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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Miercoles, 26 de noviembre de 1997 Pág. 11.362

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba el proyecto de ejecución y se autoriza a Enagás, S.A. la instalación de la red de distribución de gas natural para usos industriales de Vilagarcía de Arousa, en los municipios de Caldas de Reis, Vilanova de Arousa y Vilagarcía de Arousa.

Visto los escritos y documentación presentados por la empresa Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 25 de abril de 1997, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, del 15 de junio, en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles y a los efectos previstos en el artículo 20 del mismo en relación con el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, la concesión administrativa, la autorización de las instalaciones descritas en el proyecto de ejecución denominado Gasificación de Galicia: Red de Vilagarcía de Arousa y la aprobación del citado proyecto, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Las características técnicas básicas de las instalaciones serán las siguientes:

-El trazado de la conducción tendrá su origen en la posición I-020.A del gasoducto de transporte Vilalba-Tui, atravesando los términos municipales de Caldas de Reis, Vilanova de Arousa y Vilagarcía de Arousa, con una longitud total de 13.696 metros.

-La tubería se construirá en acero de calidad Gr. B, según API 5L, con diámetro de 6'' para la línea

principal y de 4'' para los distintos ramales y acometidas.

-La presión de diseño efectiva es de 16 bar, y el caudal a transportar para los consumos previstos es de 5.360 m N/h.

-Instalaciones auxiliares: válvulas de seccionamiento, válvulas de derivación y válvulas de acometida.

El presupuesto de las instalaciones asciende a 249.332.376 ptas.

Segundo.-Por resolución de esta Dirección General de Industria de 30-5-1997 se sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, publicada en el Diario Oficial de Galicia el 8-7-1997, en el BOP de Pontevedra, del 15-7-1997, en el diario Faro de Vigo, de 30-6-1997, en el diario de Pontevedra de 28-6-1997, en extracto en el BOE del 20-8-1997 y expuesto, igualmente, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Caldas de Reis, Vilanova de Arousa y Vilagarcía de Arousa y en el de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra. Durante el período legalmente establecido se recibieron las siguientes alegaciones:

1) Fernando García Carrillo, en calidad de gerente de la empresa Prefhorvisa-Caldas, S.L. afirma que esta empresa es la propietaria de las fincas PO-CA-936, 937, 938 y 939. Añade que las obras de instalación afectan a terrenos dedicados a almacenaje de sus productos, dificultando el movimiento de materiales durante las obras y devaluando los terrenos al imposibilitarse la edificación en la zona de servidumbre. Por ello propone que la conducción discurra por el margen opuesto de la carretera ya que se trata de un ramal para abastecimiento de la empresa CLESA, que está ubicada al otro lado de la carretera.

2) Modesto Ayude Cancela, propietario de la finca PO-CA-934, solicita que la conducción se desplace, bien a la cabecera norte de las fincas lindando con la carretera de Chapa a Carril o bien hacia la zona sur, lo más posible del río Umia.

3) Gumersindo Mosquera Caramés, propietario de la finca nº PO-VA-67, solicita que el trazado de la tubería discurra por un camino local próximo a su finca, sin afectar a propiedades privadas, o bien por montes vecinales en mano común.

4) María Gardenia Cabanelas Novo y 17 más, propietarios de terrenos afectados por el ramal de acometida a la industria Ramiro Martínez, afirman que el proyecto afecta de manera irreparable a sus fincas, provocando la definitiva desaparición del arbolado existente. Añaden que se adhieren al acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, del que adjuntan copia. Por ello solicitan la variación del trazado con el fin de que discurra por viarios públicos.

5) Carmen Negro Gómez, propietaria de la finca PO-VA-125, propone que la conducción discurra en paralelo a la carretera CN-640 con el fin de posibilitar futuras acometidas de gas a industrias de la zona.

6) José Benito Novas Rey afirma ser el titular de la finca PO-CA-1165 y solicita la modificación del trazado de forma que le afecte lo menos posible.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria.

Tercero.-Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, con el objeto de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente, significándoles que, de no recibir respuesta en el plazo de treinta días a contar desde la recepción, se entendería emitido en sentido favorable.

Cuarto.-Con fecha 16 de octubre de 1997, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Caldas de Reis, Vilanova de Arousa y Vilagarcía de Arousa.

Quinto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Pontevedra.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, 292/1995, de 3 de noviembre y 187/1997, de 3 de julio, en relación con la citada Ley 10/1987, de 15 de junio, con los decretos 2913/1973, de 9 de diciembre y 1775/1967, de 22 de junio, y en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y en las normas o reglamentos que las desarrollan, así como en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a éstas por parte de Enagás, S.A. y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1) Se toma nota del error de titularidad en las fincas PO-CA-936, 937, 938 y 939, continuándose las actuaciones con la nueva titular. No obstante, Prefhorvisa Caldas, S.L. deberá aportar durante el trámite de levantamiento de actas previas la documentación que acredite su condición de propietaria. El trazado propuesto para el ramal discurre en paralelo a la carre

tera N-640 de Caldas de Reis a Vilagarcía de Arousa precisamente para evitar crear nuevas servidumbres sobre los predios afectados, al superponerse la constituida por la tubería de gas con la ya existente de la carretera, no limitándose por tanto la posible edificabilidad de la finca, ya que, además, la limitación de construir que impone la tubería es una norma de criterio general que podría reducirse previa solicitud al organismo competente de la Administración, en este caso a la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, cumpliendo unas medidas mínimas de seguridad. No se puede aceptar la modificación del trazado por el margen opuesto de la carretera debido a que trasladaría la afección a terceros no incursos en el expediente. Por último, con el fin de producir las menores interferencias posibles durante la ejecución de las obras en el proceso de fabricación, carga, descarga, etc. de la empresa alegante, la empresa beneficiaria se pondrá en

contacto con su personal técnico al objeto de habilitar los medios precisos y se realizarán los ajustes necesarios para compatibilizar ambas actividades, protegiendo suficientemente la tubería para posibilitar el almacenaje de productos.

2) No se puede admitir la modificación propuesta por Modesto Ayude Cancela, ya que con el traslado de la tubería al sur de la finca se afectaría a terceros no incursos en el expediente. Por otro lado, el trazado actual paralelo a la carretera N-640 hace que la servidumbre de la tubería se implante dentro de la de dicha carretera, pudiendo no obstante reducirse la limitación de edificación siempre que se solicite al organismo competente de la Administración. Por último, puesto que en la relación de bienes y derechos afectados sometida a información pública figura como propietaria de la finca Fábrica de Salazones. Bacalao Romay, el alegante deberá acreditar suficientemente su condición de propietario y aportar la documentación oportuna, con el fin de rectificar, en su caso, el error padecido y continuar con él el resto de las actuaciones.

3) No se pueden acectar las variantes propuestas por Gumersindo Mosquera Caramés, María Gardenia Cabanelos Novo y 17 más, ya que la tubería, por cuestiones técnicas, no puede discurrir continuamente por caminos vecinales u otras vías públicas, puesto que se producen giros bruscos en su dirección y en innumerables ocasiones no tienen unas dimensiones mínimas para su instalación. Además, la configuración geométrica de dichos caminos o viarios se adapta normalmente al terreno, desarrollándose por medias laderas, en trincheras o terraplenes que no garantizan la estabilidad de la tubería.

4) No se puede aceptar la alternativa propuesta por Carmen Negro Gómez, ya que resulta preceptivo guardar una distancia mínima de 25 m a la carretera indicada, tal y como exige la vigente legislación de carreteras, y que no se puede cumplir esta distancia dada la ingente cantidad de edificaciones situadas a menor distancia.

5) Se toma nota del error padecido en la relación de bienes y derechos respecto a la finca PO-CA-1165,

continuándose con el alegante el resto de las actuaciones. No obstante, deberá acreditar suficientemente su condición de propietario y aportar la documentación oportuna. Por lo demás, la modificación solicitada que propone resulta inviable, ya que afectaría a terceros no incursos en el expediente, y que el trazado propuesto discurre paralelo al camino colindante con la finca, por lo que no afecta al resto de ésta, que queda libre y útil para su uso actual.

Tercera.-Enagás procederá a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados o, en su caso, pendientes de realizar.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Otorgar a Enagás, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el proyecto de red de distribución de gas natural para usos industriales de Vilagarcía de Arousa, en los términos municipales de Caldas de Reis, Vilanova de Arousa y Vilagarcía de Arousa, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueba.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesario la autorización de esta dirección general de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Pontevedra podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta Dirección General todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, así como las instrucciones técnicas Complementarias ITC-MIG 5.2. Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión A'' e ITC-MIG 6.1. Acometidas de gas en alta presión, aprobadas por la Orden de 26 de octubre de 1983 y modificadas por la de 6 de julio de 1984, normas UNE y demás normativas y directrices vigentes.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: clasificación de emplazamientos con riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302. Las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en

la norma UNE 60-305, debiendo asimismo establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de seis meses a contar desde fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso necesario, previa la oportuna justificación.

Sexta.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de Pontevedra deberá realizar durante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Pontevedra de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización de pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada delegación provincial que los ensayos previstos se realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a dicha delegación provincial el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los organismos afectados.

Novena.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

Uno: expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos: para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros de ancho, uno a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la con

ducción del gas. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Tres: para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de anchura, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

-Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y para realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

-Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro: para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:

-Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de quince metros centrada en el eje de la línea, en la que se establecen:

-Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio del eje de la línea de postes del tendido.

-Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro metros, a una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios para realizar las obras necesarias.

Undécima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condiciones en que se encuentran las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las situaciones de emergencia. Asimismo deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamiento y organismos con competencias en materia de protección civil, copias de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Duodécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Decimotercera.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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