El Decreto 482/l997, de 26 de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente atribuye a la misma el ejercicio de las competencias y funciones que en materia del medio ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.10º, 11º, 15º y 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación, en especial en normativas sobre protección ambiental de Galicia.
La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 18 de diciembre de 1998, aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001).
El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas tecnológicos horizontales figura el programa de investigación y medio ambiente que tiene como objetivo general mejorar el conocimiento, conservación y, en su caso, recuperación del medio, con atención también a la contaminación y las tecnologías ambientales. La gestión de este programa está encomendada a la Consellería de Medio Ambiente en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.
En consecuencia y con el fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas y en este caso concreto para la ejecución del programa de investigación en medio ambiente,
SE DISPONE:
Artículo 1º
Se convocan las ayudas y becas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del programa de investigación en medio ambiente y se aprueban las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos a la presente orden.
1. Ayudas para la realización de proyectos de investigación aplicada en medio ambiente. (Anexo I).
2. Ayuda para la realización de proyectos empresariales de investigación en medio ambiente. (Anexo II)
3. Becas predoctorales para la realización de tesis de doctorado en temas de medio ambiente. (Anexo III).
Artículo 2º
Para la concesión de ayudas convocadas en el anexo I de la presente orden se destinarán hasta un máximo de 206.200.000 pesetas que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 04.07.432 A 740.0, 04.07.432A.780.0 y 15.04.432A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 1999, 2000 y 2001, de acuerdo con la siguiente distribución:
-Año 1999:
04.07.432A.740.0: 81.000.000 de pesetas.
04.07.432A.780.0: 10.000.000 de pesetas.
15.04.432A.740.0: 35.000.000 de pesetas.
-Año 2000:
04.07.432A.740.0: 20.000.000 de pesetas.
04.07.432A.780.0: 3.000.000 de pesetas.
15.04.432A.740.0: 24.200.000 de pesetas.
-Año 2001:
04.07.432A.740.0: 10.000.000 de pesetas.
04.07.432A.780.0: 2.000.000 de pesetas.
15.04.432A.740.0: 21.000.000 de pesetas.
Para las ayudas convocadas en el anexo II se destinará hasta un máximo de 130.000.000 de pesetas que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 04.07.432.A.770.0 y 15.04.342A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 1999 y 2000 de acuerdo con la siguiente distribución:
-Año 1999:
04.07.432A.770.0: 50.000.000 de pesetas.
15.04.342A.770.0: 50.000.000 de pesetas.
-Año 2000:
04.07.432A.770.0: 15.000.000 de pesetas.
15.04.342A.770.0: 15.000.000 de pesetas.
Para las becas convocadas en el anexo III se destinarán hasta un máximo de 16.300.000 pesetas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.07.432A.480.0 (8.200.000 pesetas) y 15.04.432A.480.0 (8.100.000 pesetas), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.
Sin embargo, todas las cantidades antes citadas se pueden incrementar hasta un máximo de un 20% en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.
Artículo 3º
La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 4º
A los efectos de lo establecido en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la respectiva convocatoria.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de abril de 1999.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
José Carlos del Alamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente
Secretario general de Investigación y Desarrollo.Director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental
ANEXO I
Ayudas para la realización de proyectos de investigación en medio ambiente
Estas ayudas tienen como finalidad la mejora del medio ambiente en Galicia y, como consecuencia, prestar apoyo a aquellos equipos de investigación ya consolidados en el desarrollo de proyectos de investigación aplicada en medio ambiente, de acuerdo con las áreas establecidas en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico:
-Conocimiento del medio (aéreo, acuático, terrestre, flora y fauna).
* Caracterización e inventarios.
* Evaluación del estado actual.
* Análisis de fenómenos globales y su evolución.
-Conservación, mejora y recuperación del medio ambiente:
* Planificación y modelización.
* Gestión sostenible del medio.
* Protección de hábitats y especies.
* Aprovechamiento integral de recursos naturales.
-Contaminación y tecnologías ambientales.
* Caracterización de contaminantes y análisis de procesos.
* Reducción, reutilización y reciclaje de residuos.
* Vulnerabilidad de los sistemas naturales a la contaminación.
* Tecnologías limpias (de prevención y reducción de contaminación).
1. Duración y cuantía máxima de ayuda.
Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto de investigación por un período máximo de 3 anualidades y, en todo caso, el proyecto deberá estar acabado antes del 31 de diciembre del año 2001. La cuantía de las ayudas durante el citado período, excepto circunstancias excepcionales que lo aconsejen, no superará los 16.000.000 de ptas.
2. Requisitos y solicitudes.
2.1. Requisitos generales.
-Las ayudas podrán ser solicitadas por el personal docente e investigador de las universidades de Galicia o por otros investigadores de la plantilla de centros públicos de investigación radicadas en la Comunidad Autónoma o de centros tecnológicos de Galicia, siempre que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y prestando servicios en alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia o en un centro público de investigación radicado en la Comunidad Autónoma, y puedan acreditar una vinculación laboral estable con el correspondiente organismo durante el período de ejecución del proyecto.
-Los investigadores que deseen participar en esta convocatoria deberán disponer de horas libres para investigación descontadas las que dedican a otros proyectos vigentes (no se computarán aquellos proyectos que acaben antes del 1 de septiembre de 1999), financiados por la Xunta de Galicia o por otros organismos públicos o privados (se exceptúan los proyectos financiados con fondos europeos), teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El número máximo de horas que pueden dedicarse a la investigación cuando esta actividad se realiza de forma exclusiva es de 40 horas semanales.
b) Los investigadores que sean profesores de universidad podrán asignarse hasta un máximo de 32 horas semanales para actividad investigadora. Aquellos profesores de universidad que se encuentran en situación de dedicación a tiempo parcial por estar realizando otro tipo de actividad profesional, no podrán figurar con más de 16 horas semanales.
c) Cada investigador podrá participar sólo en un proyecto de los que se presenten a esta convocatoria. Al efecto adjuntará declaración jurada.
d) Cuando en el proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal, tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto.
e) Se podrán presentar proyectos coordinados entre diferentes grupos; en este caso actuará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos.
f) El equipo deberá estar formado por lo menos por dos doctores y los restantes investigadores deberán tener acreditada la suficiencia investigadora prevista en el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por lo que se regula al tercer ciclo de doctor y otros estu
dios de postgrado. El equivalente jornada completa (EJC) del proyecto no podrá tener valor inferior a 2,5 (en el caso de proyectos coordinados este EJC se entenderá referido al proyecto global y en todo caso cada uno de los subproyectos deberá tener un EJC mínimo de 1,25). Se podrán incorporar también como colaboradores los licenciados, ingenieros o arquitectos por una facultad o escuela técnica superior que, como mínimo, estén matriculados, en el presente curso, en los estudios de tercer ciclo o que acrediten vinculación con el correspondiente organismo, pero estos no computarán a los efectos de acreditar el requisito mínimo de EJC antes citado.
Se adjuntará, el modelo de solicitud, fotocopia del DNI de cada uno de los investigadores.
g) Para los investigadores que sean doctores se requiere una dedicación mínima de 16 horas semanales. Los restantes investigadores deberán dedicar un mínimo de 25 horas semanales al proyecto. Excepcionalmente se admitirán también aquellas solicitudes en las que el investigador principal, por causas justificadas, que deberá exponer en una breve memoria explicativa, tenga una dedicación inferior a 16 horas pero superior a 12 horas.
h) Se adjuntará declaración de toda la financiación vigente de que dispone cada uno de los miembros del grupo investigador según el modelo que se incluye en la página 1-3 del documento número 1 del modelo de solicitud.
2.2. Solicitudes.
Las solicitudes, en el modelo oficial número 11 (del que la carátula externa se publica como anexo IV a la presente orden y a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.cesga.es/sxid y http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm,) se presentarán por triplicado, en el registro general de la Consellería de Medio Ambiente, en el de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero. Este modelo número 11 consta de 3 documentos:
-Documento nº 1: datos generales del proyecto y del equipo investigador. En la página 1-4 se indicará si algún miembro del equipo fue investigador principal de algún proyecto financiado en el año 1995 o en convocatorias anteriores. En caso afirmativo se relacionarán con las publicaciones derivadas de dicho proyecto; en caso de tener más de uno se indicarán sólo los datos relativos al último.
-Documento nº 2: memoria del proyecto de investigación.
-Documento nº 3: modelo oficial de currículum vitae.
Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de lengua gallega, deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).
Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Las ayudas solicitadas se deberán referir a alguno de los siguientes conceptos:
-Gastos de personal relativos al personal auxiliar de investigación (técnicos de FP-2 en prácticas), que podrá incorporarse al proyecto, siempre que se justifique su necesidad para la realización del mismo. Por este concepto podrán asignarse hasta un máximo de 1.400.000 ptas./año.
-Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificados. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo ejecutor.
-Material fungible.
-Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.
-Otros gastos (especificarlos en el modelo de solicitud).
3. Tramitación.
Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, de no hacerlo, se archivará su solicitud sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
No ajustarse a los términos de la convocatoria, o el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de los datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.
Cuando la temática del proyecto lo aconseje, y previa audiencia al investigador principal, el secretario general de Investigación y Desarrollo conjuntamente con el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental podrán determinar los trasvases de solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria a otras convocatorias del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo.
4. Valoración y selección.
La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados conjuntamente por el secretario general de Investigación y
Desarrollo y por el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental. Efectuada la valoración, la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:
a) La valoración realizada por los expertos.
b) La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que forman el equipo, en proyectos financiados anteriormente.
c) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
d) El interés de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas de medio ambiente relevantes para la Comunidad Autónoma.
La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en ella se especificará la partida presupuestaria a la que se imputa la ayuda y, en consecuencia, al centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos (Secretaría General de Investigación y Desarrollo o Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental).
5. Libramiento de la subvención.
La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.
Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que el organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto o, en su caso, de tener adquirido el compromiso del mismo, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiera.
6. Seguimiento del proyecto.
Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios de modo coordinado para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación
y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados.
Al finalizar el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental remitirán a los investigadores principales un impreso normalizado, para que en el mismo se haga constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho informe, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o del registro general de la Consellería de Medio Ambiente.
Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, no obstante, quedan obligados a comunicárselos a la Consellería de Medio Ambiente; en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o de la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental de la Xunta de Galicia y deberán enviar a través del correspondiente registro general un ejemplar de las correspondientes publicaciones.
7. Incidencias.
La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.
El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, del régimen financiero y presupuestario de Galicia.
ANEXO II
Proyectos de investigación empresarial en medio ambiente
La Consellería de Medio Ambiente y la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con los objetivos generales establecidos en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT), dirigidos al estímulo del sector empresarial, con el fin de incrementar tanto su competitividad como las posibilidades de creación de empleo, consideran de mayor interés incentivar la capacidad de innovación de las empresas gallegas mediante la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación empresarial, en el ámbito del medio ambiente, con la intención de:
-Reducción en el uso de recursos naturales no renovables.
-Diseño, desarrollo y aplicación de las mejores tecnologías.
-Tratamientos de fin de línea.
Desde el punto de vista estructural, la presente acción no define modelos de actuación predeterminados. Sin embargo, debido a la carencia de medios adecuados que se observa en gran número de empresas y a la existencia de notables recursos científicos de carácter público, serán objeto de apoyo especial los proyectos en los que se cuente con la colaboración de centros de enseñanza superior o de investigación sin perjuicio de la consideración favorable con la que se contemplan los proyectos presentados por empresas que tengan una estructura y activos en I+D que les permita abordar con solvencia su realización en solitario.
1. Objeto.
En las presentes bases se regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de las ayudas a empresas, asociaciones o agrupaciones de estas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, de acuerdo con los siguientes fines:
a) Fomentar la realización de proyectos de iniciativa empresarial en orden a favorecer la innovación en las empresas.
b) Incrementar la colaboración de las universidades y los centros de investigación de la Comunidad Autónoma con las empresas de Galicia.
c) Estimular a medio plazo la participación de las empresas de Galicia, sobre todo pequeñas y medianas empresas, en los programas nacionales y europeos de investigación y desarrollo tecnológico.
2. Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y asociaciones o agrupaciones de estas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ejercer su actividad y realizar el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.
d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autonomas y otros entes públicos.
e) Las demás exigibles en virtud de las normas de derecho necesario.
3. Modalidades.
Podrán presentarse proyectos en alguna de las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: proyectos presentados por empresas que tengan una estructura y activos de I+D que le permita abordar por si misma la realización del proyecto.
b) Modalidad B: proyectos presentados por empresas que debido a la carencia de medios adecuados encargan la totalidad o parte de la investigación a realizar
en el proyecto a equipos de las universidades o de centros públicos de investigación de Galicia.
4. Ámbito temporal.
Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto que en todo caso deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre del año 2000.
5. Cantidad de las ayudas.
La cantidad de las ayudas concedidas podrán alcanzar como máximo hasta un 70% de los gastos necesarios para la adquisición de los conocimientos objeto del proyecto. A tal efecto se podrán incluir los gastos siguientes:
-Gastos de personal adicional imprescindible para la realización del proyecto (técnicos de FP-2 y demás personal auxiliar, en prácticas, ajenos al cuadro de personal de la empresa). Por este concepto podrá asignarse un máximo de 1.400.000 ptas./año.
-Gastos de adquisición e utilización de instalaciones, equipos, instrumentos, aparatos y demás materiales inventariables, en la medidas en que dichos bienes se destinen con carácter exclusivo a la actividad de investigación propuesta.
Otros gastos de funcionamiento (materiales, suministros y productos similares), directamente derivados de la actividad de investigación.
6. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes en el modelo oficial número 12 (que se publica como anexo V a la presente orden y la disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http:/www.cesga.es/sxid y http:/www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm. se presentaran por triplicado, en el registro general de la Consellería de Medio Ambiente, en el de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
1) Memoria del proyecto, que debe contener una propuesta técnica detallada así como el presupuesto pormenorizado de gastos y cualquier otra información que pueda contribuir a la mejor valoración científico-técnica y económica de la propuesta.
En el caso de proyectos de la modalidad B la memoria incluirá las características del equipo investigador. Se realizará siguiendo el índice que se publica en el anexo V a la presente orden.
2) En el caso de proyectos de la modalidad B se adjuntará compromiso de convenio firmado por el responsable de la institución a la que pertenece el equipo
de investigación que realizará el proyecto o que colaborará en la realización del mismo.
3) Inversiones realizadas en Galicia en I+D en los últimos tres años, especificando si los mismos recibieron ayudas o subvenciones de alguna Administración pública.
4) Copia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general o tarjeta de identificación fiscal.
5) Poderes suficientes del solicitante y copia compulsada de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.
6) Declaración expresa de no haber contraído deuda alguna, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.
7) Certificaciones de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
8) Fotocopia compulsada del impuesto sobre sociedades correspondiente al último año.
9) Declaración de otras ayudas solicitadas o obtenidas de cualquier entidad nacional o extranjera, relacionadas con el proyecto. Se utilizará el modelo que se publica en el anexo V.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
7. Tramitación.
Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, de no hacerlo, se archivará su solicitud sin más trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No ajustarse a los términos de la convocatoria o incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.
8. Valoración y selección.
La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados conjuntamente por el secretario general de Investigación y Desarrollo o por el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental. Efectuada la valoración la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:
a) La valoración realizada por los expertos.
b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
c) El impacto de las actuaciones y resultados del proyecto para la resolución de problemas relevantes para la Comunidad Autónoma en temas de medio ambiente.
d) Capacidad de la empresa para la ejecución del proyecto.
La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en ella se especificará la partida presupuestaria a la que se imputa la ayuda y en consecuencia al centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos (Secretaría General de Investigación y Desarrollo o Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental).
9. Pago de la subvención.
Para poder percibir las ayudas correspondientes será necesario presentar, antes del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trata, los siguientes documentos:
-Certificación expedida por la entidad bancaria señalando número de cuenta de la empresa beneficiaria donde se debe realizar el pago.
-Memoria justificativa de las actividades realizadas y del coste de los trabajos ejecutados, así como los justificantes debidamente acreditados de la inversión solicitada.
-Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica expedidas por la Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente, así como certificaciones de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
-Certificación de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación en las condiciones establecidas en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.
10. Seguimiento del proyecto.
Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen al 70% del coste total del proyecto. La Secretaría General de Investigación e Desarrollo y la Dirección General do Centro de Información y Tecnología Ambiental podrán utilizar los procedimientos que considere necesarios de modo coordinado para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas.
Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados.
Al finalizar el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental remitirán a las empresas beneficiarias de estas ayudas un impreso normalizado, para que en el mismo se hagan constar los resultados obtenidos en su desarrollo, quedando la empresa obligada a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Consellería de Medio Ambiente.
11. Incidencias.
La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.
El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, del régimen financiero y presupuestario de Galicia.
ANEXO III
Becas predoctorales
El objeto de esta convocatoria es la concesión de 12 becas de un año de duración, prorrogables por un máximo de otros dos años, previa solicitud, de acuerdo con la normativa que se elabore al efecto para la realización de tesis de doctorado en temas de medio ambiente en el Centro de Investigación Forestal de Lourizán y en otros centros de investigación radicados en la Comunidad Autónoma gallega. De este modo se implanta un instrumento de formación en el ámbito del Programa de Investigación en Medio Ambiente y del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Bases de la convocatoria.
1. Requisitos de los solicitantes.
Para optar a una de estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.
b) Tener aprobadas todas las disciplinas requeridas para la obtención del titulo de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una escuela técnica superior, incluyendo el proyecto, si lo hubiera.
c) Haber terminado los estudios correspondientes a los dos cursos académicos del programa de doctorado, al que está adscrito el solicitante, con posterioridad a enero de 1997 o estar matriculado en el segundo año de los estudios del tercer ciclo en el presente curso académico 1998/1999.
d) Haber admitido, por un departamento de una universidad del sistema universitario de Galicia, al proyecto de tesis, según el artículo 7 del Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, antes del 1 de octubre de 1999.
e) No haber disfrutado de estas becas o otras homologadas a ellas en anteriores convocatorias.
2. Cantidad de las becas.
El importe de las becas incluirá:
2.1. Una asignación mensual bruta de 110.000 ptas. Esta cantidad podrá incrementarse para el año 2000 en el caso de existir crédito adecuado y suficiente a fin de conseguir la total homologación de estas becas con las de formación de personal investigador que convoque el Ministerio de Educación y Cultura para el año 2000.
2.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las bolsas.
3. Período de disfrute.
La duración de estas becas es de un año contado a partir de la fecha que se indique en la publicación de la resolución de estas becas en el DOG. Las becas concedidas podrán prorrogarse por otros dos años, de acuerdo con la normativa que se elabore al efecto.
4. Centro de realización.
Seis becas se realizarán en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán y las otras seis serán para cualquier centro de investigación de Galicia.
5. Formalización de las solicitudes.
Las solicitudes, en modelo oficial nº 5D (que se publica como anexo VI a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General Investigación y Desarrollo, en la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en la dirección: http://www.cesga.es/sxid y http:/www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm.), se presentarán en el registro general de la Consellería de Medio Ambiente, o en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, junto con la siguiente documentación:
5.1. Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, las fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.
En el caso de estudios convalidados, deberá presentarse así mismo certificación académica, de idénticas características, para los estudios de origen.
Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por haber realizado el 1º ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a los efectos de determinar la media del expediente académico deberán adjuntar además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o a los estudios de 1º ciclo realizados.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar validados con fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
La certificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente a la tesina de licenciatura e indicará expresamente que se obtuvo el grado por la modalidad de tesina y el título de la misma.
5.2. Proyecto de trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor avalado por el director/es del mismo (original o copia compulsada). En el proyecto se hará mención específica de los objetivos, de los contenidos básicos de trabajo y de las estrategias específicas de análisis e investigación que se van a utilizar. Para las seis becas correspondientes al Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán los proyectos de investigación a realizar han de estar codirigidos por investigadores con actividad investigadora en dicho centro.
5.3. Certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por el secretario del correspondiente departamento universitario, en el que conste la admisión del proyecto por parte del consejo de departamento. En el caso de que el interesado aún no disponga de este documento se presentará el compromiso de entregarlo tan pronto como se produzca su aprobación. En todo caso dicho documento deberá presentarse antes del 1 de octubre de 1999.
5.4. Certificación académica original o fotocopia compulsada en la que conste la superación del primer año de los estudios del tercer ciclo así como las calificaciones correspondientes.
5.5. Declaración jurada del solicitante en la que conste que cumple el requisito establecido en el punto 1.e).
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contado desde el día siguiente al de su publicación de esta orden en el DOG.
6. Tramitación.
Revisadas las solicitudes presentadas se expondrán en los tablones de la Secretaría General de Investigaciones y Desarrollo y de la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental y en Internet en las direcciones: http://www.cesga.es/sxid y http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm la lista de solicitudes admitidas y excluidas, indicando, en su caso, las causas de exclusión. Contra dicha resolución podrán los interesados formular reclamación para subsanar errores y faltas de docu
mentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, en el plazo de diez días, a partir de la publicación de la resolución, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se procederá al archivo del expediente sin más trámites.
7. Selección de candidatos.
7.1. Comisión de Selección.
La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo.
7.2. Criterios generales de selección.
La selección de becarios se hará fundamentalmente en función de los méritos acreditados en los puntos 4.1 y 4.4; en relación con este último la Comisión de Selección establecerá previamente el número de créditos del primer año de los estudios de tercer ciclo que serán valorados.
8. Resolución del concurso.
La Comisión de Selección elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en ella se especificará la partida presupuestaria a la que se imputan las becas y en consecuencia el centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos (Secretaría General de Investigación y Desarrollo o Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental).
9. Condiciones de disfrute.
Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o al disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según el proyecto (asistencia a las reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).
Excepcionalmente se podrán conceder interrupciones en el disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe de su director de tesis. Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones y no darán en ningún caso la posibilidad de recuperar el período interrumpido.
En el momento en que alguno de los beneficiarios de estas becas realice la lectura de su tesis de doctorado o se produzca alguna circunstancia que determine la incompatibilidad en el disfrute de la beca, deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, procediéndose a la suspensión de la beca correspondiente y adjudicarla a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese. Para que el interesado pueda tener derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período anterior a su renuncia deberá presentar la memoria de actividad realizada hasta ese momento, firmada por el y con el visto bueno del director de la tesis.
10. Aceptación de la beca y pago.
La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases.
11. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.
Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquel se realice, con dedicación exclusiva a su función.
Antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la beca, deberán remitir a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, un informe de la labor realizada hasta ese momento. En los quince días siguientes a la finalización de la beca, remitirán un informe final (máxima 5 páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, en su caso, copia de los trabajos publicados. En los informes deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.
Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 80 horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, tras acuerdo entre el director del trabajo y el departamento implicado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se le autorice.
El becario está obligado a notificar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental la fecha de la defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis deberá notificarlo igualmente, indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

