Vistos los escritos y documentación presentados or la empresa Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes, hechos:
Primero.-Con fecha 13 de octubre de 1995, esta dirección general aprobó el proyecto de ejecución y autorizó las instalaciones contempladas en el proyecto: red O Porriño-Vigo.
Segundo.-Con fecha 9 de mayo de 1997, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles y a los efectos previstos en el artículo 20 del mismo en relación con el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, la autorización de la modificación de instalaciones descrita en el proyecto de ejecución denominado: red O Porriño-Vigo, addenda 1, y la aprobación del citado proyecto, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.
Las modificaciones, que reducen la longitud total en 475 m lineales, están comprendida en los siguientes tramos:
* O Porriño: el trazado original se modifica en las siguientes zonas:
-La primera se sitúa entre los vértices V-G-0 y V-G-2 y los vértices V-V-1 y V-V-2, debido al cambio de ubicación de la posición I-024.
-La segunda se sitúa entre los vértices V-P-3 y V-P-6, con el fin de situar el trazado a 4 metros al exterior de la valla de cierre de la autovía.
-La tercera se sitúa entre los vértices V-P-23 y V-P-26, desplazándose el trazado inicial para evitar la afección a un solar urbano.
-La cuarta se sitúa entre los vértices V-G-10-1 y V-G-16, a fin de conectar la red de derivación al polígono de As Gándaras más hacia el este y desplazar la zona de paralelismo con la autovía.
-La quinta, situada entre los vértices V-G-18 y V-G-19, evita la influencia negativa de las torres de alta tensión.
-Finalmente, la correspondiente a la red de derivación de Salceda y Cartoespaña cambia su punto de salida del vértice V-G-33 al V-G-19-1, suprimiéndose el trazado desde el vértice V-S-0 hasta
el V-S-18 y ampliándose entre los vértices V-S-17-3 a V-S-18 y V-S-17-0 a V-S-17-20.
* Mos: esta variación del trazado consta de dos zonas:
-La primera se sitúa entre los vértices V-M-42 y V-M-50, con objeto de no afectar en paralelo a los viales y evitar al máximo el cruce de fincas semiurbanas.
-La segunda se sitúa entre los vértices V-M-0 y V-M-2, motivada por las directrices del Plan de Ordenación de la universidad.
* Vigo: esta modificación del trazado original consta de dos zonas:
-La correspondiente a la zona de la Universidad, que comienza con el límite con el término municipal de Mos y desplaza el trazado al norte para aprovechar los viales y las zonas verdes existentes, situándose entre los vértices V-V-20 y V-V-25.
-La segunda zona, que corresponde a la zona del parque tecnológico, y se sitúa entre los vértices V-V-27 y V-V-31-74, desplaza la red para situarla paralela al río San Quintián, río Barxa y al colector de Seraguas existente en el parque tecnológico.
Debido a la previsión en el incremento de consumo, tanto para la red urbana e industrial de Vigo como para la ampliación del polígono industrial de As Gándaras de Vigo, se han aumentado los diámetros de tubería, pasando éstos de 12'', 10'', 8'', 6'' y 4'' iniciales, a 14'', 12'', 10'', 8'' y 6'', respectivamente.
La tubería se construirá de acero de calidad Gr. B., según API 5L, incluyendo parte proporcional de accesorios.
La presión de diseño efectiva es de 16 bar.
El caudal a transportar para los consumos previstos asciende a 5.640 Nm3/h.
Tercero.-Por resolución de la Dirección General de Industria, de 27 de mayo de 1997, se sometió a información pública la referida addenda al proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 1 de julio de 1997, en el BOP de Pontevedra del 19 de junio de 1997, en el diario El Faro de Vigo del 11 de junio de 1997, en extracto en el BOE de 1 de julio de 1997, siendo expuesto, igualmente, en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de O Porriño, Mos y Vigo y en el de la delegación provincial de Pontevedra. Durante el período en que se sometio a trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:
1) Florentino Domínguez Rodríguez, propietario de la finca nº PO-PR-1098 V, solicita que la instalación de la conducción se realice por el camino que discurre por el lado este de la finca, evitando de ese modo el posible perjuicio en el uso de la finca; añade que la construcción de la instalación ocasionará la pérdida de valor adquisitivo del terreno.
2) José Antonio Iglesias Álvarez, en representación de la empresa Maderas Iglesias, S.A., propietaria de las fincas PO-PR1078 V y PO-PR-1078-PO V, expone que ambas fincas quedarán constituidas en una sola unidad por la ampliación de sus instalaciones, y que el trazado previsto para la conducción de gas les perjudicaría ostensiblemente; solicita por ello que la conducción se desplace al límite de la propiedad, paralela al río Louro.
3) Juan Antonio Martín Labajos afirma ser el titular de la finca PO-MS-1134 V, aportando documentación acreditativa de su titularidad.
4) El Ayuntamiento de O Porriño afirma ser el titular de las fincas PO-PR- 1185 V y PO-PR-1186 V; por otra parte consideran que el trazado entre los vértices VP-22, VP-23, VP-24-1 y VP-27 no es el más idóneo ya que su trazado afecta innecesariamente tanto a propiedades del ayuntamiento como de particulares, por lo que propone que el trazado entre esos puntos se sustituya por otro que discurra paralelo a la Avda. de Buenos Aires y a la travesía del Matadero.
5) M. Carmen Cabaleiro Rodríguez, propietaria de la finca PO-PR-1188 V, solicita que se modifique el trazado entre los vértices VP-24-1 y VP-27 a fin de que la conducción no discurra por la mitad de la finca, proponiendo un trazado alternativo que discurra paralelo a la Avda. de Buenos Aires y a la travesía del Matadero; asimismo, manifiesta que la parcela es de naturaleza urbana y no rústica dedicada a monte bajo, tal y como aparecía en la resolución de bienes y derechos publicada en su día.
6) Mª Dolores García Lago, propietaria de la finca PO-VO-40, se opone a la variación del trazado, solicitando que siga por su trazado original; alega además indefensión aduciendo que el proyecto no ha sido sometido a información pública.
7) José Abalde Estévez, Severo Barreiro y Laura Figueiras Comesaña, propietarios de las fincas PO-VO-188 V, PO-VO-189 V y PO-VO-190 V/191 V respectivamente, exponen que con el nuevo trazado propuesto se produce la práctica inutilización de las fincas sobre las que actualmente existe una servidumbre de paso de colector paralela a la que se sumaría la ocasionada por la conducción de gas.
8) Carlos Sánchez Bastos, en calidad de presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pereiras, solicita que el trazado de la conducción se ajuste a la línea lateral interior del monte Salgueiras, evitando así fraccionamientos y condicionantes innecesarios para el terreno.
9) Carmen Alonso Rodríguez, propietaria de la finca PO-VO-169-V, solicita la expropiación total de la citada finca por considerar que, con el trazado proyectado, su explotación resultará antieconómica.
Las alegaciones fueron enviadas a la empresa beneficiaria para su contestación.
Cuarto.-Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones,
obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente, significándoles que, de no recibir respuesta en el plazo de treinta días a contar desde la recepción, se entendería emitido en sentido favorable.
Quinto.-Con fecha 12 de marzo de 1993, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales de la provincia de Pontevedra, entre ellos, Mos, O Porriño y Vigo.
Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Pontevedra.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente en base al Estatuto de autonomía de Galicia, al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, 292/1995, de 3 de noviembre y 187/1997, de 3 de julio, en relación con la citada Ley 10/1987, de 15 de junio, con los Decretos 2913/1973, de 9 de diciembre y 1775/1967, de 22 de junio, y en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento.
Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.
Tercero.-A la vista de las alegaciones formuladas y de la contestación de la empresa beneficiaria se deduce que:
1) Se toma nota de los errores de titularidad padecidos en la relación de bienes y derechos afectados, si bien los titulares de las fincas deberán aportar durante el trámite de levantamiento de actas previas la documentación que acredite su condición de propietarios.
2) No se puede admitir la modificación propuesta por de Florentino Domínguez Rodríguez, ya que la tubería, por cuestiones técnicas, no puede discurrir continuamente por caminos vecinales u otras vías públicas, puesto que se producen giros bruscos en su dirección y en innumerables ocasiones no tienen unas dimensiones mínimas para su instalación. Además, la configuración geométrica de dichos caminos o viarios se adapta normalmente al terreno, desarrollándose por medias laderas, en trincheras o terra
plenes que no garantizan la estabilidad de la tubería. Por último, no se toma en consideración la valoración de la afección por no ser objeto de esta fase del expediente.
3) Se aceptan las variantes propuestas por de José Antonio Iglesias Álvarez, en representación de la empresa Maderas Iglesias, S.A., el Ayuntamiento de O Porriño y Carmen Cabaleiro Rodríguez, ya que los cambios de trazado se producirán exclusivamente dentro de las fincas de los alegantes, sin que por ello se varíe la afección a sus colindantes o se afecte a terceros no incursos en el expediente que se tramita.
4) No se puede aceptar la modificación propuesta por de Mª Dolores García Lago, ya que trasladaría la afección a terceros no incursos en el expediente que se tramita y que podrían pronunciarse en igual sentido que la alegante. Respecto a la supuesta indefensión, el proyecto ha seguido los trámites legalmente previstos, habiendo sido sometido a información pública en los medios y fechas citadas el punto cuarto de los antecedentes.
5) Enagas, S.A. efectuará a José Abalde Estévez, Severo Barreiro y Laura Figueiras Comesaña, una descripción pormenorizada de la afección causada a los terrenos de su propiedad en el momento del levantamiento del acta previa a la ocupación. La valoración del justiprecio por los bienes y derechos afectados se realizará en el momento procedimental oportuno.
6) El trazado solicitado por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pereiras es similar al proyectado inicialmente, que no se ha visto sometido a modificación alguna ni se encuentra inmerso en este expediente.
7) No se puede aceptar la solicitud de expropiación total de la finca PO-VO-169-V realizada por Carmen Alonso Rodríguez, ya que no queda acreditado que el resto no afectado resulte antieconómico para la propiedad, dado que lo que se constituye, en este caso, es una servidumbre permanente de paso de tubería, que establece una serie de limitaciones derivadas de garantizar y dar seguridad al buen uso de la franja afectada, sin que ello impida su utilización agrícola o la reducción de las limitaciones impuestas para las edificaciones si fuere preciso, a cuyo fin deberá acreditarse su necesidad y cumplir las condiciones que establezca el organismo competente.
Cuarto.-Enagás procederá a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados o, en su caso, pendientes de realizar.
Quinto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.
Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
Otorgar a Enagás, S.A. la autorización administrativa y la aprobación de la modificación al proyecto de
ejecución de las instalaciones que se contemplan en la addenda 1 al proyecto red O Porriño-Vigo, reflejadas en el apartado tercero de los antecedentes, correspondientes a los términos municipales de O Porriño, Mos y Vigo, con arreglo a las condiciones establecidas en la citada Resolución de 13 de octubre de 1995.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Santiago de Compostela, 29 de octubre de 1997.
Joaquín del Moral Crespo
Director general de Insdustria
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