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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Lunes, 09 de marzo de 1998 Pág. 2.328

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 1998, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Orember, S.A. de Ourense para el año 1998.

Visto el texto del acta del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa Orember, S.A. (código nº 3200252) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica, por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa, integrantes todos ellos de la comisión mixta del convenio, en la reunión celebrada el día 28-1-1998, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 9 de febrero de 1998.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Acta de acuerdo de la comisión mixta del

convenio colectivo de la empresa Orember, S.A.

Siendo las 12.30 horas del día 28 de enero de 1998, en los locales de Orember, S.A., en el polígono industrial de San Cibrao das Viñas, se reúnen las personas a continuación relacionadas, integrantes de la comisión paritaria del convenio de empresa de Orember, S.A., al objeto de alcanzar un acuerdo sobre incremento de los conceptos económicos del año 1998, de acuerdo con lo establecido en el convenio de la empresa, que con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, fue suscrito por ambas partes con fecha 10-9-1996.

Parte social:-Por el comité de empresa:

Manuel Gómez Lorenzo, DNI nº 34.910.257.

Manuel Conde Seoane, DNI nº 34.959.497.

Parte empresarial:

Germán Viso Rodríguez, DNI nº 34.934.285.

Ramón Vázquez Lista, DNI nº 32.753.769.

Tras las consideraciones que se estimaron oportunas formuladas por cada una de las partes, la comisión mixta del convenio adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.-En el año 1997 se aplicó un incremento económico del 3,75%, con un incremento garantizado del índice de precios al consumo (IPC) del año 1997 incrementado en un 0,25%.

Como quiera que el IPC acumulado de enero a diciembre no alcanza la cifra establecida del 3,5% a partir de la cual operaría la cláusula de salvaguardia, no procede la regularización del incremento salarial correspondiente a 1997.

Segundo.-Para 1998, tercer año de vigencia del convenio, se estableció un incremento económico igual al índice de precios al consumo real del año 1998, con aplicación inicial del IPC previsto por el Ministerio de Economía y Hacienda para el año 1998.

De conformidad con esta previsión, procede un incremento salarial para el año 1998 del 2,1%, sin perjuicio de que opere la cláusula de regularización si la inflación acumulada del año 1998 supera esa cifra del 2,1%, supuesto en el que el incremento económico se ajustaría hasta el valor real de inflación.

Asimismo, se comenzará la aportación obligatoria de la empresa al plan de jubilación establecida en el 1% del importe del salario base y complemento ad personam, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del convenio.

Tercero.-El presente acuerdo de incremento económico de los conceptos salariales tomará efectos desde el 1 de enero de 1998 y será de aplicación en la nómina de enero.

Cuarto.-Las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias, son los recogidos en los anexos I y II que se acompañan a la presente acta, una vez aplicado el incremento del 2,1% así como la compensación por antigüedad de 18.192 pesetas, que ya figura incluida en la cuantía de los salarios base de todas las categorías.

El incremento del 2,1% se aplicará igualmente a los complementos ad personam.

Quinto.-Los valores del plus de locomoción son los que figuran en el anexo III que mantienen los valores del año 1996.

De conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo, los incrementos correspondientes a este concepto económico serán destinados como aportación obligatoria del trabajador al plan de jubilación que se constituirá en la presente anualidad.

La cantidad de incremento del plus de locomoción correspondiente al año 1998 será de 762 pesetas mensuales.

Esta cantidad resulta de la actualización al 2,1% del valor del plus de locomoción del año 1997, siendo el nuevo valor de plus para este año de 9.224 pesetas. Este valor es un promedio del plus de locomoción, con valor igual para todas las categorías en la empresa, establecido a efectos de determinar la aportación obligatoria de los trabajadores al plan.

Sexto.-Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del convenio la antigüedad consolidada no sufrirá incremento ni disminución, quedando establecida en el valor de 3.790 pesetas mensuales.

El importe de la compensación por la supresión de la antigüedad establecido en 18.192 pesetas año, ha sido incluido en el valor de los salarios base de las distintas categorías.

El plus de jornada contemplado en el artículo 34, por mes efectivamente trabajado asciende a las siguientes cuantías:

-Plus de tres turnos: 12.495 pesetas.

-Plus de cuatro turnos: 28.406 pesetas.

-Plus de dos turnos y jornada partida: 9.889 pesetas.

En concepto de quebranto de moneda, los pagadores percibirán la cantidad mensual de 4.302 pesetas.

La mejora social prevista en el artículo 44 del convenio se fija en 500 pesetas.

Séptimo.-El importe del plus de especialidad de mantenimiento, una vez aplicada el incremento de convenio tendrá los siguientes valores:

-Oficial 1ª y 2ª: 30.000 pesetas.

-Oficial 3ª: 20.000 pesetas.

Octavo.-Delegar en Germán Viso Rodríguez para que presente esta acta y sus anexos en la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a fin de que por la misma se le dé el trámite oportuno, incluida su remisión al SMAC y la publicación en el BOP.

Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos la presente acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicados.