Yo, Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela.
Certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio ejecutivo número 88/1990, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia. En Santiago de Compostela a veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno.
Fernando Seoane Pesqueira, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo, promovidos por Banco de Galicia, S.A., con domicilio social en Vigo, calle Reconquista número 9, representado por el procurador Caamaño Queijo y dirigido por el letrado Vázquez Yebra, contra Juan Manuel Martínez Álvarez, mayor de edad, con domicilio en polígono del Tambre, vía Faraday número 37 de Santiago de Compostela y contra María del Carmen Isabel Pereira Medina, mayor de edad, con domicilio en la calle Dos de Mayo, número 6-4, de Gijón, declarados en rebeldía y.
Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Juan Manuel Martínez Álvarez y María del Carmen Isabel Pereira Medina, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución la cantidad de 1.966.502 pesetas, importe del principal, comisión e intereses pactados hasta la fecha invocada; y además, al pago de los intereses de demora también pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».
La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a seis de junio de mil novecientos noventa y siete.
Rubricado
4807

