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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 18 de mayo de 1999 Pág. 5.893

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de abril de 1999 por la que se convocan cursos de especialización para maestros en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las nuevas exigencias de especialistas derivadas de la implantación de las etapas de educación infantil

y primaria que señala la LOGSE, hace necesaria la organización de cursos de especialización en áreas que, en este momento, son deficitarias en número de profesorado especialista. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, consciente de que la formación permanente del profesorado es un derecho y una obligación, hace posible que, de manera gradual, maestros a los que se les suprimió su puesto de trabajo o que, debido a la especialidad que poseen, ven prolongado substancialmente su período de provisionalidad, o de poder cambiar de destino, puedan obtener una de las especialidades que el sistema educativo gallego requiere en la actualidad.

En consecuencia con lo anterior es necesario subscribir nuevos convenios con las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña, Vigo y Universidad Nacional a Distancia (UNED) para organizar cursos de especialización, correspondiéndole su dirección y desarrollo a cada universidad.

Se hace preciso, por lo tanto, articular la oportuna convocatoria que permita seleccionar a los maestros interesados en participar en estos cursos.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.-Convocar cursos de especialización en: educación musical, educación física, audición y lenguaje, pedagogía terapéutica y educación infantil, este último bajo la modalidad de enseñanza a distancia. Los cursos tendrán lugar en las ciudades y en las fechas que se especifican en el anexo I de esta orden de convocatoria.

Segundo.-Los funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de maestros que estén en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia podrán solicitar la realización de cualquiera de las especialidades convocadas, indicando su orden de preferencia por cada una de ellas, así como por la localidad de celebración, cuando proceda, en la hoja de solicitud del anexo II.

Quedará excluido de esta convocatoria:

-El profesorado destinado en comisión de servicios durante el período para el que se solicita el curso de especialización; es decir, durante el curso 1999-2000.

-El profesorado que esté disfrutando o tenga concedida para el curso 1999-2000 licencia por estudios.

-El profesorado que tenga concedida una ayuda del Programa Sócrates, Lengua B, para el próximo curso 1999-2000.

-El profesorado de lenguas extranjeras que tenga concedida una actividad formativa para el profesorado de inglés y de francés para el próximo curso 1999-2000.

-El profesorado al que se le concedió un curso de especialización para maestros durante el curso 1998-1999.

Tercero.-Los cursos se desarrollarán de acuerdo con la estructura y características que marca la Orden de 11 de enero de 1996 (BOE del 23) por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de educación infantil, de educación primaria, de educación especial y de primer ciclo de educación secundaria obligatoria, que se establecen en el anexo I de la presente orden.

Cuarto.-La matrícula será gratuita para los funcionarios del cuerpo de maestros seleccionados al amparo de esta orden.

Quinto.-La solicitud se dirigirá al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional y, junto con la documentación expresada a continuación, deberá presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a través del registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

Junto con la solicitud se acompañarán:

-Documentos acreditativos, originales o copias compulsadas o cotejadas, de los méritos alegados de los recogidos en el baremo que figura en el anexo III.

-Hoja de servicios, debidamente cubierta, cerrada a 31 de agosto de 1999.

-Fotocopia compulsada de la credencial de estar suprimido, si es el caso.

-Declaración jurada en la que se enumeren las especialidades poseídas, de acuerdo con el modelo del anexo V.

-Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo III.

Sexto.-La selección de los solicitantes será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

-El subdirector general de Ordenación Educativa, o persona en quien delegue, que será el presidente.

-Dos miembros de la inspección educativa.

-El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.

-El/la director/a de cada uno de los cursos presenciales.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario, con voz y sin voto.

-Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar a un representante para la asistencia a las sesiones de la comisión con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante sindical será comunicado al presidente de la comisión de selección.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo a los efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del baremo del anexo III. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

A los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, esta comisión se considera incluida en la categoría segunda.

Séptimo.-La selección de los aspirantes y la asignación de las plazas se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Tendrá preferencia en la asignación de las plazas convocadas para cada uno de los cursos el profesorado del cuerpo de maestros, con independencia de su situación administrativa, que no posea las especialidades de: educación musical, educación física, pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, educación infantil e inglés.

En el caso de que quedaran plazas no cubiertas por este profesorado, las vacantes podrán ser cubiertas por profesores poseedores de dichas especialidades. Dentro de este colectivo, a su vez, tendrán preferencia los que estén en posesión de una especialidad sobre los que estén en posesión de dos especialidades, y así sucesivamente.

2. En la asignación de las plazas se tendrán en cuenta los siguientes cupos:

-Se reservará un 50% de las plazas de cada curso para el profesorado al que se le suprimió su puesto de trabajo y no cuente con nuevo destino definitivo y que no esté en posesión de las especialidades señaladas en el apartado 1.

-Se reservará un 30% de las plazas de cada curso para el profesorado con destino provisional que no esté en posesión de dichas especialidades.

-Se reservará un 20% de las plazas de cada curso para el profesorado con destino definitivo que no esté en posesión de las especialidades mencionadas.

En el caso de que quedaran vacantes en las plazas reservadas para alguno de estos colectivos no especializados, éstas se acumularán a las reservadas a otro grupo no especializado, por el orden establecido en este punto.

Si una vez aplicado el criterio anterior todavía quedaran vacantes en alguno de los cursos, estas plazas se podrán cubrir con profesorado poseedor de las especialidades mencionadas en los apartados anteriores y con los mismos porcentajes para cada situación administrativa.

Octavo.-La valoración de los méritos de los solicitantes se realizará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III.

En el caso de que se produjeran empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en el que aparecen en él. A continuación desempatará el número de registro personal más bajo (cuando proceda) y, en su caso, año de oposición y número de lista.

Noveno.-Finalizada la selección, la comisión la elevará al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, para su resolución provisional, que se expondrá en los tablones de anuncios de la consellería y de las delegaciones provinciales, con expresión de la puntuación obtenida por los solicitantes preseleccionados. En esta resolución provisional, y para los efectos de cubrir posibles bajas, se incluirá como reserva un número máximo de 20 personas.

Junto a la resolución provisional se indicará el lugar, fecha y hora en la que los aspirantes deberán realizar la prueba de acceso para los cursos de especialización en educación musical y en educación física. En la realización de la misma, los solicitantes serán llamados por el orden de puntuación alcanzado en el baremo, según se especifica en el anexo IV, y obligatoriamente tendrán que obtener un mínimo de dos puntos para poder resultar preseleccionados finalmente para la realización del curso.

Décimo.-Dentro de los siete días naturales siguientes a la exposición de la resolución provisional de la selección a la que se refiere el punto anterior, los solicitantes podrán presentar ante la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional las reclamaciones oportunas.

En el mismo plazo los solicitantes que resulten preseleccionados, así como los reservas, deberán presentar en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación que en cada caso se solicite en esa resolución provisional.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, y dentro de los cinco días naturales siguientes, la comisión resolverá las reclamaciones, comprobará la documentación aportada por los solicitantes preseleccionados y los reservas, así como los resultados obtenidos por los candidatos en las pruebas de acceso en aquellos cursos de especialización en los que ésta sea precisa, y propondrá al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional la selección definitiva, que será publicada en el tablón de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de las delegaciones provinciales.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso

potestativo de reposición ante el director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, del regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Undécimo.-Una vez resuelta la presente convocatoria sólamente se admitirán renuncias a los cursos concedidos en casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. El profesorado seleccionado que no participe en la actividad concedida perderá su preferencia para participar en las tres próximas convocatorias de estos cursos de especialización, excepto en los casos excepcionales autorizados.

Las bajas que por cualquier causa se produzcan entre los seleccionados antes de empezar el curso y en la primeira semana de realización del mismo, se cubrirán con los aspirantes que figuran como reservas, por orden de puntuación.

Duodécimo.- Los maestros participantes en un curso están obligados a asistir y realizar todas las actividades programadas del mismo. Su incumplimiento en cada una de las fases (más del 10% en el caso de los cursos convocados bajo la modalidad de enseñanza presencial) dará lugar a la exclusión del curso, previo informe del director de éste, oído el interesado y con la conformidad del director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Dicha exclusión dará lugar a la pérdida de la preferencia para participar en las próximas tres convocatoria de la actividad.

Decimotercero.- La calificación global será «apto» o «no apto». A los declarados «no aptos» en los cursos convocados bajo la modalidad de enseñanza presencial se les hará saber la fecha y condiciones para la realización de una nueva prueba con carácter extraordinario.

Decimocuarto.-Durante el tiempo de duración de la fase teórico-práctica de los cursos de especialización convocados bajo la modalidad de enseñanza presencial, los profesores seleccionados disfrutarán de licencia por estudios y recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias.

Decimoquinto.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de personas que superen los cursos con evaluación positiva. Con posterioridad a dicha publicación, la delegación provincial correspondiente expedirá, de oficio, la oportuna habilitación.

Decimosexto.-Las personas participantes en el curso se comprometen a impartir las enseñanzas objeto de especialización a lo largo de los 5 años siguientes a la obtención de la especialidad, en su propio centro,

o en otro centro en el que pudiesen conseguir dicho puesto en concurso de traslados o, de no darse ninguno de los supuestos anteriores, en los centros a los que la Administración educativa los destine en comisión de servicios dentro de la zona de su centro de destino.

Decimoséptimo.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las normas que considere oportunas para el desarrollo e interpretación de la presente orden.

Decimoctavo.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

Curso de especialización en educación musical

Se celebrará un curso en Ourense, siendo la responsable de su organización la Universidad de Vigo.

Número de participantes: 40 profesores/alumnos.

Partes del curso: teórico-práctica y práctica.

-Fase teórico-práctica:

1. Lenguaje musical (40 horas).

2. Formación vocal y auditiva (40 horas).

3. Formación instrumental (80 horas).

4. Formación rítmica y danza (40 horas).

5. Agrupaciones musicales (80 horas).

6. Música y cultura (40 horas).

7. Didáctica de la expresión musical (80 horas).

8. El currículo de la educación musical en educación primaria (40 horas).

9. Tratamientos edicativos de los trastornos de la lengua escrita (50 horas).

En total, esta fase teórico-práctica será de 440 horas y se realizará en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999, en sesiones de mañana y tarde.

-Fase práctica: se realizará en los centros de destino una vez finalizada la fase teórico-práctica.

Para acceder a esta fase es necesario superar la fase teórico-práctica.

II. Evaluación.

Cada uno de los módulos que integran los contenidos de la fase teórico-práctica será evaluado independientemente. La superación de esta fase implicará el tener aprobadas las evaluaciones correspondientes a cada uno de estos módulos.

La fase práctica se superará globalmente. A lo largo de ella se deberán presentar los trabajos que se indiquen al comienzo. La evaluación tendrá en cuenta el informe del director o directora del curso y una

memoria final que tendrá que ser entregada por cada alumno y evaluada por los responsables del curso.

Curso de especialización en educación física

Se celebrará un curso en Vigo, siendo la responsable de su organización la Universidad de Vigo.

Número de participantes: 40 profesores/alumnos.

Partes del curso: teórico-práctica y práctica.

-Fase teórico-práctica:

1. Aprendizaje y desarrollo motor (60 horas).

2. Bases biológicas y fisiológicas del movimiento (60 horas).

3. Teoría y práctica del acondicionamiento físico (60 horas).

4. Bases teóricas de la educación física (60 horas).

5. Didáctica de la educación física (120 horas).

6. El currículo del área en la educación primaria (40 horas).

En total esta fase teórico-práctica será de 400 horas y se realizará en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999, en sesiones de mañana y tarde.

-Fase práctica: se realizará en los centros de destino una vez finalizada la fase teórico-práctica.

Para acceder a esta fase es necesario superar la fase teórico-práctica.

II. Evaluación.

Cada uno de los módulos que integran los contenidos de la fase teórico-práctica será evaluado independientemente. La superación de esta fase implicará el tener aprobadas las evaluaciones correspondientes a cada uno de estos módulos.

La fase práctica se superará globalmente. A lo largo de ella se deberán presentar los trabajos que se indiquen al comienzo. La evaluación se hará teniendo en cuenta el informe del director o directora y una memoria final que tendrá que ser entregada por cada alumno y evaluada por los responsables del curso.

Curso de especialización en audición y lenguaje

Se celebrarán dos cursos:

-Uno en A Coruña, siendo la responsable de su organización la Universidad de A Coruña.

-Y otro en Santiago de Compostela, siendo la responsable de su organización la Universidad de Santiago de Compostela.

Número de participantes: 40 profesores/alumnos por curso.

Partes del curso: teórico-práctica y práctica.

-Fase teórico-práctica:

1. Anatomía, fisiología y neurología del lenguaje (40 horas).

2. Aspectos evolutivos del pensamiento y del lenguaje (40 horas).

3. Desarrollo de habilidades lingüísticas (40 horas).

4. Patología de la audición y del lenguaje (80 horas).

5. Tratamiento educativo de los trastornos de la audición y del lenguaje oral y escrito (160 horas).

6. Sistemas alternativos de comunicación (40 horas).

En total esta fase teórico-práctica será de 400 horas y se realizará en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999, en sesiones de mañana y tarde.

-Fase práctica: se realizará en los centros de destino una vez finalizada la fase teórico-práctica.

Para acceder a esta fase es necesario superar la fase teórico-práctica.

II. Evaluación.

Cada uno de los módulos que integran los contenidos de la fase teórico-práctica será evaluado independientemente. La superación de esta fase implicará el tener aprobadas las evaluaciones correspondientes a cada uno de estos módulos.

La fase práctica se superará globalmente. A lo largo de ella se deberán presentar los trabajos que se indiquen al comienzo. La evaluación se hará teniendo en cuenta el informe del director o directora y una memoria final que tendrá que ser entregada por cada alumno y evaluada por los responsables del curso.

Curso de especialización en pedagogía terapéutica

Se celebrarán dos cursos:

-Uno en A Coruña, siendo la responsable de su organización la Universidad de A Coruña.

-Y otro en Lugo, siendo la responsable de su organización la Universidad de Santiago de Compostela.

Número de participantes: 40 profesores/alumnos por curso.

Partes del curso: teórico-práctica y práctica.

-Fase teórico-práctica:

1. Aspectos didácticos y organizativos de la educación especial (50 horas).

2. Aspectos evolutivos y educativos de la deficiencia auditiva (50 horas).

3. Aspectos evolutivos y educativos de la deficiencia mental (60 horas).

4. Aspectos evolutivos y educativos de la deficiencia motórica (50 horas).

5. Aspectos evolutivos y educativos de la deficiencia visual (50 horas).

6. Educación física en alumnos con necesidades educativas especiales (40 horas).

7. Expresión plástica y musical en alumnos con necesidades educativas especiales (40 horas).

8. Trastornos de conducta y de personalidad (50 horas).

En total esta fase teórico-práctica será de 440 horas y se realizará en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999, en sesiones de mañana y tarde.

-Fase práctica: se realizará en los centros de destino una vez finalizada la fase teórico-práctica.

Para acceder a esta fase es necesario superar la fase teórico-práctica.

II. Evaluación.

Cada uno de los módulos que integran los contenidos de la fase teórico-práctica será evaluado independientemente. La superación de esta fase implicará el tener aprobadas las evaluaciones correspondientes a cada uno de estos módulos.

La fase práctica se superará globalmente. A lo largo de ella se deberán presentar los trabajos que se indiquen al comienzo. La evaluación se hará teniendo en cuenta el informe del director o directora y una memoria final que tendrá que ser entregada por cada alumno y evaluada por los responsables del curso.

Curso de especialización en educación infantil

Responsable de su organización: Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Número de participantes: 80 profesores/alumnos.

Fechas de celebración: a lo largo del curso 1999-2000.

Partes del curso: teórico-práctica y práctica.

-Fase teórico-práctica:

En total esta fase teórico-práctica será de 400 horas y se realizará según la modalidad de enseñanza a distancia.

-Fase práctica: se realizará en los centros de destino asistidos y asesorados por un tutor de la UNED, durante el curso 1999-2000. La duración de esta fase será de 100 horas.

Para acceder a esta fase es necesario superar la fase teórico-práctica.

II. Evaluación.

Cada uno de los módulos que integran los contenidos de la fase teórico-práctica será evaluado independientemente. La superación de esta fase implicará el tener aprobadas las evaluaciones correspondientes a cada uno de estos módulos.

La fase práctica se superará globalmente. A lo largo de ella se deberán presentar los trabajos que se indiquen al comienzo. La evaluación se hará teniendo en cuenta el informe del director o directora del curso y una memoria final que tendrá que ser entregada por cada alumno y evaluada por los responsables del curso.

ANEXO IV

Prueba de aptitud

La puntuación mínima exigida en este apartado es de 2 puntos, y la máxima de 4 puntos. Serán excluidos los que no alcancen esta puntuación mínima. Asimismo, esta nota no se acumulará a la puntuación final del baremo.

Para los aspirantes al curso de educación musical:

Primera prueba: lectura de un pasaje de ritmo de 16 compases. Lectura, entonación y medida de un pasaje melódico.

Segunda prueba: interpretación de una obra de libre elección aportada por el aspirante en un instrumento melódico o armónico.

Para los aspirantes al curso de educación física:

Primera prueba: recorrer en zig-zag un circuito de cinco conos, en línea con una separación de dos metros entre cada uno, botando un balón de voleibol en recorrido de ida y vuelta. Tras superar el último cono del recorrido de ida se realizarán lanzamientos del balón con la mano hasta obtener tres dianas sobre un blanco de un metro de diámetro, situado en la pared a dos metros y medio de distancia y el borde inferior estará situado a un metro y medio del nivel

del suelo; a continuación se realizarán lanzamientos del balón con el pie hasta obtener tres dianas sobre una superficie delimitada de un metro y medio de ancho por un metro de alto, colocada a ras del suelo y debajo de la anterior.

Mínimos establecidos: hombres, veinte segundos; mujeres, veinticuatro segundos.

Segunda prueba: tumbado boca arriba, con las piernas flexionadas y sujetando una pelota en la nuca, elevar y descender el tronco repetidamente durante treinta segundos.

Mínimos establecidos: hombres, 15 veces; mujeres, 12 veces.

Tercera prueba: 9 por 4. Partir de una línea de salida hasta otra situada a nueve metros; recoger un taco de madera, llevarlo y dejarlo en la línea de salida; repetir el recorrido haciendo el mismo con un segundo taco de madera.

Mínimos establecidos: hombres, once segundos; mujeres, doce segundos.

Cuarta prueba: carrera continuada de nueve minutos.

Mínimos establecidos: hombres, 2.000 metros; mujeres, 1.500 metros.

Para los aspirantes a los cursos de audición y lenguaje, pedagogía terapéutica y educación infantil:

No habrá prueba de aptitud.

ANEXO V

Modelo de declaración jurada

Don/Doña

con DNI nº y nº registro de personal

profesor/a del cuerpo de maestros con destino en el:

Teléfono: (.......)..........................

Declara bajo su responsabilidad que se encuentra en posesión de las siguientes especialidades:

Y para que conste en la solicitud de cursos de especialización para maestros convocados por la Orden de 20 de abril de 1999, firmo la presente declaración en, ..... de...................... de 1999.

Fdo.:

Educación infantil, filología francesa, filología inglesa, lengua y literatura gallega, audición y lenguaje, pedagogía terapéutica, educación musical y educación física.