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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Lunes, 27 de abril de 1998 Pág. 4.326

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 1 de abril de 1998 por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación Foro Permanente Gallego e Iberoamericano de la Salud.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Foro Permanente Gallego e Iberoamericano de la

Salud, con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho:

1. Enrique Otero Seivane, en su calidad de secretario de la fundación, en escrito de veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el día 29 de diciembre de 1997, ante el notario Manuel Peregil Cambón, con el número dos mil cuatrocientos ocho de su protocolo, por José María Hernández Cochón, quien comparece en el ejercicio de su cargo.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, el objeto de la fundación es el fomento de la cooperación entre las distintas asociaciones, corporaciones, instituciones, colegios, empresas y cualesquiera otras entidades públicas o privadas de los países del mismo entorno cultural a fin de contribuir a la mejora de salud mundial, bajo el principio de solidaridad.

4. El patronato de la fundación estará constituido por las personas designadas en el artículo 10 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Foro Permanente e Ibeoramericano de la Salud, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo

con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día 23 de febrero de 1998.

Vista la Constitución española de 1978 , el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés sanitario la Fundación Foro Permanente Gallego e Ibeoramericano de la Salud adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública

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