Visto el expediente de clasificación de la Fundación Dr. Francisco Comesaña, con domicilio en Tui.
Supuestos de hecho.
1. Ana Francisca Comesaña Kotrialkaia, en su calidad de secretaria del patronato de la fundación, en escrito de 6 de agosto de 1998, formuló solicitud de
clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Madrid, el día 26 de julio de 1998, ante el notario Eduardo García-Duarte Acha, con el número tres mil cuatrocientos setenta y dos de su protocolo, por Francisco Comesaña Concheiro, Ana Francisca Comesaña Kotrialkaia e Irina Felicita Comesaña Kotrialkaia que intervienen en su propio nombre y derecho.
3. Según consta en el artículo 2 de sus estatutos el objeto de la fundación es la organización y desarrollo de actos culturales en la ciudad de Tui, en especial un festival y curso anual de música de cámara.
4. El patronato de la fundación estará constituido por Francisco Gomesaña Kotrialkaia como presidente, Ana Francisca Comesaña Kotrialkaia como secretaria e Irina Felicita Comesaña Kotrialkaia Kishner y Ángel García Jermann como vocales.
5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Dr. Francisco Comesaña, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Fundamentos de derecho.
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día 28 de septiembre de 1998.
Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de
6 de abril), la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.
En su virtud
DISPONGO:
Clasificar como de interés cultural la Fundación Dr. Francisco Comesaña adscribiéndola a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Santiago de Compostela, 2 de octubre de 1998.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

