Yo, Ángel Galgo Peco, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número treinta y tres de Madrid, hago saber:
Que en este juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio declarativo menor cuantía 246/1996, seguidos a instancia de Ángel Barajas Zamorano, Fernando del Pozo Benito, Fernando del Pozo García y Eugenio Torrecilla Cabañas, representado por el procurador José María Abad Tundidor, contra herederos desconocidos respecto de la nuda propiedad de ambas fincas (calle de la Palma nº 16 y Valverde nº 26 de Madrid) y otros, en los que se ha dictado la siguiente y literal sentencia:
En nombre del Rey, en la ciudad de Madrid, a veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
Ángel Galgo Peco, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número treinta y tres de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo menor cuantía, promovidos a instancia de Ángel Barajas Zamorano, Fernando del Pozo Benito, Fernando del Pozo García y Eugenio Torrecilla Cabañas, y en su representación el procurador de los tribunales José María Abad Tundidor, contra los herederos desconocidos de la nuda propiedad de ambas fincas (calle de La Palma nº 16 y Valverde nº 26 de Madrid) de Antonio López Vázquez; los titulares registrales de dichas fincas a cuyo favor aparecen inscritas conforme al certificado del Registro de la Propiedad nº 27 de Madrid, excepto contra los demandantes en la porción en que también aparecen como titulares; es decir, contra Jesús Díaz López y herederos, María Estrella, María del Carmen y Antonio López y herederos, María y Carmen Díaz López y herederos, Jesús Dorado y María Díaz Cabañas y herederos, Julián, Germán, Ginés y María del
Carmen Regueiro López y herederos: Rogelio y Jesús Pérez Regueiro y here
deros y contra cualquier otra persona que pudiera tener interés sobre el pleno dominio (nuda propiedad y usufructo) de las dos fincas, nº 16 de la calle de La Palma y nº 26 de la calle Valverde de Madrid, ha dictado sentencia en base a los siguientes: antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, fallo:
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador José María Abad Tundidor, debo declarar y declaro que la propiedad de las fincas urbanas nº 16 de la calle de la Palma y nº 26 de la calle Valverde, ambas de Madrid, corresponde, por cuartas partes, a Ángel Barajas Zamorano, Fernando del Pozo Benito, Eugenio Torrecillas Cabañas y Fernando del Pozo García, teniendo dichas cuotas carácter ganancial, excepto la adquirida por Fernando del Pozo García que es privativa. Una vez firme esta sentencia, con entrega de testimonio de la misma, procédase a cancelar la inscripción contradictoria sobre la propiedad de las mencionadas fincas en el Registro de la Propiedad nº 27 de Madrid. Sin expreso pronunciamiento condenatorio en costas.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, que se efectuará del modo y forma que prevé el artículo 769 de la LEC, dada la rebeldía de la parte demandada.
El secretario
Rubricado
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