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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Miercoles, 26 de noviembre de 1997 Pág. 11.355

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 16 de octubre de 1997 por la que se otorga concesión administrativa a Enagás, S.A. para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Caldas de Reis, Vilanova de Arousa y Vilagarcía de Arousa.

Visto el escrito presentado por la empresa Enagás, S.A., con domicilio social en Avda. de América, 38, Madrid, esta consellería tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-El día 25 de abril de 1997, la empresa Enagás, S.A., solicitó, al amparo de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de combustibles y del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles, la concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Caldas de Reis, Vilanova de Arousa y Vilagarcía

de Arousa (Pontevedra), a cuyo efecto del cual presentó el preceptivo proyecto de las instalaciones objeto de concesión a la que hace referencia el artículo 10 del Decreto 2913/1973.

Las características principales de las instalaciones serán las siguientes:

-El trazado de la conducción tendrá su origen en la posición I-020.A del gasoducto de transporte Vilalba-Tui. El trazado discurre en los términos municipales de Caldas de Reis, Vilanova de Arousa y Vilagarcía de Arousa con una longitud de 13.696 m.

-La calidad del acero utilizado en las conducciones será del tipo API-5L-Gr.B, con diámetro de 6'' en la línea principal y de 4'' para los distintos ramales y acometidas.

-La presión de diseño efectiva es de 16 bar, y el caudal a transportar para los consumos previstos es de 5.360 m N/h.

El presupuesto total estimado asciende a doscientos cuarenta y nueve millones, trescentas treinta y dos mil trescientas setenta y seis pesetas (249.332.376 ptas).

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el citado Decreto 2913/1973, la Dirección General de Industria, dictó resolución de fecha 30 de mayo de 1997 por la que se sometió a información pública la concesión administrativa de referencia junto al correspondiente proyecto de ejecución de instalaciones, que se publicó en el DOG del 8-7-1997, en el BOP de Pontevedra del 15-7-1997, en el diario El Faro de Vigo del 30-6-1997, en el diario Diario de Pontevedra del 28-6-1997 y en resumen en el BOE del 20-8-1997 no presentándose ninguna oposición al proyecto de concesión.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria e Comercio de la Xunta de Galicia es competente para otorgar la correspondiente concesión administrativa con base en el Estatuto de autonomía de Galicia; el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas; el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con la Ley 10/1987, de 15 de junio y el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, que continúa en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 10/1987, en tanto no se aprueben las disposiciones de desenvolvimiento de la misma.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

La Consellería de Industria e Comercio, de acuerdo con todo lo que antecede, a propuesta de la Dirección

General de Industria y en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas,

DISPONE:

-Otorgar a la empresa Enagás, S.A. la concesión administrativa solicitada para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Caldas de Reis, Vilanova de Arousa y Vilagarcía de Arousa.

Conforme al artículo 10 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, el otorgamiento de esta concesión lleva implícita la declaración concreta de utilidad pública y urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso y demás limitaciones de dominio.

La presente concesión administrativa se ajustará a cuantas prescripciones se establecen en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre y a cuantas otras disposiciones se dictasen o dicten sobre el servicio público de suministro de combustibles, así como las siguientes condiciones:

Primera.-Enagás, S.A. constituirá en el plazo de dos meses a contar desde el otorgamiento de esta concesión, una fianza por valor de 4.986.647 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 7, apartado b) de la Ley 10/1987, de 15 de junio y el artículo 13 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio; fianza que será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-La puesta en marcha de las instalaciones objeto de esta concesión deberá producirse en un plazo máximo de tres meses a contar de la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo dichos plazos ser prorrogados por causa justificada, previa la correspondiente solicitud acompañada de la justificación técnica o a la exposición de causa de fuerza mayor causante de la demora.

Tercera.-En las instalaciones y en sus montajes se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984. Estas instalaciones deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la

autorización de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria e Comercio de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 8º apartado c) del Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Cuarta.-El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de los mismos. Asimismo, queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el citado reglamento general y a cuantas disposiciones fueran dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía o la Xunta de Galicia sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

Quinta.-La determinación de las tarifas de aplicación a los suministros de gas se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Sexta.-La presente concesión se otorgará por un plazo de setenta y cinco años. Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia al transcurrir el plazo señalado, de acuerdo con el artículo 7, apartado c) de la Ley 10/1987, de 15 de junio.

Séptima.-Enagás, S.A. podrá transferir en cualquier momento la concesión, requeriéndose la autorización previa de esta Consellería de Industria e Comercio de la Xunta de Galicia, y subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados de la concesión.

Octava.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria e Comercio de Pontevedra cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta resolución. Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor han de realizarse en las instalaciones objeto de la concesión deberán ser comunicadas por el concesionario a la citada delegación provincial con la debida antelación.

Novena.-En casos de incumplimiento de las obligaciones del concesionario que puedan afectar a la continuidad y seguridad del servicio público, y a fin de garantizar el mantenimiento del servicio a los usuarios del mismo, la Xunta de Galicia podrá acordar la intervención de la correspondiente empresa concesionaria, de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución, adoptando las medidas oportunas para mantener los suministros.

Décima.-Podrán ser causas de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el apartado e) del artículo 7 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, las siguientes:

a) El incumplimiento del apartado b), del artículo 7 de la Ley 10/1987.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación en la ejecución de los proyectos, no autorizados por la Dirección General de Industria, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en la presente resolución y en la autorización para el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica o la distribución de gas, por utilización de diferentes materias primas o por otras causas no fuese adecuado al mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente resolución, Enagás, S.A. podrá solicitar de esta Consellería de Industria e Comercio:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

2. El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan no se puede obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, teniendo en cuenta siempre los derechos que la Comunidad Autónoma de Galicia pueda tener sobre los elementos cambiados.

Undécima.-La concesión se otorgará sin prejuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

En contra de la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956 con la nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 1997.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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