En sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación de fecha 7 de febrero de 1997, se aprobaron las bases de la convocatoria de oposición libre para proveer,
en propiedad, una plaza de conserje-notificador, vacante en la plantilla de este ayuntamiento incluida en la oferta de empleo público de 1994 y que seguidamente se transcriben:
Unidad de personal.
Primera.-Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria proveer en propiedad, por el sistema de oposición libre, una plaza de conserje-notificador, perteneciente a la escala de Administración general, subescala subalterna dotada con el sueldo del grupo E incluida en oferta de empleo público de 1994, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, Ley 7/1985, de 2 de abril, texto refundido aprobado por Real decreto legilativo 781/1986, de 18 de abril, Real decreto 896/1991, de 7 de junio y, en lo no previsto en ellas, el Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 20 de marzo de 1991, y supletoriamente el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.
Segunda.-Requisitos de los aspirantes.
Para participar en las pruebas selectivas es preciso:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquella edad en la que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa, determinada por la legislación básica en materia de función pública.
c) Tener el certificado de escolaridad, de estudios primarios, o título equivalente.
d) Tener el permiso de conducir clase B-2.
e) No tener enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquier Administración pública del Estado, Comunidad Autónoma o entidad local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los anteriores requisitos deberán reunirse con referencia al último día de plazo de presentación de las solicitudes.
Tercera.-Solicitudes.
Las personas que deseen participar en la presente convocatoria presentarán instancia dirigida al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cambre, en la que harán constar que reúnen todos los requisitos señalados en la base dos anterior y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La solicitudes podrán remitirse también en la forma determinada en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los derechos de examen, por una cuantía de mil pesetas (1.000 ptas.), serán satisfechas directamente o por giro postal; a instancia adjuntará recibo que acredite el ingreso en la tesorería del ayuntamiento o, en su caso, copia del resguardo del giro postal.
Cuarta.-Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, concediendo un plazo de diez días para reclamaciones.
Las citadas reclamaciones, si las hubiere, las resolverá el mismo órgano que aprobó la lista provisional, que aprobará asimismo la lista definitiva, que se publicará de nuevo en la forma señalada. En esta resolución se incluirá la composición del tribunal, lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Quinta.-Tribunal calificador.
De conformidad con el artículo 4 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, el tribunal tendrá la siguiente composición:
Presidente: el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Secretaria: la de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Comunidad Autónoma.
El jefe de la Unidad Jurídica de Urbanismo y Personal.
El ingeniero técnico del ayuntamiento.
El graduado social del ayuntamiento.
Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
Sexta.-Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
Los ejercicios no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciándose, como mínimo, quince días antes de comenzar el primer ejercicio, el día, hora y local en que tendrá lugar.
Los participantes se convocarán para cada ejercicio en llamamiento único, diendo excluidos de la oposición los que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados discrecionalmente por el tribunal.
La orden de actuación de los aspirantes será según lo establecido por la Resolución de 15 de marzo de 1996 de la Consellereía de la Presidencia y Administración Pública.
Los aspirantes deberán acreditar su personalidad con la exhibición del documento nacional de identidad.
El tribunal publicará los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios en el tablón de edictos del ayuntamiento.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio: de carácter obligatorio, consistirá en realizar las siguientes pruebas:
-Escritura al dictado de un texto, en castellano, elegido por el tribunal, durante diez minutos, con el fin de demostrar el conocimiento de la lengua valorándose la ortografía, limpieza y exactitud de la corrección del texto.
-Resolución de tres problemas sobre las cuatro reglas aritméticas a resolver en el plazo máximo de treinta minutos.
Segundo ejercicio: de carácter obligatorio, consistirá en desarrollar por escrito durante un plazo de una hora como máximo, un tema elegido al azar del programa que figura como anexo.
Este ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el tribunal, pudiendo el mismo formular preguntas que, sobre el tema desarrollado, estime pertinente.
Tercer ejercicio: de carácter práctico y obligatorio, consistirá en contestar, en un tiempo máximo de treinta minutos, un cuestionario sobre el municipio y organismos oficiales.
Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio, consistirá en la traducción de un texto de castellano al gallego y viceversa en un tiempo máximo de treinta minutos.
Séptima.-Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios primero, segundo y tercero son eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos; los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos encada uno de los ejercicios serán eliminados.
El número de puntos que otorgará cada miembro del tribunal, en cada uno de los tres ejercicios, será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.
El cuarto ejercicio no es eliminatorio. Será calificado hasta un máximo de dos puntos. Los miembros del tribunal podrán otorgar una puntuación de 0 a 2 puntos y siguiendo la regla indicada en el párrafo anterior para la calificación definitiva.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las cuatro pruebas.
Octava.-Relación de aprobados.
Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relaciónde aprobados por orden de puntuación. Dado que en ningún caso el número de aspirantes aprobados puede sobrepasar el número de plazas convocadas, la relación definitiva de aprobados se confeccionará con los aspirantes que, superados todos los ejercicios, obtengan la mayor puntuación en la suma de todos ellos.
El tribunal presentará la citada relación a la presidencia de la corporación, a la que compete el nombramiento correspondiente.
Novena.-Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión.
En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en el registro general del ayuntamiento los documentos que seguidamente se relacionan:
a) Fotocopia de su documento nacional de identidad, que se deberá presentar con el original para compulsar.
b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar con el original para compulsar) del título académico exigido para participar en el proceso selectivo o justificante de abonar los derechos para su expedición. Si estos documentos se expidieran después de la fecha en que finalizó el plazo para presentar las instancias, deberá justificar el momento en que terminaron los correspondientes estudios.
c) Fotocopia del permiso de conducir clase B-2, que deberá presentar con el original para compulsar.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilitado para ejercer las funciones públicas.
e) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
f) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
f) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Quien tuviere la condición de funcionario público de carrera no tendrá que justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, únicamente deberá presentar certificación de la Administración pública de la que depende que acredite tal condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal u hoja de servicios.
Los que dentro del plazo señalado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten su documentación o no reúnan los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
Los aspirantes propuestos que presenten la documentación preceptiva serán nombrados funcionarios en prácticas por un período de tres meses.
El período de prácticas tendrá como finalidad valorar el rendimiento, aptitud y adaptación demostrada en el desempeño de su puesto de trabajo. Finalizado el
mismo, el responsable de la unidad administrativa de la que dependa, elaborará un informe justificativo sobre el aprovechamiento del período de prácticas, con propuesta motivada, para su nombramiento como funcionario de carrera. Este informe se elevará al órgano competente para su nombramiento debiendo ser oída, antes de la resolución, la representación legal de los trabajadores.
De no superar el período de prácticas perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que tuviere hecha la convocatoria.
Superado con aprovechamiento el período de prácticas será nombrado funcionario de carrera, y deberá tomar posesión en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente al que se le notifique el citado nombramiento; quedará en situación de cesante cuando, sin causa justificada, no lo hiciera dentro del plazo señalado.
Décima.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Undécima.
Los interesados podrán impugnar la presente convocatoria y sus bases, así como todos loa actos administrativos que se derivan de la misma y en la forma establecida en la Ley de procedimiento administrativo.
ANEXO
Tema 1.-La Constitución española de 1978. Características. Principios generales de nuestra Constitución.
Tema 2.-Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3.-La Corona, sucesión y regencia. El refrendo.
Tema 4.-La ley. Concepto y clases. Disposiciones normativas con rango de ley.
Tema 5. El Estatuto de autonomía de Galicia. Contenido y valor normativo. el sistema institucional.
Tema 6. La organización municipal. Ayuntamiento Pleno. Alcalde. Comisión de Gobierno.
Tema 7. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Ordenanzas y reglamentos.
Tema 8.-El procedimiento administrativo local. Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicación y notificación.
Tema 9. La función pública local. Ideas generales. Concepto de funcionario. Clases de funcionarios.
Tema 10.-Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones en las que puede encontrarse.
Cambre, 14 de febrero de 1997.
Antonio Varela Saavedra
Alcalde
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