En los autos que más arriba se expresan, seguidos a instancia de la procuradora Buño, en nombre y representación de Manuel Ángel Dobarro Rama, contra María Angélica López Escalona y Abogado del Estado, se ha dictado en fecha que se dirá, sentencia que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:
Matías Recio Suárez, juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de la villa de Carballo y su partido, ha pronunciado en nombre de El Rey, la siguiente sentencia: en Carballo a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Vistos los presentes autos de juicio verbal número 297/1995, sobre solicitud del beneficio de justicia gratuita, seguido a instancia de Manuel Ángel Dobarro Rama, con DNI/CIF domiciliado en Río Ulla nº 16 2º Izq., representado poor la procuradora Narcisa Buño Vázquez (de oficio), contra María Angélica López Escalona, en ignorado paradero y abogado de la Xunta de Galicia, con DNI/CIF domiciliado en A Coruña.
Fallo. Que debo reconocer y reconozco el derecho a litigar gratuitamente a Manuel Ángel Dobarro Rama, con derecho a los beneficios que la ley otorga, en el juicio de divorcio número 296/1995 y todas sus
incidencias, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de enjuiciamiento civil. Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente hábil al de su notificación.
Y en cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde María Angélica López Escalona, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Carballo, diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
El juez
Rubricado
El/la secretario/a
Rubricado
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