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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 29 de mayo de 1998 Pág. 5.871

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 146/1998, de 15 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con el objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica, a 20 kV, Duomes, Vilar de Suso a Portolar, San Román, ayuntamiento de A Baña, provincia de A Coruña. (Expediente 96/38-1).

Unión Eléctrica Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Severo Ochoa, nº 2, 15008 A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aérea enterrada a 20 kV, con conductor R.H.V. 12/20 kV de 3(1x240) mm2 Al, bajo tubo, de 565 m de longitud, con origen en la subestación de Negreira y final en el apoyo nº 1 de la línea Duomes, Vilar de Suso en su parte enterrada y sobre apoyos de hormigón, con conductor LA-110, de 3.285 m de longitud, con orgien en el apoyo nº 1 de la anterior y final en el apoyo nº 55 de la línea Portolar, San Román, afectando en su recorrido al término municipal de A Baña (A Coruña).(Expediente 96/38-1).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 14-6-1996, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 12-8-1996, en el BOP de A Coruña del 10-8-1996, y en el BOE del 10-8-1996.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 13-2-1997, en el BOP de A Coruña del 17-2-1997, en el periódico El Correo Gallego del 19-2-1997, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Baña y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, salvo el titular de la finca nº 60, que por ser de domicilio desconocido, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

1) Cándido García Lueiro, propietario de la finca nº 6 y representante de la propietaria de la finca nº 11/1, expone que sus apellidos figuran de forma incorrecta en la relación de bienes y derechos publicada, por lo que solicita su rectificación.

2) Alfonso Manuel Reino Martínez hace constar que no es el propietario de la finca nº 13, de la que figura como representante de los propietarios. Con posterioridad se pone en contacto con la empresa beneficiaria informando del nombre de los titulares de la finca, que son notificados mediante escrito de fecha 22-4-1997.

3) Dolores Eiras Suárez declara ser la propietaria de la finca nº 14 que aparece en la relación de bienes y derechos publicada a nombre de Filomena Eiras Tomé. También solicita la inclusión en la expropiación de la finca nº 36, que no aparece propuesta, ya que la citada finca está dentro y unida a la finca nº 37.

4) Clara Eiras Suárez declara ser la propietaria de la finca nº 39, que no aparece propuesta en la relación de bienes y derechos publicada.

5) Elisa Forján Silva hace constar su condición de representante de los distintos propietarios de las fincas nº 41, 59 y 64, así como su condición de usufructuaria de la finca nº 59.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria que procederá a corregir los errores cometidos y a tener en cuenta los datos aportados por los alegantes.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar, según el certificado emitido al respecto, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, que reitera las señaladas en el Art. 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo y que es aplicable a este expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, respectivamente.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministro, aumentando de este modo la seguridad para las personas y bienes, y debido a que

la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso de la línea eléctrica, a 20 kV, Duomes, Vilar de Suso a Portolar, San Román, (expediente 96/38-1) proyectada y propuesta por Unión Eléctrica Fenosa, S.A., con los efectos y alcance previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de A Baña (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, lo que se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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