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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Miercoles, 19 de mayo de 1999 Pág. 5.981

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 18 de mayo de 1999 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada para los días 20 y 24 de mayo en el centro de trabajo de la mina de la Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (Endesa) en As Pontes de García Rodríguez.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, a pesar de que limite su ejercicio para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El Decreto 155/1988, de 9 de junio en su artículo 3 faculta el conselleiro competente por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden, y ante una situación de huelga decida el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de los servicios, así como para determinar el personal preciso para su prestación.

Por esta razón, es necesario la determinación de servicios mínimos al tener carácter esencial los de abastecimiento y mantenimiento de bienes de utilidad pública, tal como reconoce el propio Decreto 155/1988, de 9 de junio, de la Xunta de Galicia, y, convocada la huelga para los días 20 y 24 de mayo de 1999 en el centro de trabajo de la mina de Endesa en As Pontes de García Rodríguez, esta consellería, oído el comité de huelga, y en virtud de las competencias que le atribuye el mencionado decreto y demás disposiciones de aplicación,

DISPONE:

Artículo 1º

Mientras dure la huelga anunciada, que comenzará a las 12 horas de los días 20 y 24 de mayo y finalizará a las 15 horas de los mismos días, en el centro de trabajo de la mina de Endesa en As Pontes de García Rodríguez, los servicios mínimos serán los siguientes:

1) Días 20 y 24 de mayo (de 12 a 15 horas).

Producción

Puestos de trabajoDenominación puestoNº personas/día

1 Operador subestación tesoro 2

1 Operador centro control 2

Obras

Puestos de trabajoDenominación puestoNº personas/día

1 Jefe de equipo bombeo 2

1 Bombero 2

En caso de producirse alguna avería o incidente de carácter grave, la dirección y el comité de huelga se reunirán a fin de acordar el personal necesario para la correspondiente reparación.

Artículo 2º

El incumplimiento de esta obligación de mantener los servicios mínimos fijados en la presente orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable.

Artículo 3º

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio