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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 21 de abril de 1999 Pág. 4.698

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE PADRÓN

AUTO (17/1998-N).

En Padrón a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Hechos.

Primero.-Con fecha 6 de noviembre de 1998 fue dictado por este juzgado auto denegando la autori

zación solicitada por el Ayuntamiento de Rianxo a fin de entrar (realizar tareas de limpieza) en un cobertizo situado en la parte trasera de la plaza de abastos de Rianxo, negativa fundada en el hecho de no haberse agotado todos los medios disponibles al efecto de identificar y requerir personalmente a su dueño.

Segundo.-Contra dicho auto fue interpuesto, con fecha 27 de noviembre, por Pedro Piñeiro Hermida, recurso de reforma.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-Examinadas las alegaciones efectuadas en el escrito de recurso, y comprobada la práctica efectiva de diligencias necesarias para la identificación, sin éxito, del posible titular del cobertizo referido,-informe de la policía local de Rianzo de fecha 4 de abril de 1998 y publicación de anuncio en el BOP de A Coruña de 6 de mayo de 1998-, procede reformar dejando sin efecto el auto de fecha 6 de noviembre de 1998.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 87.2º de la LOPJ, corresponde a los juzgados de instrucción la autorización en resolución motivada para la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares de acceso dependiente del consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Adminsitracción.

En tal caso, el juez actúa no para controlar la legalidad y ejecutividad del acto administrativo sino que la entrada se produzca con todas las garantías y sin más menoscabo que la estrictamente indispensable y conducente a la finalidad pretendida: la efectividad de la decisión administrativa.

Respecto a su práctica, a parte de la exigencia de notificar personalmente al titular del lugar al que se pretende acceder previo auto que autorice la entrada, -notificación que en el presente caso se hará por edictos, dadas las circunstancias-, deberá levantarse acta en la que conste quienes han asistido, las horas de principio a fin, incidencias y resultados obtenidos, debiéndose comunicar al juez autorizante el resultado de la entrada, para que pueda cumplir sus funciones garantistas y corregir en su caso, posibles excesos.

Tercero.-A la vista del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Rianxo, del que resulta la existencia de un cobertizo ubicado en el paseo de A Ribeira, en la parte trasera de la plaza de abastos -entre las viviendas nº 6 y nº 8B-, en Rianxo, en condiciones que infringen el artículo 170 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, y la ordenanza general de limpieza y medio ambiente del Ayuntamiento de Rianxo, procede de conformidad con lo dispueto en los artículos 18.2º y 87.2º de la LOPJ autorizar la entrada y acceso para efectuar los correspondientes trabajos de limpieza.

En atención a lo expuesto:

Dispongo: autorizar la entrada en el cobertizo situado en el paseo de A Ribeira, en la parte trasera de la plaza de abastos, -entre las viviendas nº 6 y nº 8 B- en Rianxo, a fin de que por funcionarios del Ayuntamiento de Rianxo se proceda a su limpieza.

Se señala para la práctica de tal diligencia el próximo día 15 de abril, durante las horas del día.

Se autoriza a los funcionarios adscritos a la secretaría del Ayuntamiento de Rianxo a que lleven a cabo dicha actuación, para lo cual se expide testimonio de la presente resolución que servirá de mandamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes librando exhorto al Juzgado de Paz de Rianxo y por edictos al DOG.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de apelación, que ha de interponerse en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma Dolores Vilar Hortas, jueza accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón, de lo que yo, secretario, doy fe.

El secretario

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