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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 1999 Pág. 1.625

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 21/1999, de 5 de febrero, por el que se regula la utilización de la red Internet por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La irrupción de Internet como herramienta de comunicación en los últimos años, y el continuo incremento en su utilización por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesaria la introducción de una normativa que regule la utilización de este nuevo canal por parte de la Administración gallega y del personal a su servicio.

Esta regulación ha de tener en cuenta que Internet constituye una nueva alternativa para acercar la Administración al ciudadano e incrementar los servicios que presta, pero, al mismo tiempo, que es una posible vía para la incorrecta utilización de los datos suministrados por los ciudadanos a la Administración, que deben protegerse del acceso y uso indebido.

Asimismo, la utilización de Internet como herramienta para el trabajo diario dentro de la Administración ha de ser regulada, para que la utilización de este nuevo recurso sirva para mejorar el funcionamiento interno y el servicio prestado a los ciudadanos.

Para ello, se establece la Red Corporativa de la Xunta de Galicia, como único medio de acceso a Internet para los servicios que se encuentren integrados en aquélla, con el fin de garantizar la seguridad, confidencialidad y continuidad de la información y de los servicios virtuales que se establezcan. Con ello, se propone una plataforma única de acceso que pueda ser más fácilmente protegible y sirva también de correa de transmisión de los nuevos avances tecnológicos que puedan incorporarse con carácter corporativo.

Por último, es necesario regular el papel de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia como difusora e impulsora de esta nueva tecnología en el ámbito territorial de su competencia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

La presente norma tiene por objeto regular la utilización de la red Internet por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de sus competencias y en el desarrollo de sus actividades tanto en el ámbito interno de la misma, como en sus relaciones con los ciudadanos.

Artículo 2º

1. A los efectos de la presente norma, se entiende por Red Corporativa de la Xunta de Galicia el conjunto de los recursos y sistemas que sirven de plataforma para la comunicación electrónica entre los distintos servicios de la Administración autonómica y entre éstos y el exterior, así como los que, dando servicio a terceros, forman parte de la misma arquitectura de telecomunicaciones, comparten sistemas de seguridad comunes o se encuadran bajo la misma autoridad de gestión.

2. Corresponde a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública la planificación y gestión de la Red Corporativa de la Xunta de Galicia.

Capítulo II

De la utilización de la red Internet como canal

de información y comunicación con el ciudadano

Artículo 3º

La Xunta de Galicia pondrá a disposición de los ciudadanos la información necesaria sobre el funcionamiento de sus servicios y el desarrollo de sus actividades, en la medida en que lo permitan los recursos disponibles.

Con carácter general, la información suministrada será de acceso libre y gratuito, sin perjuicio de las limitaciones que se establezcan en las leyes especificas que regulen el tratamiento de la información o la exigencia de las correspondientes tasas y precios.

Artículo 4º

Corresponde a cada consellería de la Administración autonómica:

a) La fijación y mantenimiento actualizado de la información correspondiente a sus competencias que vaya a ser suministrada a través de la red Internet.

b) La atención y respuesta a las solicitudes de información de los ciudadanos a través de la red Internet.

Artículo 5º

Corresponde a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública:

a) La propuesta a la Comisión de Informática:

-De los principios que deberán regir la coordinación general de la publicación de todo tipo de información a través de Internet.

-De las normas generales de estilo, de presentación del contenido, de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia en relación con Internet.

-Las normas de carácter técnico, en relación con Internet, que afecten a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia.

b) La publicación y la difusión de información general sobre estructura organizativa y funcional, procedimientos administrativos, estado de los expedientes y cualquier información relacionada con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en su conjunto.

c) La publicación y la difusión del Diario Oficial de Galicia a través de Internet.

Artículo 6º

La Xunta de Galicia fomentará la utilización de la red Internet como medio de comunicación oficial con los ciudadanos y otras administraciones públicas y a dichos efectos regulará dicha utilización y establecerá las condiciones técnicas necesarias para garantizar la identidad, autenticidad, integridad, confidencialidad, recepción por el interesado y conservación del contenido de la comunicación.

Artículo 7º

Corresponde a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública el establecimiento de las infraestructuras y sistemas necesarios para la incorporación de dichas condiciones técnicas a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia.

Capítulo III

De la utilización de Internet por el personal

al servicio de la Administración autonómica

Artículo 8º

Los servicios y los organismos autónomos de la Administración autonómica o cualquier otro integrado en la Red Corporativa de la Xunta de Galicia accederán a Internet, exclusivamente, a través de dicha red.

Artículo 9º

La utilización de Internet por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustará en todo momento a las necesidades del trabajo desempeñado y a la normativa específica reguladora de dicha utilización.

Sobre la gestión del servicio de acceso

a Internet en la Red Corporativa

de la Xunta de Galicia

Artículo 10º

Será competencia de la Comisión de Informática:

a) Aprobar, a propuesta de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública:

-Los principios de coordinación general de la publicación de todo tipo de información a través de Internet.

-Las normas de estilo, de presentación del contenido, de imagen corporativa y de carácter técnico de la Xunta de Galicia en relación con Internet.

b) Elaborar y aprobar, en su caso, las normas reguladoras de la utilización de la red Internet por el personal al servicio de la Administración autonómica.

c) Autorizar cualquier proyecto de utilización de Internet por parte de las consellerías.

d) Regular la utilización de los protocolos, algoritmos, software y hardware necesarios para el uso de Internet.

Artículo 11º

Será competencia de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública:

-El establecimiento, administración, gestión y mantenimiento del acceso a Internet desde la Red Corporativa de la Xunta de Galicia.

-La creación, administración, gestión y mantenimiento de las infraestructuras necesarias para la difusión de información a través de Internet.

-El establecimiento, administración, gestión y mantenimiento de infraestructuras básicas relacionadas con Internet, como servicio de directorio, mensajería electrónica, gestión de claves de firma y cifrado, telefonía a través de Internet, registro de entrada y salida, servicio de búsqueda de información y, en general, cualesquiera otras que, por sus características, afecten a más de una consellería.

-La gestión administrativa y técnica de cualquier nombre de dominio de la Xunta de Galicia, integrado en la Red Corporativa de la Xunta de Galicia.

-La elaboración de estadísticas y su coordinación sobre la utilización de Internet.

-La propuesta a la Comisión de Informática de las normas de uso de Internet por parte del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

-La propuesta de protocolos, algoritmos, software o hardware que utilizará la Administración autonómica para acceder a Internet, desde la Red Corporativa de la Xunta de Galicia.

-La administración del acceso a Internet y la supervisión de su correcta utilización por parte del personal adscrito a la Xunta de Galicia.

-La creación, gestión y mantenimiento de los sistemas de necesarios de la Red Corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 12º

Corresponde a cada consellería velar por la correcta utilización del acceso a Internet por parte de su personal adscrito.

Disposición transitoria

Aquellos servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia integrados en la Red Corporativa de la Xunta de Galicia que actualmente cuenten con acceso a Internet por un medio diferente a la misma, elaborarán, en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente decreto, un plan de adaptación de su situación a la presente norma.

Disposición final

La Consellería de la Presidencia y Administración Publica en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente norma, elaborará un plan para el establecimiento de los sistemas necesarios para realizar las comunicaciones oficiales a través de Internet según lo dispuesto en el artículo 6º.

Santiago de Compostela, cinco de febrero de mil novencientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública