Visto el escrito presentado por la empresa Enagás, S.A., con domicilio social en Avda. de América, 38, Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes hechos:
Primero.-El día 8 de enero de 1996, la empresa Enagás, S.A. solicitó al amparo de la Ley 10/1987,
de 15 de junio, de normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de combustibles y del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles, la concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en el término municipal de Pontedeume (A Coruña), a efectos del cual presentó el preceptivo proyecto de las instalaciones objeto de la concesión a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 2913/1973.
Las características principales de las instalaciones serán las siguientes:
-El ramal de suministro de gas a Ferrol, que discurre por el término municipal de Pontedeume, tiene su origen en la posición I-014 del gasoducto de transporte Vilalba - Tui. El trazado discurre en el citado término municipal entre las posiciones I-014.1 e I-014.2, con una longitud de 3.300 m.
-La calidad del acero utilizado en las conducciones será del tipo API-5L-X42, con soldadura longitudinal y/o helicoidal, por doble arco sumergido, con diámetro de 8", dotada de revestimientos externos y dispositivos de protección catódica, siendo la presión máxima del gas natural de 80 bar.
El presupuesto total estimado asciende a cincuenta y ocho millones, seiscientas setenta y cuatro mil ochocientas treinta (58.674.830) ptas.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el citado Decreto 2913/1973, la Dirección General de Industria dictó resolución, de fecha 22 de febrero de 1996, por la que se sometió a información pública la concesión administrativa de referencia junto al correspondiente proyecto de ejecución de instalaciones, que se publicó en el DOG de 21.3.1996, en el BOP de A Coruña de 3.4.1996, y en el diario La Voz de Galicia de 8.3.1996, no presentándose ninguna oposición al proyecto de concesión.
Fundamentos de derecho
Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para otorgar la correspondiente concesión administrativa en base al Estatuto de autonomía de Galicia; al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas; al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con la Ley 10/1987, de 15 de junio y el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, que continúa en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 10/1987, en tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo de la misma.
Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta Consellería de Industria y Comercio, a propuesta de la Dirección General de Industria
DISPONE
-Otorgar a la empresa Enagás, S.A. la concesión administrativa solicitada para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales en el término municipal de Pontedeume.
Conforme al artículo 10 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, el otorgamiento de esta concesión lleva implícita la declaración concreta de utilidad pública y
urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso y demás limitaciones de dominio.
La presente concesión administrativa se ajustará a cuantas prescripciones se establecen en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y a cuantas otras disposiciones se dictasen o dicten sobre el servicio público de suministro de combustibles, así como las siguientes condiciones:
Primera.-Enagás, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la concesión, una fianza por valor de 1.173.496 pesetas, importe del 2% de presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 7º, apartado b) de la Ley 10/1987, de 15 de junio, y al artículo 13 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio; fianza que será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
Segunda.-La puesta en marcha de las instalaciones objeto de esta concesión deberá producirse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo dichos plazos ser prorrogados por causa justificada, previa la correspondiente solicitud acompañada de la justificación técnica o la exposición de la causa de fuerza mayor causante de la demora.
Tercera.-En las instalaciones y en sus montajes se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificada por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.
El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el articulo 8, apartado c), del Reglamento general del servicio público de gases combustibles.
Cuarta.-El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de los mismos. Asimismo, queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el citado Reglamento general, así como en el modelo de póliza anexo a éste, y a cuantas
otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía o la Xunta de Galicia sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.
Quinta.-La determinación de las tarifas de aplicación a los suministros de gas se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
Sexta.-La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años. Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia al transcurrir el plazo señalado, de acuerdo con el artículo 7, apartado c) de la Ley 10/1987, de 15 de junio.
Séptima.-Enagás, S.A. podrá transferir en cualquier momento la concesión, requiriéndose la autorización previa de esta consellería, y subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmisor derivados de la concesión.
Octava.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta orden. Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la concesión deberán ser comunicadas por el concesionario a la citada delegación provincial con la debida antelación.
Novena.-En casos de incumplimiento de las obligaciones del concesionario que puedan afectar a la continuidad y seguridad del servicio público, y a fin de garantizar el mantenimiento del servicio a los usuarios del mismo, la Xunta de Galicia podrá acordar la intervención de la correspondiente empresa concesionaria, de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución, adoptando las medidas oportunas para mantener los suministros
Décima.-Podrán ser causas de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el apartado e) del artículo 7 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, las siguientes:
a) El incumplimiento del apartado b, del articulo 7º de la Ley 10/1987.
b) La introducción de cualquier variación o ampliación en la ejecución de los proyectos, no autorizadas por la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.
c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en la resolución y en la autorización para el montaje de las mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica o la distribución de gas, por utilización de diferentes materias primas o por otras causas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente orden, Enagás, S.A.
podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:
1. Otorgamiento de la correspondiente concesión, para las nuevas instalaciones, si por autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
2. El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan, no pudiese obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, teniendo en cuenta siempre los derechos que la Comunidad Autónoma de Galicia pueda tener sobre los elementos cambiados.
Undécima.-La concesión se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.
Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, con la nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Santiago de Compostela, 18 de febrero de 1997.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
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