Aprobada en la sesión plenaria del día 30 de enero de 1997 la subsanación de defecto y estimación de alegación presentada por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente estudio de detalle para proporcionar un tratamiento urbanístico homogéneo a la fachada marítima de la villa de Ares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140.6º del R.D. 2159/1978, de 28 de junio y 124.1º del Real decreto 1/1992, se publica el siguiente acuerdo:
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se puede interponer de conformidad con lo preceptuado en el artículo 58.2º de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y en las condiciones establecidas en el artículo 57 de la ley antes citada, según la redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, significándole que a tenor de lo establecido en el artículo 110.3º de la citada ley 30/1992, la interposición del mismo requerirá la comunicación previa al presente órgano.
Ares, 4 de febrero de 1997.
José Juan Vilasánchez Pazos
Alcalde-presidente
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