2 pantalones, 2 camisas, 2 chaquetas, 2 monos, 2 jerseys de cuello alto.
-Control de calidad general: 2 batas blancas, 2 pantalones blancos.
-Personal de muestras: 1 anorak, 2 jerseys de cuello alto.
Durante el mes de mayo se revisarán las prendas de invierno del personal que corresponda. Las que se encuentren en buen uso servirán para la siguiente temporada invernal. Las prendas deterioradas se cambiarán durante el mes de septiembre siguiente, previa entrega de las mismas. Durante los meses de septiembre-octubre, se revisarán las prendas de verano siguiendo el procedimiento descrito.
Se repondrán las prendas que deban reponerse durante los meses de abril y mayo. En cualquier caso, al iniciarse una temporada de invierno o verano, el personal no tendrá menor o mayor dotación de prendas que las establecidas.
Las prendas entregadas serán de uso obligatorio. Para recibir una prenda nueva será requisito entregar la usada.
Novena.-Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de las trabajadoras y trabajadores, conductas de acoso sexual verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, valoradas con rigor por la dirección de la compañía en función de la repercusión del hecho. En los supuestos en que se lleven a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona afectada y/o sobre personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo.
El comité de empresa, sección sindical o representantes de los trabajadores y la dirección de personal de la empresa velarán por el derecho a la intimidad del trabajador/a afectado procurando saltar su identidad, cuando así fuese requerido.
Décima.-Se establece un plus para puestos de trabajo tóxicos de 10.764 ptas./mes.
La definición de estos puestos la determinará el gabinete de seguridad e higiene de la Xunta de Galicia.
Undécima.-En el caso de que la empresa obtenga el equilibrio de la cuenta de resultados en el ejercicio de 1996, se incrementarán los salarios otro 0,5%. En caso de que dicho equilibrio no se consiguiese, el porcentaje del 0,5% será dado para el año 1997, en la nómina del mes de enero. Sobre la tabla salarial resultante, se negociará el convenio colectivo de 1997.
Duodécima.-A todo aquel trabajador del departamento comercial que se le asigne un nuevo trabajo distinto del de reparto y venta que viniese desarrollando en
el momento del cambio, se le aplicará el siguiente criterio salarial:
-Si el importe del salario base y plus de actividad del trabajador asignado a su nueva función fuese superior a la media de los mismos conceptos de las personas que desempeñen dicho cargo en el momento del cambio, se le mantendrá el salario actual.
-Si el importe del salario base y plus de actividad del trabajador asignado a su nueva función fuese inferior a la media de los mismos conceptos de las personas que desempeñan dicho cargo en el momento del cambio, se le aplicará a partir de la fecha del cambio un salario igual a la media de dichos trabajadores en los conceptos de salario base y plus de actividad.
La media de salario base y plus de actividad se determinará sumando cada uno de dichos conceptos de los trabajadores con el mismo trabajo y dividiéndolos por el número total de trabajadores sobre los cuales se sumaron los conceptos anteriores.
Decimotercera.-El comité intercentros tiene intención de negociar con la dirección de la empresa un plan de pensiones.
Decimocuarta.-Si algún trabajador de la empresa con contrato fijo a 30-9-1996 fuese promovido a un puesto de superior categoría de las que se enumeran a continuación, se le reconocerán los pluses de actividad mínimos siguientes:
-Técnico medio: 61.870 ptas.
-Jefe de laboratorio: 56.240 ptas.
-Capataz: 18.216 ptas.
-Maestro quesero: 16.870 ptas
-Telefonista: 19.122 ptas.
-Degustadores: 6.750 ptas.
-Pesadores: 9.000 ptas.
-Porteros: 9.000 ptas.
-Ordenanzas: 9.000 ptas.
-Conserjes: 9.000 ptas.
-Oficial 3.0.V: 9.000 ptas.
En el caso de que se llegue a un acuerdo formal y escrito entre empresa y trabajador para fijar un plus mínimo de actividad distinto a los anteriores, serán éstos los que prevalezcan y tengan valor a todos los efectos laborales. En este caso, dicho plus mínimo de actividad no supondrá variar el mínimo establecido anteriormente para dicha categoría laboral para el resto del personal con contrato fijo a 30-9-3996.
ANEXO I
Clasificación según funciones: categorías y definiciones
El personal de la empresa Larsa afectado por este convenio se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos:
1. Personal directivo
2. Personal técnico
3. Personal administrativo
4. Personal comercial
5. Personal subalterno
6. Personal obrero
-Personal directivo
Se define como personal directivo las personas que desempeñan funciones de dirección en el seno de la empresa en los cargos de presidente, gerente, directores, subdirectores y jefes de planta.
-Personal técnico
Este grupo comprende las siguientes categorías:
Titulado superior
Titulado medio
Jefe de fabricación
Jefe de sección
Encargado
Capataz
Controlador distrito lechero
Oficial de laboratorio
Auxiliar de laboratorio
Definiciones
Titulados superiores: son aquellos que, poseyendo un título profesional de carácter universitario, de escuela técnica de grado superior o conocimientos equivalentes en la materia, reconocidos por la empresa, desarrollan en las mismas funciones propias de su titulación o conocimientos.
Titulados medios: son los que, teniendo un título facultativo de escuela de grado medio, escuela universitaria o conocimientos equivalentes en materias reconocidas por la empresa, desempeñan las funciones propias de dichos títulos o conocimientos, bajo la supervisión directa de la dirección o titulados superiores.
Jefes de fabricación: son los que, bajo la supervisión directa del director de producción, tienen responsabilidades de planificación, dirección, coordinación y control de los procesos de producción y de mantenimiento de las máquinas e instalaciones, y establecen la forma de hacer el trabajo, dirigiendo y coordinando al personal encargado de mantenimiento.
Jefes de sección: son los que, bajo la supervisión directa del director correspondiente, tienen la responsabilidad de la sección, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de los encargados, capataces y operarios de la sección, así como de las distintas tareas de sección, observando el funcionamiento de los distintos órganos que comprende ésta, respondiendo de la disciplina del personal, de la distribución del trabajo, la buena ejecución de éste y la conservación de los útiles e instalaciones.
Encargados: son los que, con conocimientos y experiencias amplios, tanto teóricos como prácticos sobre los procesos productivos, dirigen, coordinan y controlan los trabajos de varias líneas de producción, bajo la supervisión directa del jefe de fabricación o del jefe de sección, siendo responsables de la forma de ejecución, disciplina del personal y conservación de los útiles e instalaciones.
Capataces: son los que, con conocimientos y experiencia amplios sobre procesos de almacén de productos terminados y materias auxiliares, bajo la supervisión de su inmediato superior, y por sus especiales condiciones se les confía la dirección de un grupo de trabajadores.
Controlador de distrito lechero: son los que desarrollan las funciones de vigilancia y control del servicio de recogida y transporte, estadísticas de producción, toma de muestras, control y asesoramiento de los ganaderos en el mantenimiento y mejora de sus medios de producción, ganado, cuadras, instalaciones, etc. y otras funciones que les puedan confiar sus superiores en relación con la modificación, limpieza, comprobación de las cualidades en los distritos lecheros, como cualquier otro trabajo de control y asesoramiento.
Colabora con sus jefes en las funciones de liquidación y pago de los ganaderos.
Oficial de laboratorio: son los que, con un conocimiento técnico y práctico, a nivel de formación profesional de 1º o 2º grado, o conocimientos similares reconocidos por la empresa de las normas, instrumentos y procesos de análisis de laboratorio, realizan toda clase de análisis físicos, químicos o bacteriológicos en la empresa, o verifican los procesos de elaboración, producción y de producto terminado, con responsabilidad técnica sobre ellos, bajo la supervisión directa del responsable del laboratorio o departamento de calidad.
Auxiliar de laboratorio: son los que, con conocimientos técnicos y prácticos mínimos, hacen análisis físico-químicos de manera instrumental y ayudan a los oficiales de laboratorio en las tareas sencillas que puedan tener una rápida comprobación.
-Personal administrativo
Este grupo comprende las siguientes categorías:
Jefes de primera
Jefes de segunda
Oficial de primera
Oficial de segunda
Auxiliares
Telefonista
Jefes de primera: son los empleados que, provistos o no de poderes, bajo la supervisión del director correspondiente, tiene la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar una o varias secciones administrativas, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo.
Jefes de segunda: son los empleados, que, provistos o no de poderes limitados y supervisados por un director o jefe de primera, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar o controlar una sección o grupos de trabajo administrativo, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo entre el personal que de él dependa. Queda incluido en esta categoría el tesorero, responsable de caja.
Oficiales de primera: son los empleados que, bajo la supervisión de un jefe de 1ª o de 2ª, tienen la responsabilidad de un servicio o función determinado, dentro del cual ejercen iniciativa y poseen responsabilidad, con o sin personal a cargo, , para lo que se precisan conocimientos generales de administración a nivel de
FPI o semejante y conocimientos amplios del servicio o función correspondiente.
Se incluyen en esta categoría las funciones de secretaria de dirección, cajero, cobros y pagos, sin firma ni fianza, transcripción de libros oficiales contables, programadores y operadores de informática.
Oficiales de segunda: son los empleados que tienen iniciativa y responsabilidad restringida sobre un servicio o un conjunto de tareas administrativas para las que se precisan conocimientos básicos sobre las tareas o servicio que desempeñan.
Auxiliares: son los empleados que desempeñan tareas y operaciones elementales administrativas, para las que necesitan conocimientos básicos administrativos.
Telefonista: son los empleados que tienen como funciones atender la centralita telefónica de la empresa y recibir las llamadas que lleguen a ella, de acuerdo con la política que la empresa establezca para dichos temas.
-Personal comercial
Este grupo comprende las categorías profesionales siguientes:
Jefes de venta
Supervisores de ventas
Promotor de ventas
Jefes de ventas: son los que, bajo la supervisión directa del director de ventas o comercial, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar la acción comercial de la empresa en una amplia zona de mercado, dándole sentido de unidad, planificando, distribuyendo el trabajo al personal de ventas que esté a su cargo, y animando la gestión de ventas.
Participa con su jefe inmediato en la negociación y establecimiento de condición de ventas de los clientes.
Responde de la disciplina del personal a su cargo y de la buena ejecución de los trabajos que se les asigne.
Supervisores de ventas: son los empleados que, bajo la supervisión del jefe de ventas, tienen la responsabilidad de coordinar, animar y controlar la acción comercial de un grupo de promotores de ventas o área de mercado.
Inspectores o promotores de ventas: son los empleados que, bajo la supervisión directa del jefe de ventas o supervisor, recorren las zonas, regiones o rutas que se les asigne a fin de realizar visitas a clientes, promover ventas, ofrecer artículos, vigilar la colocación de artículos en los puntos de venta, así como para controlar y animar la acción comercial de los repartidores y autoventas, gestionar cobros de operaciones morosas o cualquier otra misión que se les encomiende relacionada con la venta o distribución de los productos.
Cuando permanezcan en el centro de trabajo, podrán ocuparse en tareas de estadística, controles diversos o trabajos semejantes.
-Personal subalterno
Este grupo comprende las siguientes categorías:
Almacenero
Controlador
Vigilante
Almacenero: son los operarios que tienen la responsabilidad de la recepción de las mercancías y despacho de productos, con las operaciones complementarias de medición, pesaje, colocación en estanterías, etc., así como el registro y control de existencias permanente y movimiento diario de mercancías y productos.
Controlador: son los operarios que tienen la responsabilidad de controlar y vigilar la carga de productos terminados que diariamente efectúa el personal de reparto y distribución, así como de almacén de productos terminados y cámara de frío.
Vigilante: son los trabajadores que tienen la responsabilidad de vigilar las instalaciones de la empresa, cuidar los accesos a ella, controlando las entradas y salidas de personas, materias primas, previo pesaje de éstas, realizando las tareas de custodia y vigilancia, de acuerdo con las instrucciones recibidas de los superiores.
-Personal obrero
Este grupo comprende las siguientes categorías:
Peones
Especialistas de tercera
Especialistas de segunda
Especialistas de primera
Oficiales de tercera
Oficiales de segunda
Oficiales de primera
Peones: son los operarios que realizan labores que requieren la práctica operatoria previa para su ejecución.
Especialistas: comprende esta categoría, en sus tres clasificaciones de primera, segunda y tercera, aquellos operarios que, después de un determinado período de prácticas, realizan tareas y operaciones del proceso inicial de producción.
En este sentido, la clasificación corresponderá con las definiciones siguientes:
Especialistas de tercera: son los operarios que conocen y realizan una operación de proceso industrial y están al frente de una máquina, respondiendo de su funcionamiento.
Especialistas de segunda: son los operarios que conocen y realizan varias operaciones de proceso y están al frente de máquinas de cierta complejidad, respondiendo de su funcionamiento. Se consideran dentro de esta categoría los siguientes grupos:
Encajonadora
Conductores de carretilla
Carga, descarga y limpieza de cisternas.
Muestra brik
Especialistas de primera: son los operarios que conocen y realizan las operaciones y tareas de mayor complejidad y que requieren mayor destreza. Se consideran dentro de esta categoría los siguientes puestos:
-Elaboración y envasado de yogurt, pasteurizada, aséptico, queso fresco, postres, nata, mantequilla, leche en polvo, etc.
-Envasado de los productos anteriores- calderas y compresores- esterilización, desecado (torre).
Oficiales: son los operarios que, habiendo hecho en las condiciones legales establecidas el aprendizaje de un oficio determinado, desempeñan funciones propias de éste.
Quedan comprendidos en este grupo los conductores de recogida, distribución, mecánicos, electricistas, carpinteros, albañiles, soldadores, etc. Los operarios encuadrados en este grupo de oficios se clasifican en las siguientes categorías:
Oficiales de tercera: son los operarios que, después de hacer el aprendizaje de un oficio, no alcanzaron los conocimientos y experiencia necesarios para ejecutar los trabajos con la corrección exigida a un oficial de segunda.
Oficiales de segunda: son los trabajadores que realizan con la corrección adecuada los trabajos de su oficio, pero sin poseer una especialización que les permita desempeñar los trabajos más complejos con perfección.
Oficiales de primera: son los operarios que, poseyendo un oficio, lo practican y aplican con alto grado de perfección, haciendo trabajos de carácter general y de carácter especializado en su oficio.
Si algún puesto no estuviese recogido en el presente documento por ser de nueva creación o modificación, se reuniría la comisión mixta paritaria para su clasificación.
ANEXO II
Tabla salarial vigente para el año 1996
Categoría mensual mensual
Sueldo base
Plus de asistencia
Personal técnico: Técnico jefe 164.137 15.748 Técnico superior 142.900 15.748 Técnico medio 124.817 15.748 Jefe de fabricación 128.572 15.748 Jefe de C. lechero 112.668 15.748 Jefe de sección 112.668 15.748 Encargado 103.062 15.748 Capataz 101.490 15.748 Contr. Dis. Lech. 95.107 15.748 Maestro quesero 94.041 15.748 Oficial de laboratorio 92.518 15.748 Aux. laboratorio 79.403 15.748
Personal administrativo: Jefe de 1ª Admtvo. 121.671 15.748 Jefe de 2ª Admtvo. 117.397 15.748 Of. 1ª Admtvo. 101.490 15.748
Categoría mensual mensual
Sueldo base
Plus de asistencia
Of. 2ª Admtvo. 92.518 15.748 Auxiliar Admtvo. 79.403 15.748 Telefonista 79.403 15.748
Personal comercial Jefes de ventas 121.671 15.748 Promotores 101.490 15.748 Viajantes 92.518 15.748 Corredores de plaza 92.518 15.748 Repartidores 82.020 15.748 Degustadores 79.403 15.748
Personal subalterno: Almaceneros 85.165 15.748 Pesadores 79.403 15.748 Cobradores 79.403 15.748 Porteros 79.403 15.748 Ordenanzas 79.403 15.748 Conserjes 85.165 15.748 Guardias, serenos y Vig. 79.403 15.748
Personal obrero: Especialista 1ª 84.910 15.748 Especialista 2ª 83.330 15.748 Especialista 3ª 81.904 15.748 Peón 80.240 15.748 Oficial 1.O.V. 84.910 15.748 Oficial 2.O.V. 83.330 15.748 Oficial 3.O.V. 81.904 15.748
ANEXO III
Tablas de mínimos en concepto de actividad para 1996
Personal técnico: Técnico jefe 78.740 Técnico superior 67.490 Jefe de fabricación 56.240 Jefe de C. lechero 56.240 Jefe de sección 56.240 Encargado 18.216
Contr. distrito. lechero. 27.967 Oficial de laboratorio 31.495 Aux. laboratorio 9.000
Personal administrativo: Jefe de 1ª Admtvo. 56.240 Jefe de 2ª Admtvo. 44.993 Of. 1ª Admtvo. 20.247 Of. 2ª Admtvo. 15.000 Auxiliar admtvo. 19.122
Personal comercial: Promotores 32.378 Viajantes 20.947 Corredores de plaza 16.872 Repartidores 7.874
Personal subalterno: Almaceneros 9.000 Cobradores 9.000 Guardias. serenos y vigilantes 9.000
Personal obrero: Especialista 1ª 18.000 Especialista 2ª 10.000 Especialista 3ª 9.000 Peón 9.000 Oficial 1.O.V. 23.621 Oficial 2.O.V. 15.748
-Quedan exceptuados de estas tablas, los trabajadores con contrato eventual.
Tablas salarios anuales mínimos para 1996 por categorías
Personal técnico: Técnico jefe 3.701.031 Técnico superior 3.232.476 Técnico medio 2.886.231 Jefe de fabricación 2.867.556 Jefe de C. lechero 2.628.996 Jefe de sección 2.628.996 Encargado 2.079.906 Capataz 2.011.326
Contr. distrito. lechero. 2.020.581 Maestro quesero 1.824.591 Oficial de laboratorio 1.996.746 Aux. laboratorio 1.500.021
Personal administrativo: Jefe de 1ª admtvo. 2.764.041 Jefe de 2ª admtvo. 2.549.931 Of. 1ª admtvo. 2.086.326 Of. 2ª admtvo. 1.801.746 Auxiliar admtvo. 1.530.021 Telefonista 1.530.021
Personal comercial: Jefes de ventas 2.764.041 Promotores 2.191.326 Viajantes 1.876.746 Corredores de plaza 1.876.746 Repartidores 1.599.276 Degustadores 1.470.021
Personal subalterno: Almaceneros 1.691.451 Pesadores 1.500.021 Cobradores 1.500.021 Porteros 1.500.021 Ordenanzas 1.500.021 Conserjes 1.616.451 Guardias, serenos y vigilantes 1.500.021
Personal obrero Especialista 1ª 1.762.626 Especialista 2ª 1.588.926 Especialista 3ª 1.537.536 Peón 1.512.651 Oficial 1.O.V. 1.777.626 Oficial 2.O.V. 1.603.926 Oficial 3.O.V. 1.537.536
-Quedan expceptuados de estas tablas, los trabajadores con contrato eventual.
Acta anexa convenio colectivo Larsa 1996
Reunidos la dirección y el comité intercentros de Lacto Agrícola Rodríguez, S.A., acuerdan establecer un banco horario para las horas extras realizadas en la factoría de Vilagarcía de Arousa, que funcionará como a continuación se detalla:
1. De todas las horas extras realizadas por el personal de Larsa, se destinará el 50% de ellas al fondo horario y se abonará el 50% restante.
2. El precio de la hora extra será de 1.100 ptas. cada una, a partir del mes siguiente a la firma del convenio colectivo.
3. Las horas extras que pasen a formar parte del banco horario y que se descansen, se pagarán a 400 ptas/hora.
4. Las horas extras incluidas en el banco horario y no descansadas se complementarán hasta las 1.100 ptas./hora.
5. El saldo máximo que podrá existir en dicho banco horario será de 2.250 horas. A partir de dicho saldo, todas las horas serán abonadas al precio de 1.100 ptas.
6. Se constituye una comisión de seguimiento del funcionamiento del banco horario, a fin de aclarar y resolver cuantas dudas surjan durante el funcionamiento de éste. Por parte de la representación sindical, compondrán dicha comisión Valentín Fernández Currás y César García Balboa y, por parte de la empresa, Fabio Pascual García y Jesús Crusal Méndez.
7. La empresa se obliga a facilitar a la representación sindical, mensualmente, el número de horas extras totales realizadas, descansadas y el saldo total acumulado resultante.
8. Las condiciones actuales de funcionamiento del banco horario tendrán vigencia hasta el 31-12-1997, fecha en la cual el comité intercentros se compromete a renegociar las condiciones de éste. Mientras duren las negociaciones de las nuevas condiciones del banco horario, seguirán vigentes las condiciones actuales hasta que éstas sean variadas.
Vigo, 30 de septiembre de 1996.
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