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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 1999 Pág. 1.627

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 22/1999, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la habilitación de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación y de las confederaciones de empresarios de Galicia, como instrumentos coadyuvantes de las oficinas de Tramitación Única de Industrias.

El Decreto 223/1998, de 24 de julio, creó la Oficina de Tramitación Única como una unidad administrativa con la misión fundamental de informar y asesorar a los particulares interesados en la puesta en funcionamiento de cualquier establecimiento industrial y de coordinar e impulsar los expedientes relativos a las autorizaciones administrativas que, en relación con dicha materia, solicitaran a la Xunta de Galicia.

El espíritu que informó aquel decreto venía determinado por la línea marcada en las acciones emprendidas para la modernización y reforma de la actuación de la Administración, dirigidas a la eliminación de trámites innecesarios que repercutían en la celeridad de la actuación administrativa, dentro de la seguridad jurídica que debe presidir la misma, tiene que imprimir a sus actos resolutorios.

Siguiendo en la misma dirección y buscando, más si cabe, facilitar al administrado la tramitación y resolución de sus peticiones, la Xunta de Galicia arbitra, mediante el presente decreto, la posibilidad de habilitar entidades de carácter asociativo y representativas de los diversos sectores comercial e industrial, como instrumentos que actúen en colaboración con la Administración para la información y recepción de las solicitudes e demás documentación relacionados con la puesta en funcionamiento de nuevas industrias, traslado o ampliación de un establecimiento industrial.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La Consellería de la Presidencia y Administración Pública, podrá habilitar a las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación y a las confederaciones de empresarios de Galicia, como instrumentos coadxuvantes de la Oficina de Tramitación Única de Industrias (OTU), para el ejercicio de funciones de información y asesoramiento en materia de creación de industrias, y recepción de solicitudes y demás documentación relativa a la puesta en funcionamiento de nuevas industrias o traslado o ampliación de establecimientos industriales ya existentes, en los términos establecidos en el artículo 38.4º e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La recepción de las solicitudes y demás documentación a que hace referencia el artículo anterior tendrá carácter oficial a todos los efectos desde el momento en el que dichas solicitudes o documentación

hubieran tenido entrada en el Registro Informático de la OTU, para el que existirá un, terminal del mismo en todas las entidades habilitadas.

Artículo 2º

La habilitación a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo tras la concertación de los convenios de colaboración que fueren precisos entre la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y las entidades mencionadas.

Estos convenios, que deberán cumprir los requisitos establecidos en el acuerdo do Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, regularán, en todo caso, las funciones que van a desarrollar las entidades firmantes, las obligaciones de la Administración en lo referente a la formación del personal responsable del servicio y su plazo de vigencia.

Artículo 3º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º, las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los expedientes administrativos para la puesta en funcionamiento de una nueva industria o el traslado o ampliación de un establecimiento industrial, podrán presentarse ante las entidades habilitadas de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

A este efecto las entidades habilitadas se obligan:

a) A entregar al interesado un justificante de su solicitud.

b) A introducir en las bases de datos de la OTU la información relativa a las solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas, sin dilación y dentro del mismo día de su presentación y por el orden en que fueron presentadas.

c) A remitir, con carácter inmediato, a la Oficina de Tramitación Única de Industrias que les corresponda, las solicitudes y documentos presentados por los particulares interesados en los expedientes administrativos regulados en el Decreto 223/1998, de 24 de julio.

Artículo 4º

El reconocimiento oficial de la habilitación a favor de las entidades a las que se refiere el presente decreto se efectuarán, en cada caso concreto, mediante orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en la que, igualmente, se señalará la fecha de comienzo efectivo de la actividad objeto de la habilitación otorgada.

Disposiciones finales

Primera.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las normas necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Santiago de Compostela, cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública