Carmen Diéguez Camarón, secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, certifica:
Que en el recurso de apelación número 641/1998 dimanante de los autos que luego se hará mención, el encabezamiento y parte dispositiva de la sentencia literalmente dicen:
Sentencia.
Audiencia provincial. Sección tercera.
Juan Ángel Rodríguez Cardama (PTE). Juan Luis Pia Iglesias. Carmen Mosquera Rodríguez.
Na Coruña, catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los que al margen se relacionan los presentes autos de juicio verbal civil número 538/1997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de A Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, figurando como demandante-apelante Lourdes Blanco Vázquez, asistida del letrado José Ramón Sierra Sánchez; y de otra, como demandados-apelados, José Luis Bardanca Iglesias, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Xunta de Galicia y el Ministerio Fiscal. Versando los autos sobre oposición a adopción, fallamos:
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Blanco Vázquez contra la sentencia dictada en 12 de noviembre de 1997 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de A Coruña, en juicio verbal civil nº 538/1997, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, sin que haya lugar a expreso pronunciamiento sobre las costas en este recurso. Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos; y para que su publicación en el Diario Oficial de Galicia sirva de notificación al demandado no comparecido en esta alzada José Luis Bardanca Iglesias, expido y firmo la presente edicto en A Coruña, dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Rubricado

