El Decreto 263/1996, de 6 de junio, regula la integración en la escala superior de estadísticos de determinados/as funcionarios/as de la Administración de la Xunta de Galicia que cumplan las previsiones contenidas en la Ley 12/1992, de 7 de noviembre, de creación de escalas de personal funcionario. La norma, en su artículo 5, establece que la integración del personal relacionado en los artículos 3 y 4 de la misma se llevará a efecto después de la superación de cursos o pruebas específicas que se establecerán mediante orden de esta consellería.
Por resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 28 de abril de 1998, se integraron provisionalmente en la escala superior de estadísticos varios/as funcionarios/as de la Xunta de Galicia que formularon solicitud en tal sentido de conformidad con los artículos 6 y 7 del Decreto 263/1996, de 6 de junio, y se encontraban en alguna de las situaciones previstas en los artículos 3 y 4 del mismo. El proceso finalizará mediante la integración definitiva en la escala de los/as funcionarios/as que proceda en aplicación del señalado artículo 5 del Decreto 263/1996.
En su virtud, vista la propuesta efectuada por el Instituto Gallego de Estadística, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 263/1996, de 6 de junio, la Consellería de la Presidencia y Administración Pública
DISPONE:
Primero.-Participantes.
Se convoca un curso en el que participarán, obligatoriamente, todos/as los funcionarios/as integrados,
con carácter provisional, en la escala superior de estadística.
Segunda.-Dirección.
La organización del curso según lo previsto en esta orden corresponde al Instituto Gallego de Estadística de la Consellería de Economía y Hacienda que designará un/a director/a o persona responsable de su desarrollo.
Tercera.-Características del curso.
Duración: cien (100) horas, de las que cincuenta (50) serán de desarrollo teórico y cincuenta (50) práctico.
Lugar: salón de actos del Consejo de Cuentas de Galicia, situado en la calle Ramón Piñeiro, nº 29, de Santiago de Compostela.
Fechas: del 19 de octubre al 29 de diciembre de 1998.
Días: lunes y miércoles.
Horario: de 11 a las 14 horas y de 16 a las 18 horas.
Cuarta.-Asistencia.
Es obligatoria la asistencia v puntualidad a todas las actividades del curso. La ausencia justificada deberá ser autorizada por el/la director/a responsable del curso. La falta de asistencia injustificada de 10 o más horas determinará la calificación de no apto. La falta de asistencia, aunque esté justificada, a más del 20 por ciento de las horas lectivas, determinará la calificación de no apto.
Quinta.-Prueba de aptitud.
Se valorará la participación y dedicación de los/as alumnos/as en el curso. El Instituto Gallego de Estadística fijará las pruebas que considere pertinentes para evaluar los conocimientos adquiridos por los/as participantes.
Sexta.-Certificado.
Finalizado el curso, la dirección del mismo expedirá una certificación en la que se harán constar los/as alumnos/as que lo superaron y será remitida a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a los efectos de su integración definitiva en la escala superior de estadísticos, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 263/1996, de 6 de junio.
Santiago de Compostela, 14 de octubre de 1998.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

