Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Ciudad de Viveiro, nº 4, 1º, Lugo, solicitó de la Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aérea a 20 kV, de 730 m de longitud, con conductor LA-30, sobre apoyos de hormigón y metálicos, con origen en la L.M.T. Rábade, Villalba, entroncamiento con la L.M.T. a Vila y remate en el C.T. de Montecelo, afectando en su recorrido al término municipal de Begonte (Lugo). (Expediente 2807-AT).
Dicha instalación se autorizó por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo del 21-5-1990; con la misma
fecha fue aprobado su proyecto de ejecución. La instalación se declaró de utilidad pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo de 16-11-1995, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 8-1-1996, en el BOP de Lugo del 3-1-1996, y en el BOE del 21-12-1995.
La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2º de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, del sistema eléctrico nacional.
Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 9-6-1997, en el BOP de Lugo del 3-6-1997, en el periódico El Progreso del 14-2-1997, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Begonte y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo, en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, salvo el titular de la finca nº 3, que por ser de domicilio desconocido, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley de expropiación forzosa del 16 de diciembre de 1954.
Durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se recibieron alegaciones.
Una vez practicada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar, según el certificado emitido al respecto, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, que reitera las señaladas en el artículo 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo y que es aplicable a este expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2º de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, respectivamente.
Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministro, aumentando de este modo la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario,
haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo único.-De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., de la línea eléctrica aérea, a 20 kV de alimentación al C.T. de Montecelo, Felmil (expediente 2807), con los efectos y alcance previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.
Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Begonte (Lugo) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, lo que se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.
Santiago de Compostela, quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
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